El Pleno del Congreso de la República aprobó -por mayoría- el dictamen por el cual se propone reconocer el derecho y disponer el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, bonificación adicional por desempeño del cargo.
La iniciativa legal -dictaminado por la Comisión de Educación y que representa una solución integral a las deudas laborales del sector Educación – se sustenta en los proyectos de ley 349, 437, 438, 722, 782, 956, 992, 1131 y 1168.
Las comisiones de Economía y de Presupuesto se inhibieron de pronunciarse respecto a los alcances de estas proposiciones legislativas.
El pronunciamiento congresal tuvo este resultado: 102 votos a favor, dos votos en contra y tres abstenciones. Fue exonerado de segunda votación, aunque previamente la congresista del fujimorismo Patricia Juárez había expresado que la Comisión de Presupuesto estaba impedido de inhibirse por tratarse de un proyecto de impacto económico en el Presupuesto.
El vicepresidente de le Comisión de Educación, Juventud y Deporte, congresista Alex Paredes Gonzales (PL) explicó que la Ley de Presupuesto “hace 4 años aprueba 200 millones para el pago de la devolución de una parte de nuestro sueldo que no se nos pagaba conforme a ley. Ahora, lo único que se está haciendo es que los maestros y maestras sobre todo cesantes ya no gasten de su “miserable” pensión y estar detrás en la letanía de un juzgado para que saquen su sentencia”.
“Eso es que está logrando, no se está generando gastos, para nada, hay un presupuesto que nosotros mismos hemos aprobado, por tanto, reitero pasemos a la segunda votación”, señaló Paredes Gonzales, a lo que Enrique Wong, que en ese momento dirigía la sesión, dispuso pasar a la votación para exonerar al proyecto de segunda votación.
La propuesta
La propuesta busca “reconocer el derecho de los docentes, activos, cesantes y contratados, a percibir las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029 (Ley del Profesorado), modificada por la Ley 25212 (Ley de Reforma Magisterial), tomando como base su Remuneración Total, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada”.
Para el cumplimiento de este beneficio, el artículo sexto de la ley crea el “Fondo de Bonificaciones Magisteriales”, de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto de lo establecido en el artículo citado. Para ello, se dispone que la Dirección Nacional del Tesoro Público asigne el monto que determine el citado fondo.
La norma aprobada cuenta con seis artículos, dos Disposiciones Complementarias Finales y dos disposiciones complementarias derogatorias y modificatorias.
Vea el expediente del proyecto aprobado: