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Chorrillos: Sólo los que tienen registro previo tendrán acceso a la playa Agua Dulce

A partir del viernes siete de enero, sólo podrán ingresar a la playa Agua Dulce los bañistas que hayan registrado previamente su visita en la página web de la Municipalidad ( www.munichorrillos.gob.pe), según decidió hoy la comuna del distrito de Chorrillos.

La medida, lanzada como un plan piloto de registro virtual de visitas a playa AGUA DULCE, se debe al incremento de casos por la variante Ómicron del COVID-19 en el país, señaló la municipalidad a través de una nota publicada en su sitio web.

“El objetivo es, agrega, controlar el aforo permitido, cumplir con los protocolos establecidos en la norma sanitaria decretada por el Gobierno Central que regula el uso de playas de baño durante la pandemia y reducir las posibilidades de nuevos contagios.

El plan piloto permitirá registrar un máximo de 4 personas por box. Para inscribir es necesario seguir los siguientes pasos:

  • – Ingresar: http://www.munichorrillos.gob.pe
  • – Hacer click en “Chorrillos te cuida”
  • – Ingresar el nombre del titular y de sus 3 acompañantes.
  • – DATOS a consignar: (nombres, apellidos, número de DNI, fecha de nacimiento, dirección, teléfono y correo electrónico).
  • – Al titular le llegará una notificación y código QR a su correo electrónico, para certificar su registro a la playa.
  • – Este registro debe llevarlo impreso o de manera digital para presentarlo en el ingreso a la playa con su DNI y carnet de vacunación contra COVID 19, respectivo.

“Sólo podrán ingresar los bañistas que tengan toda la documentación completa a la mano. Si el aforo ya ha sido completado (son 200 box por día), los bañistas deberán elegir una nueva fecha de visita”, señala la comuna al tiempo de invocar a la población respetar las normativas vigentes y los protocolos de bioseguridad, entre ellas no ingerir alimentos en la arena, consumir bebidas alcohólicas, instalar carpas e ingresar mascotas.

Añade además que “es obligatorio al ingreso a la playa, presentar carnet de vacunación con sus dos dosis, usar doble mascarilla, respetar el distanciamiento y mantener limpio el espacio que se ocupa”.

Covid 19: Lima y Callao pasan al nivel de Alerta Alto, anunció ministro de Salud

 

Las provincias de Lima y Callao pasaron al nivel de Alerta Alto, anunció hoy el ministro de Salud, Hernando Zevallos, un día de confirmar el inicio en el país de la tercera ola por la presencia preponderante de la variante ómicron de la covid 19.

Con esta nueva clasificación, el toque de queda será de 11 de la noche  a 4 de la madrugada y el nivel de aforo en lugares de culto y centros comerciales sufren tambièn variación.

Las otras provincias que pasan también al nivel de Alerta Alto son: Ica, Pisco, Cusco, Cajamarca, Jaén, Piura, Sullana, Talara, Trujillo, Chiclayo, Pacasmayo, Huaura, Bagua, Tacna, Huancavelica, Satipo, Mariscal Cáceres, Ilo y Tumbes.

Augusto Ferrero Costa juramentó hoy como presidente del Tribunal Constitucional

Augusto Ferrero Costa juramentò hoy como presidente del Tribunal Constitucional, en el marco de la ceremonia de apertura del Año Jurisdiccional Constitucional de la institución, ceremonia a la que asistió el presidente de la República, Pedro Castillo, además de los presidentes del Congreso, Maria del Carmen Alva y del Poder Judicial, Elba Barrios.

En el mismo acto también juramentaron los magistrados José Luis Sardón de Taboada, como vicepresidente y Marianella Ledesma Narváez, como directora general del Centro de Estudios Constitucionales (CEC). Vea la ceremonia:

 

 

Constitución sanciona dictamen que propone reforma constitucional sobre elección de miembros del JNE

La Comisión de Constitución y Reglamento aprobó, por mayoría, el dictamen que propone la ley de reforma constitucional de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, en torno a la elección del tercer miembro del Jurado Nacional de Elecciones y la no exclusividad de que la presidencia del órgano electoral sea ejercida por el representante del Poder judicial.

Se trata de un texto sustitutorio aprobado por 11 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención y que fue presentado al término del debate que fue dirigido por la congresista Patricia Juárez (FP), presidenta de ese grupo de trabajo. La propuesta será elevada al Pleno para su votación.

Con respecto a la composición del JNE, establecido en el artículo 179 de la Carta Magna, se precisa que el Pleno está compuesto por cinco miembros.

“Uno elegido mediante sufragio universal, directo y secreto por los miembros hábiles de todos los Colegios de Abogados del Perú, en elecciones a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en coordinación con los organismos electorales, de acuerdo con sus funciones legales” (actualmente este miembro del JNE es elegido en votación secreta por los afiliados al Colegio de Abogados de Lima).

La otra modificación señala que “el presidente del Jurado Nacional de Elecciones es elegido por mayoría simple de los votos de sus miembros titulares conforme a su ley orgánica” (actualmente el representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones).

En torno a la propuesta para modificar el artículo 180 de la Carta Política, se establece que los integrantes del Pleno del JNE “deben cumplir los mismos requisitos exigibles para ser magistrado de la Corte Suprema”. Agrega  que son elegidos por un período de cuatro años y “no pueden ser reelegidos”.

