En los últimos cuatro años, la cifra de personas tras las rejas por no pagar la pensión de sus hijos se disparó de 442 a 1,831 internos
Pensión de alimentos: El Gobierno promulgó el Decreto Supremo N° 010-2026-JUS, una medida excepcional y temporal que permitirá a los sentenciados por el delito de omisión de prestación de alimentos obtener la conmutación (reducción) de su pena, siempre y cuando cumplan con un requisito indispensable: haber pagado como mínimo el 70% de la deuda alimenticia estipulada en su sentencia.
La norma responde a una alarmante realidad estadística detectada en los penales del país. Según datos del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) incluidos en el decreto, entre abril de 2022 y abril de 2026, la cifra de personas tras las rejas por no pagar la pensión de sus hijos se disparó de 442 a 1,831 internos.
Este incremento representa un brutal 314.25% en solo cuatro años, lo que ha agravado severamente la sobrepoblación y el hacinamiento en el sistema penitenciario peruano.

El incentivo: Libertad a cambio de pago
El objetivo central de la norma no es solo desfogar las cárceles, sino garantizar que los menores de edad y alimentistas reciban el sustento económico que les fue negado. Al exigir el 70% del pago como base, el dispositivo legal funciona como un fuerte incentivo económico-legal para que los deudores o sus familias consigan los fondos.
Para acceder a este beneficio extraordinario, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2028, los internos deberán cumplir de forma concurrente con tres requisitos:
- Pagar el 70%: Acreditar mediante depósito judicial el pago mínimo del 70% de la deuda alimenticia.
- Régimen carcelario: Encontrarse recluido en el régimen cerrado ordinario.
- Sin otros antecedentes: No registrar más de una condena efectiva ni tener otros procesos penales pendientes con mandato de detención.
¿Cómo será el trámite?
El proceso estará a cargo de la Comisión de Gracias Presidenciales. El reo deberá presentar su solicitud vía la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) adjuntando declaraciones juradas.
Posteriormente, la Secretaría Técnica de la Comisión se encargará de verificar el historial del interno, solicitando al Poder Judicial y al INPE las copias digitalizadas de la sentencia consentida, los antecedentes judiciales a nivel nacional y, de manera crucial, la copia digitalizada del depósito judicial que demuestre que el dinero ya está en manos de la justicia para ser entregado a los alimentistas.
El decreto lleva la firma del presidente de la República y del ministro de Justicia y Derechos Humanos, entrando en vigencia inmediata. La norma aclara que aquellas solicitudes que ya estuvieran en trámite o los pagos parciales hechos antes de esta ley también podrán adecuarse a este nuevo beneficio.

El mapa de las conmutaciones: ¿Qué otros delitos califican?
La conmutación de la pena es una facultad constitucional del presidente de la República que reduce la sanción impuesta por un juez. Aunque este decreto penaliza la deuda alimentaria de manera específica, la Comisión de Gracias Presidenciales evalúa de forma regular solicitudes de internos condenados por otros delitos comunes de menor gravedad o impacto social directo, buscando la reinserción y el deshago penal.
Entre los delitos comunes que históricamente pueden ser pasibles de conmutación de pena —bajo evaluación estricta de conducta, Informes Médicos y sicológicos, y cumplimiento de parte de la reparación civil— se encuentran el hurto simple, la estafa, la apropiación ilícita y ciertas modalidades de daños materiales.
Asimismo, los delitos cometidos por reos primarios cuyas penas originales son cortas suelen entrar en las evaluaciones periódicas de la comisión legislativa para reducir el impacto del hacinamiento en internos de baja peligrosidad.

Las líneas rojas de la gracia presidencial
Por el contrario, la legislación peruana y los reglamentos internos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) son sumamente estrictos respecto a los delitos que están completamente excluidos de cualquier beneficio de conmutación de pena, indulto o derecho de gracia.
Bajo ninguna circunstancia se concede la reducción de pena a personas sentenciadas por delitos de crimen organizado, terrorismo, traición a la patria y narcotráfico en modalidades agravadas. La prohibición se extiende de forma severa a los delitos contra la administración pública, tales como corrupción de funcionarios, peculado y cohecho, así como a las violaciones graves de derechos humanos.
Finalmente, quedan terminantemente fuera de estos beneficios los delitos de violación sexual, feminicidio, sicariato, robo agravado y secuestro, debido a su alto impacto y al peligro que representan los agresores para la seguridad de la sociedad.



