Migraciones: es en aplicación del principio de reciprocidad vigente entre ambos países
Migraciones. Perú establecerá a partir del 20 de abril, el requisito de visa a los ciudadanos mexicanos que decidan realizar visitas de corta duración a territorio peruano.
La medida se ha dispuesto en aplicación del principio de reciprocidad vigente en las relaciones entre los estados soberanos, informó la Cancillería peruana a través de un comunicado.
El requisito de visa temporal para los viajeros mexicanos que quieran ingresar a territorio peruano se establece luego de que el gobierno de México anunciara que impondrá a los peruanos que visiten dicho país la obligatoriedad de contar con dicho documento.
La Cancillería peruana señaló que esta disposición fue establecida de manera unilateral por las autoridades mexicanas.
“El Perú lamenta esta decisión de México que menoscaba los esfuerzos por mejorar las relaciones bilaterales y afecta los compromisos programáticos asumidos en la Alianza del Pacífico para facilitar el libre movimiento de personas entre ambos países”, señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores en su comunicado.
Excepciones mutuas
Sin embargo, la decisión contempla excepciones para el requerimiento del visado, tal y como ha dispuesto el gobierno mexicano respecto a los visitantes peruanos.
En ese sentido, la visa no será exigida a los ciudadanos mexicanos que cuenten con la visa Schengen, con visas del Reino Unido, Canadá, Estados Unidos, Australia y Japón, ni a aquellos que posean residencia permanente en dichos países y en los que son miembros de la Alianza del Pacífico.
México y las precisiones
La cancillería mexicana por su lado contepla información actualizada sobre esta decisión, recibida con pesar por su par peruana.
Visas
A partir del 20 de abril de 2024, las personas peruanas necesitarán de visa para ingresar a México con fines de turismo y negocios.
Viajes a realizarse antes del 20 de abril, NO necesitan visa
Facilidades migratorias
NO requieren visa aquellas personas que:
Sean portadoras de una Visa válida y vigente de entradas múltiples de Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o cualquier país que pertenezca al espacio Schengen.
Tarjeta de residente permanente de Canadá, Chile, Colombia, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o cualquier país que pertenezca al espacio Schengen.
Las personas con residencia temporal de los países mencionados o con cualquier otra calidad migratoria, requieren visa. Los portadores de laissez-passer en cualquier caso requieren visa.
Independientemente de la nacionalidad, la internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades migratorias en el puerto de entrada, no de la Embajada. Las autoridades migratorias podrán revisar el motivo del viaje, reservaciones de hotel, itinerarios de viaje, carta invitación en caso de que proceda, actividades que se desarrollan en el país de origen, etc.
Importante
Todos los trámites requieren cita programada exclusivamente en el portal: MI CONSULADO. La programación de la cita es completamente GRATUITA.
Se recomienda obtener la visa por lo menos cinco semanas previas a su viaje y que los gastos de viaje se efectúen únicamente después de que la visa haya sido emitida.
La presentación de documentación apócrifa automáticamente descalifica al solicitante y se le puede imponer una alerta migratoria hasta por cinco años.
La solicitud de visa se descarga en el siguiente enlace:
Tipos de visa
En los siguientes vínculos podrás obtener la información sobre los diferentes tipos de visa según tus requerimientos:
Visa «de turismo» para estancias menores a 180 días por turismo o negocios sin percibir remuneración alguna. Incluye si sólo se está en tránsito por México.
Visa por invitación para estancias menores a 180 días por invitación de una organización o institución, sin percibir remuneración alguna.
Visa para cursar estudios en una institución educativa mexicana, por menos de 180 días, sin percibir remuneración alguna.
Visa para ministros de culto o misioneros para efectuar actividades amparadas por una entidad religiosa debidamente registrada ante la Secretaría de Gobernación.
Visa de residencia temporal por oferta de empleo para trabajar con un empleador en México que ya tramitó tu permiso de trabajo ante el Instituto Nacional de Migración.
Visa de residencia temporal estudiante para cursar estudios en una institución educativa mexicana por más de 180 días.
Visa de residencia temporal para familiares de residentes temporales o residentes temporales estudiantes para estancias mayores a 180 días.
Visa de residencia temporal para familiares de mexicanos o de residentes permanentes para estancias mayores a 180 días.
Consultas sobre Visas
Sólo se responderán consultas cuando la información no esté contenida en la web de la Cancillería.
Para consultas sobre casos especiales, favor de escribir a: consularper@sre.gob.mx, o llamar a los números. +51 1612 1619 y +51 1612 1626, entre 14:00 y 17:00 horas.
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