ONPE: no ratificado, Piero Alessandro Corvetto Salinas firmó resolución, lo que podrían ser sus últimas resoluciones
ONPE. Las organizaciones políticas están obligadas a presentar ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe de la actividad económico-financiera de los aportes, ingresos y gastos.
En este documento denominado Información Financiera Anual deberá quedar identificados los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo a lo previsto en la presente ley y el reglamento respectivo que emita la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
“Fijar la fecha de presentación de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2023 que efectuarán las organizaciones políticas; información que comprende el Estado de situación financiera con el detalle de la composición de cada una de las cuentas; el Estado de Resultados, diferenciando las fuentes de financiamiento privadas y públicas; las Notas a los Estados Financieros, Aportantes y el monto de sus aportes; e Información complementaria a los Estados Financieros, de acuerdo al siguiente detalle”:
Base legal
De acuerdo con el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias (LOP), corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la verificación y el control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas, y comprende todos los procesos electorales en los que intervenga, así como sus respectivas elecciones primarias;
En ese contexto, el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP establece que «Las organizaciones políticas presentan ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe de la actividad económico-financiera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identifique a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo a lo previsto en la presente ley y el reglamento respectivo que emita la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)»;
El artículo 99 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP precisa la oportunidad, forma y contenido del informe financiero anual a presentar, obtenido del registro contable, de sus estados financieros y de sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo a las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y el RFSFP.
En cuanto al contenido, se establece que la Información Financiera Anual debe contener:
- Estado de situación financiera con el detalle de la composición de cada una de las cuentas.
- Estado de Resultados, diferenciando las fuentes de financiamiento privadas y públicas.
- Notas a los Estados Financieros.
- Aportantes y el monto de sus aportes.
- Información complementaria a los Estados Financieros.
En cuanto a la forma de presentación de la Información Financiera Anual en mención, esta debe ser remitida a la ONPE, en los formatos que fueron previamente aprobados por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios mediante la Resolución Gerencial N° 000005-2023-GSFP/ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de abril de 2023;
Asimismo, en cuanto a la oportunidad, es de precisar que, el plazo para su presentación previsto en el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP, se computa de conformidad con el artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.
Al respecto, su numeral 145.3 establece que «Cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso.
Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario»; razón por la cual, en aplicación de las normativas descritas, corresponde fijar el 1 de julio de 2024 como fecha en que se vence el plazo para la presentación de la información financiera correspondiente al ejercicio anual 2023.
En ese contexto, es oportuno señalar que la obligación de presentar la información financiera anual corresponde a las organizaciones políticas con inscripción vigente durante el año 2023 y que de conformidad con el último párrafo del artículo 99 del RFSFP, los partidos políticos y movimiento regionales que integran las alianzas electorales realizan su actividad económico-financiera a través de dichas alianzas y no por intermedio de las organizaciones políticas que la conforman;
La Secretaría General de la ONPE notificará la presente resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas.