Los teletrabajadores, aquellos que prestan labores sin presencia física, a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales; tienen derecho a no responder las comunicaciones de sus jefes o empleadores fuera del horario laboral.
“El/la empleador/a público y/o privado respeta el derecho a la desconexión digital garantizando que en ese periodo no estén obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos que fueren emitidas, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que requieran la conexión del teletrabajador fuera del horario laboral”.
De acuerdo al Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo publicado este domingo, “Los/las teletrabajadores/as tienen derecho a la desconexión digital, que consiste en apagar o desconectar los equipos o medios digitales, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios, fuera de su jornada de trabajo, durante los periodos de descanso, licencias, vacaciones y períodos de suspensión de la relación laboral”.
En el capítulo Desconexión Digital, artículo 24 el reglamento señala que “En estos casos no se puede exigir atender asuntos de trabajo, tareas, coordinaciones u otros relacionados con la prestación del servicio”.
“Tratándose, agrega, de teletrabajadores/as no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral”.
“El/la empleador/a público y/o privado respeta el derecho a la desconexión digital garantizando que en ese periodo no estén obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos que fueren emitidas, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que requieran la conexión del teletrabajador fuera del horario laboral”, sentencia la norma.
Constituye una infracción grave no respetar la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados (Foto: El Peruano).
Muy grave
“No respetar el derecho del/ de la teletrabajador/a a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo.”, está considerado como una infracción muy graves en materia de relaciones laborales, de acuerdo a lo que precisa el artículo 25.30, del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo.
El Decreto Supremo respectivo señala también los casos en los que el empleador incurre en infracciones graves en materia de relaciones laborales en el campo del teletrabajo.
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
No cumplir con las obligaciones referidas a la provisión y mantenimiento de equipos, el servicio de acceso a internet u otra condición de trabajo necesaria para el desempeño laboral del/de la teletrabajador/a.
No cumplir con otorgar al/a la teletrabajador/a los mismos beneficios y/o derechos regulados por ley, reglamento, convenio colectivo o cualquier otra norma que hayan sido establecidos para los/ las trabajadores/as que laboren bajo la modalidad presencial, con excepción de aquellas obligaciones meramente formales o documentales tipificadas como infracción leve.
Afectar la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración, los beneficios obtenidos por convenio colectivo o los adoptados en conciliación o medíación, y demás condiciones laborales establecidas con anterioridad, con el cambio de modalidad de la prestación de labores.
Impedir que el/la teletrabajador/a decida libremente el lugar o lugares donde realice el teletrabajo, salvo que el lugar o lugares no cuenten con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias, o que represente un riesgo para la salud y seguridad del/de la teletrabajador/a.
Sustentar la denegatoria sin realizar una evaluación objetiva o no sustentar las razones que justifican la denegatoria a la solicitud del trabajador de cambio de modalidad de la prestación del servicio.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo