domingo, noviembre 16, 2025
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Figura presidencial: ¿Cómo actuará en adelante la justicia ante la comisión de delitos de un presidente en ejercicio?

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Figura presidencial: El TC estableció las pautas de competencia para armonizar las prerrogativas del presidente de la República

Figura presidencial. A la luz de la interpretación del artículo 117 de la Constitución Política y en el marco del examen competencial de las actuaciones del Ministerio Público y del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional estableció las pautas que regirán a partir de la fecha en cuanto a las prerrogativas funcionales previstas en favor del presidente de la república en la Constitución Política. Vea la sentencia del TC:

Esto, en respuesta a la sentencia de la demanda competencial interpuesta por el procurador del Poder Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial, alegando el menoscabo de la atribución presidencial de dirigir la política general del gobierno, como consecuencia de la emisión de resoluciones, fiscales y judiciales, relacionadas con la realización de investigaciones por la presunta comisión de diversos delitos durante el ejercicio del mandato presidencial.

Las pautas

Estas son las pautas contempladas en la sentencia del Tribunal Constitucional tras el examen competencial de las actuaciones del Ministerio Público y del Poder Judicial:

Ante una notitia criminis referida al titular de la Presidencia de la República por presuntos delitos en el ejercicio de funciones, la Fiscalía de la Nación podrá disponer y efectuar los siguientes actos de investigación:

Figura presidencial: El TC estableció las pautas de competencia para armonizar las prerrogativas del presidente de la República (Foto: presidencia de la República).República (Foto: presidencia de la República).
Figura presidencial: El TC estableció las pautas de competencia para armonizar las prerrogativas del presidente de la República (Foto: presidencia de la República).

 

  1. Toma de declaración del titular de la Presidencia de la República en ejercicio, incluyendo el reconocimiento de documentos, personas, voces y/o objetos, realización de pedidos de información y solicitud de entrega de prueba documental.
  2. “En ningún caso se podrá disponer actos de investigación que no respeten la dignidad del cargo, el ejercicio efectivo de la autoridad estatal y que sean limitativos de los derechos fundamentales del titular de la Presidencia de la República”
  3. “La toma de declaración del mandatario deberá realizarse en el recinto de Palacio de Gobierno, por única vez ―o máximo dos (2) veces―, con indicación previa al presidente de la república del día y la hora, y podrá contar con la asistencia de un abogado defensor”
  4. “Una vez concluidos estos actos de investigación, y en caso la posible imputación versare sobre materias distintas a los supuestos del artículo 117 de la Constitución Política, se suspenderá el procedimiento respecto del presidente de la república hasta que concluya su mandato”
  5. “Esta suspensión no impide al Congreso de la República, de ser el caso, ejercer su atribución de declaración de vacancia por incapacidad moral permanente a que se refiere el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política”.
Figura presidencial: Pautas contempladas en la sentencia del Tribunal Constitucional tras el examen competencial de las actuaciones del Ministerio Público y del Poder Judicial:
Figura presidencial: Pautas contempladas en la sentencia del Tribunal Constitucional tras el examen competencial de las actuaciones del Ministerio Público y del Poder Judicial:

Antejuicio

El procedimiento parlamentario de acusación constitucional ―en la modalidad de antejuicio― que se inicie contra del titular de la Presidencia de la República en ejercicio del cargo, debe referirse única y exclusivamente a delitos vinculados con los supuestos constitucionalmente previstos en el artículo 117 de la Constitución Política.

El procedimiento parlamentario de acusación constitucional ―en la modalidad de antejuicio― que se inicie contra el extitular de la Presidencia de la República, una vez que haya cesado en el cargo, procederá por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones y hasta cinco (5) años después de que haya cesado en su respectivo cargo.

En el procedimiento parlamentario de acusación constitucional, es el Congreso de la República ―a través de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y de la Comisión Permanente― el órgano competente del trámite, investigación y de la votación correspondiente en torno a si ha lugar a formar la causa, o no.

Una vez que se haya emitido la resolución acusatoria de contenido penal y se haya dispuesto el levantamiento de la prerrogativa del antejuicio del titular de la Presidencia de la República en ejercicio, tanto el Ministerio Público (a través de la Fiscalía de la Nación) como el Poder Judicial (a través de la Corte Suprema de Justicia de la República), asumirán la competencia, en su condición de integrantes del sistema de justicia penal encargados de la investigación y procesamiento, respectivamente, en sede penal ordinaria.

Figura presidencial: La Fiscalía de la Nación podrá disponer y efectuar actos de investigación (Foto: Congreso de la República).
Figura presidencial: La Fiscalía de la Nación podrá disponer y efectuar actos de investigación (Foto: Congreso de la República).

El procesamiento penal contra un titular de la Presidencia de la República ―inclusive en el caso de que haya cesado en el cargo y transcurrido los cinco (5) años que comprende el antejuicio―, deberá estar a cargo de las fiscalías supremas y jueces supremos, en virtud del respeto de las prerrogativas constitucionales que le asisten como alto funcionario por la relevancia del cargo desempeñado dentro de la estructura del Estado.

Las competencias y actuaciones del Ministerio Público y del Poder Judicial, en aplicación de los principios de corrección funcional y de concordancia práctica, deben armonizarse con las prerrogativas constitucionales consagradas en los artículos 99, 100 y 117 de la Constitución Política que le asisten al titular de la Presidencia de la República.

En tal sentido, una vez que se haya dispuesto el levantamiento de la prerrogativa del antejuicio del titular de la Presidencia de la República en ejercicio, la conducción de la investigación y el ejercicio de la acción penal que conciernen a la Fiscalía de la Nación, así como la función jurisdiccional que atañe al Poder Judicial, deben cumplirse en concordancia con parámetros de razonabilidad y proporcionalidad y a la luz de los principios de legalidad, interdicción de la arbitrariedad y presunción de inocencia.

Las «técnicas especiales de investigación» que expresamente contempla el Nuevo Código Procesal Penal y demás diligencias que se dispongan -en el marco de una investigación penal- por parte del Ministerio Público y que sean autorizadas por el Poder Judicial, deben ir acompañadas de suficientes protocolos de actuación conjunta que coadyuven en su adecuada aplicación, de manera que se eviten los excesos que terminen desnaturalizando dichas actuaciones y, obviamente, perturben el funcionamiento regular del cargo.

El entorno del titular de la Presidencia de la República -familiares, servidores y funcionarios- que se encuentre vinculado con la presunta comisión de delitos, puede ser materia de investigación que disponga el Ministerio Público conforme al marco competencial conferido por la Constitución Política, con pleno respeto de los derechos fundamentales.

La Fiscalía de la Nación, como titular de la conducción de la investigación en contra del titular de la Presidencia de la República en ejercicio del cargo, debe garantizar, bajo responsabilidad funcional, la reserva y el secreto de las investigaciones que tiene a su cargo, como exigencia derivada del mandato legal prescrito en el artículo 324 del Nuevo Código Procesal Penal.

Por lo tanto, aun cuando el presidente de la república pueda ser acusado constitucionalmente durante su mandato, únicamente resulta legítimo que dicha acusación se origine en la presunta comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones y que los mismos se encuentren directamente vinculados con los supuestos constitucionalmente previstos en el artículo 117 de la Constitución Política.

Si el titular de la Presidencia de la República en funciones no puede ser objeto de acusación fuera de los supuestos específicos que comprende el artículo 117 de la Constitución Política y, en tal sentido, se protege la institución presidencial de toda intromisión o perturbación que incida sobre el desempeño regular del cargo; queda claro, entonces, que tampoco resulta de recibo la adopción de medidas judiciales que puedan entorpecer el adecuado ejercicio de la atribución para dirigir la política general de gobierno y las demás competencias y atribuciones derivadas de las distintas jefaturas presidenciales que ejerce.

 

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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