sábado, mayo 18, 2024
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Susana Villarán seguirá en prisión: Juez desestimó excarcelación

La exalcaldesa de Lima, Susana Villarán de la Puente, investigada por los delitos de lavado de activos, asociación ilícita y otros, seguirá internada en el anexo del penal de Chorrillos. No procedió el pedido de cese de la prisión preventiva que el sábado último sustentó su defensa técnica ante la amenaza de contagio por el coronavirus Covid-19.

En una resolución hecha pública hoy lunes, el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Jorge Luis Chávez Tamariz,  declaró infundada la solicitud del abogado de la defensa Raúl Pariona Arana, que en representación de Susana Villarán de la Puente, pidió cesar la medida judicial de prisión preventiva por una comparecencia.

Al mismo tiempo ofició a las autoridades del INPE, para que de forma inmediata y bajo responsabilidad de Ley, adopten todas las medidas necesarias que garantice la salud de la exalcaldesa de Lima, y evitar el contagio de la pandemia COVID-19,  conforme a las exigencias estipuladas en la resolución N.°01/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La decisión

En su resolución, el juez señala que “el juzgado considera que la salud de la procesada Villarán de la Puente, no presenta enfermedad grave conforme a la consulta de la Organización Mundial de la Salud, ante el hecho del probable contagio del COVID-19; no representa un nivel tan intenso para disponer su libertad, frente a la afectación de la seguridad pública por razones como su liderazgo de una organización criminal local con nexos de una organización trasnacional – Odebrecht, de los plurales bienes jurídicos o derechos fundamentales afectados por la ejecución de diversos delitos de lavado de activos y corrupción de funcionarios con grave repercusión a la colectividad desde su posición en la máxima jerarquía en la Municipalidad de Lima Metropolitana”.

El petitorio

Ante el juzgado, el defensor Raúl Pariona Arana, en representación de Susana Villarán de la Puente, pidió el cese de la prisión preventiva por los siguientes motivos:

Su patrocinada cuenta con 70 años de edad y cumple carcelería por 10 meses de un total de 18 meses que le impuso el Órgano Jurisdiccional.

No es materia de petición el análisis del primer presupuesto de la prisión preventiva, que conforme al artículo 268 del Código Procesal Penal, está referida  a los graves y fundados elementos de convicción, sino el peligrosísimo procesal así como el principio de proporcionalidad.

Su patrocinada de conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial N.°084-2020/MINSA, es considerada en el grupo vulnerable al igual como lo ha expresado la Organización Mundial de la Salud (OMS), por la edad y sufrir de enfermedades prexistentes al COVID-19, que según a la historia clínica son: i) lupus eritematoso e ii) hipertensión arterial.

Vea también en agendapais:

Susana Villarán pide sea excarcelada ¿Qué alegó su defensa ante el juez?

En aplicación del principio de proporcionalidad, existe un número mayor de derechos a ser protegidos frente a los fines constitucionales del proceso penal, que en su concepto, debe dar lugar a privilegiar la libertad personal.

Finalmente sin perjuicio de los pronunciamientos supranacionales de la Corte y Comisión Interamericana de Derechos Humanos con relación al COVID-19, se suma su actual situación carcelaria.

Caso Susana Villarán, Infundada ecacelación_compressed

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