lunes, febrero 17, 2025
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Educación Básica: Estas son las nueve funciones del profesional en Enfermería en colegios y comunidades educativas

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Desde el 27 de julio del 2021, la Ley N° 31317 incorpora al profesional en enfermería en la comunidad educativa. Este proceso será implementado de forma progresiva, en un período de cinco (5) años, conforme a la programación y disponibilidad presupuestal del Ministerio de Educación.

En el marco de esta perspectiva, hoy miércoles, el Ejecutivo adhirió el artículo 122B al Reglamento de la Ley N° 28044 y determinó las  funciones que cumplirá el profesional de Enfermería en la comunidad educativa de la institución, red, servicio o programa educativo.

Estas son sus nueve funciones en la  prestación de los servicios en el área de su competencia, relacionados con la prevención y promoción de la salud a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa:

  1. Da inicio y desarrolla la historia de enfermería de la/el estudiante, a partir de la entrevista con cada estudiante y sus familias, y establece orientaciones y cuidados que requiere tanto en la escuela como en el hogar.
  2. Administra la medicación que la familia de cada estudiante envía acompañada de la respectiva prescripción médica, vigilando posibles efectos adversos o riesgos asociados y/o efectos derivados de su administración.
  3. Actúa en situaciones de urgencia o emergencia que se producen durante la jornada escolar. Realiza, en articulación con la dirección y/o tutores, la referencia de estudiantes al establecimiento de salud cuando se requiera.
  4. Brinda el cuidado integral de enfermería en la comunidad educativa, de manera científica y tecnológica.
  5. Participa en el ámbito de su competencia en la elaboración e implementación de los instrumentos de gestión de la institución educativa, entre ellos el Proyecto Educativo Institucional, el Plan Anual de Trabajo, así como en la incorporación de las actividades a su cargo en la programación de actividades correspondiente.
  6. Brinda información y orientación a la comunidad educativa sobre el cuidado de la salud y los síntomas de alarma ante afecciones, con el fin de actuar con rapidez y eficacia para la toma de decisiones en salvaguarda de la salud.
  7. Matiene comunicación permanente con la dirección, el comité de gestión del bienestar y docentes de tutoría que atienden a cada estudiante.
  8. Contribuye a la acción docente para la promoción y prevención de la salud en la comunidad educativa, así como en las acciones que se brinda a las familias en los diferentes espacios formativos que ofrece la escuela.
  9. Realiza coordinaciones y articulaciones con los miembros de la comunidad educativa, establecimientos de salud del ámbito territorial y otros, si fuera necesario, para contribuir multidisciplinariamente con acciones de promoción de la salud, prevención de riesgos y daños”.

Vea el Decreto Supremo que incorpora el artículo 122B al Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, sobre funciones del/de la profesional en enfermería como integrante de la comunidad educativa

 

 

 

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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