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Trump fija en 100 mil dólares el precio de la visa H-11B para trabajadores especializados

Trump: la medida busca garantizar el empleo de trabajadores nacidos en Estados Unidos en lugar de extranjeros

Trump. El presidente de Estados Unidos,  Donald J. Trump, dictó una Proclamación que restringe la entrada a los Estados Unidos de ciertos extranjeros H-1B como trabajadores no inmigrantes, requiriendo un pago de $100,000 para acompañar o complementar las peticiones H-1B de nuevas solicitudes.

La Proclamación restringe la entrada de extranjeros como no inmigrantes para realizar servicios en ocupaciones especializadas en el programa H-1B a menos que su petición vaya acompañada de un pago de $100,000.

La medida gubernamental además ordena al Secretario de Seguridad Nacional que restrinja las aprobaciones de peticiones de extranjeros que actualmente se encuentran fuera de los Estados Unidos que no van acompañadas del pago, y permite exenciones caso por caso si es de interés nacional.

La Proclamación requiere que los empleadores conserven la documentación de la remesa de pago, con el Secretario de Estado verificando el pago durante el proceso de petición y los Departamentos de Estado y Seguridad Nacional negando la entrada por falta de pago a los extranjeros relevantes y tomando otras medidas relevantes necesarias para implementar la Proclamación.

Trump dicta Proclamación que ordena al Secretario de Trabajo que inicie la elaboración de normas para revisar los niveles salariales prevalecientes para el programa H-1B (Foto: USCIS español).
Trump dicta Proclamación que ordena al Secretario de Trabajo que inicie la elaboración de normas para revisar los niveles salariales prevalecientes para el programa H-1B (Foto: USCIS español).

Requiere que los Departamentos de Trabajo y Seguridad Nacional emitan una guía conjunta para la verificación, el cumplimiento, las auditorías y las sanciones.

La Proclamación ordena al Secretario de Trabajo que inicie la elaboración de normas para revisar los niveles salariales prevalecientes para el programa H-1B y ordena al Secretario de Seguridad Nacional que inicie la elaboración de normas para priorizar a los trabajadores H-1B altamente calificados y bien pagados.

Combatir los abusos H-1B

De acuerdo a la explicación del gobierno norteamericano, los trabajadores estadounidenses están siendo reemplazados por mano de obra extranjera peor pagada, creando una amenaza económica y de seguridad nacional para la nación.

La proporción de trabajadores de TI con visas H-1B ha aumentado del 32% en el año fiscal 2003 a más del 65% en los últimos años.

El desempleo entre los recién graduados en ciencias de la computación ha alcanzado el 6.1% y el 7.5% para los graduados en ingeniería informática, más del doble de las tasas de las carreras de biología o historia del arte. El número de trabajadores extranjeros de STEM en los Estados Unidos se duplicó entre 2000 y 2019, mientras que el empleo general de STEM solo aumentó un 44.5% durante ese tiempo.

Trump restringe la entrada de extranjeros como no inmigrantes para realizar servicios en ocupaciones especializadas en el programa H-1B (Foto: USCIS español).
Trump restringe la entrada de extranjeros como no inmigrantes para realizar servicios en ocupaciones especializadas en el programa H-1B (Foto: USCIS español).

Las empresas estadounidenses están despidiendo a sus trabajadores tecnológicos estadounidenses y aparentemente reemplazándolos con trabajadores H-1B.

Una empresa fue aprobada para 5,189 trabajadores H-1B en el año fiscal 2025, mientras que despidió a aproximadamente 16,000 empleados estadounidenses este año.

Otra compañía fue aprobada para 1,698 trabajadores H-1B en el año fiscal 2025, pero anunció que despediría a 2,400 trabajadores estadounidenses en Oregón en julio.

Una tercera empresa ha reducido su fuerza laboral en EE. UU. en 27,000 desde 2022 y ha recibido 25,075 aprobaciones H-1B.

Según los informes, otra empresa recortó 1,000 empleos estadounidenses en febrero a pesar de recibir 1,137 aprobaciones H-1B para el año fiscal 2025.

Según los informes, los trabajadores de TI estadounidenses incluso se han visto obligados a capacitar a sus reemplazos extranjeros en virtud de acuerdos de confidencialidad.

El programa H-1B está creando desincentivos para que los futuros trabajadores estadounidenses elijan carreras STEM, lo que amenaza la seguridad nacional.

El presidente Trump está imponiendo costos más altos a las empresas que buscan utilizar el programa H-1B para abordar el abuso del programa, detener la reducción de los salarios y proteger nuestra seguridad nacional.

Vea la nota original: 

Susana Villarán: juicio oral a la exalcaldesa de Lima empezará el martes 23

Susana Villarán: la audiencia estará a cargo del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional

Susana Villarán. El martes 23, a las 9:00 horas empezará el juicio oral de manera presencial contra la exalcaldesa de Lima, Susana Villarán de La Puente, y otros investigados, por los delitos de asociación ilícita, colusión, cohecho y lavado de activos. La Audiencia se realizará en la sede judicial Carlos Zavala Loayza y estará a cargo del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.

El colegiado está conformado por la magistrada Nayko Techy Coronado Salazar (quien lo preside) Max Oliver Vengoa Valdiglesias y Wilmer Roy Quispe Umasi.

En este caso están  comprendidos junto a Susana María Del Carmen Villarán de la Puente, en condición de acusados, las siguientes personas: José Miguel Castro Gutiérrez, Domingo Arzubialde Elorrieta, Gabriel Prado Ramos, Marco Hugo Del Mastro Vecchione, Cecilia Victoria Margarita Lévano Castro de Rossi,  Guillermo Adolfo Loli Ramírez.

Jorge Antonio Torres Padilla, Daniela Maguiña Ugarte, María Julia Méndez Vega,  Luis Ernesto Gómez Cornejo, Rotalde Oscar Ricardo Vidaurreta Yzaga,  Juan Carlos Becerra Jara, José Cesar Castro Joo, Mónica Giannina Pozo Palomino, Cesar Simón Meiggs Rojas y Marco Antonio Zevallos Bueno, Mario Ruas Nogueira ,  José Adelmário Pinheiro Filho, Freddy Jesús Chirinos Castro y  Felicita Graciela Cárdenas Vásquez.

Susana Villarán: juicio oral a la exalcaldesa de Lima empezará el martes 23
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Susana Villarán: juicio oral a la exalcaldesa de Lima empezará el martes 23

Personas Jurídicas:

Momentum, Ogilvy & Mather S.A, Chirinos & Salinas Asociados S.A.C., Asociación de Amigos de Lima Metropolitana,  CMR Construcciones S.A.C.,  Constructora, Consultora y Servicios Generales Generación S.A,  Rentable.Pe S.A.C., Mindshare Perú SAC,  Asociación Ciudadanos por Lima,  Dialogo Vecinal.

Terceros:

Línea Expresa S.A.C (antes Línea Amarilla  – S.A.C.), Constructora Norberto Odebrecht «CNO» S.A.,  Sucursal de Norberto Odebrecht SA Perú- CNO  – Perú ,  Concesionarias Rutas de Lima SAC,  Constructora OAS L.T.D.A.,  Constructora OAS Perú S.A.,  Momentum, Ogilvy & Mather S.A,  Chirinos & Salinas Asociados S.A.C,  Asociación de Amigos de Lima Metropolitana, CMR Construcciones SAC,  Constructora, Consultora y Servicios Generales Generación S.A ,  Rentable S.A.C.,   Mindshare Perú SAC,  Walter Thompson Company Sucursal del Perú,  Asociación Ciudadanos por Lima y  Diálogo Vecinal.

De acuerdo al Auto de Citación a Juicio, los  acusados son notificados bajo apercibimiento de ser declarados contumaz, en caso de inconcurrencia injustificada a la audiencia señalada. Pueden estar sujetos a ser conducidos compulsivamente.

Para los acusados ciudadanos peruanos registrados ante RENIEC con domicilio real fuera del país así como acusados de nacionalidad extranjera con domicilio real fuera del país, se considerará su participación mediante conexión virtual, a la audiencia de instalación de juicio, previa justificación de su imposibilidad de presentación física a la misma.

Otras diligencias contempladas en la resolución

Notificar a los abogados de los acusados, precisados en el auto de enjuiciamiento por cada uno de ellos; con el apercibimiento que, en caso de la recuperación y consolidación de la economía peruana”   inconcurrencia injustificada a la audiencia señalada, se les subrogue de la defensa técnica, y se proceda a nombrar a un defensor público.

Citar a los órganos de prueba a fin de que se presenten a la audiencia de juicio conforme sean notificados, bajo apercibimiento de que en caso de inconcurrencia a la diligencia judicial sean conducidos por la fuerza pública.

Los peritos serán convocados en la oportunidad respectiva, sujeto a la instalación del juicio y a la realización de los actos procesales en relación al acusado.

Convocar a las personas jurídicas a través de sus apoderados judiciales, y sus respectivas defensas técnicas; debiendo presentar el apersonamiento respectivo en el plazo máximo de cinco días hábiles.

