Pedro Castillo y sus llamadas, que ahora seran investigadas
Son las hechas y recibidas por Pedro Castillo antes y despues del 7 de diciembre 2022
Pedro Castillo. Todas las llamadas entrantes y salientes hechas y recibidas por Pedro Castillo, cinco días antes y nueve días después del 7 de diciembre de 2022, día en el que el Congreso lo depuso tras la lectura de un mensaje considerado golpista, serán analizadas “para los fines de la investigación seguida al exmandatario por el delito de Rebelión”.
La decisión la adoptó este viernes el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria cuyo despacho dispuso el levantamiento del secreto de las comunicaciones del expresidente Pedro Castillo, a pedido de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada.

“La medida tiene la finalidad de que las empresas operadoras del servicio de telecomunicaciones informen a la indicada Fiscalía de la titularidad y el tráfico de llamadas (entrantes y salientes) con fecha, hora y tiempo de duración, del 2 al 16 de diciembre del 2022”, señala un tuit del Poder Judicial.
La comunicación agrega que “el juez Juan Carlos Checkley dispuso que la ejecución de la medida por el Ministerio Público será única y exclusivamente, bajo responsabilidad funcional, para los fines de la investigación seguida al exmandatario por el delito de Rebelión”.
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No se conoció de ningún pronunciamiento sobre el pedido público hecho por el expresidente Pedro Castillo durante la Audiencias de Tudela de Derechos, en el sentido de que se encuentra incomunicado con su familia desde su encarcelamiento en el Establecimiento Penitenciario Barbadillo: “Pueden quitarme la libertad pero no pueden quitarme el derecho a comunicarme”, expresó.
Criterios para disponer el levantamiento del secreto de las comunicaciones
Nuestra Constitución Política, en su artículo 2 inciso 10 reconoce como derecho fundamental el secreto de las comunicaciones, sin embargo, este no es absoluto. El sitio zhconsultoresperu señala que el legislador ha optado por limitarlo al incluir en nuestro Código Procesal Penal la figura de la intervención de las comunicaciones (entre otros).
Debido a que las intervenciones telefónicas restringen el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, su autorización por el Juez debe ceñirse de manera estricta a los cánones del principio de proporcionalidad, para este cometido se tendrá en cuenta los siguientes presupuestos:
Legalidad: Toda limitación a un derecho fundamental, debe estar revestido del principio procesal de “legalidad”, que implica que la medida limitativa debe estar prevista por ley, dicha autorización legal para disponer esta medida la encontramos en la Constitución Política, la que adiciona además el carácter judicial de la medida por lo que sólo la autoridad judicial puede disponerla.
Necesidad: No basta que la medida este prevista en la ley y sea adoptada por un Juez, sino que es indispensable que objetivamente se justifique para cumplir con los fines constitucionales que la legitiman, siendo imperativo que en caso se presente otra alternativa menos gravosa, se adopte esta.
Presupuesto material: Desde este punto de vista, la adopción de la intervención telefónica exige que el objeto de la investigación los constituya un delito grave. El artículo 230.1 del NCPP limita para aquellos delitos sancionados con pena superior a los cuatro años de privación de la libertad, debiendo entender que está referido al extremo mínimo de la pena conminada pues lo contrario no se condice con el carácter excepcional y restringido de la medida.

Presupuesto procesal: La petición fiscal debe realizarse necesariamente dentro de la investigación preparatoria, descartándose su dictado en las diligencias preliminares, de ahí que el artículo 338.4 del NCPP exija al Fiscal la formalización de la Investigación Preparatoria a efectos de solicitar medidas coercitivas.
Mas sobre la intervención de las comunicaciones (Ley Contra el Crimen Organizado LEY N° 30077, Art. 10).
- (…) la grabación mediante la cual se registre la intervención de las comunicaciones es custodiada debidamente por el fiscal, quien debe disponer la transcripción de las partes pertinentes y útiles para la investigación.
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- Las comunicaciones que son irrelevantes para la investigación son entregadas a las personas afectadas con la medida, ordenándose, bajo responsabilidad, la destrucción de cualquier transcripción o copia de las mismas, salvo que dichas grabaciones pongan de manifiesto la presunta comisión de otro hecho punible, en cuyo caso se procede de conformidad con el inciso 11 del artículo 2 de la Ley 27697
Art. 230 CPP
El Fiscal solicitará la intervención de las comunicaciones o telecomunicaciones y grabación de las mismas; cuando el tipo penal investigado tenga una pena privativa de libertad mayor de cuatro años; sin embargo esta intervención y grabación de las comunicaciones, tiene por finalidad intervenir un teléfono y grabar la conversación; lo cual es diferente a acceder solamente al nombre del titular del equipo telefónico y al record (listado) de llamadas efectuadas, marcadas y recibidas (modf. Ley 30077).