viernes, abril 19, 2024
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Marcas y Patentes: Perú se adhirió al “Arreglo de Niza”

Perú formalmente se adhirió este martes al “Arreglo de Niza”, tras la puesta en vigor por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores del Tratado relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas”, adoptado el 15 de junio de 1957, en Niza, República Francesa, revisado el 14 de julio de 1967, modificado el 13 de mayo de 1977 y el 28 de septiembre de 1979 y aprobado por el Congreso de la República mediante la Resolución Legislativa N° 31445, de 7 de abril de 2022.

El documento, que aparece publicado en las normas legales del diario oficial El Peruano, de acuerdo a lndecopi, tendrá un impacto positivo en nuestros  usuarios nacionales y extranjeros, en la medida que se adopta un sistema único  de clasificación en todos los países que son  parte del  Arreglo,  lo cual facilita los procedimientos de registro y la tarea de gestionar  el registro.

De igual  manera, asevera el Indecopi, el Tratado “proporciona  mayor seguridad a los  solicitantes  y titulares,  dado que los  productos o servicios a los que se aplica  una determinada marca se clasificarán  de la  misma manera en todos los países, lo  que permitirá optimizar los  servicios  que se brinda a los usuarios del sistema de patentes y diseños industriales  en el Perú”.

PresentacIón OMPI (Fuente. OMPI).
PresentacIón OMPI (Fuente. OMPI)

El  Arreglo de Niza es una  herramienta   que   busca  armonizar   y  simplificar  los  procedimientos   para  la Clasificación  Internacional  de Productos  y Servicios para el  Registro de las Marcas, adquisición  de derechos marcario,  a través de la  adopción  de un único sistema de clasificación internacional de productos y servícios   (Clasificación   Niza).

Actualmente, la Clasificación   Niza es utilizada  por el Perú desde hace muchos años,  sin  ser parte del Arreglo de Niza.  Es utilizada   como un sistema principal  para las marcas de producto y/o servicio:   y su  aplicación  no afecta el alcance de la protección de la marca;  según la legislación   peruana.

Los requerimientos  del arreglo  de Niza  respecto a la(s) clase(s) de productos o servlcios figura(n) en los  títulos y publicaciones   oficiales  relativos  al registro marcario peruano, conforme lo estable la legislación   nacional.

El(los) número(s) de clase(s)  de la  Clasificación   de Niza   son consignados  como parte del petitorio  de una solicitud  de registro,   en  la  publicación   de la  Gaceta Electrónica de Propiedad  Industrial,  en el certificado de registro y en el  sistema de consulta   pública   de expedientes.

Contratantes

El Arreglo de Niza,  cuenta con 87 países contratantes y tiene  por objeto establecer un sistema de clasificación  internacional de productos y servicios para el registro de marcas de fábrica o de comercio,  así  como marcas de servicios.

La Decisión 486 de la Comunidad  Andina  (CAN),  Régimen de Propiedad Industrial,   en sus artículo 151  y 139, exige a los solicitantes de registros de marcas en esos países usar el Arreglo de Niza para clasificar sus productos y servicios. Consecuentemente,   el  lndecopi  y los usuarios del sistema de  registro  de  marcas peruano emplean de facto la clasificación del Arreglo de Niza.

Análisis técnico

El  Arreglo de Niza, es el  tratado multilateral  administrado  por la Organización  Mundial de Propiedad  Intelectual   (OMPI}  que establece la Clasificación  de Niza. Tiene  por objeto establecer  un sistema de clasificación internacional  utilizado  para clasificar  productos y servicios  a los fines del  registro de marcas.

De igual  modo,  el  Arreglo  de Niza  establece que las oficinas competentes de los Estados parte deben   hacer figurar en los  documentos y publicaciones oficiales relativos al registro de marcas los números  de las clases en las que están comprendidos los productos y servicios para los que se registra la marca.

Este Arreglo tiene la naturaleza  jurídica de tratado. En efecto, dado que cumple con los elementos de la definición consuetudinaria de tratado, al ser un acuerdo entre Estados, destinado a crear,  regular o modificar derechos y obligaciones entre los mismos,  el  cual se rige por el derecho internacional.

Según la Convención de Viena sobre el  derecho de los  tratados  (1969),   se entiende por «tratado» un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido  por el derecho internacional,  ya conste en un instrumento único  o en  dos o más instrumentos   conexos y cualquier  que sea su denominación  particular.

De igual  manera, precisa que se entiende  por «ratificación», «aceptación»,  «aprobación»    y  «adhesión»,    según  el  caso,   el  acto  internacional   así denominado   por  el   cual   un   Estado  hace  constar  en  el   ámbito  internacional    su consentimiento  en obligarse  por un tratado5.

En nuestro país,  la protección  de las marcas se encuentra regulada por medio de normatividad  internacional   (el  Convenio  de París para la Protección de la  Propiedad Industrial   de  1883,   el  acuerdo sobre los  Aspectos de  los Derechos de  Propiedad Intelectual  relacionados   con el Comercio de 1994,   el Tratado sobre el  Derecho de Marcas de  1994   y el  Tratado de Singapur sobre el  Derecho de Marcas de 2006), Régimen Común sobre Propiedad Industrial para los países de la Comunidad Andina y la Decisión 689 de 2008) y nacional (Decreto Legislativo   1309,  Reglamento del  Decreto Legislativo 1075, aprobado  por Decreto Supremo 059-2017-PCM y la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, supletoriamente y no contravengan la legislación  andina).

El  Arreglo de Niza, creó una Unión especial  conformada por los Estados a los que se aplica el Arreglo y adoptan la Clasificación común de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (Clasificación de Niza). En cuanto a las obligaciones jurídicamente vinculantes establecidas por el Arreglo de Niza, destacamos los principales, como ejemplos, al artículo 1.1,   que establece que los Estados a los que se aplica el  Arreglo de  Niza,  se constituyen en  Unión especial, tendrá una asamblea compuesta por los Estados de la propia Unión que hayan ratificado el Arreglo de Niza o se hayan adherido a este;  el artículo 7.3.i,   que estipula  que el presupuesto de la Unión especial  se financiará  con las contribuciones de sus Estados miembros;  entre otros.

De acuerdo con el  Ministerio  de Relaciones  Exteriores, la adhesión al tratado Arreglo de Niza, versa sobre obligaciones jurídicamente vinculantes,  que incluye obligaciones  financieras del  Estado.  En efecto, el  artículo 7.3.i,  que estipula  que el presupuesto de la Unión especial se financiará con las contribuciones de sus Estados miembros,  por lo que está inmersa en lo dispuesto en el  numeral 4 del artículo  56 de la Constitución Política  del Perú y en el primer párrafo del artículo  2 de la Ley N° 26647, relativa al perfeccionamiento interno de los tratados celebrados por el  Estado peruano.

Vea el texto del Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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