Perú formalmente se adhirió este martes al “Arreglo de Niza”, tras la puesta en vigor por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores del Tratado relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas”, adoptado el 15 de junio de 1957, en Niza, República Francesa, revisado el 14 de julio de 1967, modificado el 13 de mayo de 1977 y el 28 de septiembre de 1979 y aprobado por el Congreso de la República mediante la Resolución Legislativa N° 31445, de 7 de abril de 2022.
El documento, que aparece publicado en las normas legales del diario oficial El Peruano, de acuerdo a lndecopi, tendrá un impacto positivo en nuestros usuarios nacionales y extranjeros, en la medida que se adopta un sistema único de clasificación en todos los países que son parte del Arreglo, lo cual facilita los procedimientos de registro y la tarea de gestionar el registro.
De igual manera, asevera el Indecopi, el Tratado “proporciona mayor seguridad a los solicitantes y titulares, dado que los productos o servicios a los que se aplica una determinada marca se clasificarán de la misma manera en todos los países, lo que permitirá optimizar los servicios que se brinda a los usuarios del sistema de patentes y diseños industriales en el Perú”.
El Arreglo de Niza es una herramienta que busca armonizar y simplificar los procedimientos para la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, adquisición de derechos marcario, a través de la adopción de un único sistema de clasificación internacional de productos y servícios (Clasificación Niza).
Actualmente, la Clasificación Niza es utilizada por el Perú desde hace muchos años, sin ser parte del Arreglo de Niza. Es utilizada como un sistema principal para las marcas de producto y/o servicio: y su aplicación no afecta el alcance de la protección de la marca; según la legislación peruana.
Los requerimientos del arreglo de Niza respecto a la(s) clase(s) de productos o servlcios figura(n) en los títulos y publicaciones oficiales relativos al registro marcario peruano, conforme lo estable la legislación nacional.
El(los) número(s) de clase(s) de la Clasificación de Niza son consignados como parte del petitorio de una solicitud de registro, en la publicación de la Gaceta Electrónica de Propiedad Industrial, en el certificado de registro y en el sistema de consulta pública de expedientes.
Contratantes
El Arreglo de Niza, cuenta con 87 países contratantes y tiene por objeto establecer un sistema de clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas de fábrica o de comercio, así como marcas de servicios.
La Decisión 486 de la Comunidad Andina (CAN), Régimen de Propiedad Industrial, en sus artículo 151 y 139, exige a los solicitantes de registros de marcas en esos países usar el Arreglo de Niza para clasificar sus productos y servicios. Consecuentemente, el lndecopi y los usuarios del sistema de registro de marcas peruano emplean de facto la clasificación del Arreglo de Niza.
Análisis técnico
El Arreglo de Niza, es el tratado multilateral administrado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI} que establece la Clasificación de Niza. Tiene por objeto establecer un sistema de clasificación internacional utilizado para clasificar productos y servicios a los fines del registro de marcas.
De igual modo, el Arreglo de Niza establece que las oficinas competentes de los Estados parte deben hacer figurar en los documentos y publicaciones oficiales relativos al registro de marcas los números de las clases en las que están comprendidos los productos y servicios para los que se registra la marca.
Este Arreglo tiene la naturaleza jurídica de tratado. En efecto, dado que cumple con los elementos de la definición consuetudinaria de tratado, al ser un acuerdo entre Estados, destinado a crear, regular o modificar derechos y obligaciones entre los mismos, el cual se rige por el derecho internacional.
Según la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (1969), se entiende por «tratado» un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquier que sea su denominación particular.
De igual manera, precisa que se entiende por «ratificación», «aceptación», «aprobación» y «adhesión», según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado5.
En nuestro país, la protección de las marcas se encuentra regulada por medio de normatividad internacional (el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883, el acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de 1994, el Tratado sobre el Derecho de Marcas de 1994 y el Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas de 2006), Régimen Común sobre Propiedad Industrial para los países de la Comunidad Andina y la Decisión 689 de 2008) y nacional (Decreto Legislativo 1309, Reglamento del Decreto Legislativo 1075, aprobado por Decreto Supremo 059-2017-PCM y la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, supletoriamente y no contravengan la legislación andina).
El Arreglo de Niza, creó una Unión especial conformada por los Estados a los que se aplica el Arreglo y adoptan la Clasificación común de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (Clasificación de Niza). En cuanto a las obligaciones jurídicamente vinculantes establecidas por el Arreglo de Niza, destacamos los principales, como ejemplos, al artículo 1.1, que establece que los Estados a los que se aplica el Arreglo de Niza, se constituyen en Unión especial, tendrá una asamblea compuesta por los Estados de la propia Unión que hayan ratificado el Arreglo de Niza o se hayan adherido a este; el artículo 7.3.i, que estipula que el presupuesto de la Unión especial se financiará con las contribuciones de sus Estados miembros; entre otros.
De acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adhesión al tratado Arreglo de Niza, versa sobre obligaciones jurídicamente vinculantes, que incluye obligaciones financieras del Estado. En efecto, el artículo 7.3.i, que estipula que el presupuesto de la Unión especial se financiará con las contribuciones de sus Estados miembros, por lo que está inmersa en lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 56 de la Constitución Política del Perú y en el primer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, relativa al perfeccionamiento interno de los tratados celebrados por el Estado peruano.