domingo, abril 27, 2025
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Dina Boluarte incurrió en causal de vacancia por operacion a la nariz, según denuncia constitucional presentada por Margot Palacios

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Dina Boluarte, según el documento, al no pedir suspensión de su cargo creó vacío de poder

Dina Boluarte. “Al haberse negado, la señora Boluarte, a solicitar la suspensión temporal de su ejercicio en el cargo, al no haber permitido que se proceda a encargar la Presidencia, al haber creado vacío de poder poniendo en riesgo a todo el Estado peruano, y no haberlo comunicado inclusive a su entorno con niveles de responsabilidad ministerial, ha reiterado su incapacidad moral incurriendo en la causal de vacancia establecida en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución”.

Esta es la conclusión de la denuncia constitucional presentado ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales presentada por la congresista Margot Palacios Huamán, quien alega graves irregularidades durante la intervención quirúrgica a la nariz a la que se sometió entre el 29 de junio y el 10 de julio de 2023.

“Por tanto, finaliza la denuncia constitucional, “A usted señora presidenta de la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República, solicito se sirva tener por invocada e interpuesta la presente denuncia, al tiempo de iniciar con carácter de MUY URGENTE, las actuaciones tangibles de investigación y emitir el correspondiente informe con las recomendaciones que correspondan”.

Dina Boluarte incurrió en causal de vacancia por operacion a la nariz, según denuncia constitucional presentada por Margot Palacios Foto: Congreso de la República).
Dina Boluarte incurrió en causal de vacancia por operacion a la nariz, según denuncia constitucional presentada por Margot Palacios (Foto: Congreso de la República).

Los hechos

El último martes, en la Comisión de Fiscalización del Congreso Alberto Otárola Peñaranda, expresidente de Consejo de Ministros confirmó que la presidenta Dina Boluarte se sometió a una intervención quirúrgica en junio del 20231.

“De esta manera, señala el documento, confirmó que hubo vacío de poder durante el abandono de cargo que hizo Dina Boluarte por el tiempo que utilizó para someterse a una cirugía estética facial”.

Alberto Otárola admitió haber estado al tanto del procedimiento quirúrgico al que se sometió la presidenta Dina Boluarte , lo que la habría hecho ausentarse de sus funciones entre el 29 de junio y el 10 de julio de 2023.2

Dina Boluarte: Alberto Otárola proporcionó el insumo para la presentación de una denuncia constitucional contra la presidente de la República (Foto: Congreso de la República).
Dina Boluarte: Alberto Otárola proporcionó el insumo para la presentación de una denuncia constitucional contra la presidente de la República (Foto: Congreso de la República).

“Al haber entrado, la señora Dina Boluarte, en incapacidad temporal, en su condición de presidente de la República en ejercicio, debió haber encargado las funciones de presidente de la República solicitando la suspensión temporal en el cargo que ejerce”, agrega la acusación.

Prosigue, “la señora Boluarte no informó, al Congreso, de su ingreso a un periodo de incapacidad temporal debido a una intervención quirúrgica, y no permitió el encargo de las funciones de la Presidencia, usurpándolas a quien debieron ser trasladarlas en su ausencia: esto es, al primer o al segundo vicepresidente o al Presidente del Congreso, en ausencia de los primeros”.

“Y, añadió, al haberse negado a solicitar la suspensión, y al no haber permitido que se proceda a encargar la Presidencia, ha reiterado su incapacidad moral manifestada ya en otras circunstancias, como por ejemplo en su injerencia en designaciones del personal diplomático”.

Fundamentos de derecho

La actuación de la señora Boluarte, desde la perspectiva del ejercicio de las funciones de Presidente de la República, la ha llevado a la infracción del siguiente ordenamiento jurídico:

“La presidenta Dina Boluarte se sometió a una intervención quirúrgica en junio del 20233, extendiendo el periodo de su recuperación a la segunda semana del mes de julio; tiempo durante el cual debió solicitar la suspensión temporal en el cargo para que se la otorgue el Congreso de la República; incumpliendo con el artículo 114 de la Constitución Política del Perú, que a la letra dice: “Suspensión del ejercicio de la Presidencia

Artículo 114.- El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por: 1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, …”

“Al suspender de modo propio sus funciones como Presidente, por razones de tratamiento estético, y no comunicarlo al Congreso para que este proceda a autorizar dicha suspensión, debiendo hacerlo, la señora Dina Boluarte Zegarra omitió actos funcionales, conducta tipificada en el artículo 377 del Código Penal: “Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales

Artículo 377.- El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.”

“Al suspender de modo propio sus funciones como Presidente, por razones de tratamiento estético, y no comunicarlo al Congreso para que este proceda de acuerdo a sus atribuciones, negó y usurpó a este la atribución constitucional de declarar la suspensión, hizo abandono del cargo e impidió que, en ausencia de los vicepresidentes, sea el Presidente del Congreso quien asuma las funciones de Presidente de la República; usurpándolas para, a su vez, dejar el cargo en abandono”.

Dina Boluarte. Por partida doble, incurrió en conducta penada por el artículo 361 del Código Penal: “Artículo 361.- Usurpación de función pública, según denuncia constitucional de Margot Palacios (Foto: Presidencia de la República).
Dina Boluarte. Por partida doble, incurrió en conducta penada por el artículo 361 del Código Penal: “Artículo 361.- Usurpación de función pública, según denuncia constitucional de Margot Palacios (Foto: Presidencia de la República).

De esta manera, por partida doble, incurrió en conducta penada por el artículo 361 del Código Penal: “Artículo 361.- Usurpación de función pública. El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.”

“Al haber entrado, la señora Dina Boluarte, en incapacidad temporal, en su condición de Presidente de la República en ejercicio, sin haber obtenido la suspensión temporal del Congreso y, por tanto, sin haberse encargado las funciones de Presidente, incurrió en infracción constitucional del artículo 115: Impedimento temporal o permanente del ejercicio de la Presidencia”.

“Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento dembos, el Presidente del Congreso …

”Al haberse negado, la señora Boluarte, a solicitar la suspensión temporal de su ejercicio en el cargo, al no haber permitido que se proceda a encargar la Presidencia, al haber creado vacío de poder poniendo en riesgo a todo el Estado peruano, y no haberlo comunicado inclusive a su entorno con niveles de responsabilidad ministerial, ha reiterado su incapacidad moral incurriendo en la causal de vacancia establecida en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución. “Artículo 113.- La Presidencia de la República vaca (inciso 2) por: Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso!.

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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