 

Covid 19: Nueva variante más infecciosa que el virus original habría sido descubierta en Francia

A medida que el mundo lucha contra la rápida propagación de la variante ómicron del coronavirus y la aún persistente variante delta, científicos en Francia afirman haber descubierto una nueva variante que contiene múltiples mutaciones.

Los expertos del IHU Mediterranee Infection en Marsella dijeron que habían descubierto la nueva variante en diciembre, en 12 pacientes que vivían cerca de esa ciudad francesa, y que el primer paciente dio positivo después de viajar a la nación centroafricana de Camerún.

Los científicos franceses dijeron que habían identificado 46 mutaciones en la nueva variante, denominada B.1.640.2, que podrían hacerla más resistente a las vacunas y más infecciosa que el virus original.

Los resultados se publicaron en el medio de ciencias de la salud en línea MedRxiv, que publica estudios que no han sido revisados por contrapartes ni publicados en una revista académica.

La OMS no detectó esta nueva variante

La B.1.640.2 no ha sido detectada en otros países ni ha sido etiquetada como una «variante preocupante» por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Mientras tanto, un nuevo estudio realizado en Dinamarca revela que la ómicron evita mejor las acciones del sistema inmunológico humano, incluso en personas vacunadas contra el COVID-19.

En un estudio de 12.000 hogares, investigadores de la Universidad de Copenhague descubrieron que la ómicron era entre 2,7 y 3,7 veces más infecciosa que la delta entre los daneses vacunados.

El estudio, que tampoco se ha sometido aún a revisión, también encontró que las personas no vacunadas tienen más probabilidades de transmitir el coronavirus que aquellas que han sido completamente vacunadas y recibieron una vacuna de refuerzo (Fuente: VOA en español).

 

Ambo: Caída de huaycos afectan carretera central en el tramo Huánuco-Ambo

Por Bernavé Estrella/ Ambo

La vía nacional en el tramo Huánuco–Ambo, sector Ayancocha, distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánucio, quedo hoy parcialmente interrumpida por la caída de un huayco a consecuencia de las lluvias intensas y la activación de la quebrada 30 de Julio.

En el momento, personal con apoyo de maquinaria pesada de Provías Nacional realiza trabajos de limpieza y  recuperación de la transitabilidad en el  sector afectado, dónde de acuerdo al reporte del COEN Defensa Civil  y autoridades locales, no se registran daños a la vida y la salud de personas.

Ambo, perfil histórico

Ambo es un vocablo quechua norteño “Anpu” que significa viento con nevisca. Es conocido como tierra bella y generosa…

Esta provincia fue creada en el gobierno del presidente Guillermo Billinghurst Angulo, mediante Ley N.°1598 del 21 de octubre de 1912 con ocasión del primer centenario de la revolución emancipadora de Huánuco y la hecatombe de Ayancocha.

La provincia inicialmente estuvo formada por los distritos de Ambo, Huácar, San Rafael y Cayna, cuya capital en ese entonces sería la villa de Ambo, en la actualidad está conformada por 8 distritos, incluyéndose a Colpas, Conchamarca, San Francisco y Tomayquichwa, además registra un aproximado de 64,000 habitantes dentro de la provincia.

En el mes de enero se da la fiesta de Los Negritos de Ambo, en julio celebran a la Virgen del Carmen; quien es patrona de la iglesia principal, en agosto a Santa Rosa de Lima y en octubre al Señor de los Milagros, en noviembre del 12 al 17 se celebra el Aniversario de la Provincia en el cual se realiza la semana Turística y la Fiesta de Todos los Santos. Con mucha algarabía, bandas, músicos y harta comida son celebradas cada una de ellas.

La mujer ambina usa un sombrero de paño con flores a ambos lados, dos trenzas que terminan en cintas de colores, una blusa de color entero, una manta blanca cruzada a la espalda; además lleva una falda de preferencia verde claro, plizadas y adornada con blondas. Debajo de la falda usan varias polleras de colores con ribetes ancho.

Además, que se reconocen sus danzas por la forma peculiar en las que se realizan, como Los Negritos, Los Chacranegros, La Champa Danza, El Pastoreo, Mama Rayguana, Jija Huanca, Chuncho Danza, Capitán, Los Osos, Fayllía, Huanca, Apu Inca y Capitanía.

En su gastronomía tienen una gran variedad de platos hechos a base de papa, de las que puedes degustar con toda tu familia, tales como el locro de gallina, sango de maíz, ensalada de palta, picante de cuy, escabeche de gallina, patachi, mondongo, pachamanca, tamales, sancochado y chicharrón.

Covid 19: A protegerse, la tercera Ola ya está en el Perú

El Perú ya afronta una tercera ola de la covid-9, afirmó el  ministro de Salud, Hernando Cevallos, al presentar la evaluación de las últimas semanas epidemiológicas que arroja que los casos se incrementaron en más del 50% a nivel nacional. Solo en la última semana del 2021 hubo un crecimiento de 11 mil a 14,688.

«Es decir hubo un incremento de casos muy rápido y sustancial, en particular en Lima Metropolitana pero también a nivel nacional, lo cual confirma el inicio de una tercera ola», señaló el ministro Zevallos en conferencia de prensa, en la que informó que la variante ómicron se ha convertido en la predominante en Lima Metropolitana con más del 53% de los casos.

Fallecimientos

Cevallos también dio a conocer que durante diciembre las muertes por todas las causas aumentaron en 8%, de acuerdo con el Sistema Informático Nacional de Defunciones (Sinadef).

Tras hacer un cruce de los datos de los muertos con el registro de vacunados, se encontró que más del 90% de los fallecidos del segundo semestre del año 2021 no estaba vacunado contra la covid-19.

Regiones y distritos

De acuerdo con el último reporte de vigilancia genómica, la variante ómicron ya se ha convertido en predominante en Lima Metropolitana con más del 53% de los casos. Dicha variante también se encuentra en el Callao, Arequipa, Junín, Ica, Pasco, Apurímac, Huancavelica y Ayacucho.

En Lima Metropolitana los distritos en alerta roja con un incremento de casos por encima del 30% son Surco, Magdalena del Mar, Miraflores, Jesús María, San Borja, San Martín de Porres, San Isidro, La Molina y San Juan de Lurigancho.

«Esto es el inicio de un incremento importante pero seguro se extenderá varios populosos donde hay mayor porcentaje de personas no vacunadas», añadió el titular de Salud.

Fiscalía allanó el María Angola e inmuebles vinculados a Salvador Ricci Cortez

El Ministerio Público allanó el Hotel La Paz y el Centro de Convenciones María Angola en Miraflores, tras el requerimiento de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Callao, al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, en una investigación por el delito de peculado que se les sigue a los administradores de este inmueble.

La medida fiscal comprendió también el allanamiento de las empresas Boomerang Bet SAC y Estroncio SAC, ubicadas en el distrito de Miraflores. Asimismo, los locales de R.R. Restaurant SAC, conocido como el Restaurant Al Asador, situado en Miraflores y San Borja, respectivamente. Se hizo lo propio en la Notaría José Alcides Urteaga Calderón, situada en Magdalena del Mar.

La finalidad de a diligencia fue incautar los documentos y equipos informáticos que contribuyan a la investigación seguida a Jacqueline Beltrán Villar y Néstor Aza Zevallos, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado, en agravio del Estado.

En el año 2000, la Sala Superior Transitoria Especializada en Delitos de Tráfico de Drogas del Callao, dispuso el embargo de las acciones y los bienes de Salvador José Ricci Cortez, accionista del Hotel La Paz. En noviembre de 2002, se nombró como administradores a Jacqueline Beltrán Villar y Néstor Oswaldo Aza Zevallos.

Colaboración clave en caso ‘Cuellos Blancos’

De acuerdo a la información de la Fiscalía fue clave la delación del colaborador del equipo especial “Cuellos blancos del Puerto” en el marco de las investigaciones seguidas a César Hinostroza Pariachi, donde Salvador Ricci es imputado y por lo que se ha solicitado la extradición del ex juez supremo.

Según testimonios de los trabajadores del hotel, Salvador Ricci, estuvo siempre al frente de la administración del negocio, por lo que todos los ingresos que se generaban en liquidación eran derivados a su persona a través de las empresas creadas, como Boomerang Bet SAC y Estroncio SAC

Además, el empresario Salvador Ricci, ha admitido la entrega de dádivas al ex vocal supremo César Hinostroza, involucrado en el caso de “Los Cuellos Blancos del Puerto”, a quien se le sigue un proceso de extradición en España. Esta información también coincide con el testimonio de un colaborador clave del referido caso.

Entre los documentos que se han incautado, figuran libros contables, balances, contratos, registros de compras y ventas, facturas y planillas de trabajadores; así como equipos informáticos que serán revisados por peritos.

Pedro Castillo: Fiscal de la Nación abre investigación preliminar al presidente de la República

Horas después del anuncio a través de los medos de comunicación el Ministerio Público informó que la fiscal de la Nación, Zoraida Avalos Rivera, abrió investigación preliminar al presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones, por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública (tráfico de influencias agravado, en su calidad de autor) y colusión (en calidad de partícipe), en agravio del Estado.

En esta investigación, señaló el Ministerio Público, existen hechos atribuibles al jefe de Estado en la licitación del proyecto ‘Puente Tarata III’ (San Martín) y en la licitación para abastecer de Biodiesel B100 a Petroperú, en el período enero–abril 2022.

De esta manera, señala la fuente oficial, se le atribuye al jefe de Estado, Pedro Castillo Terrones, haber intervenido –indebida e indirectamente– en el proceso de licitación pública para la construcción del puente vehicular Tarata sobre el río Huallaga (San Martín) a fin de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de Provías Descentralizado, otorgue la buena pro a favor del consorcio Puente Tarata III.

Para tal efecto, habría contado con la participación de Karelim López Arredondo, con quien mantendría una relación cercana quien, en su condición de asesora de una de las empresas que forma parte del citado consorcio, se presume realizó gestiones ante el presidente de la República para favorecer la adjudicación de dicho proyecto al consorcio Tarata III, por S/ 232.5 millones, como ocurrió el 19 de octubre de 2021.

Al jefe de Estado también se le atribuye haber intervenido –indebida e indirectamente– en el proceso para la adquisición de Biodiesel B100 en el mercado local para el período enero-abril 2022, con la finalidad de que la empresa Heaven Petroleum Operator, dirigida por el empresario Samir Abudayeh, gane un contrato por la suma de US$ 74 millones.

A fin de lograr este propósito, el primer mandatario de la República habría contado con la intervención de Karelim López Arredondo, quien registra un ingreso a Palacio de Gobierno en la misma fecha y hora que el gerente general de Petroperú, Hugo Chávez Arévalo, y el proveedor de biodiesel Samir Abudayeh, es decir, el 18 de octubre de 2021. Cabe precisar que tres días después de esta reunión (21 de octubre), Petroperú emitió una orden de servicio para comprar biodiesel para sus plantas.

En ambos casos resulta relevante la intervención de Karelim López Arredondo, quien tendría un vínculo amical con Bruno Pacheco, ex secretario general de la Presidencia de la República, y con el propio presidente Pedro Castillo, como lo evidencian las visitas realizadas a la casa ubicada en el jirón Sarratea (Breña), en donde el primer mandatario habría concurrido en varias oportunidades, en horas de la noche, para reunirse con distintas personas.

De igual forma, López Arredondo también se habría encargado de la organización de la fiesta infantil de cumpleaños de la menor hija del presidente de la República, realizado el 27 de octubre de 2021, para lo cual habría contactado directamente con una conocida animadora de eventos.

La investigación que se abrió al jefe de Estado se sustenta en la facultad prevista en el artículo 117° de la Constitución Política del Estado, el cual indica que “el presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

“Es importante indicar que el inicio de los actos de investigación quedará suspendido hasta la culminación de su mandato presidencial en razón de su inmunidad absoluta que trasciende el ámbito procesal penal”, señala el Ministerio Público, al precisar que “la disposición fiscal N° 1, del 4 de enero de 2021, ha sido debidamente notificada a la defensa del presidente de la República, Pedro Castillo Terrones”.

Fiscal de la Nación también abre investigación por ascensos a militares

El despacho de la fiscal de la Nación también emitió una segunda disposición con la que abre investigación preliminar al presidente Castillo Terrones por la presunta injerencia en los ascensos militares. En este caso, se le atribuye los delitos de tráfico de influencias y patrocinio ilegal.

Antecedentes

Esta es la segunda vez, en la historia del Ministerio Público, en la que un Fiscal de la Nación, abre investigación a un presidente de la República durante el ejercicio de su cargo. Como se recuerda, el primer antecedente se registró en octubre de 2020, cuando la fiscal suprema y titular del MP, Dra. Zoraida Avalos Rivera, dispuso abrir investigación al entonces presidente Martín Vizcarra por sus vínculos con el ciudadano Richard Cisneros Carballido (conocido como Richard Swing), quien se vio favorecido con diversas contrataciones en el Ministerio de Cultura.

La investigación fue suspendida toda vez que Martín Vizcarra se encontraba en el ejercicio de sus funciones como presidente de la República, no obstante, una vez que dejó el cargo, (luego que el Congreso de la República aprobó la moción de vacancia en su contra), la Fiscal de la Nación emitió una nueva disposición para iniciar los actos de investigación. Culminada esta etapa se formuló la correspondiente denuncia constitucional ante el Congreso de la República.

La informaciòn inicial presentada  en agenda pais

De acuerdo a informaciones propaladas por medios de comunicaciones, aunque no confirmadas oficialmente hasta el momento por el Ministerio Público, la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera decidió abrir investigación preliminar al presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, por presuntos delitos de tráfico de influencias y colusión por las visitas a la casa de Breña y a Palacio de Gobierno de la lobista Karelim López y las subsiguientes adjudicaciones de contratos en Provias Desencentralizado y Petroperú en la compra de Biodiesel.

Ávalos habría dispuesto la notificación de la resolución respectiva al presidente Castillo y al procurador general del Estado, Daniel Soria en circunstancias que el jefe de Estado participaba en la ceremonia de apertura del año judicial 2022.

De acuerdo con las fuentes periodísticas, la fiscal de la Nación abre la investigación en el marco del artículo 117° de la Constitución Política del Estado que señala que “el presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

En base al antecedente del caso Martín  Vizcarra, las fuentes señalan que se abre la investigación preliminar y a la vez se suspende cualquier diligencia indagatoria hasta que concluya el mandato presidencial, en julio del 2026. Esta situación, no impide que se sigan investigando a las otras personas involucradas en los mismos hechos.

Agrega las mismas fuentes que se investigará la relación que pudiera existir entre las visitas que Karelim López realizó a la casa de Breña y las reuniones en Palacio de Gobierno con el exsecretario general Bruno Pacheco, con la posterior adjudicación por parte de Provías Descentralizado de un contrato al Consorcio Puente Tarata III. López ingresó a Provías como representante de la empresa Termirex y el Grupo Arose, integrantes del consorcio ganador.

Avalos Rivera habría tomado la decisión ad portas de su periodo vacacional 2019-2022 que empieza en sus primeros 15 días el jueves 6  y concluye el jueves 20 de enero de 2022.

