Pedro Castillo: ¿Por qué la Sala debería declarar fundado el Amparo, según su defensa?
Pedro Castuillo y su abogado se muestran entusiasmados
Mañana, las 8:30 horas, Pedro Castillo Terrones y su defensa técnica a cargo del abogado Guillermo Olivera Díaz, sustentarán en Audiencia Pública los fundamentos jurídicos del proceso constitucional de Amparo presentado por el expresidente en contra del Congreso de la República por violación al debido proceso tras el intento golpista del 7 de diciembre de 2022.
¿Y, por qué la Sala Constitucional de Lima, en audiencia única, debe declarar fundada la demanda, decisión que repondría las cosas al estado anterior de la vacancia presidencial, es decir, restablecimiento de la vigencia de las credenciales de presidente de la República del hoy encarcelado Pedro Castillo Terrones?
A decir del abogado Guillermo Olivera Díaz, defensor legal para este procedimiento de Amparo del profesor Pedro Castrillo, la justicia peruana debe declarar fundada la demanda porque lo que el Congreso ha hecho para sacar de la presidencia a Pedro Castillo Terrones “es inventar un procedimiento falso”.
“La Junta Directiva, aunque fuera de oro, no puede proponer la vacancia. No tiene facultades constitucionales ni legales ni reglamentarias para proponer una vacancia porque la norma jurídica es que la tiene que proponer un mínimo de 26 congresistas y por escrito”, agregó Olivera Díaz en conferencia de prensa realizada en su despacho a pocas horas de la Audiencia.
Por la importancia de las declaraciones, reproducimos las palabras del defensor de Pedro Castillo, antes de presentar el video que registra la totalidad de la conferencia de prensa del abogado para el proceso de Amparo.
“Reitero, solo estoy encomendado para esta demanda de Amparo. La Audiencia Única va a ser el viernes, Luego hay una posibilidad de impugnación ante la Corte Suprema y un recurso de agravio ante el TC. Solo estoy encomendado para este procedimiento. La parte internacional está en las buenas manos de los abogados argentinos Guido Leonardo Croxatto y Eugenio Zaffaroni. Ojalá la CIDH hiciera su informe final (sobre el Amparo) antes del 23.
“Con mucho optimismo yo creo que este viernes la justicia peruana, haciéndose eco de estas razone que son, de alguna juridicidad o contundencia de corte jurídico, debe declarar fundada la demanda. En consecuencia, nula la vacancia, por ende tendríamos un Presidente Constitucional de la República, ¿porque lo quiere la Sala? No, porque lo quiso el pueblo peruano el 6 de junio del 2021 con 8 millones y medio de votos, cuyo derecho de elección, de elegir y ser elegido, no lo puede enervar una caterva de congresistas que lo que han hecho es inventar un procedimiento falso.
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“La Junta Directiva, aunque fuera de oro, no puede proponer la vacancia. No tiene facultades constitucionales ni legales ni reglamentarias para proponer una vacancia porque la norma jurídica es que la tiene que proponer un mínimo de 26 congresistas por escrito, siempre por escrito, con su firma y con la relación de hechos imputables que demuestren que hay una incapacidad moral permanente y con la prueba que demuestre que esos hechos se encuentran acreditados con la prueba tal, tal y tal. Nada de eso hubo».
Por eso es que, esto es una monstrosidad jurídica, por eso es que la Sala Constitucional debe amparar esta demanda y declararla fundada. Así que el viernes 23 debemos tener un presidente constitucional de la República por la elección que tuvo el 6 de junio de 2021 y porque le quitaron en forma delictiva esa prerrogativa”.
Pedro Castillo espera Audiencia presencial
En la conferencia de prensa el abogado de Pedro Castillo recalcó en la importancia para su defensa y la legalidad de que la Audiencia Única señalada para las 8:30 horas del viernes 23 se realice no de manera virtual sino presencial en uno de los ambientes de los varios de los que dispone el Poder Judicial, que garantice la publicidad, con acceso al público y a la prensa, que prescribe la Constitución Política”.
“Solo así se estaría dando cumplimiento a un claro y apodíctico mandato constitucional que obviamente prevalece sobre cualquier ley o resolución administrativa como la que ampara vuestra Sala, para negarnos un anterior pedido sin sujeción a derecho en materia de Salud Pública”, refiere la comunicación enviada a la Sala por el abogado Olivera Díaz.