La minería ilegal y la criminalidad extractiva inyectan US$ 30,000 millones anuales, pero la UIF logra intervenir apenas al 3% del flujo ilegal
Inteligencia Artificial. La ruta del dinero sucio en el Perú ha cambiado de autopista, mudándose definitivamente al ecosistema digital, y el marco legal vigente pierde cada vez la la carrera. Hoy, la minería ilegal y la criminalidad extractiva inyectan US$ 30,000 millones anuales, pero la UIF logra intervenir apenas al 3% del flujo ilegal
Durante el encuentro académico ‘Tendencias actuales y delitos cometidos mediante inteligencia artificial’ —organizado por el Poder Judicial y el programa EL PACCTO 2.0 de la Unión Europea—, el juez supremo titular Víctor Prado Saldarriaga lanzó una dura advertencia: el Perú necesita reformar de manera urgente el Decreto Legislativo N.° 1106 para adaptarlo a los nuevos estándares internacionales de criminalización.
“El lavado de activos virtual es la nueva tipología, el modus operandi para limpiar las ganancias de la criminalidad organizada; es la nueva ruta del dinero ilegal”, enfatizó el magistrado, señalando que la consolidación de estas economías ilegales ya representa un riesgo grave para la propia democracia.

La brecha del 3%: Cifras alarmantes del flujo virtual
El diagnóstico de Prado Saldarriaga, respaldado por datos recientes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), revela una desconexión abismal entre el volumen del crimen y la capacidad de respuesta del Estado.
La criminalidad organizada extractiva —liderada por la minería ilegal— ha experimentado un crecimiento exponencial. Lo que entre 2023 y 2024 representaba una producción de US$ 12,000 millones por año, para el cierre de 2025 se ha duplicado, alcanzando un alarmante «producto criminal bruto» de casi US$ 30,000 millones anuales.
Frente a este monstruo financiero, las herramientas de control actual muestran sus costuras:
- Fiscalización mínima: De los cerca de US$ 30,000 millones en juego, la UIF solo logra que se le reporten operaciones equivalentes a US$ 853 millones. Esto significa que el Estado tiene una intervención de ni siquiera el 3% sobre el total del dinero ilegal en movimiento.
- El agujero negro cripto: Dentro de los reportes captados, existen US$ 692.9 millones vinculados a criptomonedas cuyo origen, fuente o delito precedente es completamente desconocido.
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La minería ilegal y la criminalidad extractiva inyectan US$ 30,000 millones anuales, pero la UIF logra intervenir apenas al 3% del flujo ilegal (Foto: generada con asistencia de Gemini)
Geografía del lavado digital: El caso de Junín
El análisis del magistrado sitúa a la ciudad de Lima como el epicentro absoluto de esta actividad, concentrando US$ 547 millones de los US$ 853 millones procesados mediante el empleo de IA y criptoactivos.
Sin embargo, el dato más sorprendente y sintomático de la descentralización del delito proviene del centro del país. La región Junín, con apenas dos operaciones sospechosas formalmente reportadas, registra un volumen económico que equivale a la tercera parte de todo lo que produce Lima. Según Prado Saldarriaga, esta confluencia demuestra cómo la IA está siendo utilizada activamente en zonas clave del interior para ramificar y camuflar las economías ilegales.
“Lo cierto es que se impone una nueva criminalística, también un nuevo marco legal. Quizá a mediano plazo tengamos un código penal o procesal digital, pero hoy la necesidad de reformar el marco normativo es inmediata”, añadió el juez supremo, instando a una renovación en las lecturas procesales y la visualización de evidencias judiciales.

El Desfase del D.L. 1106: El Dinero Digital vs. Una Ley Diseñada para lo Físico
Cuando el D.L. 1106 se promulgó en 2012, el foco del legislador estaba puesto en la interdicción física: camiones con oro, mochileros transportando fajos de dólares en el VRAEM, testaferros comprando inmuebles o flotas de transportes. Catorce años después, los algoritmos y los criptoactivos han dejado esa estructura en jaque debido a tres implicancias críticas:
- La mutación del «Acto de Conversión y Transferencia» (Artículos 1 y 2)
El corazón del D.L. 1106 sanciona a quien «convierte o transfiere bienes cuyos efectos sabe que provienen de un origen ilícito».
- El problema actual: Con el uso de Inteligencia Artificial y criptomonedas, la conversión ocurre en milisegundos mediante la tipología conocida como Chain Hopping (saltar de una criptomoneda a otra de forma automatizada) o el uso de Mixers o mezcladores (software basado en IA que fragmenta y difumina las transacciones combinando fondos lícitos e ilícitos).
- Implicancia jurídica: Para la fiscalía, demostrar el dolo (el saber que el dinero es sucio) se vuelve un imposible técnico si la trazabilidad se pierde en una cadena de bloques (blockchain) descentralizada y automatizada por una IA que simula transacciones comerciales legítimas.
- El vacío en el «Autolavado» aplicado a la Minería Ilegal (Artículo 10)
El D.L. 1106 fue pionero al incluir expresamente a la minería ilegal como un delito precedente del lavado de activos. Sin embargo, el «Producto Criminal Bruto» de US$ 30,000 millones anuales del que habla Prado Saldarriaga encuentra un vacío operativo en el entorno cripto.
- El problema actual: Los mineros ilegales ya no necesitan bancos tradicionales —que están bajo el radar de la UIF— para insertar sus ganancias en el circuito formal. Ahora adquieren equipos de minería de datos (crypto mining), transformando el mineral extraído directamente en activos digitales autónomos.
- Implicancia jurídica: El marco legal actual no define con claridad si la creación o tenencia de activos virtuales generados a partir de energía o recursos ilícitos constituye per se un acto de lavado, o si se requiere la conversión a moneda de curso legal (como el Sol o el Dólar) para que se configure el delito.
- La insuficiencia de los «Sujetos Obligados» ante la UIF
La ley obliga a bancos, notarías y notarías vehiculares a reportar Operaciones Sospechosas (ROS). Pero el ecosistema cripto opera en el terreno de las plataformas de intercambio (Exchanges) y los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV).
- El problema actual: Aunque existen directrices recientes, el D.L. 1106 no dota a la fiscalía de herramientas de incautación rápida para activos digitales. Bloquear una cuenta bancaria toma horas; congelar una billetera digital fría (cold wallet) guardada en un dispositivo USB en el interior del país, o rastrear fondos dispersados por una IA regulatoria criminal, requiere competencias que la ley vigente no contempla.
Las Reformas Clave que Exige la Judicatura
De las declaraciones de Prado Saldarriaga se desprenden tres modificaciones normativas urgentes para actualizar el D.L. 1106:
| Área de Reforma | Situación Actual (D.L. 1106) | Propuesta de Adaptación Tecnológica |
| Definición de «Bienes» | Centrada en objetos corporales, títulos, valores o recursos financieros tradicionales. | Inclusión explícita de los Activos Virtuales, Smart Contracts (contratos inteligentes) y tokens como objetos del delito. |
| Evidencia Digital | Procesamiento estándar de pruebas documentales y peritajes contables clásicos. | Incorporación de la Cripto-criminalística: validez procesal a la trazabilidad en blockchain y auditorías algorítmicas realizadas por IA forense. |
| Medidas Cautelares | Órdenes de incautación y congelamiento dirigidas al sistema financiero regulado. | Mecanismos de cooperación internacional inmediata para el secuestro judicial de claves privadas y bloqueo de nodos virtuales de plataformas no domiciliadas. |
Conclusión para la Nota:
La implicancia de fondo es que el D.L. 1106 está persiguiendo fantasmas del pasado. Si la ley no tipifica el uso malicioso de la Inteligencia Artificial para el fraccionamiento de activos y no otorga a los jueces la capacidad de sancionar el lavado automatizado, el Estado peruano seguirá mirando cómo el 97% de la economía ilegal fluye libremente por el ciberespacio.
