martes, febrero 11, 2025
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Sada Goray: Sala declara inadmisible pedido para revocar prisión preventiva de 30 meses

Sada Goray: No procedió pedido de revocatoria de prisión preventiva

Sada Goray. La Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Sada Goray Chong, contra la prisión preventiva por 30 meses en la investigación por colusión agravada y otros abierta en su contra.

Sada Goray: Sala declara inadmisible pedido para revocar prisión preventiva de 30 meses (Foto: Poder Judicial).
Sada Goray: Sala declara inadmisible pedido para revocar prisión preventiva de 30 meses (Foto: Poder Judicial).

El Colegiado explicó que la defensa presentó dos pretensiones simultáneas y distintas: revocar la prisión preventiva y, paralelamente, la nulidad de esta medida y que otro juez dicte la resolución que corresponda, lo cual, señaló, resulta incompatible al margen de la disposición legal.

Además, la Sala declaró bien concedido los recursos de apelación interpuestos a favor de Jorge Mauricio Fernandini Arbulú,  Pedro Gary Arroyo Marquina, y Roger Lizandro Gavidia en contra de la prisión preventiva dictada por el plazo de treinta meses, con motivo de la investigación seguida por la presunta comisión del delito de colusión agravada y otros, en agravio del Estado.

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En tal sentido programó para el viernes 6 de octubre de 2022 la audiencia presencial de apelación, a horas  10:00 de la mañana, en la Sala de Audiencias “F” –segundo piso-, ubicado en la Sede sito Avenida Tacna N° 734 – Cercado de Lima.de Mauricio Fernandini, Pedro Arroyo y Roger Gavidia, y programó la audiencia de estos imputados para el 6 de octubre, a las 10:00 horas.

Sada Goray: argumentos del pedido

“En el recurso de apelación interpuesto a favor de la investigada Sada Angélica Goray Chong, formalizada por escrito, se ha soslayado precisar una pretensión concreta, acorde imperativamente – “deberá” – lo establece el literal “c)” – inciso primero del artículo 405 del corpus adjetivo penal invocado”.

“Así pues, el escrito presentado a favor de la imputada Sada Angélica Goray Chong, postula a modo de pretensión principal impugnativa: “ (…) Que el Ad quem revoque la resolución de fecha 03 de agosto de 2023, en el extremo que dicta prisión preventiva” en su contra y “asumiendo instancia, declare infundado el requerimiento fiscal (…)”; simultáneamente postula pretensión subordinada, como sigue:

“Que el Ad quem declare nula la resolución de fecha 03 de agosto de 2023, y ordene que otro Juez de Investigación Preparatoria dicte resolución que corresponda (…)”;  implicando ello haber invocado pluralidad de pretensiones, no contemplado por la norma especial, sino por el Código Procesal Civil, específicamente en su artículo 87°.

“Como puede apreciarse, la recurrente ha formulado pedidos que por su naturaleza y efectos trasuntan en incompatibles; pues resulta evidente estarse articulando dos pretensiones distintas, al margen de la disposición legal, imposibilitando por ende al Tribunal conocer el ámbito concreto materia de alzada”.

Sada Goray: el viernes 6 de octubre de 2022 se vera la audiencia presencial de apelación solicitada por Mauricio Fernandini (Foto: Poder Judicial).
Sada Goray: el viernes 6 de octubre de 2022 se vera la audiencia presencial de apelación solicitada por Mauricio Fernandini (Foto: Poder Judicial).

Esto “resulta imprescindible estando a lo previsto por el artículo 409° – inciso primero – primera parte y artículo 419° – inciso primero del Código Procesal Penal, ya que invocar la “nulidad” – conlleva postular que lo apelado contiene defectos de envergadura los cuales lo vician tornándolo en ilegitimo; mientras el pedido de que se “revoque” contrae desplegar enfoque de fondo sobre la concurrencia o no de los presupuestos previstos para dictar prisión preventiva – artículo 268° del Código Procesal Penal”.

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“Ante dicho planteamiento discordante, en forma inexorable amerita desestimar la impugnación en comento, pues para su admisibilidad debió observarse copulativamente todos los requisitos previstos en el dispositivo legal invocado líneas arriba – artículo 405° del CPP-, lo cual no aconteciera en este caso, desconociéndose por ende lo realmente pretendido con la apelación argüida ante la ausencia de delimitación de la órbita del debate”.

Vea la resolución completa:

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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