Corte IDH. La Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José, Costa Rica, celebrará este 12 de diciembre de 2023 una Sesión Extraordinaria, en la que verá diversos asuntos sobre interpretación de Sentencia, Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia que se encuentran bajo su conocimiento.
Corte IDH. La Sesión se desarrollará de manera virtual, informó la institución en una nota informativa.
La composición de la Corte es como sigue: Juez Ricardo C. Pérez Manrique Presidente (Uruguay), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Vicepresidente (México), Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia).
Completan la nómina la Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica), Jueza Verónica Gómez (Argentina); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).

Corte IDH. : Casos contenciosos en trámite
En Perú:
- Caso Ramírez Mejía y otros Vs. Perú
- Caso Gamboa García y otros Vs. Perú
- Caso Ramos Durand y otros Vs. Perú
- Caso Rodríguez Pighi Vs. Perú
- Caso Comunidad de La Oroya Vs. Perú
- Caso Yangali Iparraguirre Vs. Perú
- Caso Cajahuanca Vásquez Vs. Perú
- Caso Miembros del Sindicato Único de Trabajadores de ECASA – SUTECASA Vs. Perú.
Corte IDH: Antecedente reciente
La reunión extraordinaria se produce días después de la excarcelación de Alberto Fujimori, pese al pedido al Gobierno peruano por parte de la Corte IDH de no acatar la resolución del Tribunal Constitucional peruano que dispuso la liberación del exgobernante peruano en cumplimiento de un indulto por razones humanitarias otorgado por el ex presidente Pedro Pablo Kuczynski.
El sábado pasado, la representación peruana ante la OEA a cargo del exministro de Justicia y Derechos Humanos del Perú, abogado Gustavo Lino Adrianzén Olaya cuestionó el comunicado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al considerar que “carece de un contenido informativo imparcial y objetivo”.
En un comunicado emitido el viernes pasado en Washington, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) rechazó la decisión de Perú que ordenó la libertad al expresidente Alberto Fujimori.
“La CIDH tiene el deber de exponer sus argumentos ante la Corte IDH, utilizando los mecanismos procesales debidamente establecidos, en lugar de recurrir a comunicados de prensa que indebidamente mediatizan un proceso que sólo debe ventilarse ante la referida instancia jurisdiccional”, señaló.
Corte IDH: Representación peruana ante la OEA cuestiona comunicado de CIDH sobre Fujimori
Con relación al Comunicado de Prensa emitido por la CIDH, es menester precisar que, una vez sometidos los casos «Barrios Altos» y «La Cantuta» a la competencia de la Corte IDH, la Comisión se ha constituido en Parte Peticionaria en ambos procesos.
En virtud de este rol, consideramos que el presente comunicado carece de un contenido informativo imparcial y objetivo y, más bien, refleja una perspectiva de Parte en los casos mencionados.
La CIDH tiene el deber de exponer sus argumentos ante la Corte IDH, utilizando los mecanismos procesales debidamente establecidos, en lugar de recurrir a comunicados de prensa que indebidamente mediatizan un proceso que sólo debe ventilarse ante la referida instancia jurisdiccional.
El Estado peruano se reserva el derecho de expresar esta situación ante la Corte IDH
Este es el texto del comunicado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH):
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) rechaza la decisión de Perú que ordenó la libertad al expresidente Alberto Fujimori, quien cumplía una condena por graves violaciones a los derechos humanos. Esto, en contravención de las obligaciones internacionales del Estado y en incumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte IDH.
El 4 de diciembre, el Tribunal Constitucional del país ordenó la liberación inmediata de Alberto Fujimori, basándose en un indulto presidencial concedido en 2017 «por razones humanitarias». El exmandatario venía cumpliendo una condena de 25 años desde el 2009 como autor mediato de la masacre de quince personas en Barrios Altos, la desaparición forzada y ejecución de diez estudiantes de la Universidad La Cantuta, así como el secuestro de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer.
En 2022, la Corte IDH ordenó al Estado no ejecutar la orden de libertad generada tras dicho indulto, debido a que determinó que no se cumplieron las condiciones determinadas en el marco de la supervisión de cumplimiento de las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta.
En su reciente decisión, el Tribunal Constitucional, en desacato a la Corte IDH, ordenó la libertad del expresidente, en contravención a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. En resolución de 5 de diciembre de 2023, la Corte IDH requirió al Estado peruano que se abstuviera de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del 4 de diciembre de 2023. Fujimori fue liberado el 6 de diciembre.
La Comisión reitera que conceder indultos u otras exenciones de responsabilidad a personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad puede generar una forma grave de impunidad. Por su parte, la Corte IDH ha señalado que la medida o figura jurídica que permita proteger la salud, la vida e integridad del condenado debe ser la que menos restrinja el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y debe ser aplicada en casos muy extremos y por una necesidad imperante.
Por otro lado, recuerda que el Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH. Por ello, está obligado a acatar las decisiones que esta adopte en el ejercicio de sus facultades para supervisar el cumplimiento de sus sentencias y de emitir medidas provisionales.
De acuerdo a las obligaciones internacionales del Estado peruano la Corte ha emitido varias órdenes incluida la resolución del 5 de diciembre de 2023 ordenando una abstención a implementar el indulto.
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La CIDH recuerda a todas las autoridades estatales su obligación de realizar un control deconvencionalidad de oficio en el marco de sus respectivas competencias, teniendo en cuenta la Convención Americana y la interpretación que de la misma realiza la Corte IDH, su intérprete última. Se hace un enérgico llamado al Estado a tomar medidas efectivas para garantizar el derecho de acceso a la justicia a las víctimas de crímenes de lesa humanidad, en respeto a su dignidad.

