Las clases escolares que empezarán en los colegios de todo el país a más tardar el lunes 28 de marzo serán suspendidas en las aulas donde se detecten casos confirmados o sospechosos de covid 19, estableció este viernes el Ministerio de Educación como parte de las nuevas “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022”.
El documento publicado en una resolución ministerial señala que “El servicio educativo semipresencial o presencial, deberá ser suspendido para el aula en la que se encontró el caso confirmado o sospechoso de COVID-19, de acuerdo al periodo de cuarentena establecido por el Minsa”.
“Asimismo, agrega el dispositivo, deberán realizar cuarentena por los días establecidos por el Minsa, los estudiantes y los docentes del aula en la que se identificó el caso, así como las personas que hayan estado en contacto con el caso sospechoso o confirmado de COVID-19. Finalmente, a través de los canales de comunicación establecidos por la I.E. o el programa educativo, se deberá notificar la suspensión temporal del uso de los ambientes.
Reinicio del servicio educativo
Una vez que se cumplan los días de cuarentena, establecidos por el Minsa, se reinicia el servicio educativo. Se debe informar a las familias la fecha de reinicio de las clases a través de los canales de comunicación establecidos por la Institución E o el programa educativo.
“Se debe propiciar un ambiente de respeto hacia las personas afectadas y evitar conductas estigmatizantes o discriminatorias. Durante el despliegue de las medidas a ejecutar ante la ocurrencia de un caso positivo de la COVID-19, la IE o el programa educativo debe orientar sus acciones a la protección de la salud socioemocional de la persona afectada, así como a prevenir o combatir actos de discriminación” añade.
Foto: Minedu
Otros puntos que contempla el documento:
Los quioscos, las cafeterías y los comedores escolares se mantendrán cerrados y sin brindar servicios durante la emergencia sanitaria.
El proceso de retorno a clases establece tres principios centrales: seguro, flexible y descentralizado, los cuales definen el diseño y la planificación de las acciones del sector educativo.
La prioridad en la prestación del servicio educativo la tiene el tipo de servicio presencial. En consecuencia, el tipo de servicio semipresencial únicamente se brinda cuando las condiciones de aforo no permitan el tipo presencial.
De los servicios
Presencial. Se dará en horario regular de lunes a viernes con la presencia física del docente y de los estudiantes. Este tipo de prestación se dará en las instituciones o programas educativos en los que los estudiantes no excedan el aforo máximo permitido y pueden asistir diariamente cuidando el distanciamiento físico (1 m) y los protocolos establecidos en el presente documento normativo.
Semipresencial. Servicio educativo que combina momentos de trabajo a distancia y presencial cubriendo cinco (5) días a la semana. El horario se determina a partir de las características y condiciones de las instituciones y programas educativos. En ambos momentos, los estudiantes desarrollan procesos de aprendizaje que se complementan. Si el servicio educativo se brinda de forma semipresencial, el docente debe acordar los horarios, medios de comunicación y herramientas para el trabajo a distancia con los estudiantes y sus familias.
A distancia. Este servicio educativo se prestará de manera excepcional, únicamente por casos de cambio en la condición epidemiológica establecida por el Minsa, por cuarentenas y/o condición de comorbilidades de los estudiantes. En este tipo de servicio, el estudiante no comparte el mismo espacio físico con sus pares y docentes para el desarrollo de sus competencias, pudiendo desarrollarse en contextos con y sin conectividad. Este tipo de prestación del servicio educativo se da en casos excepcionales.
Foto: Minedu
Acorde a las disposiciones del Minsa, todo miembro de la comunidad educativa debe respetar las medidas generales para asegurar su protección y prevención frente a la COVID-19 además de la vacunación completa contra la COVID 19. La medida de prevención más efectiva es la vacunación completa contra la COVID-19.
Protocolo de seguimiento a la condición de salud de la comunidad educativa
El personal de la IE o el programa educativo que retorne al servicio educativo con algún grado de presencialidad, deberá observar las disposiciones emitidas por la autoridad sanitaria, entre ella la identificación de personas del grupo de riesgo frente a la COVID-19
Pertenecen al grupo de riesgo las personas mayores de 65 años o personas con condiciones o comorbilidades, tales como:
- Cáncer.
- Enfermedad renal crónica.
- Enfermedad pulmonar crónica: EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica); fibrosis quística; fibrosis pulmonar; hipertensión pulmonar; asma grave o no controlada.
- Afecciones cardiacas, tales como insuficiencia cardiaca, enfermedad de las arterias coronarias o miocardiopatías.
- – Diabetes mellitus, tipo 1 y tipo 2.
- – Obesidad (índice de masa corporal [IMC] de 30kg/m2 o más).
- – Personas inmunodeprimidas (sistema inmunitario debilitado) por inmunodeficiencias primarias, uso prolongado de corticosteroides u otros medicamentos inmunosupresores.
- – Receptores de trasplante de órganos sólidos o células madre sanguíneas.
- – Enfermedad cerebrovascular (infarto o hemorragia cerebral).
- – Hipertensión arterial.
- – Síndrome de Down.
- – Embarazo.
- – Infección por VIH.
Foto: Minedu
En el caso de estudiantes que pertenezcan al grupo de riesgo, las familias podrán solicitar la prestación del servicio educativo a distancia.
Todo miembro de la comunidad educativa que presente síntomas, conviva con personas con la sintomatología señalada, o cuente con un diagnóstico confirmado de COVID-19, deberá realizar cuarentena por los días establecidos por el Minsa e informar de inmediato, al establecimiento de salud más cercano o al 113 (Minsa) o 117 (EsSalud).