Kenji Fujimori: Justicia decide que Kenji cumpla su condena con 0 días de prisión
Kenji Fujimori. Esto es la Ley aprovechada en su máxima expresión para beneficiar no al inocente sino a quien ha delinquido desde la más alta esfera del Poder como quedó demostrado en resoluciones judiciales de primera y segunda instancia.
Este martes, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ratificó la condena de cuatro años y seis meses de prisión contra el Benjamín de los Fujimori Higuchi, pero no excluyó el término “suspendido”, lo que significa que el excongresista, principal responsable del ofrecimiento de obras a cambio de votos al fallecido Moisés Mamani para no vacar a Pedro Pablo Kuczynski en diciembre de 2017, no irá un sólo segundo a prisión y que la pena impuesta lo cumplirá desde su casa y con registro de firmas cada mes.
Similar sanción por la comisión del delito de tráfico de influencias reales agravado en perjuicio del Estado, recae en los coacusados, también exparlamentarios Bienvenido Ramírez y Guillermo Bocángel
El cuarto involucrado en el caso, el exasesor parlamentario Alexei Toledo Vallejos fue condenado a cuatro años de prisión suspendida y se estableció el pago de una reparación civil de S/500 000, la cual deberán abonar de modo solidario todos los sentenciados.
Kenji Fujimori y razones de no pagar sus delitos con cárcel
La Sala dispuso que la pena para Kenji Fujimori y sus excolegas de bancada sea suspendida y no efectiva aplicando el principio de retroactividad benigna. Estaría vigente, un dispositivo, aprobado en el marco de la reciente delegación de facultades aprobada por el actual Parlamento por el cual las penas de cárcel efectivas se aplican a sentencias a partir de los cinco años, y ya no cuatro.
“En este caso, el tribunal aplicó el artículo 57, numeral 1, del Decreto Legislativo 1585, expedido en noviembre del 2023, el cual señala que la ejecución de la pena se suspende cuando esta no es mayor a los cinco años, como es el presente caso”, explicó el Poder Judicial.
La condena contra los exparlamentarios incluye también la inhabilitación por 18 meses para el ejercicio de cargos públicos y 400 días multa.
Asimismo, el colegiado fijó una serie de reglas de conducta que deberán cumplir, que incluye, en el caso de los excongresistas, realizar una obra social bajo la coordinación del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
Kenji Fujimori: argumentos de la sentencia
Previamente, durante la lectura de la sentencia, el juez Manuel Luján Túpez indicó que las grabaciones realizadas por el parlamentario Moisés Mamani que sirvieron para probar el tráfico de influencias constituían prueba constitucional y legal, ya que fueron grabadas por él mismo y no intervinieron terceros que fueran ajenos a la conversación.
Asimismo, sostuvo que el audio original se entregó a la Fiscalía, descartando que haya sufrido alguna manipulación.
En otro momento, el magistrado señaló que el ofrecimiento de obras por parte de un congresista constituye un acto ilícito y no puede ser una manera socialmente aceptada de hacer política.
Precisó también que la sala no tomó en consideración lo referido a la liberación del expresidente Alberto Fujimori por disposición del Tribunal Constitucional, por considerar que la legalidad o no del indulto que le fue otorgado no se relaciona con el caso.
Kenji Fujimori: alcances de la resolución
El tribunal también fijó a los exparlamentarios el cumplimiento de reglas de conducta como: la prohibición de ausentarse del lugar donde residen sin autorización del órgano jurisdiccional competente, prohibición de portar armas de fuego o cometer nuevos delitos, o causar disturbios o destrozos a los recursos naturales o patrimoniales o a la propiedad pública y privada.
Asimismo, comparecer cada tres meses al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria para informar y justificar sus actividades; prohibición de realizar o instigar actos de vandalismo, destrucción de la propiedad pública o privada, y ofender a personas naturales o jurídicas.
Además, están en la obligación de realizar una obra social o de servicio comunitario bajo la supervisión de la Oficina de Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
El tribunal revocó la efectividad de la medida impuesta en primera instancia a los condenados en virtud del Decreto Legislativo 1585, emitida en noviembre del 2023, que modifica el artículo 57 del Código Penal, y suspende la ejecución de la pena cuando esta no es mayor a los cinco años.
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La sala que emitió la sentencia la preside el juez supremo César San Martín Castro, y la integran los magistrados Manuel Luján Túpez (ponente), Paloma Altabás Kajatt, Iván Sequeiros Vargas y Norma Carbajal Chávez.