Convocar a los terceros civilmente responsables, representantes legales y sus respectivas defensas técnicas; debiendo presentar el apersonamiento respectivo en el plazo máximo de cinco días hábiles.

Formar el respectivo Expediente Judicial con los medios probatorios admitidos para su actuación en Juicio (como documentos admitidos, informes periciales, entre otros requeridos por ley), debiéndose poner a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días para su revisión, una vez culminada la formación del mismo, que será comunicado a las partes.

Requerir al Ministerio Público, Procuraduría Pública y demás sujetos procesales que no hubieran presentado en etapa anterior los medios probatorios admitidos, a fin que los remitan al despacho judicial, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

Formar el Cuaderno para el Debate, con copia certificada del Auto de Enjuiciamiento y del presente Auto de Citación a Juicio, así como las actuaciones que deriven de la instalación del Juicio correspondiente.

JNJ decidió suspender por 6 meses a la Fiscal de la Nación, Delia Espinoza

JNJ: la magistrada suspendida no concurrió a la Audiencia en la que debía verse su caso

JNJ. La Junta Nacional de Justicia (JNJ) decidió este viernes suspender en su cargo por el término de seis meses a la fiscal de la Nación, Delia Espinoza por no ejecutar la resolución administrativa que reponía a Patricia Benavides como titular del Ministerio del Público y la reincorporaba como fiscal suprema titular.

“Aplicar la medida cautelar de suspensión provisional a la señora Delia Milagros Espinoza Valenzuela, en su condición de fiscal suprema y fiscal de la Nación, por el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la presente resolución”, reza el texto emitido por la Junta Nacional de Justicia.

La resolución de la sanción podrá ser apelada por Delia Espinoza a través de un recurso de reconsideración. Recién, una vez cumplido este trámite, la afectada tiene el camino libre para interponer una medida cautelar de amparo.

Delia Espinoza: señala que la Fiscalía ha ejercido una atribución que le da la ley al pedir la proscripción de partidos 8Foto: Fiscalia de la Nación).
Delia Espinoza: señala que la Fiscalía ha ejercido una atribución que le da la ley al pedir la proscripción de partidos 8Foto: Fiscalia de la Nación).

Declinó defensa

Delia Espinoza no concurrió a la audiencia programada por la Junta Nacional de Justicia en la que el organismo tenía que discutir su caso. Su abogado, Luciano López  había adelantado que Espinoza no acudiría a la audiencia debido a que «no hay juego limpio ni debido proceso en el caso».

«No convalidaremos con nuestra presencia una decisión que ya tomaron: suspenderla y descabezar la Fiscalía de la Nación en el actual contexto de lucha contra la criminalidad en el poder. Recurriremos a la justicia constitucional»,  señaló López.

La declaración de la fiscal Espinoza

En una declaración pública, la fiscal Espinoza señaló que  se trataba de “un  procedimiento que desde su inicio está totalmente plagado de ilegalidades e inconstitucionalidades. Lamentablemente los señores de la JNJ, no respetando, faltando el respeto al debido proceso, no nos han respondido “.

“Lo que plantea la señora vicepresidenta de la Junta Nacional de Justicia, sin motivación, sin ningún tipo de explicación o justificación, de que habría un peligro a que continúe el procedimiento administrativo disciplinario. ¿Qué peligro hay de que Delia Espinoza continúe como fiscal de la nación? ¿Acaso es un peligro que yo continúe enfrentando la corrupción en muchos niveles? ¿Acaso es un peligro que continúe con el trabajo que inicié el 8 de noviembre prestando juramento ante Dios?”.

“Si por haber enfrentado la corrupción y venir enfrentando la corrupción en todas sus formas, se va a sacar del cargo, como dice en suspensión, no hay problema, continuaremos, vamos a continuar con la lucha, pero yo no voy a callar la voz dentro o fuera del Ministerio Público”.

“Tenemos que seguir siendo ante todo abogados, abogados que respetan la ley y que privilegian la verdad y la verdad, tarde o temprano se va a abrir el paso. Un tema que a mí particularmente me ha preocupado y que públicamente también se ha conocido, como digo el mundo al revés. No tengo antecedentes, no tengo ningún tipo de cuestionamiento o sentencia contra mi persona, sin embargo, se ha convalidado la permanencia del presidente de la Junta Nacional de Justicia, que a todas luces es un agresor. Y eso no es difamación, esto es información pública. El Mundo al revés”.

“Carpetas graves con investigaciones por delitos gravísimos. Personas que sí pueden reingresar a la magistratura, a la Fiscalía, pero a quien no tiene ni una mancha se le inventa una sanción, se le inventa una supuesta falta grave, muy grave para buscar sacarla como sea”.

“Definitivamente soy incómoda, no soy conveniente. El poder político no soy amistosa como alguna vez se me exigió o se me requirió ser amistosa. Amistosa, pero aplicó la ley, soy cordial, pero aplicó la ley y no voy a dejar de aplicarla. De concretarse el atropello que hoy día se ha anunciado o que bueno se ha venido anunciando, mis colegas tomarán la mejor decisión. Simplemente ellos sabrán que hacer y confío que sabrán mantenerse con la independencia y la autonomía como corresponde”.

 

Colegio de Abogados de Ayacucho

Delia Espinoza: «parecería que la PCM quiere proteger a un partido político»

Delia Espinoza: señala que la Fiscalía ha ejercido una atribución que le da la ley al pedir la proscripción de partidos

Delia Espinoza. En un pronunciamiento público ofrecido en su despacho de la avenida Abancay, Centro de Lima,  la fiscal de la nación, Delia Espinoza este viernes que parecería que se está favoreciendo o queriendo proteger a un partido político con la postura del Ejecutivo de rechazar  el pedido de proscripción de Fuerza Popular.

Este viernes el Gobierno, a través de un comunicado emitido por la presidencia del Consejo de Ministros, afirmó hoy  que «la Fiscalía de la Nación no puede buscar convertirse en una institución por encima de la Constitución y las leyes, queriendo determinar, antidemocráticamente, qué partidos son los que deben participar en la próxima justa electoral».

El pronunciamiento se produce en respuesta al  petitorio que hizo la fiscal la nación, Delia Espinoza, al presidente de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema para que el Partido Fuerza Popular sea declarado ilegal por “conducta antidemocrática”.

“Pareciera que es una confesión tácita, una confesión que se sobreentiende de los señores de la PCM que están favoreciendo o queriendo proteger a un partido político, porque si se va a emitir un pronunciamiento de esta naturaleza, y estamos hablando del mismo gobierno, ¿porque no lo hicieron el año pasado cuestionando a la Fiscalía de la Nación?  No lo hacen el año pasado y ¿lo hacen ahora? , preguntó Espinoza.

En su alocución, la representante del Ministerio Público hizo notar el gran desconocimiento de las leyes vigentes.”. Es decir, se ignora que hay una Ley de Organizaciones Políticas 28094, que en su artículo 14.1 establece claramente que a pedido del fiscal de la nación se puede se puede solicitar. Ilegal a una organización política, con las debidas pruebas como nosotros lo hemos presentado. El Poder Judicial evaluará”.

“Esto, señaló Espinoza, es una clara injerencia a la autonomía del Ministerio Público. ¿Por qué no hicieron lo mismo los señores de la Presidencia del Consejo de Ministros cuando la Fiscalía de la Nación hace un año presentó un pedido similar sobre el partido del señor Antauro Humala? ¿Por qué no lo hicieron? , indicó

“Y eso nos lleva nuevamente a la reflexión. ¿Quién politiza la justicia? La Fiscalía de la Nación ha ejercido su función, ha ejercido una atribución que nos da la ley a pedido de una ciudadana presentada en a fines de marzo. Es todo lo que ha ocurrido”, remarcó.

Ley de Partidos Políticos

Que dice el artículo 14 de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 28094) sobre Declaración de ilegalidad por conducta antidemocrática

Artículo 14 La Corte Suprema de Justicia de la República, a pedido del Fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo, y garantizando el derecho a la pluralidad de instancia, podrá declarar la ilegalidad de una organización política cuando considere que sus actividades son contrarias a los principios democráticos y se encuentran dentro de los supuestos siguientes:

14.1 Vulnerar sistemáticamente las libertades y los derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas o la exclusión o persecución de personas por cualquier razón, o legitimando la violencia como método para la consecución de objetivos políticos.

14.2 Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones que para la consecución de fines políticos, practiquen el terrorismo o que con su prédica contribuyan a multiplicar los efectos de la violencia, el miedo y la intimidación que el terrorismo genera.

14.3 Apoyar la acción de organizaciones que practican el terrorismo y/o el narcotráfico.

La sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido político tendrá los siguientes efectos:

  1. a) Cancelación de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas y en cualquier otro registro.
  2. b) Cierre de sus locales partidarios.
  3. c) Imposibilidad de su reinscripción.

La sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido político será puesta en conocimiento del Ministerio Público para la adopción de las acciones pertinentes.

PCM: Fiscalía no puede determinar que partidos deben participar en las elecciones

PCM: posición es en respuesta al pedido de la fiscal al Poder Judicial para que Fuerza Popular sea declarado ilegal

PCM: El Gobierno, a través de un comunicado emitido por la presidencia del Consejo de Ministros, afirmó hoy  que «la Fiscalía de la Nación no puede buscar convertirse en una institución por encima de la Constitución y las leyes, queriendo determinar, antidemocráticamente, qué partidos son los que deben participar en la próxima justa electoral».

El pronunciamiento se produce en respuesta al  petitorio que hace la fiscal la nación, Delia Espinoza, al presidente de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema para que el Partido Fuerza Popular sea declarado ilegal por “conducta antidemocrática”.

PCM dispone una investigación sumaria sobre denuncia periodística (Foto: PCM).

En su pronunciamiento, la PCM sostiene que “los poderes del Estado y los organismos autónomos, constitucionalmente constituidos, tienen el deber de consolidar nuestra democracia, asegurar el normal desarrollo del próximo proceso electoral y generar confianza dentro y fuera de nuestro país.

De igual modo, la entidad a cargo de Eduardo Arana, señaló que la jefa de Estado convocó a elecciones generales para el próximo 12 de abril de 2026 y que estas deben realizarse en un ambiente de paz, hermandad y patriotismo, en el que todos los peruanos podamos elegir a nuestras próximas autoridades con un voto libre y soberano.»La Fiscalía de la Nación no puede buscar convertirse en una institución por encima de la Constitución y las leyes, queriendo determinar, antidemocráticamente, qué partidos son los que deben participar en la próxima justa electoral», indica el pronunciamiento.

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En un documento enviado al presidente de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, Delia Espinoza expone 4 razones para pedir que Fuerza Popular sea declarado ilegal.

 

 

 

Andrés Hurtado: juez dispone liberación de exconductor de TV

Andrés Hurtado: orden sin embargo no podrá ejecutarse al estar vigente otra de la misma naturaleza

Andrés Hurtado. Venció el plazo de vigencia de una orden de prisión preventiva dictada en contra del animador de televisión, Andrés Hurtado. Sin embargo la decisión del juez no podrá ejecutarse debido a que existe una segunda resolución vigente que dispone prisión preventiva para el cómico.

El juez Walther Huayllani Choquepuma, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, ordenó la libertad inmediata de Andrés Hurtado por vencimiento del plazo de la prisión preventiva en el caso de tráfico de influencias.

Empero, la decisión del juez está condicionada a que no exista mandato de detención vigente, sentencia pendiente de cumplimiento u orden de captura emitida por autoridad nacional o internacional”.

“Ordena la inmediata libertad del ciudadano Andrés Avelino Hurtado Grados por vencimiento del mandato de prisión preventiva siempre que en su contra no obre mandato de detención vigente, cumplimiento de sentencia pendiente u orden de ubicación y captura dictada por autoridad nacional o internacional”, reza el resolución del juez Walther Huayllani Choquepuma de fecha 18 de setiembre.

En esta investigación se acusa al exconductor de televisión de haber asegurado al futbolista Roberto Siucho Neira que tenía influencias en la Superintendencia Nacional de Migraciones, ofreciéndose a interceder para agilizar el trámite de renuncia a la nacionalidad peruana iniciado el 19 de diciembre de 2019, a cambio de la promesa de beneficios personales.

El juez impuso a Hurtado una serie de restricciones con el fin de asegurar su permanencia y cumplimiento dentro del proceso:

La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, y de presentarse a la autoridad el último día hábil de cada mes para su respectivo control biométrico.

El deber de comunicar al juzgado su desplazamiento previo a las ciudades del interior del país o al extranjero, cumpliendo las reglas previstas en el artículo 288.2 del NCPP.

La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho de defensa.

Resolución vigente

Andrés Hurtado seguirá en cárcel al mantener segunda restricción por otra investigación por tráfico de influencias y lavado de activos, por un caso vinculado a presuntas coordinaciones con la fiscal Elizabeth Peralta en favor del empresario Javier Miu Lei.

De acuerdo con la investigación, Hurtado habría actuado como intermediario para gestionar la devolución de lingotes de oro incautados, a cambio de un soborno estimado en un millón de dólares.

Por este caso, el 2 de octubre de 2024, el juez supremo Juan Carlos Checkley ordenó 18 meses de prisión preventiva contra el exconductor de televisión.

El Instituto Nacional Penitenciario, igualmente dio a conocer en sus redes sociales el caso:

La voz del abogado

Elio Riera, abogado de Hurtado, señaló que su defendido aún enfrenta otro requerimiento: “Tiene otro requerimiento, como es de público conocimiento por el caso Siucho. En efecto, existe otro pronunciamiento por el cual se dictó una prisión preventiva siguiendo más o menos los mismos parámetros, pero consideramos que ese pronunciamiento tendrá que ser revertido, ya existiendo este antecedente tan favorable”.

Riera señaló que Hurtado no puede ser liberado de prisión, debido al caso Siucho aún sigue vigente. “No se puede porque recordemos que esta prisión preventiva ordena la inmediata liberación, siempre y cuando no exista otro mandato (…) Aunque quedan 6 meses aproximadamente.

 

 

 

Delia Espinoza: las 4 razones que esgrime la Fiscal de la Nación para pedir que Fuerza Popular sea declarado ilegal

Delia Espinoza: la causal del pedido es conducta antidemocrática 

Delia Espinoza: Horas antes del desarrollo de una Audiencia Pública en la JNJ que podría concluir con una suspensión por seis meses en su cargo, circula por los medios de comunicación una carta de la titular del Ministerio Público dirigida al presidente de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República en la que pide sea declarada ilegal el partido político Fuerza Popular por la causal de conducta antidemocrática y disponga su cancelación en el Registro de Organizaciones Políticas.

¿Cuáles son las razones?. El documento firmado por la titular de la acción penal, considera 4 razones para formular el pedido, a decir:

  1. Promover atentados contra la integridad de magistrados, funcionarios públicos, opositores políticos, periodistas y medios de prensa independientes, sociedad civil organizada, y la persecución de estas personas por razón de su función pública, posición política, profesión y/u opinión. En resumen, un acoso sistemático contra personas que les parezcan incómodas.
  2. Promover la exclusión de congresistas (militantes e invitados) de su bancada por razón de disidencia política/libertad de conciencia.
  3. Exculpar atentados contra la vida e integridad de las víctimas del conflicto armado interno (1990-2000).
  4. Legitimar violencia como método de para la consecución de objetivos políticos.

 

Delia Espinoza pide declarar ilegal

 

La reacción de Keiko Fujimori

“Alertamos a la comunidad internacional sobre este grave atentado contra la democracia que intenta perpetrar una Fiscal politizada”, señaló la lidresa de esa agrupación política a través de sus redes sociales.

“Nos investigaron 10 años y no encontraron nada. ¡1000 veces han querido desaparecer al fujimorismo y nunca lo lograron! ¿Ahora creen que con este pedido nos quitarán el respaldo del pueblo?”.

“Lamentamos que la Fiscal de la Nación, procesada por la JNJ, siga dañando a su institución con cortinas de humo, en lugar de perseguir a la delincuencia que golpea a los peruanos”.

“Confiamos en que este pedido abiertamente antidemocrático, a pocos meses de las elecciones generales, no prosperará. Alertamos a la comunidad internacional sobre este grave atentado contra la democracia que intenta perpetrar una Fiscal politizada”.

En la sede del Legislativo, la bancada de Fuerza Popular se mostró poco amigable con la titular del Ministerio Público, autora del pedido para desaparecer legalmente al partido fujimorista. “Está desquiciada y debe ser sancionada”, comentó Fernando Rospigliosi.

 

España: Fiscalía investigará violaciones de DD.HH. en Gaza atribuidos a Israel

España: el objetivo es cooperar con la Corte Penal Internacional

España. El Fiscal General del Estado dictó este jueves un Decreto por el que acuerda la creación de un equipo de trabajo que investigará las violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en Gaza. un informe oficial señala que el Ejército del Estado de Israel en la Franja de Gaza ha cometido crímenes contra la comunidad internacional.

El equipo estará formado por el Fiscal de Sala Jefe de la Audiencia Nacional y por la Fiscal de Sala Coordinadora de Derechos Humanos y Memoria Democrática, quienes actuarán como coinvestigadores en las diligencias que se tramitarán en la Fiscalía de la Audiencia Nacional, con la colaboración del Fiscal de Sala Coordinador de Cooperación Internacional. Con ello se pretende aunar capacidad operativa con especialización en materia de derechos humanos.

El Fiscal General adoptó la decisión a raíz de la petición hecha por la Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, tras analizar un informe que la Comisaría General de Información del Cuerpo Nacional de Policía envió en junio a la Unidad que esta dirige. En el informe se recogen hechos que pudieran ser constitutivos de crímenes contra la comunidad internacional cometidos por el Ejército del Estado de Israel en la Franja de Gaza.

