5G: solo 30 de 1891 distritos del país cuentan con cobertura de 5G
5G: El concurso público no será la única modalidad para la asignación del espectro radioeléctrico que presta servicios con tecnología de quinta generación (5G). Hoy sábado, el Gobierno mediante Decreto Legislativo facultó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aplicar un mecanismo especial de asignación directa para estos casos.
Esta nueva modalidad consiste en el otorgamiento de concesiones con asignación de espectro radioeléctrico de manera directa a solicitud de las empresas interesadas, para el despliegue de servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior a nivel nacional, siempre que no exista restricción en la disponibilidad de dicho recurso en la banda correspondiente. Vea el DL publicado en El Peruano:
La empresa que opte voluntariamente por acogerse a dicho mecanismo, se sujeta al cumplimiento de compromisos obligatorios de inversión orientados al cierre de brechas de acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones u otros que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en atención al valor del recurso natural asignado.

El argumento de la decisión
En los considerandos del Decreto Legislativo, el Ejecutivo sustenta su decisión en lo siguiente:
El Perú es uno de los países con menor cantidad de espectro radioeléctrico asignado para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G), en comparación a países de Europa y América Latina, en los cuales se han llevado a cabo diversos concursos para la asignación de espectro de quinta generación (5G) en los últimos años (Chile, Argentina, Brasil, Uruguay, Colombia y República Dominicana).
Si bien en el Perú la implementación de la tecnología de quinta generación (5G) inició en el año 2021, al Cuarto Trimestre de 2023, solo treinta (30) distritos de mil ochocientos noventa y un (1891) distritos del país cuentan con cobertura parcial de 5G, siendo esto solo el 1.5% de distritos a nivel nacional, lo que trae como resultado que el país se sitúe como uno de los países con la velocidad de descarga 5G más baja a nivel regional.
Bajo este contexto, se requiere asignar el espectro radioeléctrico a través de mecanismos más céleres y dinámicos, considerando la necesidad de acelerar el despliegue de la tecnología de quinta generación (5G) en el país para la prestación de servicios de telecomunicaciones en distintos sectores, tales como educación, salud, eléctrico, financiero, minero, portuario, entre otros.
Por estas razones se requiere aprobar un mecanismo especial y facultativo que permita otorgar de forma directa a las empresas, concesiones con asignación de espectro radioeléctrico para el despliegue de la tecnología 5G o superior, que sea expeditivo, en plazos céleres y significativamente menores a los que implicaría acudir al concurso público, y que permita, a su vez, establecer compromisos de inversión específicos que garanticen una debida retribución al Estado por el uso del recurso natural.
Consideraciones generales para la asignación directa de espectro radio eléctrico
El MTC identifica una o más bandas de frecuencias que, atendiendo a sus características técnicas, permiten la masificación del uso de la tecnología de quinta generación (5G) o superior para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional.
El MTC efectúa las contrataciones de los estudios para la valorización del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias identificada y de los compromisos obligatorios de inversión que son exigidos a las empresas que se acogen al presente mecanismo especial.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones verifica si la banda de frecuencias correspondiente cuenta con la suficiente disponibilidad de espectro radioeléctrico para su asignación directa a las empresas interesadas.
La determinación de la disponibilidad de espectro se realiza a través de una etapa de expresiones de interés. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones publica la convocatoria para la presentación de expresiones de interés en el Diario Oficial El Peruano y en su sede digital incluyendo, como mínimo, la siguiente información:
- Banda de frecuencias identificada.
- Grado de ocupación en la banda.
- Topes para la aplicación del mecanismo de asignación directa, de corresponder.
- Requisitos legales, técnicos y económicos para la participación en el mecanismo de asignación directa.
- Valor del espectro radioeléctrico asociado a la banda de frecuencia en MHz.
- Compromisos obligatorios de inversión.
- Valor y condiciones de la carta fianza.
La empresa interesada en acceder al mecanismo especial de asignación directa para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior a nivel nacional, presenta su expresión de interés ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Como parte de dicha información, la empresa interesada indica la cantidad de espectro radioeléctrico requerido en la banda dentro del tope definido en la convocatoria, de corresponder, el cual aplica para las empresas vinculadas y/o los grupos económicos existentes, conforme a la normativa aplicable y lo establecido en el reglamento del presente Decreto Legislativo.
Para participar en el mecanismo especial de asignación directa, la empresa interesada presenta una carta fianza a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la cual garantiza la seriedad de su participación en dicho mecanismo, aceptando todas las condiciones establecidas en la convocatoria para su realización, entre ellas la de suscribir el contrato de concesión con las asignaciones que resulten de ello.
La carta fianza garantiza la eventual participación de la empresa interesada en el proceso que convocase la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN.
La empresa interesada no puede modificar la información presentada en su expresión de interés, sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicite aclaraciones.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones determina la disponibilidad de espectro radioeléctrico en la banda de frecuencia correspondiente para la aplicación del mecanismo de asignación directa, en función a la cantidad de empresas interesadas que cumplen con las exigencias establecidas en la convocatoria, así como de la cantidad del espectro radioeléctrico requerido por éstas.
De verificarse la restricción en la disponibilidad de espectro radioeléctrico para el otorgamiento de nuevas asignaciones en la banda de frecuencias, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones da por concluida la aplicación del presente mecanismo especial, y comunica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION a efectos de que proceda, en el marco de sus competencias, con las actuaciones necesarias para la adjudicación del espectro radioeléctrico en el marco de las normas que regulan la promoción de la inversión privada.
La carta fianza es devuelta a la empresa interesada una vez que acredita el pago del derecho de participación en el proceso convocado por PROINVERSIÓN.

Reglamentación
En un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados desde el día de hoy sábado 17, el Poder Ejecutivo, con refrendo del Ministro de Transportes y Comunicaciones, aprueba mediante decreto supremo la norma reglamentaria
Modificación de la norma
Queda modificado el artículo 58 del Decreto Legislativo N° 702, el cual queda redactado así:
“Artículo 58.- Las concesiones y autorizaciones están sujetas al pago de un derecho, por única vez. La explotación comercial de los servicios está sujeta al pago de una tasa anual. En ambos casos los montos serán fijados en el reglamento. En caso de otorgamiento de concesiones y autorizaciones por concurso público, el monto de este derecho será definido de acuerdo a las bases en función a la mejor oferta.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, mediante norma con rango de ley, pueden contemplarse otros mecanismos de retribución al Estado por el otorgamiento de concesiones con asignación de espectro radioeléctrico, en atención a criterios técnicos y económicos sustentados en la disponibilidad del recurso natural.”
