San Juan de Lurigancho. A partir de la fecha regirán nuevas normas sobre la prestación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados (mototaxis) en el distrito de San Juan de Lurigancho. Los infractores recibirán sanciones que van desde la aplicación de una multa de 5 % de la UIT hasta la cancelación del servicio de operación. Vea la Ordenanza:
La decisión, adoptada con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, busca superar las falencias, vacíos legales y modificaciones a los distintos reglamentos existentes que no se ajustan a la realidad de la prestación de servicios en San Juan de Lurigancho, situación que perjudica los trabajos administrativos, en el debido proceso sancionador, y la fiscalización que realizan los inspectores de transporte.
La nueva norma, contemplada en la Ordenanza N° 441-MDSJL que modifica el Reglamento que Regula el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados, obliga al pintado de la placa única de rodaje de la unidad vehicular, tanto en la parte posterior como en la parte lateral derecha de esta, en fondo color amarillo y letra color negro tipo arial, de una dimensión de 35 cm x 25 cm.
También, contar con el pintado de la placa única de rodaje de la unidad vehicular en la parte superior externa (techo) del vehículo menor motorizado, con una dimensión de 90 cm x 45 cm, con los números y letras en color negro tipo arial y en fondo amarillo.
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San Juan de Lurigancho: Las infracciones y sanciones al conductor, contempladas por la norma son las siguientes:
- Por conducir el vehículo sin portar el certificado SOAT o CAT vigente, físico o electrónico, o presentar uno que no corresponda al vehículo (5% de la UIT).
- Por prestar el servicio bajo los efectos de drogas, alcohol o cualquier otra sustancia tóxica (5% de la UIT).
- Por conducir el vehículo en compañía de una o más personas al lado del conductor y/o llevarlos en un lugar fuera de la cabina de los pasajeros. (multa de 5% de la UIT).
- Tres (03) días de internamiento del vehículo menor en el depósito y retiro del asiento lateral, de ser el caso (15% % de la UIT).
- Por no contar con la Habilitación Vehicular vigente. Internamiento del vehículo menor en el depósito (15% de la UIT)
- Por prestar el servicio sin contar con Licencia de Conducir, física o electrónica, y/o conducir con menor de edad en el asiento del conductor (5% de la UIT).
- Por invadir paraderos, zonas de embarque o zonas de trabajo autorizados a otro Transportador (5% de la UIT).
- Por no presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular – TIVE, física o electrónica, del vehículo intervenido (5% de la UIT).
- Internamiento del vehículo menor en el depósito (10% de la UIT).
- Por no haber aprobado el curso de educación y seguridad vial o no haber asistido a este (5% de la UIT).
- Internamiento del vehículo menor en el depósito (10% de la UIT).
- Por agredir física y/o verbalmente al Inspector de Transporte durante el desarrollo de sus funciones (5% de la UIT).
- Por causar accidentes de tránsito y no auxiliar a los heridos. (5% de la UIT).
- Negarse a la presentación de los documentos solicitados por el Inspector de Transporte al momento de la intervención y/o darse a la fugarse. (5% de la UIT).
- Estacionarse en lugares no autorizados, prohibidos o interrumpiendo el tránsito vehicular y/o peatonal (4% de la UIT).
San Juan de Lurigancho: condiciones mínimas de los vehículos menores
Cada unidad vehicular deberá contar con el distintivo vehicular del “Sticker QR” (Quick Response), cuyas medidas son de 8.8 cm de alto por 7.8 cm de ancho, el mismo que será proporcionado por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho de manera simultánea a la aprobación de la Inspección de Habilitación Vehicular.
La persona jurídica autorizada deberá mantener actualizada la información de los conductores que estén asignados a cada unidad vehicular, para cuyo caso deberá de informar de manera oportuna de cualquier cambio a la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad.
Cada unidad vehicular deberá tener inscrito en la parte superior inmediata del parabrisas, el nombre del transportador autorizado al que pertenece, en formato rectangular con fondo amarillo y letra color negro tipo arial, cuya altura deberá ser de 12 cm.
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Cada unidad vehicular deberá tener inscrito el nombre del transportador autorizado al que pertenece, en la parte posterior superior del vehículo, en formato rectangular con fondo color amarillo y letra color negro tipo arial, cuya altura deberá ser de 12 cm.
Estará prohibido el obstruir o reducir la visibilidad del conductor o los pasajeros, mediante la implementación de elementos adhesivos u objetos tales como “Stickers”, letreros, figuras, entre otros; en el parabrisas o las ventanas de la unidad vehicular.