Pensiones: Habrá hasta 6 años de cárcel para los que birlan fondos pensionarios
La sanción es además para los que se queden, además de las pensiones, por salud
Pensiones. Desde hoy en el Perú los agentes del sector público o privado, que se apropien ilícitamente, para fines propios o de terceros, de los aportes destinados al fondo previsional y de salud de sus trabajadores, serán sancionados penalmente.
La nueva tipificación está contenida en la Ley que modifica el Artículo 190 del Código Penal (DL 635) promulgada por el Legislativo y publicada este sábado tras ser reconsiderada por el Pleno del Congreso luego de aceptarse las observaciones formuladas por la Presidencia de la República por 114 votos a favor, 5 abstenciones y 0 en contra.
El agregado que forma parte ahora del artículo 190 del Código Penal señala textualmente. “Cuando el agente se apropia, desvía o dispone indebidamente en todo o en parte, con fines propios o de terceros, los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.
“Si el agente tiene la calidad de servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años y la inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36”.
Pensiones y salud: ¿Por qué se introduce esta nueva tipificación?
En el vigente código penal no se ha establecido sanciones a los agentes del sector público o privado, que se hayan apropiado ilícitamente, para fines propios o de terceros, de los aportes destinados al fondo previsional y de salud de sus trabajadores.
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Se ha detectado el incremento de entidades que a pesar de contar con un presupuesto asignado para cubrir con el derecho previsional y de salud de sus trabajadores no destinan estos fondos al Sistema Nacional de Pensiones, Sistema Privado de Pensiones y EsSalud.
La medida optimiza la protección de los derechos fundamentales de libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones y el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, amparado en los artículos 10 y 11 de la Constitución Política.
Seguridad social y pensiones en el Perú
Todo trabajador, público o privado, debe elegir entre aportar mensualmente al Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones, fungiendo la figura de agente retenedor de dicha recaudación el empleador.
Actualmente la legislación peruana permite que, si en caso un empleador no deposita los aportes por concepto de AFP, el trabajador está facultado a interponer una demanda de obligación de dar suma de dinero para exigir el cumplimiento del depósito de este aporte.
Resulta por lo tanto pertinente establecer una sanción penal para el agente administrador que retiene los aportes de los fondos previsionales y sociales de los trabajadores.
Pensiones y fiscalización de SUNAFIL
Solo en lo que va de 2022, la Sunafil ha realizado inspecciones a 6867 empresas en materia de seguridad social, para verificar si los empleadores cumplían con otorgar este beneficio.
En este mismo año, se han impuesto 1379 resoluciones de multa en primera y segunda instancia por un total de 62 millones 346 804 soles, por incurrir en infracciones en materia de seguridad social.
En el Sistema Privado de Pensiones existe una norma que expresamente habilita al trabajador, la AFP y/o la SBS, a denunciar penalmente al empleador que de forma maliciosa incumple con el pago de las aportaciones pensionarias que retuvo, como consta en el artículo 35 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones.
Como se puede advertir, el Estado ha estado trabajando en medidas administrativas sancionadoras que permitan disuadir a los empleadores de realizar pagos insuficientes o falta de pago a la ONP, Essalud y AFP; no obstante, estas no parecen ser suficientes; en merito a ello, resulta fundamental garantizar penalmente la no lesividad de los aportes de seguridad social.
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Es importante resaltar la opinión del Poder Judicial, en el extremo de que cuando se omite efectuar los depósitos de los aportes de la seguridad social de manera oportuna, tanto al fondo público como en el sistema privado de pensiones, se está vulnerando el derecho a la seguridad social que afecta directamente al trabajador.
Bajo este alcance se considera que esta ley no solo estaría disuadiendo al funcionario público de cometer dichos actos, sino que se estaría planteando una pena ejemplificadora para quien atente contra el normal funcionamiento del aparato estatal.