Sunedu: “no presentó el Análisis de Impacto Regulatorio frente a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria»
Sunedu. La Superintendencia Nacional de Educación anunció que por “incurrir en ilegalidad, violar y desconocer sus funciones”, no acatará la decisión de la Presidencia del Consejo de Ministros de dejar sin efecto, en un plazo de 5 días, la resolución que prohíbe las clases universitarias virtuales.
Sostuvo que no retrocederá en la medida ya impuesta y que interpondrá acciones legales correspondientes ante la solicitud que ha hecho la Presidencia del Consejo de Ministros de derogar la norma en un plazo de cinco días hábiles.

Además precisó que SUNADU es una autoridad administrativa autónoma al Poder Ejecutivo y que la PCM incurre en la «injerencia» e «ilegalidad».
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) señaló que las universidades se encuentran prohibidas de ofertar, crear o admitir estudiantes en programas de pregrado con un componente de 100% de virtualidad.
A través de la resolución del Consejo Directivo N° 00006-2024-SUNEDU-CD, determinó que a partir del periodo académico 2024 las universidades se encuentran prohibidas de ofertar, crear o admitir estudiantes en programas de pregrado “con un componente de 100% de virtualidad”.
Esta decisión establece que los programas de pregrado en la ‘modalidad a distancia’ deberán mantener un porcentaje de clases presenciales con con excepción de aquellos programas que fueron diseñados especialmente para los internos de los establecimientos penitenciarios de todo el territorio nacional.
La PCM
La semana pasada, la Presidencia de Consejos de Ministros (PCM) envió un oficio a La SUNEDU en el que le ordena deje sin efecto la resolución publicada a finales de febrero para el periodo 2024, debido a que “la Superintendencia “no presentó el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) frente a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) y que tampoco cumplieron con el debido proceso y vulneron el derecho de los estudiantes.
La orden emitida establece un plazo de cinco días hábiles para la anulación de la medida.