Tribunal Constitucional y las hojas de vida de los postulantes a magistrados
Sólo hay una dama entre los postulantes al Tribunal Constitucional
Siete son los abogados que aspiraran a ocupar un puesto como miembro del Tribunal Constitucional, seis de ellos son varones y sólo uno de ellos es dama. Se trata de la abogada Evelia Fátima Rosalina Castro Avilés, según publicación hecha este domingo por la Comisión Especial de Selección de candidato o candidato apto para la elección de magistrado del TC
Dos de los postulantes tienen doctorado en la Universidad de San Martin de Porres, los demás obtuvieron su grado académico en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional de Piura, Universidad de Navarra y Universidad Complutense.
La casilla destinada al grado académico de doctor del abogado Walter David Luque Chaiña, aparece en blanco.
Los siete postulantes son:
- Luis Alberto Carrasco García.
- Pedro Alfredo Hernández Chávez.
- Evelia Fátima Rosalina Castro Avilés.
- Justo Fernando Balmaceda Quirós.
- Hernando Montoya Alberti.
- Walter David Luque Chaiña.
- Wilber Nilo Medina Bárcena.
Esta es la hoja de vida de cada uno de los siete los siete postulantes:
Tribunal Constitucional, tachas
Para efectos del presente concurso, cualquier ciudadano puede participar formulando tachas contra cualquier postulante respecto del incumplimiento de cualquier requisito exigido o por estar incurso en cualquier impedimento, previsto por el Reglamento y la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Las tachas se formulan en el plazo previsto en el cronograma y deben estar debidamente sustentadas y documentadas; para tal efecto, la Comisión Especial cuenta con formatos a los que se puede acceder a través su página web y deben presentarse conforme lo establece el Reglamento.

Procedimiento de selección del concurso para magistrados del Tribunal Constitucional (Fuente: Comisión Especial del Congreso de la República).
Tribunal Constitucional: que se busca en este concurso
La Comisión Especial de Selección de Candidata o Candidato Apto para la Elección de Magistrado del Tribunal Constitucional del Congreso de la República declaró que lo que busca el Congreso de la República del Perú, con el Concurso Público de Méritos es convocar y elegir al mejor abogado para que complete la conformación del Pleno del Tribunal Constitucional, y así afianzar nuestra democracia constitucional, brindar seguridad jurídica y proteger los derechos fundamentales.

Los magistrados del Tribunal Constitucional, funciones
La función de Magistrado del Tribunal es a dedicación exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria, siempre que no afecte el normal funcionamiento del Tribunal. (Artículo 13 de la Ley 28301).
Tribunal Constitucional, cuantos magistrados intregran
El Tribunal Constitucional está integrado por siete (7) tribunos, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional (Artículo 8 de la Ley 28301).
Tribunal Constitucional, periodo
La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal es por cinco (5) años. No hay reelección inmediata (Artículo 9 de la Ley 28301).
Sistema de elección de los miembros del Tribunal Constitucional
Los Magistrados del Tribunal Constitucional son designados por el Congreso de la República a través de un procedimiento de selección en base a un concurso público de méritos, con el voto a favor de los dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros (Artículo 6 y literal c del artículo 64 del Reglamento del Congreso de la República).
Para ello, el Pleno del Congreso de la República designa una Comisión Especial de selección integrada por un (1) representante de cada grupo parlamentario, que propone al Pleno del Congreso el Reglamento del procedimiento de selección en base a un concurso público de méritos, el mismo que es aprobado mediante Resolución Legislativa del Congreso (Artículo 8 de la Ley 28301).
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El procedimiento de selección por concurso público de méritos es competencia y está a cargo de la Comisión Especial y el procedimiento de elección de Magistrados del Tribunal Constitucional, entre las candidatas o los candidatos aptos seleccionados por la Comisión Especial, es competencia y lo lleva a cabo el Pleno del Congreso de la República.
Requisitos para ser miembros del Tribunal Constitucional
El Congreso de la República debe cumplir con el mandato constitucional en el marco de lo que dispone la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que en su artículo 11 señala que para ser Magistrado del Tribunal se requiere:
Ser peruano de nacimiento.
Ser ciudadano en ejercicio.
Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años.
Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Magistrado Superior durante diez (10) años.
Haber sido Fiscal Supremo o Fiscal Superior durante diez (10) años.
Haber ejercido la abogacía durante quince (15) años.
Haber ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince (15) años.
No ser objeto de investigación preparatoria ni tener condena penal por delito doloso.
Tener reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad moral, y probada trayectoria democrática de respeto y defensa del orden constitucional.
Impedimentos para ser miembros del Tribunal Constitucional
De conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú y el artículo 12 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no pueden inscribirse ni ser postulantes las siguientes personas:
Los jueces del Poder Judicial o fiscales del Ministerio Público que no han dejado el cargo con un año de anticipación.
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Los magistrados del Poder Judicial o fiscales del Ministerio Público que hayan sido objeto de separación o destitución por medida disciplinaria
Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República.
Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso.
Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra.
Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.
Los que han sido sancionados, cesados, o destituidos en el ejercicio de la docencia universitaria pública o privada.