Ciro Castillo está en condición de no habido desde mediados de diciembre de 2025
Ciro Castillo. El último domingo, el Undécimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao, a cargo del juez Edie Solórzano Huaraz, dictó 24 meses de prisión preventiva contra el suspendido gobernador regional por su implicancia en caso denominado «Los Socios del Callao».
Los cargos (Expediente 7192-2025)
Organización Criminal: Se le acusa de liderar una red criminal dedicada al direccionamiento de contratos dentro del Gobierno Regional del Callao.
El Modus Operandi: La red habría estado integrada por funcionarios estratégicos y «asesores en la sombra» (como Jimmy Whu Cárdenas). Su función era identificar partidas presupuestarias y seleccionar a proveedores que, en realidad, eran testaferros.
Estructura: Se investiga a otros 11 implicados. Según las pericias, la red «limpió» oficinas y alteró registros días antes del megaoperativo policial para borrar evidencias.

Colusión Agravada
El cargo específico involucra el favorecimiento a proveedores en contrataciones directas (por montos inferiores a 8 UIT) para evitar procesos de selección por ley. La investigación estima que el monto total de estos contratos direccionados supera los S/1.4 millones. Este es el cargo central y se basa en el aprovechamiento de un vacío en la Ley de Contrataciones del Estado:
Fraccionamiento y Direccionamiento: Para evitar licitaciones públicas (que son fiscalizadas y abiertas), la red otorgaba contratos por montos iguales o menores a 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Estos contratos se consideran «compras directas» y permiten elegir al proveedor a dedo.
Monto del Perjuicio: Se han identificado contratos direccionados que superan los S/ 1.4 millones.
Proveedores «Fantasma»: La investigación destaca casos como el de Luis Antonio Blanco Cabrera, apodado como el «testaferro del millón». Al ser intervenido, este ciudadano declaró que «nunca había trabajado para el Callao», a pesar de que figuraban múltiples órdenes de servicio a su nombre por montos que sumados bordeaban el millón de soles.

Argumentos de defensa de Ciro Castillo
Cuestionamiento de la Imputación Fiscal
La defensa sostiene que la Fiscalía ha construido su caso basándose en inferencias y adjetivos más que en pruebas objetivas.
Ausencia de pruebas directas: Argumenta que no existe una intervención directa de Ciro Castillo en los procesos de selección dirigidos, y que la fiscalía califica todo como «clandestino» para suplir la falta de evidencia de reuniones o pactos ilícitos.
Irregularidades administrativas vs. Delitos: La defensa afirma que lo que la fiscalía presenta como indicios criminales son, en realidad, simples irregularidades administrativas que no alcanzan la categoría de delitos de colusión o crimen organizado.
Sobre el Peligro de Fuga y Obstaculización
Ante la tesis de que el gobernador pretendía huir, la defensa presentó los siguientes descargos:
La «Ruta de Escape»: La Fiscalía alegó la construcción de un pasadizo secreto en su oficina. La defensa respondió que no era tal cosa, sino una escalera en remodelación que conectaba con un circuito interno del edificio, asegurando que «fugar por ahí sería dar vueltas dentro de la misma sede regional».
Derecho a «ponerse a buen recaudo»: Argumentó que la decisión de Castillo Rojo de no entregarse inmediatamente fue un ejercicio de su derecho a proteger su libertad frente a una medida que consideraban arbitraria y sin pruebas sólidas.
Arraigos: Presentó pruebas de su arraigo laboral (como médico habilitado) y arraigo domiciliario.
Argumentos de Salud (Factor Humanitario)
La defensa técnica ha puesto énfasis en el estado de salud del gobernador para evitar el internamiento en un penal: Padece de diabetes mellitus.
Es un paciente insulino-dependiente, por lo que su defensa sostiene que una prisión preventiva pondría en riesgo su integridad física y su vida.
Vicios Procesales
Falta de motivación: Alegó que el pedido de 36 meses (luego ajustado a 24 meses por los jueces del Undécimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao no estaba debidamente motivado y se basaba en argumentos genéricos.
Vulneración al debido proceso: Sostuvo que se le privó de la oportunidad de realizar descargos previos antes de ejecutar medidas restrictivas como la detención preliminar inicial.
Situación actual y paradero
Ciro Castillo Rojo se encuentra actualmente en calidad de prófugo de la justicia. Está en condición de no habido desde mediados de diciembre de 2025, cuando se ordenó inicialmente su detención preliminar. Las autoridades han emitido una orden de captura inmediata a nivel nacional.
Paradero: La última vez que se le vio fue en una clínica local alegando problemas de salud, pero actualmente su ubicación es desconocida.
Alertas de Búsqueda
Orden de Captura Nacional: Existe una orden de ubicación y captura inmediata emitida por el Poder Judicial y ejecutada por la Policía Nacional del Perú (PNP). Las unidades de inteligencia (Dircocor y GRECO) están a cargo de los operativos para dar con su paradero.
Alerta de Interpol: Tras ser declarado prófugo en diciembre de 2025 y dictarse la prisión preventiva de 24 meses en enero de 2026, las autoridades han iniciado los trámites para emitir una Alerta Azul (para localización) o Alerta Roja (para captura internacional), ante el riesgo de que haya salido del país.

Riesgo de Vacancia
Es casi probable que Ciro Castillo deje de ser gobernador regional el proximo 15 de enero. De acuerdo con el Artículo 31, inciso 2 de la Ley N° 27867, el cargo de gobernador se suspende por un «mandato firme de detención derivado de un proceso penal».
Como el Poder Judicial dictó prisión preventiva contra Castillo Rojo, él se encuentra legalmente suspendido desde el momento en que dicha orden quedó firme. En este escenario, el Vicegobernador asume las funciones de forma provisional (Art. 23).
La Causal de Vacancia por Inasistencia (Art. 30)
La ley establece causales para que la salida sea permanente (vacancia). El punto del «15 de enero» no es una fecha arbitraria, sino que suele coincidir con los plazos máximos que el Consejo Regional otorga antes de declarar el abandono del cargo o la incapacidad para ejercerlo:
Art. 30, inciso 4: Vaca por «dejar de residir de manera injustificada… en la región». Si el gobernador está prófugo, no puede acreditar su residencia ni su presencia física para el despacho regional. Ausencia injustificada: Aunque la ley otorga plazos más largos para la vacancia por residencia (180 días), el Consejo Regional tiene la facultad de declarar la vacancia si se cumplen otras condiciones de acefalía o si la suspensión provisional se vuelve insostenible para la gestión pública.
El Reemplazo Permanente (Art. 23)
La base legal para que la vicegobernadora asuma de forma permanente es el Artículo 23 de la misma ley, el cual estipula que el Vicegobernador reemplaza al Gobernador Regional en caso de vacancia o suspensión.
Si el Consejo Regional vota y aprueba la vacancia (requiere 2/3 de los votos del número legal de sus miembros), el reemplazo deja de ser temporal y se convierte en definitivo para el resto del periodo de gestión.
¿Por qué el 15 de enero?
En el derecho administrativo peruano, el inicio del año fiscal y las sesiones ordinarias de enero son críticos. Si un titular no se presenta a ejercer sus funciones al inicio del ciclo anual y tiene una orden de captura, el Consejo Regional suele utilizar ese hito temporal para formalizar el proceso de vacancia por incapacidad de hecho para ejercer el cargo, basándose en que el gobernador no puede cumplir con sus atribuciones legales (como firmar resoluciones o representar a la región) encontrándose en la clandestinidad.
No existe un artículo que diga «15 de enero», pero es la fecha límite técnica y política que el Consejo Regional del Callao ha proyectado para declarar la vacancia definitiva bajo la causal de condena o ausencia injustificada, permitiendo que la vicegobernadora asuma el cargo de manera permanente

Programa de Recompensas
A la fecha actual:
Inclusión en la lista de «Los más buscados»: Debido a la gravedad de los cargos (Organización Criminal y Colusión), se ha confirmado su inclusión en el Programa de Recompensas del Ministerio del Interior (Mininter).
Monto de la Recompensa: Aunque los montos para casos de corrupción de altos funcionarios suelen oscilar entre S/ 50,000 y S/ 150,000, el monto específico para Ciro Castillo Rojo se espera sea actualizado oficialmente en el portal del Mininter en los próximos días conforme avance su condición de clandestinidad.
Canal de denuncia: La información que ayude a su ubicación se recibe de manera anónima a través de la línea gratuita 0-800-40-007.
Juez Edie Solórzano Huaraz dispuso inmediata ubicación y captura de Castillo Rojo Salas, quien se encuentra prófugo desde diciembre último.
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) January 11, 2026