El Decreto recuerda la existencia de dos procedimientos seguidos ante tribunales internaciones, uno en la Corte Internacional de Justicia y otro en la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, con los que España  tiene obligación de cooperar, de acuerdo con las leyes y los Tratados suscritos por la nación ibérica.

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Las diligencias de investigación tendrán por objeto recabar y preservar fuentes de prueba para ponerlas a disposición del órgano competente, dando cumplimiento con ello a las obligaciones asumidas por España en materia de cooperación internacional y derechos humanos.

Esta iniciativa de la Fiscalía española coincide con la recomendación recogida en el informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación de Naciones Unidas sobre el territorio Palestino Ocupado que insta a los Estados parte a cooperar con la investigación de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional.

España. Álvaro García Ortiz.​ titular de la Fiscalía General de España (Foto: Fsical.es).
España. Álvaro García Ortiz.​ titular de la Fiscalía General de España (Foto: Fsical.es).

 

En NN.UU.

A inicios de semana, el secretario general de la ONU, António Guterres afirmó en Nueva York, sede de las Naciones Unidas, que “dado que la ONU ha reconocido al Estado palestino y que es reconocido como Estado observador de las Naciones Unidas, es bueno que el máximo número de Estados reconozcan a Palestina como país”.

En una conferencia de prensa previa al mayor cónclave de líderes mundiales -que dará inicio el 23 de septiembre y que coincide con el 80 aniversario de la ONU-, António Guterres afirmó que el reconocimiento del Estado palestino “fortalece su posición”, aunque aceptó que no basta con eso para resolver el conflicto palestino-israelí.

“Obviamente, una cosa es reconocer al Estado palestino, y otra cosa es que el Estado palestino pueda ejercer plenamente su derecho a la soberanía, y sé que en este momento estamos muy lejos de eso”, señaló al indicar que espera que haya negociaciones serias que conduzcan a ese objetivo.

Guterres insistió en que la solución de dos Estados es la única opción para alcanzar la paz en Medio Oriente.

Más allá de la semántica, lo que pasa en Gaza es horroroso

Uno de los temas de mayor interés en la conferencia de prensa fue el informe de la comisión investigadora sobre violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en Gaza que concluye que Israel está cometiendo genocidio en la Franja de Gaza.

Guterres señaló que no es competencia legal del Secretario General determinar si esa atrocidad está ocurriendo, y explicó que su mandato establece que debe alinearse con los órganos de la ONU en este tipo de cuestiones. “Si el Consejo de Seguridad o la Asamblea General lo llaman así, el Secretario General también lo hará”, respondió a pregunta expresa sobre su posición al respecto.

Pero más allá de la semántica, prosiguió, “lo que está pasando en Gaza es horrible”. Destrucción sistemática de la ciudad de Gaza, masacres de civiles, impedimentos a la ayuda humanitaria.

“El pueblo palestino sufre una situación espantosa con hambruna y sin acceso a ninguna asistencia, desplazamientos constantes y en riesgo de morir en todo momento. [Lo que está pasando] es política, legal y moralmente intolerable”, enfatizó.

España: secretario general de la ONU, António Guterres en conferencia de prensa (Foto: ONU).
España: secretario general de la ONU, António Guterres en conferencia de prensa (Foto: ONU).

Israel está decidido a llegar hasta el final

El líder mundial deploró que no haya voluntad del lado israelí para negociar un alto el fuego y permitir la entrada de ayuda vital a gran escala.

“Parece que Israel está decidido a llegar hasta el final”, lamentó, precisando que con el ataque a Qatar, Israel no muestra estar interesado en negociar seriamente un alto el fuego y la liberación de los rehenes.

Cuando se le inquirió sobre la posibilidad de una fuerza de la ONU para proteger a los palestinos, indicó que el organismo mundial no podría establecerla porque Israel y Estados Unidos se opondrían.

No tenemos los instrumentos para proteger con eficiencia a los civiles, dijo, recordando que 400 trabajadores de la propia ONU han muerto en Gaza.

España está en primera línea en la defensa de los palestinos

Con respecto a las recomendaciones del informe de la comisión investigadora a la comunidad internacional, consideró que todos los gobernantes deben leerlo cuidadosamente y tomarlo en cuenta en sus políticas.

En este punto, elogió la posición de España: “El Gobierno de España está en primera línea en lo que respecta a la defensa de los intereses del pueblo palestino, y esto es algo que valoramos muy positivamente”, subrayó.

 

Trabajadores CAS tendrán derecho a las gratificaciones y la CTS

Trabajadores CAS: iniciativa acaba con la discriminación laboral que afecta a comprendidos en este régimen

Trabajadores CAS. El Pleno del Congreso aprobó, por amplia mayoría, el texto sustitutorio consensuado de las Comisiones de Trabajo y Presupuesto, del dictamen que propone extender el derecho a la gratificación por Fiestas Patrias y Navidad a los trabajadores comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo 1057, norma que regula la Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

La iniciativa fue aprobada con 87 votos a favor, dos en contra y una abstención. La representación nacional la exoneró de segunda votación.

La propuesta modifica los artículos 3,5 y 6 del Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen CAS, a fin de otorgar el derecho a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, cada uno de los cuales es el equivalente a una remuneración mensual.

Igualmente, los servidores CAS podrán gozar de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tomando como base el 100% de la remuneración mensual por cada año de servicio. el pago de la CTS es cancelatorio y solo se efectiviza la culminación del vínculo del servidor con la entidad.

El presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Alex Paredes Gonzales, sostuvo que la iniciativa busca acabar con la discriminación laboral que sufren los trabajadores del régimen CAS.

Sostuvo que para no incurrir en la violación del artículo 79 de la Constitución se añaden a los trabajadores CAS, derechos laborales como acceso a línea de carrera y una escala salarial adecuada a la naturaleza de sus características, perfiles y aporte de cada puesto.

El vicepresidente de la Comisión de Presupuesto, Raúl Doroteo, indicó que el dictamen aprobado apunta a resolver la precariedad, discriminación y condiciones desiguales en los regímenes remunerativos en el sector público.

Trabajadores CAS: iniciativa acaba con la discriminación laboral que afecta a comprendidos en este régimen
Trabajadores CAS: iniciativa acaba con la discriminación laboral que afecta a comprendidos en este régimen

Exposición de motivos

La Constitución de 1979 estableció que «Los funcionarios y servidores públicos están al  servicio de la Nación (artículo 58), que «La ley regula lo relativo al ingreso, derechos y  deberes que corresponden a los servidores públicos, así como los recursos contra las resoluciones que los afectan» (artículo 59) y  que «Un sistema único homologa las remuneraciones, bonificaciones y pensiones de los servidores del Estado» (artículo 60).

La Constitución vigente establece que «Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación» (artículo 39) y que la «La ley regula el ingreso a la carrera  administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos» (artículo 40).

La regulación legislativa de los derechos, deberes y obligaciones de los servidores públicos, no ha seguido un curso lineal. En sus inicios se apreciaba importantes esfuerzos por poner orden y coherencia, pero en las últimas tres décadas viene campeando la dispersión, el caos y hasta la regresión en derechos.

Trabajadores CAS: Hay caos, desorden, inequidad y discriminación en el tratamiento de los derechos laborales de los servidores públicos, (Foto: Facebook)..
Trabajadores CAS: Hay caos, desorden, inequidad y discriminación en el tratamiento de los derechos laborales de los servidores públicos, (Foto: Facebook)..

El Decreto Ley 11377 Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, promulgado en mayo de 1950, reguló el régimen jurídico al cual están sometidos los servidores públicos. Dentro de los distintos derechos que se les reconoció se consideraron las gratificaciones y las bonificaciones. En su Artículo 53 la norma manda que “Los servidores públicos tienen derecho a percibir las gratificaciones y  bonificaciones que les corresponde”.

En la década de los 90 diversas entidades y órganos constitucionalmente autónomos salieron del ámbito del D.L. 276 y  para su personal adoptaron el régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo 728 (en la actualidad Ley de Productividad y Competitividad Laboral TUO aprobado por el D.S. 03-97-TR), en razón a lo cual en

Fiestas Patrias y en Navidad dejaron de percibir los aguinaldos para pasar a percibir las gratificaciones propias del régimen laboral de la actividad privada que reconocía la Ley 25139 ley que dispone que los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen el derecho de percibir dos gratificaciones al año, una en Fiestas Patrias y una en navidad.

En la legislación laboral peruana a estas gratificaciones se les conoce y denomina como gratificaciones legales, para distinguirlas de otras de origen convencional o por voluntad unilateral del empleador.

Este cambio de régimen laboral, con derechos y beneficios laborales distintos a los que contemplaba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, implicaba un rango de discriminación. Además, en el sector público en la década de los noventa se extendió una anómala forma de contratación laboral por «servicios no personales».

La Ley 28175 Ley Marco del Empleo Público, que entró en vigencia en enero del 2005, en su Artículo 15 señala que el empleado público, sin excluir otros  que le otorgan la Constitución y las leyes, tiene derecho a: a) Igualdad de oportunidades. b) Remuneración. c) Protección adecuada.

En abril del 2012 se promulgo la Ley 28212 «Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado» que introdujo diversas innovaciones en el tratamiento remunerativo de los altos funcionarios del Estado.

La norma, en su artículo 4 señala que los altos funcionarios y autoridades del Estado reciben doce remuneraciones por año y dos gratificaciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual.

Con esta norma se produce una segunda distorsión, inequidad y discriminación, pues  los altos funcionarios del Estado que venían percibiendo dos aguinaldos, uno por Fiestas Patrias y otro en Navidad, en monto fijado por el Poder Ejecutivo, pasaron a percibir dos gratificaciones cada una de una remuneración mensual, por las mismas efemérides.

En paralelo, en las últimas tres décadas, se extendió y posteriormente se legalizo la  contratación por servicios no personales, es decir, el fraude en la contratación de personal, que consistía en tomar personal para la prestación de los servicios personales,  subordinada y remunerada en entidades de la administración pública y simular que no había prestación dependiente, negando una relación laboral de naturaleza civil.

Con el tiempo esta aberración fue insostenible y en junio del 2008 se promulgo el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, contrato definido como «una  modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado», que «no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales» y, por ende, con derechos y beneficios laborales disminuidos, sin derecho a aguinaldos ni a gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.

La secuencia legislativa lleva a la inequívoca conclusión que hay caos, desorden, inequidad y discriminación en el tratamiento de los derechos laborales de los servidores públicos, en especial en lo que concierne a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.

Como señala Janeyri Boyer: «Esta situación incide de manera negativa en los trabajadores estatales no solo en sus derechos sino en su desempeño y actitud ante el trabajo, pues a pesar de realizar las mismas funciones, en la mayoría de casos tienen remuneraciones y beneficios distintos, en función, precisamente a la falta de un régimen único en el sector público».

Insistencia: Congreso desestima observaciones del Ejecutivo y crea 20 universidades

Insistencia: Estas universidades serán financiadas con diversos recursos, entre ellos los provenientes del canon

Insistencia: Por mayoría, el Congreso de la República decidió por insistencia la creación de veinte universidades nacionales en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, Lima, Moquegua, Puno, San Martin, La Libertad y Ucayali.

“Se crean veinte universidades nacionales con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía académica, administrativa, económica y financiera; dedicadas a la investigación científica y tecnológica, formación profesional y difusión cultural, conforme a la Ley 30220, Ley Universitaria, y la Ley 28044, Ley General de Educación”, señala la norma aprobada en el Pleno.

Estas son las universidades creadas

  1. Universidad Nacional Amazónica de Sandia (UNASJ, con sede en la provincia de Sandia del departamento de Puno.
  2. Universidad Nacional Autónoma Bicentenario del Perú Parinacochas Coracora (UNABIP), con sede en el distrito de Coracora de la provincia de Parinacochas del departamento de Ayacucho.
  3. Universidad Nacional Autónoma de Camaná, con sede en la provincia de Camaná del departamento de Arequipa.
  4. Universidad Nacional Autónoma de Chiclayo, con sede en la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque.
  5. Universidad Nacional Autónoma de Olmos, con sede en el distrito de Olmos de la provincia de Lambayeque del departamento de Lambayeque.
  6. Universidad Nacional Autónoma de Padre Abad de Ucayali, con sede en el distrito de Boquerón de la provincia Padre Abad del departamento de Ucayali.
  7. Universidad Nacional Chiriguana de Huancané, con sede en la provincia de Huancané del departamento de Puno.
  8. Universidad Nacional de Ayaviri (UNAY), con sede en el distrito de Ayaviri de la provincia de Melgar del departamento de Puno.
  9. Universidad Nacional de Chincheros, con sede en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac.
  10. Universidad Nacional de Chumbivilcas, con sede en el distrito de Santo Tomás de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco.
  11. Universidad Nacional de Jauja, con sede en el distrito de Huertas de la provincia de Jauja del departamento de Junín.
  12. Universidad Nacional de Nasca (UNASCA), con sede en el distrito de Nasca de la provincia de Nasca del departamento de Ica.
  13. Universidad Nacional Intercultural de Pangoa (UNIP), con sede en el distrito de Pangoa de la provincia de Satipo del departamento de Junín.
  14. Universidad Nacional Juan Vélez de Córdova de Moquegua, con sede en el distrito de Ilo de la provincia de Ilo del departamento de Moquegua.
  15. Universidad Nacional Pedro Vilcapaza de Azángaro (UNAPEV), con sede en la provincia de Azángaro del departamento de Puno.
  16. Universidad Nacional Tecnológica de Utcubamba, con sede en la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas.
  17. Universidad Nacional Tecnológica del Alto Mayo, con sede en el distrito de Soritor de la provincia de Moyobamba del departamento de San Martín.
  18. Universidad Nacional Tecnológica Nuevo Occoro, con sede en el distrito de Nuevo Occoro de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica.
  19. Universidad Nacional Tecnológica La Esperanza, con sede en el distrito La Esperanza de la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad.
  20. Universidad Nacional Científica y Tecnológica de1 Ejército Peruano (UNCITEP), con sede en el distrito de Santiago de Surco de la provincia de Lima del departamento de Lima.

Carreras profesionales

Las universidades nacionales ofrecerán las siguientes carreras profesionales vinculadas a la oferta educativa en atención a la demanda laboral local, regional, nacional e internacional que establezcan las respectivas comisiones organizadoras:

Universidad Nacional Amazónica de Sandia (UNAS)

Medicina Humana, Enfermería, Psicología, Ingeniería Agroindustrial, Ingeniería de Inteligencia Artificial y Sistemas, Ingeniería de Recursos Energéticos, Lenguas, Traducción e Interpretación, Ciencias Políticas y Gestión Pública.

Universidad Nacional Autónoma Bicentenario del Perú Parinacochas Coracora (UNABIP)

Ingeniería Agrícola, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Ambiental Ingeniería Civil, Ingeniería de Industrias Alimentarias, Ingeniería Zootecnia, Derecho y Ciencias Políticas, Enfermería, Sociología, Economía, Medicina Humana, Medicina Veterinaria, Turismo y Administración.

Universidad Nacional Autónoma de Camaná

Ingeniería Agroindustrial, Ingeniería Pesquera, Ingeniería de Minas y Metalurgia, Administración de Empresas, Ciencias Contables, Educación Enfermería.

Universidad Nacional Autónoma de Chiclayo

Medicina Humana, Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil, Ingeniería Geológica, Ingeniería de Seguridad Industrial, Ingeniería de Sistemas, Derecho y Ciencias Políticas.

Universidad Nacional Autónoma de Olmos

Administración, Agronomía, Contabilidad, Enfermería, Industrias Alimentarias, Ingeniería Civil, Medicina Humana, Negocios Internacionales.

Universidad Nacional Autónoma de Padre Abad de Ucayali

Ingeniería Mecánica y Eléctrica, Ingeniería Ambiental, Administración de Empresas, Contabilidad, Odontología, Ingeniería Pesquera, Medicina Humana, Ingeniería Petrolera.

Universidad Nacional Chiriguana de Huancané

Ingeniería de Minas, Ingeniería de Telecomunicaciones, Ingeniería de Inteligencia Artificial y Sistemas, Enfermería, Psicología, Trabajo Social Economía, Ciencias Políticas.

Universidad Nacional de Ayaviri (UNAY)

Ingeniería Agroindustrial, Ingeniería Textil, Ingeniería de Inteligencia Artificial y Sistemas, Economía, Enfermería, Medicina Humana, Odontología, Psicología.

Universidad Nacional de Chincheros

Arquitectura, Ingeniería Ambiental y Sanitaria, Ingeniería Agropecuaria, Medicina Humana, Enfermería, Gestión Empresarial, Educación.

Universidad Nacional de Chumbivilcas

Ingeniería Civil, Ingeniería Agropecuaria, Ingeniería Económica, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Minas, Medicina Humana, Enfermería, Psicología, Zootecnia, Medicina Veterinaria.

Universidad Nacional de Jauja

Ingeniería Civil, Medicina Humana, Obstetricia, Ingeniería de Recursos Hídricos, Ingeniería Ambiental, Economía, Turismo, Derecho, Medicina Veterinaria.

Universidad Nacional de Nasca (UNASCA)

Ingeniería Química, Ingeniería de Minas, Ingeniería Pesquera, Ingeniería Industrial, Administración, Contabilidad, Negocios Internacionales, Turismo.

Universidad Nacional Intercultural de Pangoa (UNIP)

Pedagogía Intercultural, Ingeniería Civil, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Agrícola, Ingeniería de Germoplasma Andino y Amazónico, Ciencias Biológicas, Medicina Tropical, Contabilidad, Turismo.

Universidad Nacional Juan Vélez de Córdova de Moquegua

Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil, Ingeniería de Minas y Metalurgia, Ingeniería Geológica, Ingeniería Agrícola,  Ingeniería de Industrias Alimentarias, Odontología, Contabilidad.

Universidad Nacional Pedro Vilcapaza de Azángaro (UNAPEV

Ingeniería Agropecuaria, Ingeniería Agroindustrial, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería en Artesanía Industrial, Economía, Enfermería, Psicología.

Universidad Nacional Tecnológica de Utcubamba

Medicina Humana, Enfermería, Medicina Veterinaria, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Civil, Ingeniería Geológica, Ingeniería Industrial, Ingeniería Agrícola, Agronomía, Zootecnia.

Universidad Nacional Tecnológica del Alto Mayo

Agronomía, Turismo, Investigación Genética, Educación, Ingeniería en Energías Renovables, Ingeniería Mecatrónica, Turismo, Medicina Humana, Ingeniería Civil.

Universidad Nacional Tecnológica Nuevo Occoro

Ingeniería Informática, Ingeniería Zootécnica en Camélidos

Ingeniería Agroalimentaria, Educación, lngeniería de Minas, Ingeniería Ambiental, Enfermería.

Universidad Nacional Tecnológica La Esperanza

Administración de Empresas, Arquitectura, Contabilidad. Educación Ingeniería Agropecuaria, Ingeniería Alimentaria, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Civil, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Industrial, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Química, Ingeniería de Sistemas.

Universidad Nacional Científica y Tecnológica del Ejército Peruano (UNCITEP)

Medicina Humana, Ingeniería Administrativa, Ingeniería Aeronáutica, Ingeniería de Software, Ingeniería de Telecomunicaciones, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Mecánica.

Financiamiento

El funcionamiento e implementación de las universidades creadas por la presente ley se realizan con recursos directamente recaudados, donaciones y legados, recursos del canon, y los recursos necesarios y progresivos que debe presupuestar el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales y municipalidades distritales de cada jurisdicción, con cargo al presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente a la aprobación de la presente ley, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento por acción u omisión.

 

AFP: afiliados podrán disponer de sus fondos hasta por 21 mil 400 soles

AFP: Congreso dejó expedito proyecto tras varias horas de discusión en Comisión y en el Pleno

AFP. El Pleno del Congreso aprobó este miércoles el dictamen de la Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al sistema privado de pensiones hasta por 21 mil 400 soles, equivalente a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La iniciativa recibio el voto favorable de 116 congresistas y 5 abstenciones.

El mismo texto autoriza igualmente el retiro del 95 % de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), para aquellas personas mayores de 65 años sin discriminación de edad y la derogatoria de la obligación del pago de aportes por parte de los trabajadores independientes.

Antes, en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera al término de un debate que se prolongó por varias horas, los congresistas aprobaron el dictamen por 24 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones.

El dictamen tiene origen en los proyectos de ley 9002/2024-CR, 9003/2024-CR, 9024/2024-CR, 9103/2024-CR, 9499/2024-CR, 9571/2024-CR, 10153/2024-CR, 10170/2024-CR, 10227/2024-CR, 10355/2024-CR, 10440/2024-CR, 10483/2024-CR, 10493/2024-CR, 10614/2024-CR, 10620/2024-CR, 10684/2024-CR, 10698/2024-CR, 10782/2024-CR, 10989/2024-CR, 11165/2024-CR, 11169/2024-CR, 11202/2024-CR, 11265/2024-CR, 11274/2024-CR, 11331/2024-CR, 11385/024-CR, 11416/2024-CR, 11439/2024-CR y otros.

AFP: Congreso dejó expedito proyecto tras varias horas de discusión en Comisión y en el Pleno
AFP: Congreso dejó expedito proyecto tras varias horas de discusión en Comisión y en el Pleno

Procedimiento para el retiro

El dictamen establece que la solicitud debe realizarse dentro de los 90 días posteriores a la reglamentación. El desembolso se realizará en cuotas de hasta 1 UIT cada 30 días.
Los fondos mantienen su intangibilidad, con la única excepción de retenciones por deudas alimentarias, hasta un máximo del 30 %.

Eliminación del Aporte Obligatorio para Trabajadores Independientes

El proyecto igualmente deroga el artículo 9 de la Ley 30213, el cual creaba la tasa obligatoria y su gradualidad para los trabajadores independientes.

Esta modificación asegura que el aporte de los trabajadores independientes al SPP sea tratado como voluntario, especialmente en lo referente a las comisiones.

Acceso al 95.5 % de la Cuenta Individual de Capitalización al Jubilarse para Todos:
Se modifica la decimoquinta disposición complementaria final de la Ley 30213. Esta modificación restablece la libre disponibilidad del 95.5 % de los fondos al momento de la jubilación para cualquier afiliado, eliminando las restricciones previas basadas en la edad (mayor o menor de 40 años antes de la vigencia de la ley). Se mantiene una retención del 4.5 % del monto para EsSalud, con excepciones en casos de sobrevivencia.

 

Impacto económico y social

Durante la sustentación, el presidente de la Comisión de Economía, Víctor Flores, aseguró que la medida permitirá que los peruanos accedan a liquidez inmediata, atiendan necesidades urgentes, paguen deudas y dinamicen la economía a través del consumo e inversión de corto plazo. “Con este dictamen vamos a aliviar la situación de jóvenes y adultos que requieren liquidez inmediata”, afirmó.

Debate

La congresista Katy Ugarte (JP) afirmó que el retiro de las 4 UIT debe servir para que los ciudadanos salgan adelante. En esa misma línea, Ruth Luque (BD) sostuvo que “la ciudadanía está pidiendo la derogatoria de la Ley 32123 y no que se coloque un simple parche”.

Guido Bellido (PP) denunció que el sistema “opera de manera criminal con los recursos de todos los ciudadanos” y planteó pensar en un fondo previsional que priorice a los dueños de los aportes. “Aprobemos el retiro de manera unánime”, exhortó.

Luis Aragón (AP) expresó “nuestro apoyo total a este retiro para que la clase trabajadora pueda respaldar este proyecto acumulado”.

AFP: la medida permitirá que los peruanos accedan a liquidez inmediata, atiendan necesidades urgentes, paguen deudas y dinamicen la economía
AFP: la medida permitirá que los peruanos accedan a liquidez inmediata, atiendan necesidades urgentes, paguen deudas y dinamicen la economía

Paul Gutiérrez (SP), remarcó que el debate sobre el retiro de los fondos de las AFP no constituye un tema menor. “Lo que se discute aquí refleja el clamor de millones de peruanos que exigen con justicia acceder a lo que les pertenece”, manifestó en el Pleno. El parlamentario resaltó que el retiro de hasta 4 UIT no puede entenderse como un capricho. “Se trata de un derecho, y este Congreso no puede ser sordo ante ese grito de necesidad”, puntualizó.

Asimismo, cuestionó la vigencia de la Ley N.° 32123 al señalar que “no puede maquillarse con parches ni atajos”, ya que dicha norma —dijo— demanda honestidad, frontalidad y valentía para brindar respuestas reales a la población.

El titular de la comisión, Víctor Flores (FP), comentó que la propuesta tiene como objetivo principal proporcionar a la población peruana acceso inmediato a liquidez, permitiéndoles disponer de recursos para atender sus necesidades más urgentes.

Flores Ruiz presentó además la conformación del Consejo Consultivo de la Comisión, integrado por destacados economistas y especialistas con el propósito de fortalecer el análisis económico, evaluar políticas públicas, brindar asesoramiento técnico estratégico, aportar una perspectiva multidisciplinaria y contribuir a la formulación de políticas.

Entre los miembros invitados al Consejo Consultivo figuran:
-Luis Benavides, economista y ex ministro de Economía y Agricultura.
-Carlos Adrianzén, economista y Decano de la Facultad de Economía de la UPC.
-Jaime Dupuy, abogado y director ejecutivo de Comex Perú.
-Diego Macera, economista y miembro del Consejo Fiscal del Perú.
-Francisco Huerta Benítez, economista y Decano del Colegio de Economistas de La Libertad.

Raúl Prado Ravines: anulan sentencia de 35 años de cárcel dictada en su contra y ordenan un nuevo juicio

Raúl Prado Ravines junto a agentes a su mando simulaba operativos para ganar ascensos

Raúl Prado Ravines. La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada declaró este miércoles nula la sentencia de 35 años de prisión dictada contra el comandante  PNP ® Raúl Enrique Prado Ravines, acusado de liderar el llamado “Escuadrón de la muerte” en el norte del país.

En esa misma sentencia anulada estaban comprendidos sus  coacusados Carlos Eduardo Llanto Ponce y Williams Smith Castaño Martínez, como coautores del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de Raúl Rivas Rimaycuna, Martin Alfredo Tello Monja, Gian Marcos Fiestas Aquino y Hugo Yajahuanca Tineo.

El tribunal al mismo tiempo dispuso la realización de un nuevo juicio oral a cargo de un Juzgado Penal Colegiado Nacional con jueces distintos a los que intervinieron en el juicio oral anulado.

Previamente, el Tribunal declaró infundados los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de los sentenciados Ewglimer William Castillo Morán; Francisco Johnny Arévalo Quispe; Jean Claude Miranda Jiménez; Heyse Honneger Fiestas Yarlequé; Gubbins Walter Fiestas Yarleque y  Elmer Gerardo Carrasco Zegarra contra la sentencia expedida por el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional.

Raúl Prado Ravines junto a agentes a su mando simulaba operativos para ganar ascensos (captura video).
Raúl Prado Ravines junto a agentes a su mando simulaba operativos para ganar ascensos (captura video).

Hechos imputados

La Fiscalía sostiene que, en febrero del año 2015 la agrupación criminal liderada por Raúl Enrique Prado Ravines y sus integrantes se trasladaron a la ciudad de Piura con la finalidad de reunir a un grupo de sujetos proclives al delito e inducirlos a cometer un delito imposible, emboscarlos y quitarles la vida bajo la fachada de un operativo policial preventivo disuasivo, aparentando un enfrentamiento armado, manipulando la escena del delito; para luego informar al Comando General de la Policía Nacional y la opinión pública que se trató de un exitoso operativo policial al neutralizar una peligrosa banda organizada de delincuentes y peticionar el ascenso para el personal policial participante.

Esto es, el mismo patrón de actuación criminal empleado en todos los casos donde se ha detectado la presencia de Raúl Enrique Prado Ravines y los agentes de inteligencia a su mando. Asimismo, el acusado y los integrantes de su organización criminal aprovechaban su condición de miembros de la Policía Nacional para realizar su actividad ilícita, su condición de agentes de inteligencia les permitía mantener oculta su identidad y de esta manera trasladarse por todo el territorio nacional, otorgando un manto de legalidad a su ilícito actuar.

Raúl Prado Ravines será sometido a un un nuevo juicio oral a cargo de un Juzgado Penal Colegiado Nacional con jueces distintos a los que intervinieron en el juicio oral anulado (Foto: Poder Judicial).
Raúl Prado Ravines será sometido a un un nuevo juicio oral a cargo de un Juzgado Penal Colegiado Nacional con jueces distintos a los que intervinieron en el juicio oral anulado (Foto: Poder Judicial).

Corolario

A través del análisis que ha efectuado el Tribunal “se ha podido llegar a la conclusión que  (         la sentencia) debe ser declarada nula, salvo en aquellos extremos que han quedado firmes por no haberse formulado impugnación alguna.

“Existen motivos de fuerza, implantados en la ley y en el raciocinio, que vuelven inevitable la sanción de nulidad de la sentencia conforme al razonamiento expuesto en párrafos anteriores. Estos motivos descansan principalmente, en la inobservancia del derecho a la prueba”.

“Se ha demostrado que el Juzgado Colegiado ha procedido a relegar una pericia -la de escena del crimen, realizada por una perito oficial- sin una motivación adecuada. Asimismo, ha inobservado la norma procesal penal contenida en el artículo 181° del NCPP al no disponer debates periciales en caso de dictámenes periciales que incluían conclusiones contrapuestas”

“Siendo la finalidad de la prueba el formar la convicción judicial acerca de la existencia o no del hecho punible y de la participación del imputado, con todas sus circunstancias, tal y como aconteció en la realidad histórica anterior al hecho que no se valore una pericia o no se realice un debate pericial disminuye las posibilidades de probar una hipótesis, ya sea la incriminatoria o como en este caso, la defensiva”.

“El causal probatorio disponible entonces, se ve mermado, lo cual influye en la visión del juzgador acerca del problema puesto a debate, creando la posibilidad de que el resultado de la decisión final hubiera podido ser distinto, por cuanto ha vulnerado el deber de esclarecimiento impuesto al juez”.

“La falta de motivación detectada en varios extremos de la sentencia, como por ejemplo en el caso de no valorar la declaración de testigos por tener la condición de policías, también atenta contra el derecho de defensa”.

“Los vicios encontrados son trascendentes y no convalidables. No se trata de meras inobservancias a cuestiones formales o ritualistas, sino que han producido indefensión, situación que no puede ser corregida o enmendad por esta Sala de Apelaciones. Es por ello debe disponerse la realización de un nuevo juicio oral a cargo de otro Juzgado Colegiado, tomando debida nota de las observaciones expuestas”.

Vea la sentencia judicial:

Pan con chicharón: razones para declarar el 2do domingo de setiembre como el Día del Pan con Chicharrón

Pan con chcharrón: su conmemoración contribuye a reforzar la identidad y el orgullo por las costumbres nacionales

Pan con chicharón: El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego declaró este miércoles 17 como “Día Nacional del Pan con Chicharrón de Cerdo Peruano” a nivel nacional, el segundo domingo del mes de septiembre de cada año. ¿Cuáles son las razones esgrimidas por gobierno para adoptar la decisión?

Actualmente del total de la población porcina, el 58% es crianza de traspatio, el 4% es de tipo familiar o semi intensiva y el 38% son explotación intensiva; sin embargo, con respecto a la producción, la crianza de traspatio aporta el 20%, la familiar o semi intensiva el 5% y la crianza intensiva el 75%.

Para el año 2024, la producción de carne de cerdo en el Perú alcanzó las 209 mil toneladas, participando en esta actividad 419,702 productores, siendo las regiones con mayor producción: Lima (44%), La Libertad (11%), Ica (7%), Arequipa (7%) y Huánuco (4%).

La ganadería nacional ha tenido en general un crecimiento lento, debido básicamente a la ausencia de técnicas en su explotación y la reducción en la demanda de la población. En el caso de la carne de cerdo, su bajo consumo repercute sobre la producción e ingresos de los porcicultores nacionales.

Pan con chicharrón es una tradición peruana, un punto de encuentro familiar (Foto: Municipalidad de La Molina).
Pan con chicharrón es una tradición peruana, un punto de encuentro familiar (Foto: Municipalidad de La Molina).

El consumo de cerdo en algunos países industrializados es alto, como por ejemplo Hong Kong (82 kg/hab./año), la Unión Europea (41,1 kg/hab./año), China (40 kg/hab./año), Taiwán (39,5 kg/hab./año), Corea del Sur (38,2 kg/hab./año), y Estados Unidos (28,8 kg/hab./año); sin embargo, en el Perú, el consumo en el 2024 alcanzó los 10,5 kg/hab./año, creciendo respecto al año 2023, que fue de 9,7 kg/hab./año.

El consumo de carne de cerdo es muy sensible a los cambios de precios, debido a múltiples opciones de consumo de proteína, incluso de origen vegetal. Esto significa que precios muy altos de la carne originan desplazamientos hacia bienes substitutos, como pescado, huevos, quesos, fríjoles, etc.; por ello la necesidad de fomentar su consumo a nivel nacional.

Pan con chicharrón: un día de celebración tiene relevancia social, en tanto un día oficial que celebre esta tradición promueve espacios de encuentro intergeneracional (Municipalidad de la Molina).
Pan con chicharrón: un día de celebración tiene relevancia social, en tanto un día oficial que celebre esta tradición promueve espacios de encuentro intergeneracional (Municipalidad de la Molina).

Día Nacional del Pan con Chicharrón de Cerdo Peruano, fundamentos

Mediante Carta Nº 0622-2025-ASOPORCI-PRES, la Asociación Peruana de Productores de Porcinos (ASOPORCI), solicitó instaurar a nivel nacional “El Día Nacional del Pan con Chicharrón de Cerdo Peruano”, bajo los siguientes fundamentos:

El pan con chicharrón es una tradición peruana, un punto de encuentro familiar y un símbolo de la cultura que recientemente ha sido reconocido a nivel internacional al coronarse en el “Mundial de Desayunos”.

Su institucionalización a través de un día conmemorativo representaría no solo un homenaje a nuestra gastronomía, sino también un impulso directo a la cadena productiva nacional.

Pan con chicharrón: celebrar el día, favorece a las cadenas productivas vinculadas a los sectores Comercio Exterior y Turismo, Producción, así como Trabajo y Promoción del Empleo (Foto: Municipalidad de la Molina).
Pan con chicharrón: celebrar el día, favorece a las cadenas productivas vinculadas a los sectores Comercio Exterior y Turismo, Producción, así como Trabajo y Promoción del Empleo (Foto: Municipalidad de la Molina).

El Informe Legal Nº 0041-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-ROMR, señala que la solicitud de la Asociación Peruana de Productores de Porcinos (ASOPORCI), es viable desde el punto vista técnico en tanto constituye un mecanismo de promoción de las cadenas productivas asociadas a la crianza y comercialización de la carne de cerdo;

Señala, además, que atender dicha solicitud no solo incide de manera favorable en el ámbito del Sector Desarrollo Agrario y Riego, pues favorece también a las cadenas productivas vinculadas a los sectores Comercio Exterior y Turismo, Producción, así como Trabajo y Promoción del Empleo, por el nivel de empleabilidad laboral y creación de fuentes de trabajo asociadas, que parten desde la cadena primaria de la carne de cerdo hasta la puesta en la mesa de una variada cantidad de platos bandera a nivel nacional.