 

Penalista Guillermo Olivera: Fiscal Norah Córdova cometió delitos y debe ser denunciada penalmente

El grupo de fiscales que encabeza la fiscal provincial Norah Córdova Alcántara a cargo de una investigación por supuesta compra irregular de combustible y que el 20 de diciembre allanó Palacio de Gobierno debe ser denunciado penalmente, afirmó el penalista Guillermo Olivera Díaz al anunciar su disposición de litigar ad honorem en los tribunales para sancionar lo que llamó “actuación delictiva” de estos representantes del Ministerio Público contra el jefe de Estado.

“Si el presidente lo tiene a bien, estoy dispuesto ad honorem,  gratuitamente, a presentar denuncia penal contra la fiscal provincial Norah Córdova y los fiscales adjuntos Luis Medina y Luis Mina por los delitos de abuso de autoridad y de organización criminal”, expresó el letrado en conferencia de prensa a la que concurrió el congresista de Perú Libre de la facción cercana al presidente, Américo Gonza Castillo.

A raíz de la difusión de un informe periodístico sobre presunta corrupción en la licitación de una compra de Biodiesel B100  de Petroperú por valor de 74 millones de dólares adjudicada a Heaven Petroleum, de propiedad de Samir Abudayeh, empresario con en el que Castillo se reunió en el Palacio de Gobierno días antes, la fiscal Nora Córdova allanó Palacio de Gobierno e incautó documentos.

Fue un asalto

“Esto se llama un asalto, porque Palacio de Gobierno es la residencia oficial del presidente de la República y el despacho presidencial. La fiscal no puede ir a la residencia oficial del presidente de la República, con una disposición dada por una noticia de la noche anterior, porque para eso se tiene que tener una orden del juez de investigación preparatoria”, expresó el penalista.

Sostuvo que “Norah Córdova tiene una investigación preliminar abierta, pero no dice cuales, cuantas ni que procedimiento se debe seguir, pero uno ni tres fiscales con cuatro policías y dos peritos informáticos  no pueden realizar una diligencia preliminar que no está prevista en el Código Procesal Penal, que en su artículo 300 autoriza a realizar diligencias preliminares pero no autoriza siquiera el nombre que deben tener, no autoriza ni cuál es el contenido de cada uno de ellas, ni autoriza cual es el procedimiento que hay que seguir en calidad de fiscal”.

“Siendo así, agregó, tienen que concordar con el sistema jurídico nacional, por ejemplo la Constitución Político o el resto del articulado del Código Procesal Penal”. Como yo fiscal estoy autorizado a realizar diligencias preliminares pero ese artículo no me dice cuales, a donde recurro para ver que realizo, al resto del articulado, que en el 202 en forma expresa e inequívoca se instituye el principio constitucional de legalidad procesal penal. En forma expresa se dice en el artículo 202 que todo fiscal debe realizar sus diligencias de acuerdo a ley, no de acuerdo a los fiscales o a sus intereses sino lo que la ley les permite, con el procedimiento que la ley establece y con el nombre que la ley designa”.

¿El fiscal tiene derecho a ingresar a Palacio?

En interpretación del jurista Olivera Díaz, un fiscal no tiene derecho al ingreso frente a la ausencia del dueño de casa. Un fiscal no tiene el derecho de ingresar y pasearse del primero al cuarto piso y revoletear cajones e incautar documentos.

¿Un fiscal en una diligencia preliminar, por mandato del artículo 300 está autorizado a ingresar a Palacio de Gobierno?, no.  ¿Un fiscal por sí mismo, motu proprio, está autorizado a entrar a Palacio de Gobierno, no obstante, no es el imputado el presidente de la Republica?, no.

Para hacer eso el fiscal tiene que recurrir al artículo 214 del Código Procesal Penal en concordancia con el artículo 203 del Código Procesal Penal, porque en ambos numerales se obliga a los fiscales no actuar a su iniciativa, sino requerir algún allanamiento a quien corresponda, en este caso a un juez de investigación preliminar, explicó.

Agregó que todavía no estamos en la investigación preparatoria por lo tanto no habría un juez de investigación preparatoria  […] revisen el artículo 203 del Código Procesal Penal y ahí en forma expresa se habla del juez de investigación preliminar al que nunca recurrió Norah Córdova Alcántara, por eso es que el allanamiento a Palacio es delictivo y no debe quedar así, el presidente no debe cruzarse de brazos, el presidente debe convocar a una conferencia de prensa y que la preside el ministro de Justicia, Aníbal Torres Vásquez.

Señaló que “El 203 del Código Procesal Penal en concordancia con el 214 en forma expresa dice que solo se realizan allanamientos en el domicilio del imputado, pero el presidente de la República no es imputado a nivel de Fiscalía Provincial. Para que se le requiera un allanamiento oficial del imputado presidente de la República es competencia la Fiscalía de la Nación y no una modesta fiscal provincial vía sus adjuntos, Inclusive este artículo, 214 habla de que solo hay que realizar como fiscales un allanamiento solo si es que se trata de un delito flagrante, allí no se necesita  orden judicial”.

Si se trata de un allanamiento de un local que va a tener la inminencia de un crimen, allí el fiscal no puede estar esperando orden judicial, allí la fiscalía puede ingresar. Pero el caso de Petroperú ¿era un caso de flagrancia?,no. ¿El caso de Petroperú era una inminencia de una flagrancia, no. El caso de Petroperú (proceso de compra de diésel) se había convocado muchos meses atrás de la asunción al poder del presidente Pedro Castillo.

El caso Petroperú lo convoca Petroperú, no el presidente de la República, y la convocatoria viene desde el presidente anterior y por lo tanto no puede imputársele un delito o algunos por actos de terceros, menos si no es imputado. Cuando no hay flagrancia y no hay inminencia de esa flagrancia, el  código en su artículo 124 dice que el fiscal provincial debe hacer su requerimiento al juez, un requerimiento motivado y sustentado y si el juez considera que el caso es escandaloso el juez puede ordenar sin audiencia pública, sin trámite previo, pero si considera que no es acto flagrante, si considera que no es imputado el presidente, si considera que corresponde a otro la investigación preliminar, el juez penal debe citar a los sujetos procesales y dice la ley en su artículo 124, en especial debe citar al afectado, diferente al término  sujetos procesales, el sujeto procesal es el imputado, no es imputado el presidente pero si es afectado porque  allanaron su residencia.

Al final de la exposición el congresista  Américo Gonza Castillo mostró su extrañeza de que no se diga nada del “abuso de autoridad y abuso del derecho” en contra del presidente de la República, como sucedió en este caso. “En mi calidad de congresista, quiero levantar mi voz de protesta por los abusos de poder de la fiscal Córdova  y su equipo no obstante ser los defensores de la legalidad.

Vea la conferencia de prensa complerta del penalista Guillermo Oliverfa Díaz::

 

 

Máncora: Hotel Selina y Súper Club organizaron fiestas en año nuevo

El Hotel Selina y el Súper Club Máncora, lugares selectos de la ciudad turística de Máncora, ubicada en la región Piura, violaron la noche de Año Nuevo todas las normas sanitarias dispuestas por el Gobierno que obligó a  la clausura de los locales y la aplicación de multas por parte de la autoridad municipal.

Minutos antes de las doce de la noche del nuevo año, personal de Fiscalización y Defensa Civil, con el apoyo de la Policía Nacional, Serenazgo y Policía Municipal, llegaron a los establecimientos para hacer cumplir el mandato del Decreto Supremo 179-2021-PCM, que prohibía las reuniones y eventos sociales los días 25 de diciembre y 1 de enero, fechas en que se celebran las fiestas de Navidad y Año Nuevo, respectivamente.

En esos momentos las instalaciones del Hotel Selina y del Súper Club Máncora, se encontraban llenos de gente, que al ritmo de música bailable, participaba en fiestas y consumía alcohol que era ofrecido en venta.

Ante esta situación, los fiscalizadores precedieron a parar la fiesta, sacar a la gente, clausurar los locales y aplicar multas y sanciones por no contar con las respectivas autorizaciones para realizar este tipo de eventos, además de infringir las prohibiciones establecidas por el Gobierno central.

Según el Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, quedan terminantemente prohibidas las reuniones y eventos sociales los días 25 de diciembre y 1 de enero, fechas en que se celebran las fiestas de Navidad y Año Nuevo, respectivamente. También quedan prohibidas las reuniones familiares.

En la ciudad de Talara, la autoridad municipal con apoyo de la Policía Nacional del Perú, realizaron operativos en distintos puntos de la ciudad, entre ellos el restaurante “El Monarca”; donde intervinieron a decenas de personas por violar las normas sanitarias impuestas por el Ejecutivo.

El Hotel intervenido

El hotel Selina Máncora, en su sitio web se promociona como el “lugar ideal entre la ciudad vibrante de Máncora que está ubicada al norte del Perú, en la provincia de Talara en el departamento de Piura. Las instalaciones están cerca de las playas adyacentes que se encuentran al lado del muelle de pescadores. Con energía veraniega y mariscos frescos todo el año, Máncora es un lugar para reconectar con tu cuerpo, mente y alma”.

 

 

Pionyang: Desconocido burla la frontera y cruza de Corea del Sur a Corea del Norte

Un inusual hecho se registró este último fin de semana en la frontera que divide Corea del Norte y Corea del Sur. Una persona sin identificar logró cruzar la zona considerada una de las fronteras más militarizadas del mundo, de sur a norte y no de norte a sur como suele suceder hasta hoy.

El individuo consiguió evadir el dispositivo de búsqueda de las tropas que vigilan Línea de Demarcación Militar (MDL), informó el Ejército surcoreano al tiempo de confirmar que el gobierno norcoreano ha sido alertado de la situación.

Las tropas detectaron primero movimiento dentro de la Zona Desmilitarizada (DMZ), la franja de cuatro kilómetros de ancho que separa las dos Coreas y que a su vez está dividida en dos por la MDL.

Las autoridades militares de Seúl dijeron que no sabían si la persona aún estaba viva, pero enviaron un mensaje al Norte pidiendo protección ya que durante la pandemia, Corea del Norte ha implementado una política de disparar a todo aquel que se aproxime a la frontera.

Los funcionarios de defensa en Seúl se habían comprometido a revisar el sistema de protección fronterizo después de infracciones similares en el pasado.

La línea de demarcación militar ( MDL ), a veces conocida como la línea de armisticio, es la frontera terrestre o la línea de demarcación entre Corea del Norte y Corea del Sur. A cada lado de la línea está la Zona Desmilitarizada de Corea (DMZ). El MDL y la DMZ fueron establecidas por el Armisticio al final de la Guerra de Corea en 1953.

En el Mar Amarillo, las dos Coreas están divididas por una «línea de demarcación militar» de facto marítimo y un límite marítimo llamado Línea de Límite Norte (NLL) trazada por el Comando de las Naciones Unidas en 1953. La NLL no se describe en el Acuerdo de Armisticio de Corea. Los locales y los extranjeros podrán cruzar la línea en el Área de Seguridad Conjunta una vez que esta área esté despejada.

Vea el video: La frontera mas peligrosa del mundo

El 29 de noviembre la Agencia Central de Noticias de Corea del Norte (KCNA, según sus siglas en inglés) informó que la Estación Central de Radiotelevisión de Corea del Norte (KCBS) construye un «muro de bloqueo» en el interior de la zona fronteriza y cerca de la LDM.

La KCBS dijo que están fortaleciendo el sistema de seguridad de autodefensa y el sistema de informes militares.

Ambos medios también informaron que Pyongyang tomó fuertes medidas en las zonas costeras para prevenir la entrada del coronavirus.

 

 

 

Poder Justicia: Dictan prisión preventiva contra venezolano que hirió a dos policías y un civil, en La Victoria

A pedido del Ministerio Público, el Poder Judicial dictó prisión preventiva de 9 meses, contra el ciudadano extranjero Maikel Barreto Oropeza, quien dejó heridos de bala a dos agentes de la PNP y un  civil, en el distrito de La Victoria, el pasado miércoles.

El fiscal adjunto Gustavo Yactayo presentó elementos de convicción contra el ciudadano extranjero, quien luego de herir a los dos efectivos policiales, continuó disparando sin dirección y causó lesiones a otro civil en la intersección del Jr. América y la Av. Bauzate y Meza.

El requerimiento fue presentado por la fiscal provincial, Lesly Carmona Viena, del 4to Despacho de la 1era Fiscalía Corporativa de La Victoria y San Luis- #$el fiscal adjunto, Gustavo Yactayo León, sustentó los graves y fundados elementos en audiencia judicial.

Los policías

Los policías heridos, los suboficiales Jenny Briones Atalaya (SO2) y Richard Chamba Aguilera (SO3), que en un primer momento fueron atendidos en el hospital Dos de Mayo y luego en el Hospital de Policía, se encuentran estables

La familia del ciudadano venezolano por su lado sostiene que su familiar sufre de problemas mentales y que incluso intentó varias veces quitarse la vida.

 

 

Petroperú: Cortan intencionalmente tubería del Oleoducto Norperuano en el km 373 Tramo I

El oleoducto Norperuano con capacidad para transportar 100 000 barriles de crudo por día y que tiene como operadora a la empresa estatal  Petroperú, sufrió a pocas horas del inicio del Año Nuevo un acto de sabotaje que ha dado lugar a una fuga de petróleo, contingencia hasta el momento parcialmente controlada. Sucedió en la jurisdicción del distrito de Santa María de Nieva, provincia de Condorcanqui, región Amazonas.

La propia empresa estatal rechazó estos actos perpetrados por personas inescrupulosas al tiempo de dar a conocer la información a través de un comunicado, cuyo contenido señala:

“Al promediar las 18:50 horas del viernes 31 de diciembre de 2021, se tuvo conocimiento de una fuga de crudo cercana al kilómetro 373.2 del Oleoducto Norperuano – ONP, la cual fue confirmada horas después por el personal de mantenimiento de la empresa estatal que acudió al lugar de los hechos”.

“Como parte de su plan de contingencia, PETROPERÚ procedió al cierre de las válvulas y movilizó personal hacia la zona para las actividades de verificación, control y contención del hidrocarburo. Cabe mencionar que en este momento el ONP se encuentra en una parada programada”.

“En el lugar de los hechos, el personal de PETROPERÚ confirmó que se ha producido un corte intencional a la tubería, exactamente en el kilómetro 373.2 Tramo II del ONP, cerca de la comunidad nativa Nueva Unida, distrito de Santa María de Nieva, provincia de Condorcanqui, región Amazonas”.

“Si bien en las primeras horas PETROPERÚ ha efectuado la contención preliminar del crudo, no ha podido instalar la grapa metálica en el lugar del corte para garantizar la contención definitiva de la fuga, debido a la negativa expresa de los pobladores de la zona”.

“PETROPERÚ ha informado a las autoridades fiscalizadoras sobre lo constatado en campo dentro de los plazos establecidos y viene coordinando la interposición de la denuncia policial para las investigaciones correspondientes de este atentando”.

“PETROPERÚ rechaza enérgicamente estos actos perpetrados por personas inescrupulosas que atentan contra la infraestructura de un activo crítico nacional de gran importancia para el desarrollo del país, el ambiente y las comunidades nativas de nuestra Amazonía.

Intervención de la OEFA

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), organismo adscrito al Ministerio del Ambiente, inició la supervisión ante el derrame de petróleo ocurrido el 31 de diciembre del 2021 a la altura del kilómetro 373.2 Tramo II del Oleoducto Norperuano, cerca de la comunidad nativa Nueva Unida, en el distrito de Santa María de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas.

La supervisión que realiza el OEFA permitirá determinar las causas de la emergencia ambiental, la responsabilidad de los hechos y el impacto generado. Además, verificará la implementación del Plan de Contingencia por parte de Petroperú S.A., que involucra las acciones de contención y limpieza de la zona afectada.

