martes, enero 14, 2025
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MINSA: Esta es la nueva exigencia para manipuladores de alimentos en Restaurantes y Servicios Afines

MINSA. El Ministerio de Salud dio a conocer este domingo las modificaciones a la nueva Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines”, aplicable a  los manipuladores de alimentos que laboran en los locales comerciales del país.

MINSA: las nuevas exigencias

Estas son las nuevas exigencias, las mismas que están incluidas en el  inciso 6.3.1 del numeral 6.3 del apartado 6 de la  NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA “Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 822-2018/MINSA:

“No presentar signos vinculados con ETA, tales como procesos diarreicos, ictericia, vómitos, procesos respiratorios, dolor de garganta, fiebre, o tener heridas infectadas o abiertas, infecciones cutáneas, en oídos, ojos o nariz.

Los manipuladores deben comunicar oportunamente a su empleador cuando padezcan cualquiera de estos signos, a fin de no tener contacto con los alimentos y ser sometidos a examen médico.

Minsa: nuevas exigencias rigen para manipuladores de alimentos en Restaurantes y Servicios Afines (Foto: Mincetur).
Minsa: nuevas exigencias rigen para manipuladores de alimentos en Restaurantes y Servicios Afines (Foto: Mincetur).

Los manipuladores que tienen contacto directo con los alimentos no deben ser portadores de enfermedad infectocontagiosa ni tener síntomas de ellas, lo que debe ser cautelado permanentemente por el empleador, debiendo contar con la evidencia de dicha cautela que será verificada en la inspección sanitaria que realice la autoridad competente”.

MINSA: Las anteriores exigencias

La nueva normatividad reemplaza a las antiguas exigencias que quedaron sin efecto por mandato de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) que en su Resolución Nº 0555-2022/CEB-INDECOPI, declaró como barreras burocráticas las siguientes medidas:

  1. La exigencia de que los manipuladores de alimentos de los locales comerciales sean sometidos a exámenes médicos vinculados a las enfermedades transmitidas por alimentos, por lo menos cada 6 meses.
  2. La exigencia de contar con certificados médicos de los manipuladores de alimentos de sus locales comerciales, que se encuentren disponibles para la vigilancia sanitaria que realice la autoridad competente.

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MINSA y la NTS

La “Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines”, NTS, tiene como objetivo establecer los principios generales de higiene que deben cumplir los restaurantes y servicios afines.

MINSA y los manipuladores de alimentos

¿Quiénes son los manipuladores de alimentos?

Este grupo es formado por personal que realiza las operaciones vinculadas a la preparación, elaboración y servido de alimentos.

Minsa y la Ley General de Salud

De acuerdo a la Ley General de Salud,  la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.

El artículo 88 de la citada Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1290, que fortalece la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas, dispone que la fabricación y comercialización de alimentos destinados al consumo humano están sujetos a control y vigilancia higiénica o sanitaria, según corresponda, en función al análisis de riesgo alimentario para la protección de salud.

El artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector.

También, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva.

Minsa. Los manipuladores que tienen contacto directo con los alimentos no deben ser portadores de enfermedad infectocontagiosa ni tener síntomas de ellas (Foto: Mincetur).
Minsa. Los manipuladores que tienen contacto directo con los alimentos no deben ser portadores de enfermedad infectocontagiosa ni tener síntomas de ellas (Foto: Mincetur).

La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, y es responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materia de salud ambiental; así como en materia de inocuidad alimentaria.

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Es esta dependencia, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, la que tiene la función de proponer normas, lineamientos, metodologías, protocolos y procedimientos en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria.

En ese sentido, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, en el marco de sus competencias, propuso como medida correctiva a la decisión de Indecopi de declarar barrera burocrática las antiguas exigencias contempladas en la NTS Nº142-MINSA, el nuevo texto aplicable a los manipuladores de alimentos en la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines.

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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