Además, el pan con chicharrón constituye una tradición culinaria profundamente arraigada en el imaginario colectivo peruano, especialmente como desayuno dominical en hogares y mercados populares. Su conmemoración contribuye a reforzar la identidad y el orgullo por las costumbres nacionales, fomentar la diversidad cultural y alimentar la cohesión social a través de la gastronomía.

Además, tiene relevancia social, en tanto un día oficial que celebre esta tradición promueve espacios de encuentro intergeneracional, impulsa la participación de gobiernos regionales y locales en actividades culturales, y puede contribuir a la educación alimentaria y nutricional desde una perspectiva identitaria.

Avenida Argentina: establecen carriles exclusivos para el transporte de carga

Avenida Argentina: La medida regirá entre la Plaza Castilla y el jirón Cárcamo, durante las 24 horas

Avenida Argentina. Mediante la Ordenanza N° 2770 la Municipalidad de Lima estableció en la avenida Argentina, Cercado de Lima, carriles exclusivos para la circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías durante las 24 horas del día. Vea la Ordenanza: 

La medida comprende al tercer y cuarto carriles (colindantes al separador central) en ambos sentidos de circulación de la Av. Argentina, comprendido desde la plaza Mariscal Ramón Castilla hasta el Jr. Ramón Cárcamo.

“Los vehículos de transporte público y privado (particulares) circulan, únicamente, por el primer y segundo carriles de la Av. Argentina, en los tramos antes mencionados”, señala la ordenanza firmada por la regidora metropolitana Fabiola María Morales Castillo en representación del alcalde de Lima.

Horario de circulación

El horario de circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías, con un peso bruto vehicular técnico o peso bruto vehicular combinado igual o superior a 6.5 toneladas, será desde las 21:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente, en las vías del distrito de Cercado de Lima que se detallan a continuación:

Av. Alejandro Bertello, desde la Av. Santa Gertrudis hasta la Av. Tingo María, en ambos sentidos de circulación.

Av. Oscar R. Benavides, en el tramo desde la plaza Dos de Mayo hasta la Av. Naciones Unidas y en el tramo de la Av. Nicolás Dueñas hasta el límite con la Provincia Constitucional del Callao, en ambos sentidos de circulación.

Av. Luis Braille, desde la Av. Oscar R. Benavides hasta la Av. Arica, en ambos sentidos de circulación.

Jirón Zorritos, desde la Av. Ramón Cárcamo hasta la Av. Alfonso Ugarte, en ambos sentidos de circulación.

Avenida Argentina: establecen carriles exclusivos para el transporte de carga
Avenida Argentina: establecen carriles exclusivos para el transporte de carga

Prohibición de circulación

Igualmente, la Ordenanza restringe la circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancía, transporte público y privado (particulares), según corresponda, por carriles distintos a los establecidos.

También restringe la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancía fuera del horario establecido .

Centro Histórico de Lima

La circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías en el Centro Histórico de Lima se rige por las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 2195 que aprueba el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima.

Avenida Argentina: establecen carriles exclusivos para el transporte de carga
Avenida Argentina: establecen carriles exclusivos para el transporte de carga

Excepciones

Las condiciones dispuestas en la presente ordenanza no son aplicables a los vehículos del servicio de transporte y custodia de dinero y valores, vehículos de emergencia, vehículos destinados a servicios públicos esenciales, Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, entre otros que establezca la Gerencia de Movilidad Urbana.Los vehículos de transporte público y privado (particulares) podrán hacer uso del cuarto carril (colindante al separador central) en ambos sentidos de circulación de la Av. Argentina, comprendido desde Plaza Mariscal Ramón Castilla hasta el Jr. Ramón Cárcamo, siempre que tengan como destino el ingreso o salida a los estacionamientos públicos ubicados en el separador central de la Av. Argentina, dentro de su horario de atención.

Disposiciones Complementarias Finales

Prevalencia normativa

La red vial de carga y las condiciones de circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías establecidas por decreto, mantiene plena vigencia en tanto no se opongan a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

Responsabilidad administrativa

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza deriva en la imposición de las sanciones contenidas en el Reglamento Nacional de Tránsito y demás normativa que resulte aplicable.

Vigencia

La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial.

Disposición Complementaria Transitoria

Las disposiciones establecidas en la presente ordenanza inician con un periodo educativo (marcha blanca) de sesenta días calendarios. Finalizado este periodo, la Gerencia de Movilidad Urbana en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Fiscalización y Control y la Policía Nacional del Perú, iniciarán las acciones de fiscalización y sanción correspondientes.

Policía Nacional clasifica como información reservada toda denuncia contenida en su base de datos

Policía Nacional:  su revelación podría entorpecer el curso de las investigaciones en su etapa policial

Policía Nacional. A través de una resolución directoral, la Policía Nacional del Perú clasificó como información reservada, independientemente del soporte en que se encuentre, toda la información de denuncias contenida en la base de datos del Sistema de Denuncias Policiales y del Sistema de Registro de Denuncias de Investigación Criminal, por un plazo de cinco (05) años a partir de la fecha. Vea la resolución:

La razón: la revelación de tal información podría entorpecer el curso de las investigaciones en su etapa policial, considerándose por ello información clasificada como reservada.

La misma resolución dispone que la Unidad de Recepción Documental de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú adopte las acciones pertinentes para el registro y custodia de la información clasificada como reservada de conformidad con la normativa vigente.

“En ese sentido, la reserva de las denuncias policiales constituye una medida idónea, necesaria y adecuada para garantizar la eficacia de las investigaciones y la finalidad de la función policial”, precisa los considerandos de la norma.

Policía Nacional señala que revelación de información reservada, podría entorpecer el curso de las investigaciones en su etapa policial (Foto: PNP).
Policía Nacional señala que revelación de información reservada, podría entorpecer el curso de las investigaciones en su etapa policial (Foto: PNP).

El Reglamento de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N°007-2024-JUS, en el numeral 1.5 del Artículo 1º establece que es obligación de la máxima autoridad de la entidad clasificar y registrar la información de carácter secreta y reservada y/o designar a los/las funcionarios/as encargados/as de tal clasificación y registro.

Agrega además que el numeral 4.4. del Artículo 4º de la citada norma legal, señala como obligación del área poseedora de la información, informar a la máxima autoridad de la entidad para realizar la clasificación de la información conforme a Ley.

En otro considerando la norma alude a la Directiva N° 012-2024-COMGEN-SECEJE-PNP-UNTROOC, que señala que toda información que genere o posea la PNP a través de sus órganos o unidades orgánicas se presume pública, salvo las excepciones al derecho de acceso a la información pública aplicable a la información clasificada como secreta, reservada y confidencia.

Antecedente

El 30 de junio de 2024, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, delega competencia y designa por razones técnicas y territoriales a los directores, jefes de Región y jefes de Frente Policial como funcionarios responsables de la clasificación, renovación y desclasificación de manera descentralizada de la información que produce los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública.

El 12 de agosto de 2025, la División de lnformática de la Dirección de Tecnología de la lnformación y Comunicaciones de la Policîa Nacional del Perú, ha fundamentado que la información de denuncias contenida en la base de datos del Sistema de Denuncias Policiales y del Sistema de Registro de Denuncias Investigación Criminal, constitituye  un insumo indispensable como referencia para las labores de prevención e investigación de faltas o delitos tipificados en el Código Penal.

Dicha información reviste especial importancia para el trabajo diario y contínuo de la Policía Nacional del Perú, siendo de uso exclusivo de la institución, y orientada estrictamente a garantizar, mantener y restablecer el orden intemo y la seguridad pública.

Además, el referido informe señala que la fìnalidad pública prevalece frente al interés individual, al estar directamente vinculada con el orden interno y la seguridad ciudadana, toda vez que la eficacia de las investigaciones constituye un presupuesto indispensable para garantizar derechos fundamentales como la vida, la integridad personal y la dignidad humana.

En efecto, sin la debida reserva de la información contenida en las denuncias registradas en la base de datos del Sistema de Denuncias Policiales y del Sistema de Registro de Denuncias lnvestigación Criminal, se pondría en riesgo la finalidad esencial de la Policía Nacional del Perú, que es prevenir, investigar y combatir la delincuencia.

Asimismo, la seguridad ciudadana, la seguridad nacional y la estabilidad democrática constituyen bienes jurídicos de interés nacional que permiten la gobenabilidad y el desarrollo del país.

En ese sentido, la unidad orgánica ha recomendado clasificar la información contenida en las bases de datos del Sistema de Denuncias Policiales y del Sistema de Registro de Denuncias Investigación Criminal como información reservada.