Onpe dictó la norma procedimental que permitirá a los partidos elegir a sus candidatos
Onpe. La Oficina Nacional de Procesos Electoras puso este domingo en vigencia el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas”, instrumento que tiene por finalidad regular el proceso de elecciones primarias de los candidatos a a cargos por elección popular.
Estos cargos son: presidente y vicepresidentes de la República, senadores y diputados del Congreso de la República, parlamentarios andinos. gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales., alcaldes provinciales y alcaldes distritales y regidores provinciales y regidores distritales.

El Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas consta de Exposición de Motivos, siete (VII) Títulos, veintidós (22) artículos y cuatro (04) Disposiciones Finales. Este es el texto:
Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y ejecución de las Elecciones Primarias de las organizaciones políticas, a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorals.
Artículo 2.- Base legal
2.1. Constitución Política del Perú.
2.2. Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
2.3. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias.
2.4. Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias.
2.5. Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales.
2.6. Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales.
2.7. Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino;
Artículo 3.- Abreviaturas
3.1. DNI: Documento Nacional de Identidad.
3.2. JNE: Jurado Nacional de Elecciones.
3.3. JEE: Jurado Electoral Especial.
3.4. LOE: Ley Orgánica de Elecciones.
3.5. LOP: Ley de Organizaciones Políticas.
3.6. OEC: Órgano Electoral Central.
3.7. ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales.
3.8. ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.
3.9. RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
3.10. ROP: Registro de Organizaciones Políticas.
Artículo 4.- Definiciones
Para efectos del presente reglamento se consideran las siguientes definiciones:
4.1. Apoyo en la elección de delegados: Para efectos de la primera etapa de la modalidad de elección a través de delegados, el término apoyo, hace referencia a la Asistencia Técnica que consiste en la consejería especializada no vinculante que la ONPE proporciona a los OEC, responsables de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas que lo soliciten. Este servicio puede comprender la asesoría en el planeamiento y organización de la elección, y/o para la ejecución de la jornada electoral, así como proporcionar material logístico (ánforas, cabinas y otros).
4.2. Candidato a Elecciones Primarias: Ciudadano afiliado a una organización política que participa en elecciones primarias con la finalidad de ser considerado candidato en el proceso electoral convocado.
4.3. Elecciones Primarias: Es el proceso eleccionario mediante el cual las organizaciones políticas eligen a sus candidatos que postulan a los cargos comprendidos en el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Las Elecciones Primarias se realizan con la participación de los organismos del sistema electoral, correspondiendo a la ONPE su organización y ejecución.
4.4. Mesa de sufragio: Es el órgano electoral temporal que tiene por finalidad recibir los votos en las Elecciones Primarias de los votantes de las organizaciones políticas; así como realizar el escrutinio, cómputo y la elaboración de las Actas Electorales. Está conformada por los ciudadanos afiliados de la organización política.
4.5. Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales: Son unidades orgánicas de funcionamiento temporal, supervisadas y monitoreadas por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y la Gerencia General. Son creadas para cada proceso electoral, referéndum y otras consultas populares. Se encargan de dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de gestión y organización electoral dentro de sus respectivas circunscripciones, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de sufragio.
4.6. Organización Política: Es la asociación de ciudadanos facultada para participar de los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP. El término “organización política” comprende a los partidos políticos, las alianzas electorales y movimientos regionales. En las Elecciones Primarias participan las organizaciones políticas inscritas dentro del plazo establecido por el JNE.
4.7. Órgano Electoral Central: Es el órgano de carácter permanente y autónomo respecto de los demás órganos internos de la organización política. Está integrado por un mínimo de tres miembros titulares y tres suplentes, quienes son elegidos o designados de conformidad a su estatuto.
4.8. Padrón Electoral: Es la relación de los afiliados y ciudadanos inscritos que participarán en las Elecciones Primarias por cada una de las organizaciones políticas, de acuerdo a la modalidad de elección que elijan. El padrón electoral es elaborado por el RENIEC.
4.9. Plazo: Es el tiempo establecido en el presente reglamento para el cumplimiento de los actos procedimentales.
4.10. Solución tecnológica de apoyo al escrutinio: Es una herramienta tecnológica que permite a los miembros de mesa imprimir el Acta de Instalación, Acta de Sufragio, Reporte de Puesta a Cero, Acta de Escrutinio y Cartel de Resultados, con la finalidad de reducir la incidencia de actas observadas que se presentan al trasladar manualmente los resultados electorales, a su vez se disminuye el tiempo de elaboración de estos documentos; además, se obtienen los resultados de forma inmediata al ser transmitidos desde los locales de votación. Su utilización dependerá de las condiciones para su implementación que ofrece cada circunscripción electoral.
Artículo 5.- Ámbito de Aplicación
5.1. El Reglamento es de observancia y cumplimiento obligatorio por parte de los integrantes de las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente en el ROP, conforme a los plazos establecidos por el JNE.
