Pedro Castillo se lanza contra el Congreso y Palacio de Gobierno
Pedro Castillo. Los minutos que el juez concedió a Pedro Castillo permitió este martes al expresidente cuestionar a sus acusadores a quienes les pidió que demuestren en la práctica la veracidad de sus denuncias. ¿Dónde está el dinero que recibí? ¿A qué hora me reuní?
“Basta (de decir) de que se suponía, habría o podría. Demuéstrenlo con hechos”, señaló ante el juez Juan Carlos Checkley Soria, durante la Audiencia de Excepción de improcedencia de acción solicitada por su defensa.
En su intervención, Castillo Terrones negó que haya liderado o que haya sido parte de una red criminal, como sostiene la acusación fiscal interpuesta en su contra. “La actual red criminal hoy está en el Congreso de la República, donde están los “mochasueldos” y está en el Palacio de Gobierno donde están los “mochavidas”, en alusión a la investigación contra la presidente Dina Boluarte por la muerte de ciudadanos en protestas.
El ex presidente igualmente aclaró la información inexacta sobre dos supuestas salidas del penal de Barbadillo. “Es totalmente falso y erróneo”. Anteriormente su abogado, Eduardo Pachas comentó que Pedro Castillo solicito permiso por razones médicas pero que nunca se concretó. “No, nunca ha salido, eso es falso. No ha salido, desde el 7 de diciembre (del 2022) hasta el día de hoy no ha salido”, comentó.
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El expresidente aseveró igualmente que jamás utilizó el poder para influenciar en el nombramiento de personas a cambio de una prebenda. “Toda mi agenda, durante mi periodo gubernamental estuvo marcada a través del trabajo que se daba en el Consejo de Ministros”, añadió.
Pedro Castillo compareció este martes ante el juez Juan Carlos Checkley Soria del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria desde el penal de Barbadillo en la Audiencia de Excepción de improcedencia de acción solicitada por la defensa de José Pedro Castillo Terrones.
Pedro Castillo: las excepciones
Las excepciones son medios técnicos de defensa procesal, mediante el cual el procesado se opone o contradice la acción penal promovida en su contra, sin referirse al hecho que se instruye, invocando circunstancias que la extinguen, impiden o modifican, anulando el procedimiento o en su caso , regularizando el trámite.
Entre las excepciones procesales penales tenemos de: 1) naturaleza de juicio, 2) improcedencia de acción, 3) amnistía, 4) cosa juzgada y, 5) prescripción, conforme lo (establece el artículo 6º del Código Procesal Penal.
Al respecto, cabe señalar que «Estas excepciones no se pronuncian sobre el fondo del asunto, es decir. si el hecho objeto del proceso penal es penalmente antijurídico y si su autor merece una pena o medida de seguridad. De ellas, solo la primera, la excepción de naturaleza de juicio, permite –una vez subsanado el defecto de procedimiento- la prosecución de la causa en los términos previstos por la ley procesal.
Las demás excepciones detentan defectos insubsanables, por lo que el proceso no puede continuar o volver a incoarse». De estos medios técnicos de defensa, la excepción de improcedencia de acción, tiene como finalidad terminar con la pretensión punitiva del Ministerio Público, y evitar la tramitación de procesos que versan sobre hechos que son atípicos.
La excepción de improcedencia de acción es un medio técnico de defensa que otorga al justiciable la potestad de cuestionar preliminarmente la procedencia de la imputación ejercida en su contra, cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente; ello en virtud a la exigencia del principio de legalidad, conforme lo prevé el artículo 6°, inciso 1, literal b, del Código Procesal Penal.
La teoría general del delito parte del derecho penal positivo, conforme al artículo 11º del Código Penal de 199 1: «Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley». Dicho concepto formal nada dice sobre los elementos que debe contener toda conducta sancionada por la ley con una pena.
Por lo que, se recurre a la doctrina penal, a fin de establecer que la teoría jurídica del delito es una teoría de la atribución de responsabilidad penal, esto es un instrumento conceptual que nos permite determinar jurídicamente si determinado hecho tiene la consideración de delito y merece, en consecuencia, la imposición de una sanción penal.
Se trata, entonces, de una elaboración de la dogmática jurídico-penal, con base en el derecho positivo, por exigencia explicita del principio de legalidad penal, que ha ido evolucionado en el decurso del tiempo y que permite una aplicación racional de la ley, a través de un sistema conceptual unitario.
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Con ello, el ciudadano gana en seguridad jurídica en la medida que posibilita una jurisprudencia más racional, predecible y unitaria en la interpretación y aplicación práctica de la ley penal.