Reforma Magisterial; Licencias sindicales suben a 10
Reforma Magisterial. El Gobierno de Dina Boluarte introdujo este jueves cambios en el Reglamento de la ley de Reforma Magisterial, entre los que destaca la elevación de 8 a 10 el número de licencias por representación sindical a nivel nacional. En el caso de licencias sindicales a nivel de Dirección Regional, el número asciende a 3.
Otros dos cambios que contempla el Decreto Supremo N° 004-2013-ED publicado en la fecha son:
Ahora, el representante de los docentes que forma parte de la Comisión de Proceso Disciplinarios para Docentes, ya no será elegido en un proceso electoral. En adelante será nombrado por la organización sindical con mayor número de afiliados.
En las vacaciones escolares de medio año los Auxiliares de Educación desarrollarán actividades propias de sus funciones sin necesidad de asistir a la institución educativa, salvo que las instancias de gestión educativa descentralizada dispongan acciones que requieran de su asistencia.

Reforma Magisterial: las modificaciones:
Nuevo texto
“Artículo 91.- Constitución, estructura y miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes
(…)
91.2. La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes está conformada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros alternos, quienes asumen funciones en casos debidamente justificados. Los miembros de dicha comisión son los siguientes:
c) Un representante de los profesores nombrados de la jurisdicción, acreditado por la organización sindical con mayor número de afiliados.”
Texto reemplazado
91.2 La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes está conformada por tres
(03) miembros titulares y tres (03) miembros alternos, quienes asumen funciones en casos debidamente justificados.
- c) Un representante de los profesores nombrados de la jurisdicción, elegido a través de proceso electoral.
Nuevo texto:
Artículo 194.- Licencia por representación sindical
194.1 A nivel nacional, se otorga un máximo de diez (10) licencias por representación sindical, de acuerdo a lo siguiente:
- a) De existir una organización gremial de profesores de alcance nacional se le otorga un máximo de diez (10) licencias sindicales a los miembros de la Junta Directiva.
- b) De existir dos o más organizaciones gremiales de profesores de alcance nacional, se otorga un máximo de diez (10) licencias sindicales, en proporción al número de profesores afiliados a las organizaciones gremiales de profesores de alcance nacional que solicitan licencia sindical.
194.2 Por cada Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, corresponde otorgar un máximo de tres (3) licencias por representación sindical a los miembros de la Junta Directiva de las organizaciones gremiales de alcance regional, se encuentren o no afiliadas a organizaciones sindicales de alcance nacional, de acuerdo a lo siguiente:
- a) De existir una organización gremial de competencia regional se otorga un máximo de tres (3) licencias sindicales a los miembros de la Junta Directiva.
- b) De existir dos o más organizaciones gremiales de alcance regional, se otorga un máximo de tres (3) licencias sindicales, en proporción al número de profesores afiliados a las organizaciones gremiales a nivel regional que solicitan licencia sindical.
- m
Texto reemplazado
“Artículo 194.- Licencia por representación sindical
94.2 Por cada Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, corresponde otorgar licencia con goce de haber a dos (2) representantes de la Base del Sindicato Magisterial o Sindicato de Profesores debidamente inscritoen el ROSSP.
El Secretario General del Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o Federación Magisterial Nacional, según corresponda, acredita a los representantes regionales para el otorgamiento de la licencia con goce de remuneraciones.
194.3 La licencia es por el período de un (1) año, renovable hasta el período que dure el mandato del representante sindical, conforme lo establece el estatuto inscrito en el ROSSP.”

Vacaciones de auxiliares de educación
Nuevo texto
“Artículo 224.- Vacaciones
Los Auxiliares de Educación tienen derecho a sesenta (60) días de vacaciones anuales al inicio de las vacaciones escolares. Antes del inicio del período vacacional están obligados a concluir y entregar la documentación inherente a sus funciones a la Dirección de la Institución Educativa.
En las vacaciones escolares de medio año los Auxiliares de Educación desarrollan actividades propias de sus funciones sin necesidad de asistir a la institución educativa, salvo que las instancias de gestión educativa descentralizada dispongan actividades que requieran de su asistencia, en tal caso se encuentran en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.”
Antiguo texto
Artículo 224.- Vacaciones
Los Auxiliares de Educación tienen derecho a sesenta (60) días de vacaciones anuales al inicio de las vacaciones escolares. Antes del inicio del período vacacional están obligados a concluir y entregar la documentación inherente a sus funciones a la Dirección de la Institución Educativa.
En las vacaciones escolares de medio año, los Auxiliares de Educación asisten a la institución educativa para desarrollar actividades propias de su cargo.
Vea también:
Lo que dijo Reynoso luego del empate ante Venezuela el último martes en el Nacional.