5.2. Corresponde a las unidades orgánicas y a las ODPE de la ONPE, la organización y ejecución de las Elecciones Primarias según el marco dispuesto en las leyes electorales, el presente reglamento y demás dispositivos que se expidan para dicho efecto. De igual forma, les corresponde la atención de consultas relacionadas a la implementación de las Elecciones Primarias, de acuerdo con sus competencias.
Artículo 6.- Principios de la organización y ejecución de las elecciones primarias
Las elecciones primarias se realizarán respetando los principios contenidos en el Título Preliminar de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en lo que resulte aplicable.

Artículo 7.- Plazos
7.1. Los plazos fijados en el Reglamento serán computados en días calendario. Los días calendario comprenden los laborables (lunes a viernes), sábados, domingos y feriados.
7.2. Los plazos fijados en el Reglamento son improrrogables y de obligatorio cumplimiento para las organizaciones políticas.
TÍTULO II
ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATURAS
Artículo 8.- Órgano Electoral Central
8.1. El OEC es de carácter permanente y autónomo respecto de los demás órganos internos de la organización política. Está integrado por un mínimo de tres miembros titulares y tres suplentes. Solo los afiliados a la organización política pueden ser miembros de los órganos electorales. Los miembros del OEC están impedidos de postular en las Elecciones Primarias.
8.2. El OEC de las organizaciones políticas, dentro del ámbito de su competencia, será responsable de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento y de vigilar su observancia por los órganos electorales descentralizados, candidatos, delegados, personeros, así como de sus electores afiliados y no afiliados registrados por la organización.
8.3. Para efectos de la organización y ejecución de las Elecciones Primarias, la ONPE realizará las coordinaciones respectivas con el presidente del OEC de las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente en el ROP conforme a los plazos dispuestos por el JNE.
Artículo 9.- Elecciones Primarias
9.1. En las Elecciones Primarias, los electores de las organizaciones políticas elegirán las candidaturas de acuerdo, a las disposiciones de ley, a lo establecido en el presente Reglamento y demás dispositivos que emita el JNE para su celebración.
Artículo 10.- Oportunidad de las Elecciones Primarias
10.1. Las Elecciones Primarias se desarrollarán según el cronograma electoral aprobado por el JNE.
10.2. El JNE comunica a la ONPE, la modalidad de Elecciones Primarias reportadas por las organizaciones políticas dentro los cinco días calendario posteriores a la fecha límite para que las organizaciones políticas comuniquen al JNE la modalidad de Elecciones Primarias de acuerdo al cronograma electoral.
10.3. El presidente del OEC de las organizaciones políticas que opten por la modalidad c) esto es, elección a través de delegados, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, podrán solicitar a la ONPE apoyo en la elección de los mismos.
Artículo 11.- Candidaturas sujetas a Elecciones Primarias
11.1 Están sujetas a Elecciones Primarias las candidaturas a los siguientes cargos:
a) Presidente y vicepresidentes de la República, los que se eligen por fórmula.
b) Senadores y Diputados del Congreso de la Repúbli
c) Parlamentarios Andinos.
d) Gobernadores, vicegobernadores, los que se eligen por fórmula.
e) Los consejeros regionales.
f) Alcaldes provinciales y alcaldes distritales.
g) Regidores provinciales y regidores distritales.
11.2 Las candidaturas a elecciones primarias, serán informadas a la ONPE por el JNE, conforme al cronograma electoral.
Artículo 12.- Formas de postulación de candidaturas a elecciones primarias
12.1 El JNE es el organismo competente para informar a la ONPE las candidaturas en Elecciones Primarias y los cargos a los que postulan, dentro del plazo definido en el cronograma electoral, precisándose si se trata de candidaturas por lista o de manera individual.
12.2 No procede ante la ONPE cuestionamiento o impugnación contra lo informado por el JNE.
Artículo 13.- Elecciones primarias por la modalidad de delegados
13.1 En las elecciones primarias a través de la modalidad de delegados, el alcance de la representación del delegado, debe ser informado por el presidente del OEC de la organización política a la ONPE dentro de los cinco días calendario posteriores a la fecha límite para que las alianzas electorales logren su inscripción en el ROP de acuerdo al cronograma electoral.
13.2 Los OEC, podrán determinar el alcance de la representación de sus delegados entre las siguientes opciones:
- Ámbito nacional a efecto que los delegados puedan votar a nivel nacional por todas las candidaturas a Elecciones Primarias.
- Ámbito nacional y circunscripción electoral a efecto que los delegados puedan votar a nivel nacional por las candidaturas de ámbito nacional y a nivel de circunscripción electoral para las candidaturas a nivel de circunscripciones electorales (regiones, Lima Metropolitana y extranjeros).Vea la Resolución Jefatural que aprueba el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas