domingo, julio 20, 2025
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Plaza San Francisco: muro perimétrico demolido por la Municipalidad de Lima no será restituido

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Plaza San Francisco: TC rechazó amparo de franciscanos que pedía restitución de cerco

Plaza San Francisco. El Muro Perimétrico del Conjunto Monumental San Francisco demolido la madrugada del 5 de febrero de 2022 por la Municipalidad Metropolitana de Lima (Programa Municipal para la Recuperación del Centro, PROLIMA) no será restituido como se encontraba antes de la decisión municipal

Este fin de semana, el Tribunal Constitucional  hizo pública la sentencia que declaró infundada la demanda de amparo (Exp. 00100-2025-PA/TC) presentada por la Provincia Franciscana de los XII Apóstoles del Perú contra la Municipalidad de Lima y el Ministerio de Cultura por la demolición del muro perimétrico que se construyó en la Plazuela de San Francisco.

Sostuvo también que la omisión actual de proteger el Conjunto Monumental que incluye a la Plazuela de San Francisco, con un muro perimétrico, continúa violando el derecho a la protección del patrimonio cultural, entre otros, por lo que se  requiere que se restituya el elemento protector de todo el conjunto monumental alrededor de la plazuela.

Plaza San Francisco: TC rechazó amparo de franciscanos que pedía restitución de cerco
Plaza San Francisco: TC rechazó amparo de franciscanos que pedía restitución de cerco

La sentencia

Estos son los argumentos expuestos por el Tribunal Constitucional (TC) para declarar infundada la demanda de amparo presentada por la Provincia Franciscana de los XII Apóstoles del Perú contra la Municipalidad de Lima y el Ministerio de Cultura.

“Teniendo en cuenta que el retiro del cerco perimétrico tuvo, incluso, opinión favorable de la Unesco, este Tribunal considera que ni su remoción, ni la resolución que lo autorizó, lesionaron el derecho al patrimonio cultural, razón por la cual la demanda debe ser desestimada en este extremo”

“Con relación a la presunta afectación del derecho al debido procedimiento administrativo, en autos tampoco se ha acreditado que, para la demolición del cerco perimétrico instalado en vía pública, sea necesaria la participación de los propietarios próximos en el procedimiento administrativo”.

“Sobre la presunta vulneración del derecho a la libertad religiosa, la parte recurrente no ha presentado medios probatorios que demuestren que la demolición realizada haya restringido o limitado ese derecho. Inclusive, en la actualidad, a pesar de que se encuentra paralizada la continuación del “Proyecto de mejoramiento y remodelación del servicio de recreación pasiva en la Plazuela San Francisco”, existe una continua afluencia de fieles y, según se aprecia en las redes sociales de la comunidad religiosa, se continúan realizando actividades religiosas en los pocos espacios libres de la Plazuela San Francisco”.

“Los últimos de los derechos presuntamente vulnerados, es el derecho a la paz, a la tranquilidad, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reconocido por el artículo 2 inciso 22 de la Constitución. Se argumenta que, con la ausencia del muro perimétrico, se expone al conjunto conventual y a quienes viven en él– a continuas alteraciones a la paz y tranquilidad de la que gozaban antes de la destrucción”.

TC, Sede (Foto: TC).
TC, Sede (Foto: TC).

“Este Tribunal Constitucional debe recordar que la Plazuela San Francisco es un espacio público, el que, de acuerdo con la Ley 31199, se define en el artículo 3 del modo siguiente: (…) red de espacios abiertos, de uso y dominio público del Estado, localizados en la ciudad y que están destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas, como el descanso, la recreación, la expresión cultural, el intercambio social, el entretenimiento y la movilidad a lo largo del ciclo de vida de los ciudadanos”.

“El Estado privilegia la creación y mantenimiento de espacios públicos que aporten valores ambientales, culturales, de recreación en favor de los ciudadanos o doten de identidad a la ciudad. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley. 26. Por lo tanto, hay un respaldo constitucional a la actividad de la MML de poner a disposición de la ciudadanía este espacio público”.

“Es importante destacar que, en la audiencia pública, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Lima (MML), Rafael López Aliaga, reiteró el ofrecimiento verbal hecho al ministro provincial, Fray Ernesto Chambi Cruz O.F.M., sobre la disposición de la comuna de Lima “de llegar a un consenso saludable entre las partes”.

Para lo cual, la MML les ofrece implementar las “medidas necesarias para garantizar la seguridad del entorno de la plazuela de San Francisco, con los medios tecnológicos y de inteligencia artificial que se encuentran disponibles en la actualidad para este fin”.

Finalmente, el Tribunal exhorta a la comunidad franciscana a llegar a un acuerdo con la MML, que consolide las relaciones de cooperación y ayuda mutua que deben existir entre la comunidad franciscana y la comuna limeña.

Por lo expuesto, este Tribunal considera que, al no haberse acreditado la vulneración de los derechos constitucionales alegados por la parte accionante, corresponde desestimar la demanda.

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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