martes, diciembre 3, 2024
InicioActualidadCongreso de la República: reeleccionistas no lograron 87 votos para que gobernadores...

Congreso de la República: reeleccionistas no lograron 87 votos para que gobernadores y alcaldes vuelvan a postularse

Congreso de la República: reeleccionistas solo lograron 80 votos 

Congreso de la República: Gobernadores y alcaldes, actualmente en funciones, no podrán reelegirse. Los promotores de la relección en el Legislativo no lograron los 87 votos que exige la norma para aprobar el proyecto de reforma constitucional que facultaba a estas autoridades a postularse en octubre de 2026.

Los votos a favor de la reelección de gobernadores y alcaldes que era promovida por la bancada de Fuerza Popular con el apoyo de Perú Libre y otros grupos políticos, alcanzaron 80 mientras que los votos en contra llegaron a 33.

De manera que, el 1 de enero del año 2027, los cargos de gobernadores y alcaldes provinciales y distritales de todo el pais serán ocupados por nuevos ciudadanos.

Congreso de la República: Fernando Rospigliosi, presidente de la Comisión de Constitución (Foto: Congreso de la Republica).
Congreso de la República: Fernando Rospigliosi, presidente de la Comisión de Constitución (Foto: Congreso de la Republica).

El dictamen fue sustentado por el presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Fernando Rospigliosi, quien señaló que la reelección es un incentivo para la buena gestión de gobernadores y autoridades locales.

La congresista Silvana Robles (BS), mostró su reparo con la propuesta en lo que atañe a la eliminación de los movimientos regionales y planteó, incluso, una cuestión previa la cual fue desestimada.

Durante el debate, hubo posiciones en contra y a favor de la propuesta. “Los alcaldes pueden ser reelegidos para que puedan culminar las obras y proyectos inconclusos. Mientras que otros mostraron su desacuerdo con la eliminación de movimientos regionales”, argumentaban los parlamentarios.

En su artículo único, la propuesta planteaba modificar los artículos 35, 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, el cual señalaba que el gobernador regional es elegido conjuntamente con un vicegobernador regional, por sufragio directo por un período de cuatro años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley.

Congreso de la República le dijo adios a las pretenciones reeleccionistas de algunos gobernador4es y alcaldes (Foto: Asamblea Nacional de Gobernadores Regionales).
Congreso de la República le dijo adios a las pretenciones reeleccionistas de algunos gobernador4es y alcaldes (Foto: Asamblea Nacional de Gobernadores Regionales).

Además, podrían ser reelegidos por un solo periodo adicional de manera inmediata. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.

El dictamen también planteaba que los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro años. Podrían ser reelegidos por un solo periodo adicional de manera inmediata. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.

Este es el texto que no logróo ser  aprobado:

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA REELECCIÓN PARA GOBERNADORES Y ALCALDES

Artículo 1.-Objeto La presente ley de reforma constitucional tiene por objeto establecer la reelección de gobernadores y alcaldes, a fin de contribuir a la profesionalización de la carrera política, así como optimizar la experiencia adquirida por dichas autoridades.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú Se modifican los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, los que quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 191. ( … ) El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. Pueden ser reelegidos para un periodo sucesivo.

Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.

Congreso de la Republica luce su escudo en la parte delantera del hemiciclo (Foto: Congreso de la República).
Congreso de la Republica luce su escudo en la parte delantera del hemiciclo (Foto: Congreso de la República).

Presidente del JNE será elegido por la Suprema y no designado

En cambio la representación nacional sí aprobó en primera votación (90 votos a favor, 24 votos en contra y 5 abstenciones), el dictamen que propone una reforma constitucional para que el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sea elegido de entre los miembros de su Pleno por un periodo de dos años y sin posibilidad de ser reelegido en el cargo.

“Según el artículo 206 de la Constitución olítica del Estado, el texto de reforma constitucional aprobado será objeto de debate y segunda votación en la siguiente legislatura ordinaria”, informó el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana Cavides.

Al sustentar la propuesta, el titular de la Comisión de Constitución y Reglamento, Fernando Rospigliosi Capurro (FP) señaló que actualmente el JNE no elige de manera autónoma su presidente, a diferencia de otros órganos como la Corte Suprema, Fiscalía de la Nación, Junta Nacional de Justicia o el Tribunal Constitucional”.

En ese sentido, continuó, es “pertinente la modificación del artículo 179 de la Constitución, ello con la finalidad de salvaguardar el principio democrático, propio de las democracias constitucionales, así como la alternancia en el poder público y la separación de poderes”.

“Del mismo modo, dijo, a fin de contribuir con el fortalecimiento de la neutralidad, independencia e imparcialidad que debe gobernar el supremo órgano electoral, se propone modificar el artículo 180 de la Constitución para prohibir la reelección de los miembros del JNE de manera absoluta, es decir, una vez electos y cumplido dicho periodo demandado, estos no podrían ser electos nuevamente miembros del ente rector del sistema electoral”.

 

Suscríbase en nuestro boletín y reciba cada día un resumen de noticias en tu correo electrónico.

Suscríbase en nuestro boletín y reciba cada día un resumen de noticias en tu correo electrónico.
BANNER 1
Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
RELATED ARTICLES

Más popular

Comentarios recientes

SUSCRÍBETE AQUÍ