Christian Domínguez, el cantante de música cumbiambera, convirtió por más de diez minutos a su vehículo en un cuarto de hotel rodante para dar rienda a sus pasiones y deseos sexuales en compañía no de Pamela Franco, su actual pareja, sino de una bella peruana de 35 años que radica en Florida, Estados Unidos y que se encuentra de visita en el país.
Sucedió el pasado 12 de enero en una calle de la zona residencial de Camacho, en el distrito de La Molina. Y, en un video difundido en el programa Magaly La Firme, se observa al vehículo balancearse al compás del movimiento provocado por la ocasional pareja.
El artista no dio la cara en el informe presentado por el programa de espectáculos, pero si la joven mujer, de nombre Mary Moncada. “Bueno sí ¿no?, pasó pues lo que tuvo que pasar, Soy una persona adulta, asumo lo que hago, estoy soltera, no le estoy haciendo daño a nadie. De su vida privada no sé nada, nunca he preguntado, ni investigado ni me ha interesado”, comentó Moncada.
El inusual hecho fue posible gracias a que el vehículo con el que cuenta el artista, está dotado de lunas polarizas o oscurecidas en su totalidad que imposibilitan que personas que pasan con su auto o eventualmente a pie por cercanías de la camioneta color blanco puedan observar lo que sucede en el interior.
¿La autorización estaría sujeta a una cancelación automática?
A la luz de los sucesos, Christian Domínguez habría incurrido en falta grave al utilizar su vehículo con lunas polarizadas no por correr en riesgo su seguridad personal sino para desarrollar actos no contempladas en la normatividad vigente.
Habría incurrido además en las prohibiciones de uso total o parcial de materiales no regulados en lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados. Desde el exterior es imposible la visibilidad al interior del vehículo del cantante.
Que dice el Artículo 15 del Decreto Supremo 004-2019-IN, acápite, cancelación de la autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o Polarizados
La norma señala: “La autoridad policial competente para la emisión de
autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados procede a la cancelación automática de la autorización cuando respecto del titular o vehículo se produzcan los impedimentos previstos en el artículo 14 y las prohibiciones del artículo 21.
Artículo 14.- Impedimentos para la obtención de autorizaciones de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados a personas naturales y/o jurídicas
La evaluación del procedimiento administrativo materia de la presente norma implica la verificación; a través de los sistemas tecnológicos y registros policiales de la Policía Nacional del Perú, de los siguientes impedimentos:
14.1 El propietario del vehículo no debe tener:
- a) Antecedentes policiales
- b) Antecedentes penales y judiciales
- c) Denuncias por accidentes de tránsito que tengan
condición de activas y en trámite en el Sistema de
Denuncias Policiales.
- d) Denuncias policiales que tengan la condición de
activas y en trámite en el Sistema de Denuncias
Policiales, como presunto autor de los siguientes
tipos de delitos:
- Delitos contra el patrimonio
- Delitos de terrorismo
iii. Delitos de tráfico ilícito de drogas
- Delitos contra la libertad
- Delitos contra la seguridad pública
- e) Requisitoria o mandato de detención
Artículo 21.- De las prohibiciones de uso total o parcial de materiales no regulados en lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados.
Está prohibido lo siguiente:
21.1 El uso total o parcial de otros materiales no regulados en las lunas y/o vidrios de los vehículos de transporte terrestre, como plásticos, láminas reflectantes tipo espejo o de cualquier otro material, que impida la visibilidad al interior del vehículo.
21.2 El uso de micas u otros elementos o procesos diversos al oscurecido o polarizado.
21.3 No se permite el uso de láminas vinílicas oscuras en las ventanas del vehículo, siendo estas únicamente utilizables como banda protectora solar en la parte superior del parabrisas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente norma.