domingo, enero 19, 2025
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TC resuelve que al Congreso le corresponde rechazar, rehusar o negar 1 denegatoria fáctica

TC resuelve que al Congreso le corresponde rechazar, rehusar o negar una denegatoria fáctica

El Tribunal Constitucional (TC) sentenció que es contraria a la Constitución la denegatoria fáctica de la cuestión de confianza y estableció que es competencia del Congreso de la República determinar su rechazo, rehusamiento y su negatoria ante la propuesta del Poder Ejecutivo.

Así lo decidió, el Colegiado al declarar fundada la demanda competencial planteada por el Legislativo contra el Poder Ejecutivo respecto de la cuestión de confianza. Además, anuló el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 24 de noviembre de 2022, en cuanto establece que el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza.

Este es el texto de la Sentencia 307/2023del Pleno del TC (Caso de la cuestión de confianza y su rechazo de plano, EXP. N.° 00004-2022-PCC/TC

El 17 de noviembre de 2022, el entonces presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez, acompañado de su gabinete ministerial, se presentó ante el Pleno y planteó una cuestión de confianza para la aprobación del Proyecto de Ley 3570/2022-PE, que proponía derogar la Ley 31399, que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos.

Sede del Tribunal Constitucional (Foto: TC).

Sede del Tribunal Constitucional (Foto: TC).

En su sentencia, el Tribunal consideró que en ningún supuesto se encuentra habilitado el Poder Ejecutivo para realizar una interpretación contraria a la que haya realizado el Congreso de la República, ni tampoco se encuentra habilitado para asumir que ha existido una denegatoria fáctica de la cuestión de confianza, la cual es contraria a la Constitución. “La denegatoria de la misma es siempre expresa y la decide el Parlamento”, sentenció.

En la sentencia del expediente Nº 00004-2022-CC/TC, el Colegiado concluyó que el Congreso de la República es la entidad competente para determinar: a) cuándo se ha producido un rechazo, rehusamiento o negación de la confianza a las que se refieren los artículos 132, 133 y 134 de la Constitución; y, b) el alcance de dicho rechazo, rehusamiento o negación

También es la autoridad competente para: a) decidir sobre el rechazo de plano de la cuestión de confianza; y, b) determinar la valoración que corresponde dar a la decisión de “rechazar de plano” la cuestión de confianza que adopte la Mesa Directiva del Congreso de la República.

TC y el prtesidente del Tribunal

El presidente del TC, Francisco Morales Saravia, afirmó que el ánimo del  Colegiado ha sido zanjar y pacificar la cuestión de confianza, que tiene un procedimiento, un marco jurídico-constitucional y legal.

El presidente del TC, Francisco Morales Saravia, afirmó que el ánimo del Colegiado ha sido zanjar y pacificar la cuestión de confianza (Foto: TC).
El presidente del TC, Francisco Morales Saravia, afirmó que el ánimo del Colegiado ha sido zanjar y pacificar la cuestión de confianza (Foto: TC).

“Al Tribunal Constitucional le corresponde ser el supremo intérprete de la Constitución. Nosotros estamos haciendo una interpretación que es vinculante para todos los poderes públicos, para los funcionarios y para la ciudadanía”, expresó el magistrado”,

Aseveró que “a partr de ahora, el Poder Ejecutivo no podrá decir que ellos entienden que ha habido una denegación fáctica”.

Sostuvo que con esta sentencia se pone punto final a un tema que ha sido cuestionado, debatido. “Ha habido incluso una sentencia del TC que permitió esto, pero nosotros consideramos que esto no es posible. La voluntad del Tribunal es que esto ya se pacifique y quede claro, que ese tipo de planteamiento, de esta cuestión de confianza fáctica fue escrita por nuestro ordenamiento legal”, manifestó Morales Saravia.

Recalcó que de acuerdo con lo resuelto por el colegiado, el acta de Consejo de Ministros presidido por Aníbal Torres del 24 de noviembre de 2022 es nula, ya que el Ejecutivo no podía calificar que su pedido de confianza había sido rechazado en dos oportunidades y por tanto cerrar el Congreso.

Aclaró también que lo resuelto por el TC afecta a los hechos ocurridos a partir de esa fecha y que son respetuosos de la decisión adoptada en 2019 por el máximo intérprete de la Constitución, ello con relación al cierre del Congreso que efectuó el entonces presidente Martín Vizcarra bajo el argumento de una “denegación fáctica” de la confianza. Apuntó que esto último ya es cosa juzgada.

“En el fondo, lo que estamos diciendo es que, de aquí en adelante, no se puede hacer denegación fáctica”, remarcó Morales Saravia.

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Señaló que el TC garantiza lo que dice la Constitución y que cualquier cambio de la misma necesita de dos legislaturas ordinarias o referéndum.

“El Perú requiere estabilidad frente a la llegada del fenómeno de El Niño, situaciones como el dengue, frenar los actos de corrupción, entre otros aspectos”, concluyo a manera de justificación.

 

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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