Delia Espinoza continuará en el ejercicio del cargo, señala resolución de Juzgado Constitucional
Delia Espinoza volverá a ocupar la Fiscalía de la Nación tras la decisión del Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima de suspender los efectos de la medida de “suspensión en el cargo de fiscal suprema y fiscal de la Nación” impuesta por la JNJ luego de declarar fundada la medida cautelar interpuesta por la fiscal suspendida.Vea la Resolución completa:
Tras tomar conocimiento de la decisión judicial, el fiscal de la nación interino Tomás Gálvez anunció que dará la bienvenida a la fiscal Espinoza y que él continuará en su despacho de fiscal supremo de familia.
La medida cautelar dispuesta en la fecha por el Juzgado permanecerá vigente hasta que concluya el proceso disciplinario que le sigue la Junta Nacional de Justicia por el caso Patricia Benavides, con la respectiva sentencia que ponga fin al proceso principal.
En su resolución el 9°juzgado constitucional señala que “Se ha podido establecer la verosimilitud de los derechos fundamentales invocados por la solicitante Delia Milagros Espinoza Valenzuela, cuya afectación y continuación de los efectos nocivos – perjudiciales han sido puestos de manifiesto con ocasión de la expedición de la Resolución Nro. 231-2025-JNJ de fecha 12 de junio del 2025”.
“Por ello la segunda pretensión principal del pedido cautelar debe ser estimado en línea de accesoriedad, y porque además el presupuesto de periculum in mora se ha corroborado que mantiene vigencia, el cual está constituido no por la temida desaparición de los medios necesarios para la formación o para la ejecución de la providencia principal sobre el mérito, sino precisamente por la prolongación, a causa de las dilaciones del proceso ordinario, del estado de insatisfacción del derecho fundamental, sobre el que se contiende el juicio de mérito, por tanto, la providencia provisoria recae directamente sobre la relación sustancial controvertida, que en el pedido cautelar lo representa la cuestionada Resolución Nro. 231-2025-JNJ”, agrega.

La resolución además hace las siguientes precisiones:
“Dado que dentro de la doctrina identificamos dos clases de vicios del procedimiento regular para la producción de determinado acto administrativo: “[…] los esenciales y los no esenciales. Si se produce un vicio trascendente en el procedimiento; entonces el acto administrativo será pasible de nulidad; más, si el defecto producido no es esencial, estaremos ante un caso de conservación del acto administrativo”.
“En el presente caso, nos encontramos en el primer supuesto y es de observancia lo dispuesto por el artículo 12°20 del T.U.O. Ley de Procedimiento Administrativos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13° numeral 13.121 del cuerpo normativo en mención, conforme ya lo hemos referido líneas arriba”.
“En ese orden de ideas, más que declarar la vigencia del Acuerdo N° 6579-2024 de la Junta de Fiscales Supremos y de la Resolución N° 058-2024-MP-FN-JFS, a nivel cautelar, corresponde a la judicatura en concordancia a la propia finalidad de la tutela cautelar, disponer que dicho acuerdo recobra su eficacia en el tiempo, frente a la eventualidad de contar con una sentencia favorable, de modo que guarda relación también con la verosimilitud acreditada por la solicitante respecto de sus derechos fundamentales invocados en su pedido cautelar”
9no Juzgado Constitucional de @CSJdeLima ordenó la suspensión Provisional de los efectos del proceso administrativo disciplinario que hubiere instaurado la @JNJPeru contra Delia Espinoza, ordenando su reposición como Fiscal de la Nación.
Resolución: https://t.co/S1RjSsY73T pic.twitter.com/6FaWL5hHvS
— Corte Superior de Justicia de Lima (@CSJdeLima) October 13, 2025
Ahora, en cuanto al pedido de suspensión de cualquier procedimiento iniciado por la entidad demandada en su contra, derivados de los actos de defensa por inejecutabilidad y/u observaciones a la ejecución del indicado artículo de la Resolución N° 231-2025-JNJ, mientras se resuelva el proceso de amparo, en vía cautelar también debe ser amparado, dado que es importante distinguir entre el ejercicio de facultades reconocidas por la ley a la Junta Nacional de Justicia respecto de la posibilidad de dar espacio a la arbitrariedad bajo el sustento de “convalidar la vigencia de actos administrativos viciados”, como es el caso de la resolución en cuestión, por ello la entidad emplazada deberá observar que la presente resolución cuenta con dicho alcance.
“Efectuado dicha reevaluación del pedido cautelar, la Judicatura considera que de la revisión de los anexos presentados a la solicitud cautelar y las observaciones efectuadas por la Sala superior Constitucional, el Juzgador aprecia, la concurrencia de los presupuestos propios de la medida cautelar exigidos en sede constitucional de conformidad a lo dispuesto por el artículo 18° del Código Procesal Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 682° del Código Procesal Civil, de observancia en el presente caso, dada la naturaleza del pedido cautelar, presentado por el solicitante, en ese sentido, y en atención a los fundamentos expuestos precedentemente, se declara fundada la medida cautelar innovativa presentada por Delia Milagros Espinoza Valenzuela contra la Junta Nacional de Justicia, en consecuencia:
1.- Se dispone la Suspensión Provisional de los efectos del artículo 3° de la Resolución Nro. 231-2025-JNJ de fecha 12 d e junio del 2025, emitida en el marco del Procedimiento Disciplinario N.º 001- 2024-JNJ.
2.- Se declare la vigencia del Acuerdo N.º 6579-2024 de la Junta de Fiscales Supremos y de la Resolución N.º 058-2024-MP-FN-JFS, actos mediante los cuales la Junta de Fiscales Supremos, en uso de sus competencias que le confiere el artículo 158°de la Constitución, designó en el cargo de Fiscal de la Nación a la demandante Delia Milagros Espinoza Valenzuela por el periodo que establece dicha disposición constitucional, disponiéndose que la recurrente, Delia Milagros Espinoza Valenzuela, continúe ejerciendo el cargo de Fiscal de la Nación.
3.- Se dispone la Suspensión Provisional de los efectos del proceso administrativo disciplinario que se hubiere instaurado la Junta Nacional de Justicia contra la recurrente, Delia Milagros Espinoza Valenzuela, derivado de los actos de defensa por la inejecutabilidad y/o observaciones a la ejecución del referido artículo tercero de la Resolución Nro. 231-2025-JNJ, emitido en el marco del Procedimiento Disciplinario Nro. 001-2024-JNJ.

Delia Espinoza recibió los parabienes del fiscal Tomás Gálvez (Foto: redes).
4.- REQUIERASE a la entidad emplazada, Junta Nacional de Justicia a fin de que, dentro del quinto día de notificado con la presente resolución, cumpla con el presente mandato judicial, expidiendo la resolución administrativa respectiva, cumpliendo con cada uno de los puntos que comprende la parte resolutiva de la presente resolución, bajo apercibimiento de ley.
La presente medida cautelar estará vigente hasta que concluya la presente causa con la sentencia que ponga fin al proceso principal.

