El Tribunal Constitucional declaró por mayoría infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31399, Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos.
[Nota del editor: Hasta el momento el TC aún no pública la sentencia sobre este caso]
¿Por qué el Ejecutivo presentó la demanda de inconstitucionalidad? ¿Cúales fueron sus argumentos ante el TC?
El procurador del Poder Ejecutivo solicitó que se declare la inconstitucionalidad total de la Ley 31399, que consta de un único artículo, porque contraviene las disposiciones de la Constitución Política por la forma y también por el fondo.
Por la forma
La ley impugnada añade un supuesto de improcedencia del referéndum a los previstos en la Constitución, y alega que al haberse aprobado por el procedimiento previsto para las leyes ordinarias, se vulnera el artículo 206 de la Norma Fundamental.
La ley sometida a control contraviene el artículo 102, inciso 1 de la Constitución, pues ha sido utilizada para realizar “precisiones” respecto a una materia de índole constitucional que acaba suponiendo una restricción para el ejercicio del “derecho de referéndum”, más allá de lo previsto en el artículo 32 del texto constitucional.
La Ley 31399 contraviene el artículo 103 de la Constitución, al haber sido emitida con la finalidad de paralizar un procedimiento concreto y específico de recolección de firmas promovido por ciudadanos en el ejercicio de sus derechos políticos, y que persigue la convocatoria a una asamblea constituyente para la elaboración de un nuevo texto constitucional.
Por el fondo
El abogado del Ejecutivo advirtió que la ley impugnada vulnera el derecho a la participación política por medio del referéndum, que se deriva de lo dispuesto en los artículos 2, inciso 17; 31 y 32 de la Constitución, por cuanto condiciona su convocatoria a la aprobación previa por parte del Congreso.
Igualmente, el procurador del Ejecutivo solicitó que el TCte Tribunal ejerza el control de convencionalidad, pues alega la vulneración del derecho a la participación política, reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25), de conformidad con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución.
Deduce que la norma impugnada vulnera el principio democrático
(artículo 43 de la constitución) y el que establece que el poder emana del pueblo (45 de la Constitución), por cuanto impide que los ciudadanos puedan pronunciarse de manera directa sobre proyectos de ley derivados de su propia iniciativa.
Por último, afirma que se transgrede la competencia del presidente de la República para dirigir la política general del gobierno (artículo 118, inciso 3 de la Constitución), que debe ser llevada adelante de acuerdo con lo establecido en diversas normas vigentes.
