Patricia Chirinos habría incurrido en delito de peculado doloso
La Fiscalía de la Nación cree que Patricia Chirinos incurrió en delito de peculado doloso agravado, figura contemplada en el artículo 398 del Código Penal que señala que el “servidor público que indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte” es sancionado con una pena de prisión de hasta 72 meses y la inhabilidad para ejercer cualquier función pública.
La fiscal suprema Delia Espinoza, a cargo de la Fiscalía Suprema en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en una denuncia constitucional presentada ante el Congreso de la República implica también a la suspendida fiscal de la Nación, Patricia Benavides.
En un comunicado, el Ministerio Público señaló que Patricia Chirinos y Patricia Benavides habrían realizado coordinaciones para presentar una denuncia penal contra los magistrados de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Estos magistrados habían declararon fundada una medida cautelar a favor de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) para que se suspenda el debate del informe final de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso que recomendó la remoción de los miembros de ese organismo autónomo.
Para la titular de la Fiscalía Suprema en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos la suspendida fiscal de la Nación incurrió en presunto delito de peculado doloso agravado y cohecho pasivo específico, mientras que la congresista de Avanza País habría incurrido en la figura de cómplice primaria del delito de peculado doloso agravado.
Tras el ingreso del expediente, la fiscal suprema solicitará por lo pronto el registro de los votos efectuados por los congresistas en los casos donde existiera influencia por parte de Patricia Chirinos en la decisión de los parlamentarios.
La denuncia de Chirinos
En noviembre pasado, Chirinos Venegas interpuso la denuncia por los presuntos delitos de prevaricato y abuso de autoridad, bajo el argumento de que los jueces habrían menoscabado las competencias que la Constitución le reconoce al Parlamento.
Sostuvo en su alegato que «los jueces de la República, al momento de expedir sus resoluciones, no pueden subrogar inconstitucionalmente las competencias de otro poder estatal ni las atribuciones de otro órgano constitucional, ni impedir, ni obstaculizar su ejercicio».
Aseveró además que los jueces del Poder Judicial «deben ejercer sus atribuciones con estricto apego al marco constitucional y legal, y deben observar las causales de improcedencia previstas en lo que se refiere a los actos políticos no justiciables».
Patricia Benavides gana batalla
En las últimas horas, el Poder Judicial denegó la solicitud presentada por el Ministerio Público para imponer una medida de impedimento de salida del país por 36 meses a la suspendida fiscal de la Nación, Patricia Benavides.
Esta solicitud se ejecutó en el marco de la investigación preliminar en su contra por la presunta comisión de delitos relacionados con una organización criminal que afectaría al Estado.
El pedido de la Fiscalía se fundamentó en el riesgo procesal derivado de la supuesta vinculación de Benavides con la organización criminal objeto de la investigación. La solicitud estuvo respaldada por numerosos elementos probatorios presentados ante la autoridad judicial competente.
El objetivo de esta medida era asegurar la presencia de Patricia Benavides en territorio nacional mientras se realicen las diligencias pertinentes para esclarecer su posible responsabilidad en el caso.
Sin embargo, el juez supremo a cargo del caso, Juan Carlos Checkley, desestimó la petición suscrita por la fiscal suprema, Delia Espinoza, para que se impida a Patricia Benavides salir del país durante tres años.
El juez determinó que no se justifica la necesidad de imponer la medida de impedimento de salida del país, ya que no se ha demostrado que, en ausencia de esta medida, no se puedan llevar a cabo las diligencias preliminares u otras etapas del proceso penal o parlamentario relacionadas con el caso.