Estado de Emergencia tambien en el Cercado de Lima y Lince
A la luz de los considerandos del Decreto Supremo aprobado en el último Consejo de Ministros realizado en Palacio de Gobierno y publicado este martes en el diario El Peruano, los distritos de Cercado de Lima y Lince de la provincia y departamento de Lima, se incorporan al Estado de Emergencia que rige en San Juan de Lurigancho, San Martin de Porres y la provincia de Sullana, por “el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana”.
Esta situación está descrita, de acuerdo a los mismos considerandos de la norma, en dos oficios reservados de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, los mismos que se sustentan en cuatro informes reservados de las unidades operativas de la PNP (Informes Nº 093-2023 (REGION POLICIAL LIMA/UNIPLEDU), Nº 049-2023 (REGPOL-LIMA/DIVPOL SUR), Nº 196-2023 (COMASGEN-CO PNP) y Nº 197-2023 Oficina de Planeamiento Operativo Institucional del Comando de Asesoramiento General).
El lunes, al dar a conocer la medida, el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola explicó que la declaratoria tiene como objetivos “preservar la seguridad y la vida de los peruanos, de sus negocios y combatir de manera radical el proxenetismo, la prostitución clandestina, las extorsiones y la trata de personas”.
Estado de Emergencia: el texto del decreto
Artículo 1. Modificación del Decreto Supremo Nº 105-2023-PCM
Incorporar el artículo 1-A al Decreto Supremo Nº 105- 2023-PCM en los siguientes términos:
“Artículo 1-A.- Declaratoria de Estado de Emergencia
Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Cercado de Lima y Lince de la provincia de Lima del departamento de Lima. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, para lo cual la institución policial determina las zonas donde se requiera dicho apoyo”.
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En su artículo tercero, el Decreto señala que las disposiciones contenidas en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Supremo Nº 105-2023-PCM son aplicables a la declaratoria de Estado de Emergencia dispuesto hoy, lo que significa que en el Cercado de Lima y Lince quedan suspendidas por el término de 60 días las reuniones y concentraciones de personas “desde las 00:00 horas hasta las 4:00 horas”, así como los eventos sociales y espectáculos.
Estado de Emergencia: las otras acciones
Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia, en las circunscripciones señaladas, se restringe o suspende el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Estado de Emergencia: intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”.
Iniciada la vigencia del Estado de Emergencia, la Policía Nacional del Perú coordina con las Fuerzas Armadas, las instituciones que administran justicia, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) y, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), para que presten colaboración en el marco de sus competencias, a fin de ejercer el control territorial.
Las demás entidades públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas están obligadas a prestar apoyo a la Policía Nacional del Perú, cuando las circunstancias así lo requieran, en el cumplimiento de sus funciones.
Estado de Emergencia: Operativos conjuntos MIGRACIONES-SUCAMEC y otras entidades públicas
El Ministerio del Interior articula y gestiona, a favor de la Policía Nacional del Perú, medidas con sus unidades, órganos y organismos públicos adscritos, especialmente con:
MIGRACIONES, para el reforzamiento del control e identificación de migración irregular en el ámbito territorial del presente decreto supremo y la posible comisión de infracciones en materia migratoria; y
SUCAMEC, para el desarrollo de operativos que permitan determinar la vigencia de las licencias para portar armas y de las tarjetas de propiedad del armamento, y la posible comisión de infracciones en materia de armas de uso civil, así como de un censo de personal civil que presta servicios de seguridad privada.
Estado de Emergencia: Unidades de Flagrancia
El Ministerio del Interior coordina con la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la instalación y/o fortalecimiento de las Unidades de Flagrancia.
Para tal fin los Gobiernos Regionales, Locales y otras instituciones públicas o privadas pueden prestar apoyo para su implementación.
Estado de Emergencia: acciones de los Gobiernos Regionales y Locales
El Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, coordinan con los Gobiernos Regionales y Locales para ejecutar acciones de fiscalización administrativa en el transporte público, incluyendo vehículos menores, y en lugares de diversión, espectáculos y hospedaje; así como acciones de videovigilancia, patrullaje integrado, patrullaje sin fronteras, actualización de los mapas del delito y riesgo, entre otras.
Estado de Emergencia: medidas para fortalecer la seguridad en los penales
La Policía Nacional del Perú queda autorizada para que, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio Público, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), realice operativos para fortalecer el área de intangibilidad en el perímetro de los establecimientos penitenciarios y/o proteger su espacio aéreo, con la finalidad de fortalecer la seguridad penitenciaria.
Estado de Emergencia: firma y rúbricas
El Decreto Supremo lleva la firma de la presidente Dina Boluarte Zegarra junto a las rúbricas de Luis Alberto Otárola Peñaranda, presidente del Consejo de Ministros; Jorge Luis Chávez Cresta, ministro de Defensa; Vicente Romero Fernández, ministro del Interior; Eduardo Melchor Arana Ysa, ministro de Justicia y Derechos Humanos y Raúl Pérez Reyes Espejo, ministro de Transportes y Comunicaciones.