Hoy, con la publicación en el diario oficial El Peruano, la iniciativa legislativa aprobada en el Congreso para que los pasaportes tengan una vigencia de 10 años, en lugar de 5 años como actualmente sucede, se convirtió en ley.
Aunque la norma regirá desde mañana, falta concretar algunos pasos para su aplicación, como por ejemplo la elaboración del reglamento y sus dispositivos complementarios, así como su adecuación, en un plazo, según el texto de la norma, de seis meses.
El nuevo pasaporte
El nuevo texto del artículo 20-A que se incorpora al Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, señala que el pasaporte electrónico ordinario tiene una vigencia de:
- a) 10 años para mayores de 18 años.
- b) 5 años para adolescentes de 12 a 17 años.
- c) 3 años para menores de 12 años”.
Adecuación
En un plazo no mayor de sesenta días calendario, contados a partir de su entrada mañana 2 de febrero, el Poder Ejecutivo adecúa el reglamento y su correspondiente anexo del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 007-2017-IN, a la modificación prevista en la presente ley.
Implementación
La implementación o la actualización de funcionalidades en el software que permita la emisión del pasaporte electrónico ordinario con vigencia de 10 años de la Superintendencia Nacional de Migraciones se realiza en el plazo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Vigencia de los pasaportes electrónicos ya adquiridos
Los pasaportes electrónicos ordinarios con vigencia de 10 años, de acuerdo a la nueva normatividad, serán entregados por la Superintendencia Nacional de Migraciones a los ciudadanos que lo soliciten al término de la expedición de los pasaportes que tienen una vigencia de 5 años y que ya fueron adquiridos por el Estado, o en el plazo que establezca la Superintendencia Nacional de Migraciones, lo que ocurra primero.