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Pedro Castillo: conceptos jurídicos que utilizó la Sala para condenar al expresidente por Conspiración para Rebelión

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Pedro Castillo: y, ¿porqué la Sala Penal desechó el delito de rebelión?

Pedro Castillo. La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Perú condenó el último 27 de noviembre, por mayoría, al expresidente Pedro Castillo Terrones por el delito de conspiración para rebelión, imponiéndole una pena de prisión de 11 años, 5 meses y 15 días, además de inhabilitación por dos años.

Estos son los fundamentos a los que recurrió la Sala Penal para condenar por Conspiración para rebelión al expresidente Pedro Castillo Terrones.

El principal fundamento de la condena se centra en la figura delictiva de la conspiración para el delito de rebelión.

Conclusión de Acuerdo Ilegal: El tribunal concluyó que Pedro Castillo, en su condición de Jefe de Estado, y sus entonces funcionarios (incluyendo a Betssy Chávez, Willy Huerta y Aníbal Torres), acordaron atentar contra el orden constitucional. Este acuerdo se materializó en la organización y difusión del mensaje a la Nación del 7 de diciembre de 2022.

Agravante por Condición de Jefe de Estado: Se consideró que Castillo actuó con agravantes debido a su posición como Jefe de Estado al momento de cometer el ilícito.

Pedro Castillo: La Sala consideró que el expresidente actuó con agravantes debido a su posición como Jefe de Estado al momento de cometer el ilícito (Foto: Justicia TV).
Pedro Castillo: La Sala consideró que el expresidente actuó con agravantes debido a su posición como Jefe de Estado al momento de cometer el ilícito (Foto: Justicia TV).

Desvinculación del Delito de Rebelión a Conspiración

Inicialmente, Castillo fue acusado por el delito de rebelión. Sin embargo, la Sala Penal Especial optó por la figura de la desvinculación para aplicar el delito de conspiración para rebelión.

Este delito sanciona el simple acuerdo de dos o más personas para cometer el delito de rebelión, sin necesidad de que la rebelión se haya consumado o entrado en su fase de ejecución efectiva, tal como lo exige el delito de rebelión.

Exclusión de Delitos Menores: El tribunal absolvió a Castillo del delito de grave perturbación a la tranquilidad pública al quedar absorbido por la conspiración para la rebelión.

Pedro Castillo: El tribunal absolvió al expresidente del delito de grave perturbación a la tranquilidad pública al quedar absorbido por la conspiración para la rebelión (Foto: Justicia TV)
Pedro Castillo: El tribunal absolvió al expresidente del delito de grave perturbación a la tranquilidad pública al quedar absorbido por la conspiración para la rebelión (Foto: Justicia TV)

Explicación de la Sala sobre la Conspiración para Rebelión

La explicación de la Sala Penal para condenar por conspiración para rebelión se basa en el elemento subjetivo del delito y su configuración:

El Plan de Atentado Constitucional: Los jueces consideraron probado que Pedro Castillo conspiró con sus coimputados para llevar a cabo el golpe de Estado (el mensaje a la Nación del 7 de diciembre de 2022, que anunciaba la disolución del Congreso, la reorganización del sistema de justicia y el gobierno por decreto).

Suficiencia del Acuerdo: La conspiración se configura y sanciona desde el momento en que se establece el acuerdo para ejecutar la rebelión, incluso si esta no tuvo éxito o no se llevó a cabo el alzamiento en armas (elemento esencial para la rebelión). El tipo penal de conspiración para rebelión castiga la etapa previa de ideación y acuerdo para cometer un delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional.

Fracaso No Exime de Responsabilidad: La sentencia sostiene que, a pesar de que el golpe de Estado fue fallido al ser rechazado por las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, y las instituciones peruanas, y no logró consumarse la fase ejecutiva de la rebelión, el acuerdo previo y la difusión del mensaje constituyen la conspiración sancionable por la ley penal.

¿Porque la Sala penal desechó el delito de rebelión en el caso Pedro Castillo?

La Sala Penal Especial de la Corte Suprema desechó el delito de rebelión para condenar al expresidente Pedro Castillo y, en su lugar, aplicó el delito de conspiración para rebelión debido a la ausencia de un elemento clave requerido por el tipo penal de rebelión en el Código Penal peruano: el alzamiento en armas.

Pedro Castillo: La Sala Penal Especial de la Corte Suprema desechó el delito de rebelión para condenar al expresidente (Justicia TV).
Pedro Castillo: La Sala Penal Especial de la Corte Suprema desechó el delito de rebelión para condenar al expresidente (Justicia TV).

Diferencia Clave entre Rebelión y Conspiración

El rechazo del delito de rebelión se fundamenta en la diferencia estructural entre ambos tipos penales:

  1. Delito de Rebelión (Art. 346 del C.P.)

El tipo penal de rebelión requiere como elemento objetivo esencial el alzamiento en armas (o manifestación de fuerza armada) para variar la forma de gobierno o deponer al gobierno constituido.

Requisito Ausente: En el caso de Pedro Castillo, el intento de golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022 se materializó con un mensaje a la Nación y el intento de ejecutar medidas inconstitucionales (disolución del Congreso, intervención de instituciones). Sin embargo, no hubo un alzamiento o levantamiento armado efectivo. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no acataron la orden, lo que impidió la configuración del acto de fuerza.

Conclusión de la Sala: Al no haberse producido la fase ejecutiva que implica el uso o la disposición de armas (el alzamiento), el delito de rebelión no llegó a configurarse ni siquiera en grado de tentativa, según la interpretación de la Sala.

Pedro Castillo: La Sala Penal aplicó la figura de la conspiración para rebelión mediante la figura procesal de la desvinculación procesal (o recalificación). (Foto: Justicvia TV).
Pedro Castillo: La Sala Penal aplicó la figura de la conspiración para rebelión mediante la figura procesal de la desvinculación procesal (o recalificación). (Foto: Justicvia TV).
  1. Conspiración para Rebelión (Art. 349 del C.P.)

La Sala Penal aplicó la figura de la conspiración para rebelión mediante la figura procesal de la desvinculación procesal (o recalificación). .

En resumen, la Sala desechó la rebelión porque faltó el requisito material de la violencia armada, y se decantó por la conspiración porque sí se probó el acuerdo ilegal y la ideación para ejecutar el atentado contra el orden constitucional.

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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