Alberto Fujimori con nueva resolución del Tribunal Constitucional
Alberto Fujimori. El Tribunal Constitucional resolvió dejar en manos de juzgado de Ica la decisión de restablecer el indulto humanitario dado en diciembre del 2017 por el entonces presidente Pedro Pablo Kuckinski al expresidente Alberto Fujimori.
Sin embargo, esta decisión no podría ser aplicada debido a que en el momento sigue vigente la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que falló en contra de la sentencia del TC que había ordenado liberar a Alberto Fujimori, encarcelado desde 2009 por violaciones de los derechos humanos.
Vea la Resolución del Tribunal Constitucional:
El ministro de Justicia, Eduardo Arana precisó que su despacho aún no había estudiado el tema y que en todo caso, la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que ordenó al Estado peruano no ejecutar el indulto, sigue vigente.
A decir del profesor de derecho de la PUCP, Heber Joel Campos, el TC, en esta nueva resolución, solo ha dicho que su decisión (sobre la liberación de Fujimori) fue válida. No podía decir otra cosa”.
“Remítase los actuados al juez de ejecución del habeas corpus, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones”, reza el fallo del Tribunal Constitucional firmado por los magistrados Francisco Morales Saravia (presidente), Luz Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gustado Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro y los votos singulares de Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich.
Previa a la resolución el Tribunal Constitucional declaró “improcedentes” los pedidos de aclaración de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2022, presentados por el procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial y por Elio Fernando Riera Garro, abogado defensor de Alberto Fujimori Fujimori.
Alberto Fujimori: los cuestionamientos
En la solicitud de aclaración presentada por el procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, se realiza una serie de cuestionamientos vinculados con la emisión de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2022, y se alega presuntas irregularidades de forma y fondo.
Así, el procurador refiere que la sentencia en mención se pronuncia por aspectos no vinculados con la pretensión de autos, que se han declarado nulas resoluciones que no se encuentran dentro del expediente y que, además, se habría vulnerado el derecho de defensa de los magistrados que emitieron las resoluciones judiciales que fueron declaradas nulas, al no haber sido notificados correctamente.
Alberto Fujimori: Lo que dice el TC
La protección de los derechos constitucionales en esta sede constitucional se encuentra condicionada -previamente- a la verificación de los plazos establecidos en el Nuevo Código Procesal Constitucional, los cuales se sustentan en normas de orden público cuyo cumplimiento ineludible y obligatorio corre a cargo de la persona que se considera agraviada o vulnerada en sus derechos constitucionales.
Sobre el particular, agrega, se tiene que la sentencia de fecha 17 de marzo de 2022 fue notificada en el domicilio del recurrente el 30 de marzo de 2022, conforme consta del Sistema Integrado de Gestión de Expedientes del Tribunal Constitucional.
Sin embargo, el pedido de aclaración fue presentado el 22 de junio de 2023, es decir, claramente fuera del plazo de dos días previsto en el citado artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por consiguiente, señala el TC, el pedido de aclaración debe ser declarado improcedente, por ser manifiestamente extemporáneo.
Sin perjuicio de lo expuesto, debe mencionarse que los argumentos que expone el recurrente no pretenden aclarar algún concepto o subsanar un error material u omisión en que hubiese incurrido la sentencia de autos.
Se pretende, más bien, que este Tribunal Constitucional realice la valoración de una resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con fecha posterior a la emisión de la sentencia de autos, lo que desnaturaliza el instituto de la aclaración, por lo que esta resulta igualmente improcedente.
“En virtud de los fundamentos expuestos, corresponde rechazar los pedidos de aclaración presentados”., señala el TC.
Alberto Fujimori: Opiniones
Para el profesor de derecho constitucional de la PUCP, Heber Joel Campos, todo dependerá de si el juez de ejecución respeta lo que prevé la Constitución: que el Estado debe respetar los tratados internacionales de Derechos Humanos, siendo la Corte IDH el órgano que interpreta los alcances de esos tratados.
“El juez de ejecución no podría dejar de lado los criterios y estándares de la Corte IDH que son vinculantes para el Estado. El auto de aclaración no añade ni incluye nada distinto a lo que ya existía, el TC solo ha dicho que su decisión fue válida. No podía decir otra cosa. Eso no significa que con ese auto, el TC esté en capacidad de cuestionar el criterio de la corte”.
Alberto Fujimori: la defensa se muestra triunfalista:
Para su abogado de Alberto Fujimori, Elio Riera, la resolución del TC abre las puertas a la liberación del expresidente, aunque reconoce que la orden del Corte IDH para que ese beneficio no se ejecute aún sigue vigente.
Esta decisión implica la inminente liberación de su defendido. “El TC ha refrendado el mandato donde se da viabilidad al indulto mandatario, ordenando que el juez continúe con la ejecución. Corresponde que se remita todo al juzgado de origen para que se emita el oficio respectivo: la excarcelación”, expresó.
Señaló que esta orden podría ejecutarse “en el más breve plazo, dos o tres días”. Fuerza Popular emitió un pronunciamiento en el mismo sentido y dijo que la resolución de la Corte IDH “no puede reemplazar lo establecido por nuestra Constitución y el Tribunal Constitucional”.
“Exigimos que las autoridades judiciales y del INPE cumplan con la disposición del Tribunal Constitucional y dispongan inmediata libertad al presidente Fujimori”.