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Sunat: este es el padrón de principales contribuyentes con deuda en cobranza coactiva al 07 de junio 2024

Sunat: El listado no incluye deuda tributaria en litigio, en proceso concursal, entre otros

SUNAT dio a conocer este martes el listado de los principales contribuyentes de las dependencias a nivel nacional, que registran deuda exigible en cobranza coactiva* mayor a 10 UIT, así como de sus representantes legales.

La  publicación, precisó la Sunat, se realiza de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del cuarto párrafo del artículo 85° del Código Tributario que faculta a la SUNAT a realizar dicha publicación; considerando que esta información no se encuentra protegida por la reserva tributaria.

El litado no incluye deuda tributaria en litigio, en proceso concursal, entre otros.

Entre los deudores se encuentran universidades y dependenciasmunicipales como Universidad José Carlos Mariátegui, Universidad Particular de Chiclayo, Empresa Municipal Agua Potable y Alcantarillado de Ica, Empresa Municipal Santiago de Surco S.A.-Emuss S.A.

Este es el padrón de principales contribuyentes con deuda en cobranza coactiva

Contribuyentes y tipos

¿Qué son los contribuyentes y cuáles son los tipos?

Un contribuyente es una persona física o jurídica que está sujeta a una obligación tributaria, es decir, tiene la responsabilidad de pagar impuestos o tasas a la administración pública, ya sea local, regional o nacional, de acuerdo con la legislación vigente.

¿Qué son los principales contribuyentes (PRICO)?

Son aquellos que por su volumen de operaciones y/o importancia fiscal de tributos se constituyen como primordiales para la Administración Tributaria, los mismos que son clasificados como tal mediante Resolución Normativa de Directorio.

¿Qué empresas son Pricos?

Una empresa es designada como PRICO cuando sus ingresos alcanzan o superan los 300 UIT. La SUNAT la incluirá en el directorio correspondiente según su ubicación geográfica y tipo de contribuyente.8 mar 2024

¿Cuáles son las obligaciones de un PRICO?

  • Llevar libros electrónicos de compras, ventas, diario y mayor.
  • Utilizar un SEE-OSE para validar sus comprobantes electrónicos.
  • Emitir guías de remisión electrónicas.
  • Cumplir con todas las disposiciones tributarias establecidas por la ley.

Cobranza coactiva

La semana pasada, Sunat ejecutó el primer Operativo de Cobranza simultáneo en 20 regiones de todo el país, el mismo que consistió en la visita a más de 2 mil contribuyentes de diversas actividades económicas, que en conjunto mantienen una deuda exigible en cobranza coactiva cercana a los 175 millones de soles.

En esa oportunidad se han efectuado únicamente embargos en forma de “intervención en información”, que permitió recabar datos sobre la actividad, movimiento económico y situación patrimonial del deudor tributario, con el fin de hacer efectiva la cobranza de la deuda y el pago voluntario.

Los principales sectores económicos de los contribuyentes intervenidos fueron construcción, venta mayorista de materiales de construcción, transporte de carga por carretera, actividades de arquitectura e ingeniería, restaurantes, bares y cantinas, entre otros.

La finalidad de este operativo, en el que participaron más de 250 colaboradores de la Administración Aduanera y Tributaria, ha sido inducir a los contribuyentes al pago de su deuda y evitar la ejecución de esta y otras medidas. De esta manera, se promueve, además, el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias.

La Cobranza Coactiva es la última etapa de la gestión de cobro de la deuda tributaria, tras brindar una serie de facilidades a los contribuyentes para regularizar su situación.

Ante el incumplimiento de las obligaciones tributarias se emiten los valores (Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa) de la deuda generada, que, si no son cancelados, dan inicio al procedimiento de cobranza, mediante la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) que otorga 7 días hábiles al deudor para que cumpla con el pago.

Posterior a dicho plazo el ejecutor está facultado a dictar las medidas de embargo que considere necesarias para garantizar y asegurar la recuperación de la deuda, siendo una de ellas el embargo en forma de intervención en información, medida que ha sido aplicada durante las intervenciones ejecutadas la semana pasada y que permite al contribuyente regularizar su situación sin la ejecución de sanciones.

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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