La autoridad de fiscalización ambiental informará oportunamente los resultados de las acciones que viene realizando.

 

Minsa: ¿Sabe usted cuales son los dispositivos sanitarios para el uso de las playas?

En el primer día del año, a través de una Directiva publicada en el diario oficial  (Directiva Sanitaria N° 141-MINSA/DIGESA-2021), el Ministerio de Salud emitió las medidas sanitarias para el uso de playas de baño en el marco de la covid-19.

Estas medidas incluyen la obligatoriedad del uso de la mascarilla y la habilitación por parte de los Gobiernos locales y las personas jurídicas que administren establecimientos que cuenten con acceso a playas a habilitar en la arena o piedras cuadriculas de 4 metros por lado con un distanciamiento de 3 metros entre ellas, para  la ubicación de hasta cuatro 4 personas integrantes de un núcleo familiar.

Entiéndase  como playas de baño el margen, orilla o ribera, de arena o piedra, que rodea las aguas de baño marino costeras, de rio, entre otras, donde hay facilidades de acceso de ingreso de usuarios y zona de baño es cualquier zona de agua (mar, rio, entre otros), donde se prevea que puedan bañarse los usuarios.

Disposiciones para los usuarios en las playas de baño

  • Usar de forma obligatoria y correcta la doble mascarilla (una quirúrgica de tres pliegues debajo y sobre ella una comunitaria) o una KN95 cubriendo nariz y boca, durante la permanencia en la playa de bario.
  • Mantener el distanciamiento físico a más de 1.5 metros, a fin de evitar la aglomeración.
  • Ubicarse en las cuadriculas dispuestas en las playas de baño, respetando el aforo desde una (1) persona hasta núcleos familiares de cuatro (4) integrantes como máximo.
  • Solo se permite el consumo de alimentos envasados o frutas, así como bebidas no alcohólicas (agua, jugos, refrescos) de forma personal dentro de las cuadriculas dispuestas en las playas de baño.
  • Antes de ingresar a la zona de baño, se retira la doble mascarilla (una quirúrgica de tres pliegues debajo y sobre ella una comunitaria) o una KN95 y la(s) guarda(n) en un recipiente o empaque hermético, a fin de que no se humedezca, manteniendo una distancia física a más de 1.5 metros.
  • Al salir de la zona de baño, el usuario debe secarse adecuadamente las manos y rostro antes de colocarse nuevamente la(s) mascarilla(s).
  • Los usuarios por cuenta propia, llevan como mínimo, los siguientes implementos para su uso en las playas de baño (incluyen implementos para la protección solar):
  • Dos (2) mascarillas (doble mascarilla, una quirúrgica de tres pliegues debajo y sobre ella una comunitaria) o una KN95 coma mínima por persona, alcohol de 70°, recipiente o empaque hermético para guardar las mascarillas, factor de protector solar mayor de 30, agua embotellada o recipiente propio, garro o sombrero de ala ancha.
  • En caso de uso de sombrillas o sillas se recomienda que estas sean de uso propio.

Disposiciones para el uso de las playas de baño

Los gobiernos locales y las personas jurídicas que administren establecimientos que cuenten con acceso a playas de baño, están obligados a cumplir con las siguientes disposiciones:

  • Disponer en las playas de baño de arena o piedra, cuadriculas de 4 metros por lado con un distanciamiento de 3 metros entre ellas, para  la ubicación,  desde una (1) persona, hasta núcleos familiares de cuatro (4) integrantes como máximo.
  • Requerir y verificar el uso obligatorio y correcto de las mascarillas y el distanciamiento físico no menor de 1.5 metros durante la permanencia de los usuarios en la playa de baño.
  • Contar con puestos de primeros auxilios para la atención de salud, por cualquier incidente que se pueda ocasionar en playas de baño.
  • Contar con señalización en las zonas de seguridad y rutas de evacuación, a fin de evitar la aglomeración de usuarios.
  • Contar con servicios higiénicos portátiles o fijos debidamente ventilados, ubicados fuera de los 50 metros de la zona de baño. En caso de espacios en los que no se pueden ubicar a la distancia señalada, son ubicados en zonas que eviten aglomeraciones. Asimismo, cuentan con jabón líquido y recipientes para residuos sólidos con bolsas y tapas.
  • Ubicar los servicios higiénicos portátiles, con una distancia física adecuada no menor de cuatro (4) metros, de tal manera que no genere la aglomeraci6n de usuarios.
  • En caso de playas de baño con franja angosta, en los que no se puede ubicar la cuadrícula, se dispone de rectángulos cuyo largo paralelo a la zona de baño sea de 4 metros y un ancho acorde con la franja disponible, que permita cumplir con el distanciamiento de 3 metros entre ellas.
  • De no ser posible la ubicación de las cuadrículas por área reducida el gobierno local controla el distanciamiento de los usuarios en la franja disponible.
  • En caso de uso de sombrillas o sillas, estas deben estar debidamente ubicadas dentro de las cuadriculas o rectángulos disponibles.

Vea la Directiva Sanitaria N° 141-MINSA/DIGESA-2021, Directiva Sanitaria para el uso de playas de baño en el marco de la COVID-19.