jueves, abril 25, 2024
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¿En qué consiste la denominada Ley de Protección Policial?

El actual Congreso que tiene como presidente a Manuel Merino de Lama, en el marco de sus facultades, promulgó este sábado la denominada Ley de Protección Policial que para un sector dota a la PNP y a las FFAA de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones mientras que para otro sector representa una carta blanca para la impunidad y el abuso en el uso de la fuerza de policías y militares.

Esta ley fue discutida y aprobada por el disuelto Congreso el 24 de julio del 2019 cuando era presidido por Pedro Olaechea. El Ejecutivo tuvo plazo para observarla hasta el 2 de octubre de ese mismo año y no lo hizo. “Es por eso que el Congreso ha seguido los conductos habituales para esta promulgación”, explicó el actual primer vicepresidente del Legislativo, Luis Valdez Frías.

¿En qué consiste esta ley y cuál es su objetivo?  Tiene por objeto “Otorgar protección legal al personal de la Policía Nacional del Perú que, en ejercicio regular de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa, en forma reglamentaria causando lesiones o muerte y brindar el servicio de asesoría y defensa legal gratuita al personal policial, que afronta una investigación fiscal o un proceso penal o civil derivado del cumplimiento de la función policial.

Esta protección comprende la despenalización del uso de las armas cuando en “forma reglamentaria. cause lesiones o muerte.” y elimina del uso de la fuerza por parte no sólo de la Policía Nacional, sino de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Así, la Ley en su artículo 5, modifíca el numeral 11 del artículo 20 del Decreto Legislativo No 635, Código Penal y el nuevo texto es:

“Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal:

  1. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria. cause lesiones o muerte.”

En una disposición complementaria deroga el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Legislativo No 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, o deja en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación.

La ley además dispone que la procuraduría de la policía asuma la defensa del polic{ia denunciado por estos casos.

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Primeras opiniones

Para el vicepresidente del Congreso, Miguel Valdez (APP), según publicación del diario El Comercio, “Correspondía la promulgación de esta norma que resulta vital para esta emergencia donde estamos viendo varios abusos contra los efectivos del orden”, a propósito de los incidentes protagonizados por policías, militares y ciudadanos en el marco de la cuarentena y toque de queda para frenar el avance del coronavirus (COVID-19).

Diethell Columbus (FP)

Desde el año pasado insistí que debía promulgarse Ley de Protección Policial. Era inadmisible este maltrato a nuestra valerosa Policía. El presidente del Congreso atendió mi reclamo y publicó la Ley 31012. Nuestra PNP lo agradece.

Martha Chávez Cossío (FP)

El Congreso promulgó ayer la Ley 31012, Ley de Protección Policial, aprobada por el supuesto «congreso obstruccionista». Fuerza Popular reclamó insistentemente su promulgación como correspondía ante el silencio de más de 6 meses de la Presidencia de la República.

Jorge del Castillo (exparlamentario APRA)

Saludamos la promulgación de la Ley 31012 de Protección Policial, originada en nuestro P/L 4351, aprobada en la Comisión de Defensa que presidí en el Congreso anterior. Protegerá al policía cuando actúe reglamentariamente y le dará apoyo legal.

Rocío Silva Santisteban (Frente Amplio)

Hoy se publicó la Ley 31012, sobre protección policial, que exime de responsabilidad penal a la PNP en caso de uso de armas. Es inconstitucional porque no respeta la proporcionalidad del uso de la fuerza. Es la ley del gatillo fácil y permite, tácitamente, el abuso policial.

CNDDHH (Asociación Civil)

Licencia para matar en crisis por el Covid-19. Con la Ley 31012 «Ley de Protección Policial» la PNP puede hacer uso de la fuerza letal contra los civiles, sin regulación ni proporcionalidad. Todos recordamos a Fidel Flores, asesinado en el desalojo de su vivienda.

Rosa María Palacios (Abogada y conductora de programas periodísticos)

La Ley 31012 autoriza al policía o militar a meter bala sin consecuencia alguna. Licencia para matar. La ley fue aprobada por el Congreso disuelto. El Presidente Vizcarra no la promulgó (ni loco) pero Congreso lo ha hecho por insistencia.  Es inconstitucional. Para cualquier situación. Es la ley de impunidad policíal militar. Ni Montesinos fue tan lejos.

Verónika Mendoza (Movimiento Nuevo Perú)

Todo nuestro respaldo a la PNP por el rol que está cumpliendo en esta emergencia. Se le debe dar todas las herramientas para que pueda cumplir sus funciones y protegerse, pero no podemos permitir que los abusos policiales que pudieran cometerse queden impunes.

Este es el texto de la norma:

Ley de Protección Policial

 

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