lunes, diciembre 2, 2024
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Alex Kouri: TC no aceptó nulidad de sentencia solicitada por exgobernador a través de un habeas corpus

Alex Kouri recibe resolución desfavborfable del TC

Ex gobernador no logróanulación de sus sentencias

Alex Kouri Bumachar no logró que el Tribunal Constitucional determine la nulidad de la sentencia en primera instancia y de su confirmatoria, en segunda instancia, por las que durante cinco años pasó recluido en el Establecimiento Penitenciario Ancón II condenado por el delito de colusión (caso Convial y construcción de la vía Expresa de la Av Faucett).

El máximo órgano constitucional, en una sentencia acordada por mayoría (5 votos a favor) publicada hoy declaró improcedente la demanda en los extremos referidos a la vulneración del derecho a la igualdad, a la prescripción de la acción penal, al derecho a la debida motivación y al derecho a la defensa y a la vez infundada en el extremo referido a la afectación del principio de irretroactividad de la ley.

El TC argumentó en su sentencia que “la constitucionalidad de las resoluciones judiciales cuestionadas ha sido convalidada por este Tribunal Constitucional y, por ende, carece de sentido emitir pronunciamiento sobre la validez de aquellos efectos aún vigentes y que recaen sobre el favorecido a razón de lo dispuesto en dichas sentencias”-

Vea el expediente Habeas Corpus caso Alexander Kouri

Álex Kouri, la pretensión

El exgobernador del Callao solicitó se disponga la nulidad de:

  • La sentencia de fecha 30 de junio de 2016, que condenó a Alexander Martín Kouri Bumachar a cinco años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito de colusión en agravio del Estado.
  • La resolución suprema de fecha 6 de julio del 2017, que declaró no haber nulidad en la sentencia condenatoria dictada en contra del favorecido (Expediente 88-2008 (85-2008) / R.N. 1842-2016).
Alex Kouri: TC no aceptó nulidad de sentencia  (Foto: alexkouri).
Alex Kouri: TC no aceptó nulidad de sentencia (Foto: alexkouri).

Requiere, además, que se declare la nulidad de la sentencia condenatoria en los extremos que se pronuncia sobre la excepción de prescripción deducida por la defensa del favorecido, y,

La condena que le fue impuesta; y la indebida incorporación de sujetos procesales y conductas delictivas con posterioridad a la construcción de la imputación penal, la instrucción, la acusación y el juzgamiento.

De igual manera, Kouri Bumachar solicitaba la nulidad de la ejecutoria suprema, que declaró no haber nulidad en la condena; y que se ordene 3 cosas:

  • La inaplicación de la Ley 29758, que incorporó la agravante “defraudación patrimonial al Estado” en el segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal.
  • La inaplicación de la Ley 30111, del 26 de noviembre del 2013, en el extremo que regula la colusión simple.
  • Se ordene la inmediata libertad del favorecido.

De acuerdo al alegato de Kouri, las resoluciones judiciales cuya nulidad se demanda presentan violaciones al orden constitucional, lo cual justifica la necesidad de un remedio en vía constitucional.

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Asevera que lo apreciado no se condice con el histórico tratamiento que la Constitución Política del Estado, los tratados internacionales y las leyes nacionales les han dado a los principios de retroactividad benigna, legalidad, combinación de leyes, igualdad ante la ley, derecho de defensa y debida motivación de las resoluciones judiciales.

Alex Kouri y los fundamentos del Tribunal Constitucional

Ambas instancias de la judicatura ordinaria se pronunciaron, en el marco del proceso penal contra el favorecido, sobre diversos temas en los que a este Tribunal Constitucional no le corresponde intervenir, pues forman parte del ámbito de competencia propia del Poder Judicial (tales como la tipicidad penal objetiva, la valoración de los medios probatorios sobre la responsabilidad penal del encausado, la factibilidad de la variación de la determinación de los extraneus, etc.).

Alex Kouri ingresa a la Sala que lo condenó a 5 años de prisión (Foto: alexkouri).
Alex Kouri ingresa a la Sala que lo condenó a 5 años de prisión (Foto: alexkouri).

Se observa además que incluso dichos órganos judiciales emitieron sus consideraciones sobre la alegada afectación de los derechos a la debida motivación y a la defensa del beneficiario.

Frente a dos tesis extremas: (1) el TC no puede ingresar a determinar si el juez ha seleccionado e interpretado correctamente la ley penal, y (2) el TC puede fiscalizar con plena jurisdicción si el juez ordinario ha errado al seleccionar e interpretar la ley penal-

Este Colegiado asume una doctrina intermedia: el Tribunal Constitucional puede tutelar frente a violaciones manifiestas del derecho a la legalidad penal, como derecho subjetivo de los ciudadanos

En consecuencia, no le corresponde determinar cuál es la selección correcta de la normatividad penal, ni cuál es la interpretación jurídicamente correcta, pero sí está obligado a garantizar que la selección e interpretación del juez gire dentro de lo razonable.

En tal sentido, al tratarse de asuntos propios de la judicatura ordinaria, y porque se aprecia de la motivación que el juzgador ha alcanzado su convicción de una manera razonable y no arbitraria sobre una prueba de cargo suficiente, que desvirtúa la presunción de inocencia.

Este extremo de la demanda es improcedente, en aplicación de lo previsto en el artículo 7, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, que prescribe que: “[n]o proceden los procesos constitucionales cuando: (…) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

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En consecuencia, luego de haberse desestimado (por ser improcedentes o infundado) los extremos antes mencionados de la demanda, cabe destacar que la constitucionalidad de las resoluciones judiciales cuestionadas ha sido convalidada por este Tribunal Constitucional y, por ende, carece de sentido emitir pronunciamiento sobre la validez de aquellos efectos aún vigentes y que recaen sobre el favorecido a razón de lo dispuesto en dichas sentencias.

Por otra parte, el beneficiario cumplió debidamente su condena impuesta sobre la base de su responsabilidad penal determinada en sede judicial.

Votaron a favor de la sentencia los magistrados Morales Saravia,  Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich.

La magistrada Pacheco Zerga emitió un voto singular . En él declaró fundada en parte la demanda “por haberse acreditado la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y de defensa; en consecuencia, nula la sentencia del 30 de junio del 2016 de la Cuarta Sala Penal Liquidadora, que condenó al favorecido, y nula la sentencia del 06 de julio del 2017 de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que, en mayoría, declaró no haber nulidad en la recurrida”.

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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