Lenguaje inclusivo: como recomendación se propone priorizar, cuando sea posible, el uso de términos que no presenten variación de género
Lenguaje inclusivo. El Pleno del Congreso español, por 174 votos a favor y 169 en contra, aprobó el primer trámite de la Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para su adecuación al lenguaje inclusivo de género, iniciativa que es promovida por los grupos Socialista y Plurinacional SUMAR,
De acuerdo con la exposición de motivos, el uso de lenguaje inclusivo y no sexista «emana directamente de nuestra Constitución»; en concreto, del artículo 14, que establece «los principios de igualdad y no discriminación».
El texto hace referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, que prevé, «la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo».
Además señala que la revisión tiene en consideración la Guía de Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje en la Administración parlamentaria, «si bien se respeta el original de la normativa citada o referida en el texto, respecto de la que todavía no se haya emprendido una completa revisión del lenguaje inclusivo».

Lenguaje inclusivo: «De los derechos de las diputadas y diputados»
Como ejemplos de la nueva redacción propuesta: en el artículo primero se sustituye «Congreso de los Diputados» por Congreso; en su artículo segundo se incluye la referencia a que la sesión constitutiva será presidida inicialmente por «la diputada o diputado de mayor edad». Asimismo, en el artículo tercero se determina que «la Presidencia» -frente a la presente redacción que alude al «Presidente»- declarará abierta la sesión y una de «las personas que ocupe la Secretaría» dará lectura al Real Decreto de convocatoria.
La reforma del Reglamento de la Cámara está prevista en su propia Disposición Final Segunda, donde se establece que las proposiciones de reforma se tramitarán por el procedimiento establecido para las proposiciones de ley de iniciativa del Congreso. Así, ahora se abrirá un plazo de presentación de enmiendas y se remitirá a la Comisión de Reglamento. Las especialidades del procedimiento legislativo, como la urgencia o la lectura única, también se pueden aplicar si así se decide de acuerdo con el propio Reglamento.
Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje en la Administración parlamentaria
El artículo 14 de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su apartado 11 como uno de los criterios generales de actuación de los poderes públicos «la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas».
El día 6 de marzo de 2020, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, aprobaron el primer Plan de Igualdad de las Cortes Generales. Estructurado en ocho ejes, el último de ellos, llamado «Comunicación y lenguaje inclusivo», «se dirige a facilitar la utilización de lenguaje no sexista en la comunicación y en los documentos que se elaboran en las Cámaras». De acuerdo con este objetivo, el plan prevé la elaboración de una «guía para el uso no sexista del lenguaje y de la comunicación en el ámbito de la Administración parlamentaria, lo que permitirá utilizar criterios que incluyan la perspectiva de género en la comunicación de las Cámaras y en los documentos administrativos que éstas generan».
Recomendaciones básicas para evitar el uso de lenguaje sexista en el ámbito de la Administración parlamentaria.
Priorizar, cuando sea posible, el uso de términos que no presentenvariación de género
Se recomienda recurrir, siempre que sea posible, a la utilización de términos no sexuados o sin variación de género, sean pronombres, adjetivos o sustantivos, eliminando los artículos o determinantes sexuados.
Esta sustitución puede hacerse de varias maneras; se recomienda elegir, si existen distintas opciones de redacción, la más simple y fácil de leer.