Audiencia de Amparo por afectación al debido proceso, caso Pedro Castillo
Audiencia de Pedro Castillo duro 50 días
Durante 50 minutos, los abogados de Pedro Castillo y del Congreso de la República expusieron sus argumentos jurídicos sobre el Proceso de Amparo por afectación al debido proceso presentado por el expresidente contra el Legislativo tras su destitución del sillón presidencial como consecuencia de la intentona golpista del 7 de diciembre de 2022.
El abogado Guillermo Olivera Díaz, defensor de Pedro Castillo expuso los argumentos jurídicos del Amparo y Javier Ramos, procurador del Congreso de la República defendió las razones por las que el Legislativo, sin observar los procedimientos establecidas en la normatividad vigente, destituyó al entonces presidente de la República al considerar que dio un golpe de Estado cuando dio lectura a un mensaje en el que anunciaba la disolución del Legislativo.
La Audiencia estuvo a cargo de la Tercera Sala Constitucional de Lima presidida por el juez superior Néstor Fernando Paredes Flores e integrada por los jueces superiores José Clemente Escudero López y José Luis Velarde Acosta y se realizó desde el Establecimiento Penitenciario Barbadillo.
Pedro Castillo y la Defensa en la Audiencia de Amparo
Guillermo Olivera Díaz sustentó los argumentos de la Acción de Amparo presentado por el expresidente en la “violación al debido proceso y al derecho constitucional”, hechos registrados en el momento que el Congreso declaró la “permanente incapacidad moral” de Pedro Castillo y su consiguiente destitución “en una sesión convocada de forma antirreglamentaria e inconstitucional”.
De acuerdo al abogado de la defensa, cuando Castillo anunció el 7 de diciembre el cierre del Congreso y que iba a gobernar por decreto e intervenir el Poder Judicial, la Fiscalía, el CNJ y el TC, solo leyó “un mensaje a la nación y nada más”.
Lea el especial de agendapais:
Olivera Díaz sostuvo que Pedro Castillo, “al leer su mensaje, no disolvió nada. La Constitución en su artículo 45 señala que “hacer (la disolución) es delito de rebelión y el Código Penal, artículo 346, dice para que exista rebelión debe haber un alzamiento en armas y don Pedro Castillo lo único que alzó es el papel que leyó y una lectura modesta (lo que fuere) no es un acto ejecutivo de alzamiento en armas”.
Mencionó el artículo 17 del Código Penal que dice que cuando el medio empleado es absolutamente inidóneo para llegar a un resultado imposible, entonces nos encontramos ante un delito imposible, lo que en Derecho Penal se llama la tentativa inidónea no punible. Así que, el solo empleo del verbo disolver al hacer (una) lectura no es suficiente porque no se ha realizado ni siquiera tentativa, menos consumación del delito de rebelión.
Además, agregó, la propia resolución del Congreso no dice que (el presidente) ha disuelto, por favor, dice, por pretender disolver el Congreso. Pretender, es aspirar, desear imaginar y las ideas no son punibles desde el derecho romano. Por eso es que se ha infringido el debido proceso, cuando se está validando una detención en flagrancia de un delito que no ha sido ni intentado. Lo dice el Congreso, sólo se ha pretendido”.
Defensa del procurador en Audiencia de Amparo de Pedro Castillo
El procurador Javier Ramos defendió la actuación del Congreso en su decisión de destituir al entonces presidente de la República por haberse puesto al margen de la Constitución aunque advirtió que el país podría verse afectado por un “caos social” de proceder el Amparo que pretende el expresidente.
“Los jueces constitucionales deben considerar que todo efecto sustitutorio de un amparo tiene límites. Y en este caso, vamos a invocar el principio de previsibilidad de las consecuencias”, sostuvo el abogado del Congreso, a lo que agregó:
“¿Cúal sería la consecuencia de estimar un amparo?, el caos social. En este país la justicia constitucional deber ser pacificadora, no creadora de nuevos problemas sociales, políticos, jurídicos. En esa línea reiteramos el pedido de improcedencia de la demanda”, expresó.
En su intervención, el procurador Ramos aludió los establecido por el Tribunal Constitucional de que “la disolución del Congreso de la República ocurre mediante un acto, no mediante una norma” y que, por ese motivo, el mensaje de Castillo “debe ser considerado como el acto de disolución del Congreso”.
Lea también en agendapais
“Para dar un golpe de Estado ya no se necesita la fuerza (…) los golpes de Estado han cambiado en su estructura y su ejecución, y frente a ese golpe de Estado el Congreso de la República tenía que actuar”, argumentó.}
Hizo notar que sólo la parte demandada considera que lo del 7 de diciembre del 2022 no fue una interrupción a la institucionalidad, pese a la opinión contraria de la entonces presidente del Poder Judicial, la fiscal de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y el Comando Conjunto de las FFAA.
Presidente de la Sala denegó intervención de Pedro Castillo
Como pocas veces sucede en las audiencias que se transmiten en vivo por Justicia TV sobre todo cuando se trata de casos emblemáticos como el presente, el juez superior Néstor Fernando Paredes Flores, a cargo de la diligencia, no permitió hacer uso de la palabra a Pedro Castillo, quien durante los 50 minutos que duró la sesión, permaneció a un costado de su abogado Guillermo Olivera Díaz.
Sucedió, cuando, en la última parte de la sesión, el juez agradecía la intervención de los abogados de las partes. En ese momento, Guillermo Olivera Díaz, pidió autorización para que su patrocinado intervenga y pronuncie algunas palabras, como ocurre cada vez que participa en una audiencia judicial en la que se encuentra comprendido.
“No habiendo preguntas de los jueces superiores, agradeciéndole al dr. Olivera como al dr. Ramos en esta Audiencia Única, los hemos escuchado ampliamente con mucha atención y los autos pasan a despacho a lo que corresponde a efectos de emitir la resolución”, expresó Néstor Fernando Paredes Flores.
Olivera Díaz interrumpió al juez superior para hacer el pedido pero sin llegar a plantear la idea completa: “Señor presidente, el demandante quisiera hacer…”, se le escuchó antes de ser avasallado por el juez, que de manera tajante señaló: “No señor, ya terminamos la audiencia”.
En seguida agregó en un tono, un poco más conciliador: “Ya estamos clausurando la Audiencia. Muchas gracias y muy buenos días”, concluyó al tiempo que se interrumpió la señal en vivo de Justicia TV.
Vea en video toda la audiencia