Retorno a la bicameralidad quedó en 1/4 intermedio en el Congreso
Antes, votación por la bicameralidad no alcanzó votos para el retorno directo a sistema
El Pleno del Congreso de la República dejó en cuarto intermedio el proyecto de ley de reforma constitucional que propone el restablecimiento de la bicameralidad en el Congreso de la República.
La decisión se adoptó a solicitud del presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, Hernando Guerra García (FP), quien minutos antes presentó una reconsideración a la votación anterior sobre el mismo tema, la misma que fue aprobada por 82 votos a favor, 35 votos en contra y 3 abstenciones.
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“En consecuencia, se reabre el debate”, expresó el presidente del Congreso, José Williams, quien conduce la sesión.
Guerra García argumentó que el cuarto intermedio es para conversar con los voceros de los distintos grupos parlamentarios y para “los ajustes que se puedan hacer» a la propuesta legal”.
Decisión previa en la votación por la bicameralidad
Previamente, el Pleno del Congreso de la República había aprobado el dictamen que, con texto sustitutorio, propone la reforma constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República. Obtuvo 86 votos a favor, 35 votos en contra y 3 abstenciones.
De acuerdo con el artículo 206 de la Constitución Política del Estado, y al no haber obtenido una cifra superior a los dos tercios del número legal de congresistas, la reforma debe ser ratificada mediante referéndum.
La iniciativa legislativa se sustentó en los Proyectos de Ley 660, 724, 792, 1044, 1091, 1334, 1655, 1708, 1746, 1750, 1959, 2004, 2025, 2053, 2085 y 2231/2021, a los cuales se le acumuló el 3779.
El titular de la Comisión de Constitución y Reglamento, Hernando Guerra García Campos (FP), enumeró algunas de las modificaciones efectuadas al texto aprobado el 15 de julio de 2022.
En principio, el artículo 90 establece que el Senado está conformado por un número mínimo de sesenta senadores y se asegura que, por lo menos, se elija a un representante por cada circunscripción electoral, mientras que los restantes son elegidos por distrito único electoral nacional. La Cámara de Diputados contará con ciento treinta integrantes.
Se precisa, además, que el número de senadores puede ser incrementado mediante ley orgánica; mientras que el número de diputados puede ser incrementado mediante ley orgánica en relación con el incremento poblacional.
Se determina también, en el artículo 107, la función legislativa de la Cámara de Diputados y la función revisora del Senado; mientras en el artículo 130 se elimina la cuestión de confianza para la exposición de la política general del gobierno por parte del presidente del Consejo de Ministros.
Intervinieron con la exposición de sus argumentos a favor y en contra, los congresistas Elvis Vergara Mendoza (AP), Jaime Quito Sarmiento (PL), Ruth Luque Ibarra (CD-JP), Héctor Valer Pinto (SP), Flor Pablo Medina (NoA), Alejandro Cavero Alva (Avanza País), Alejandro Muñante Barrios (RP), Elías Varas Meléndez (PB), Eduardo Salhuana Cavides (APP) y Paul Gutiérrez Ticona (BMCN), entre otros
La bicameralidad y los fundamentos jurídicos
El proyecto de reforma constitucional en la exposición de motivos, cita la doctrina constitucional para sustentar la restauración del sistema bicameral, al que considera “una verdadera necesidad”.
Vladimiro Naranjo Mesa, señala entre sus argumentos de defensa para la implementación del modelo bicameral, lo siguiente:
- Que es conveniente que haya dos cámaras legislativas para que sirvan, recíprocamente, de freno y contrapeso.
- Que en materia de formación de la ley no se trata de cantidad ni de rapidez, sino de calidad, y que por tanto el examen de los proyectos resulta más cuidadoso por parte de dos cámaras que de una sola.
- Que es necesario que exista una cámara de reflexión respecto de las decisiones de la otra.
- Que, en materia de costos para el erario público, por una parte, hay que asumir que el funcionamiento de un régimen democrático implica gastos elevados, que en todo caso son menores que los que absorbe un régimen dictatorial, sin control alguno, y que, por otra parte, no necesariamente una cámara resulta menos onerosa que dos, ya que aquella puede estar compuesta, si es verdaderamente democrática, por un número mayor de personas del que puedan llegar a integrar dos cámaras.
- Que si bien es cierto las dos cámaras tienen en principio atribuciones similares, sobre todo en materia legislativa, su existencia permite una cierta especialización de funciones, como cuando en procesos contra funcionarios de fuero constitucional se le atribuyen a una funciones de acusación y a la otra de juzgamiento, o cuando se le dan a la una atribuciones preferenciales en materia presupuesta! y a la otra en materia de aprobación de tratados internacionales.
- Que la existencia de dos cámaras hace más difícil que un Gobierno de tendencia autoritaria pueda ejercer presión sobre ambas, y, en cambio, la de una sola cámara la hace más susceptible a los halagos o manipulaciones del Ejecutivo.
Enrique Bernales y la bicameralidad
El extinto jurista Enrique Bernales Ballesteros analizó el funcionamiento del sistema unicameral actualmente vigente. Señala que el retorno a la bicameralidad es una verdadera necesidad perentoria, es decir, inmediata antes de ahondar en el fracaso.
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“Desde el cierre inconstitucional y arbitrario del Senado el día del golpe de Estado del 5 de abril de 1992, no he dejado de porfiar por su reapertura e insistir en que se debe devolver al país una de sus instituciones de mayor raigambre democrática e histórica. Ahora, su reapertura es una necesidad perentoria, habida cuenta del enorme fracaso de la experiencia del Congreso unicameral dispuesto por la Constitución de 1993. No soy, por principio, opuesto a un sistema unicameral, pero su buen funcionamiento depende de factores históricos, de la cultura política, estructura territorial, densidad poblacional, entre otros, que no se dan en el Perú. En concreto, no funciona, ni funcionará bien”.
“Mi posición no es teórica ni fruto de posturas político partidarias. Surge de la experiencia vivida y del análisis crítico aplicado a dos modelos de funcionamiento del Parlamento en el Perú. En 1980 fui elegido senador con el sistema de distrito nacional. Desde entonces, fui reelegido dos veces más y permanecí como senador hasta el golpe de 1992 (mi mandato acababa en 1995)”, agregó el jurista.
Pedro Planas Silva y la bicameralidad
El academice tambien fallecido Pedro Planas Silva, también se pronunció al respecto sobre la necesidad para instaurar una segunda cámara en el Congreso. Con el ánimo de mantener intacta sus ideas y no tergiversarlas, se cita a continuación lo expuesto por este autor
“Tal argumentación, en realidad, no es muy novedosa, aunque obedece al desarrollo de los parlamentos europeos y a la necesidad de distribuir entre las Cámaras las recargadas funciones del parlamento, lo que promueve una inesperada especialización entre ellas. En cambio, una sola, es sinónimo detrabajo recargado, que no le permite legislar, cuando fiscaliza”.
Vea los ultimos minutos de la Sesión Plenaria en la que se ventiló, entre otros, el proyecto de reforma constitucional de retorno a la bicameralidad.