UNE hacía cobros no autorizados por duplicados de grados y títulos
La UNE carecía de la Estructura de Costos
UNE. Los 8 cobros para la tramitación de duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales por motivos de pérdida, deterioro o mutilación en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (UNE) son ilegales, determinó el IDECOPI de acuerdo a la RESOLUCIÓN Nº 0159-2023.
En su decisión, el INDECOPI estableció que “la Universidad no acreditó que, previamente a la aprobación de los cobros […] elaboró una estructura de costos que sustente su cuantía en función del costo que su ejecución le genera por el servicio prestado durante toda su tramitación y de acuerdo con la metodología vigente”.
Los cobros forman parte del Texto Único de Procedimientos Administrativos ( TUPA) de la Universidad aprobado mediante Resolución 0162-2022-R-UNE, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.
Los cobros forman parte del Texto Único de Procedimientos Administrativos ( TUPA) de la Universidad aprobado mediante Resolución 0162-2022-R-UNE, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.
UNE y los cobros ilegales
De acuerdo a la resolución de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, las barreras burocráticas declaradas ilegales son:
El cobro de S/ 870.00 (ochocientos setenta con 00/100 soles) para la tramitación del servicio brindado en exclusividad de duplicados de diplomados de grados académicos y títulos profesionales de régimen regular (pre-grado) por motivo de deterioro o mutilación del diploma original.
El cobro de S/ 860.00 (ochocientos sesenta con 00/100 soles) para la tramitación del servicio brindado en exclusividad de duplicados de diplomados de grados académicos y títulos profesionales de régimen regular (pre-grado) por motivo de pérdida del original,
El cobro de S/ 974.00 (novecientos setenta y cuatro con 00/100 soles) para la tramitación del servicio brindado en exclusividad de duplicados de diplomados de grados académicos y títulos profesionales de programas intermedios (complementación: Lima y provincias segunda especialidad) por motivo de deterioro o mutilación del diploma original.
El cobro de S/ 974.00 (novecientos setenta y cuatro con 00/100 soles) para la tramitación del servicio brindado en exclusividad de duplicados de diplomados de grados académicos y títulos profesionales de programas intermedios (complementación: Lima y provincias segunda especialidad) por motivo de pérdida del original, materializado en el Procedimiento SE6800A7E7 del TUPA de la Universidad.
El cobro de S/ 1100.00 (mil cien con 00/100 soles) para la tramitación del servicio brindado en exclusividad de duplicados de diplomados de grados académicos y títulos profesionales de maestría por motivo de deterioro o mutilación del diploma original, materializado en el Procedimiento SE6800FF28 del TUPA de la Universidad.
El cobro de S/ 1100.00 (mil cien con 00/100 soles) para la tramitación del servicio brindado en exclusividad de duplicados de diplomados de grados académicos y títulos profesionales de maestría por motivo de pérdida del original, materializado en el Procedimiento SE6800A7E7 del TUPA de la Universidad aprobado mediante Resolución 0162-2022-R-UNE, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.
Vea el especial de agendapais:
El cobro de S/ 1100.00 (mil cien con 00/100 soles) para la tramitación del servicio brindado en exclusividad de duplicados de diplomados de grados académicos y títulos profesionales de doctorado por motivo de deterioro o mutilación del diploma original, materializado en el Procedimiento SE6800FF28 del TUPA de la Universidad.
El cobro de S/ 1100.00 (mil cien con 00/100 soles) para la tramitación del servicio brindado en exclusividad de duplicados de diplomados de grados académicos y títulos profesionales de doctorado por motivo de pérdida del original, materializado en el Procedimiento SE6800A7E7 del TUPA de la Universidad.
Sustento de la decisión de los cobros ilegales que hacía la UNE
La razón es que la imposición de las barreras burocráticas señaladas contraviene lo dispuesto en el numeral 53.1 del artículo 53 y en el numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS.