martes, junio 17, 2025
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Anguía: Juez anula prisión preventiva de exalcalde acusado de corrupción en el Gobierno de Pedro Castillo

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Anguía: de acuerdo al juez, se ha «acreditado la violación del derecho fundamental al debido proceso»

Anguía. Saldrá en libertad José Nenil Medina Guerrero, exalcalde de la localidad de Anguía, detenido e investigado a pedido del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder, por los presuntos delitos de lavado de activos y organización criminal tras ser señalado por el exsecretario de la presidencia Bruno Pacheco como “el cajero” del entonces presidente Pedro Castillo.

Anguía: exalcalde osé Nenil Medina Guerrero saldra de prisión (Foto: Facebook).

Anguía: exalcalde osé Nenil Medina Guerrero saldra de prisión (Foto: Facebook).

El Noveno Juzgado Constitucional de Lima a cargo del juez Juan Carlos Nuñez Matos declaró este jueves nulas las resoluciones dictadas por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatorio Nacional y Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional que ordenó, cada una por su lado, mandato de prisión preventiva de 30 meses contra el exalcalde Medina Guerrero. por los Delitos de Organización Criminal, Colusión Agravada y Lavado de Activos en agravio del Estado. Vea la resolución judicial.

Previamente, el juez del Noveno Juzgado Constitucional de Lima, declaró fundada la demanda constitucional de hábeas corpus interpuesta por José Nenil Medina Guerrero contra ambos despachos judiciales “por una supuesta Vulneración de los Derechos Fundamentales a la Dignidad, Legalidad, Presunción de Inocencia, Debida Motivación y el Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad al  haberse acreditado la violación del derecho fundamental al debido proceso motivación de resoluciones judiciales y otros, en conexidad con la libertad individual”.

A renglón seguido, el juez dispone “Retrotraer el procedimiento del Expediente N° 319-2022-11–5001-JR-PE-08 al momento de la presentación del Requerimiento Fiscal de Prisión Preventiva del favorecido José Nenil Medina Guerrero, a fin que el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional proceda a llevar a cabo la Audiencia y resuelva lo correspondiente conforme a los Principios y Normas del Derecho”.

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Anguía: la resolución judicial

En su resolución el juez señala que “del análisis vertido por el juzgado, llama la atención la motivación en la que se funda la sentencia para sostener que el beneficiario no habría acreditado tener arraigo laboral de calidad, toda vez que el juez parte de juicios de culpabilidad, lo cual no puede admitirse en una resolución de prisión preventiva, y que colisiona además con el derecho a la dignidad y presunción de inocencia, máxime si no se efectuó ninguna valoración sobre otros medios de prueba que justamente versan sobre el desarrollo laboral del beneficiario en su condición de alcalde municipal”.

Agrega, “[…] la sentencia judicial que impone la prisión preventiva aludiendo un peligro de fuga no se encuentra arreglada a los derechos constitucionales en su vertiente al derecho a la motivación suficiente y a la dignidad del beneficiario”.

“En conclusión, no es suficiente que toda causa de privación o restricción al derecho a la libertad como la medida de prisión preventiva esté consagrada en la ley, sino que es necesario que esa ley y su aplicación respeten los requisitos y exigencias mínimas de los tratados internacionales sobre protección de Derechos Humanos (conforme el artículo VIII del título preliminar del nuevo Código Procesal Constitucional), a efectos de que dicha medida no sea arbitraria”.

“Es preciso recordar en este punto, añade la resolución, que hoy en día el proceso penal, no sólo se ha constitucionalizado, sino se ha convencionalizado, por lo que visto las resoluciones cuestionadas desde la justicia constitucional e interamericana, estas resultan ser desproporcionales, por ende arbitrarias, lo que determinan incuestionablemente la Nulidad de ambas Resoluciones […]”

“Por lo expuesto, no es de recibo las alegaciones de la procuraduría, cuya pretensión es que se declare improcedente la demanda constitucional de hábeas corpus”.

En aplicación del artículo 17 del nuevo Código Procesal Constitucional, que regula la responsabilidad del o agresores, se advierte que no existe causa probable para establecer la presunta comisión de un ilícito penal,

“Conforme el artículo 26 y 38 del nuevo Código Procesal Constitucional, esta sentencia se ejecutará de forma inmediata, aunque sea impugnada, dada su naturaleza jurídica, por lo que debe efectuarse las comunicaciones respectivas al Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, instancia que actualmente conoce el proceso penal.

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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