viernes, febrero 7, 2025
InicioPoliticaMinisterio Público: ¿Por qué quedó suspendida la investigación preliminar al presidente Pedro...

Ministerio Público: ¿Por qué quedó suspendida la investigación preliminar al presidente Pedro Castillo?

La investigación preliminar abierta  al presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones, por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública (tráfico de influencias agravado, en su calidad de autor) y colusión (en calidad de partícipe), en agravio del Estado, quedó suspendida en aplicación del artículo 117 de la Constitución Política del Perú.

Este texto constitucional dispone que “el presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el Artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

El fiscal supremo adjunto Ramiro González Rodríguez sostuvo que corresponde al Ministerio Público abrir investigación preliminar al presidente Castillo Terrones, ante la presunción de la comisión de los delitos de tráfico de influencias agravado, colusión y patrocinio ilegal, pero suspender esta hasta el término del mandato presidencial.

Explicó que el presidente de la República tiene dos prerrogativas, una es el derecho al antejuicio (art. 99 de la Constitución) y, la otra, la inmunidad de la que solo goza un jefe de Estado (art. 117) y nadie más que él, y es aquí donde algunos confunden estas dos categorías.

Afirmó, en ese sentido, que las investigaciones preliminares que realiza el despacho de la Fiscalía de la Nación, están orientadas a una posible denuncia constitucional para una eventual acusación constitucional por parte del Congreso, más no para una acusación en la instancia común (fiscalías penales). Por ello, remarcó que aún cuando la Fiscal de la Nación continuara con actos de investigación, esto no podría llegar –siquiera– a la denuncia constitucional.

El fiscal adjunto supremo precisó que una investigación preliminar al presidente de la República, Pedro Castillo, permitirá que no se interrumpa el plazo de prescripción del delito.

Negó que la investigación de los hechos se encuentre suspendida, por el contrario aclaró que esta continúa tanto a nivel de las fiscalías provinciales (caso concesiones Provías y Petroperú) como de la suprema (caso ascensos militares). Añadió que cuando se reabra la investigación –al término del mandato de Pedro Castillo– pasará a ser imputado; porque existe sospecha inicial en su contra.

Esta es la segunda vez que la Fiscal de la Nación, Zoraida Avalos Rivera, abre investigación contra un presidente de la República durante el ejercicio de su cargo. “Nunca en 40 años, un fiscal de la Nación, abrió investigación contra un presidente de la República en funciones, porque se seguía esa línea constitucional que un presidente no puede ser investigado”, señaló el fiscal adjunto supremo.

A renglón seguido agregó: “Hemos tenido al expresidente Fujimori con sus escándalos mediáticos y jurídicos, a Alan García con el caso Petroaudios en 2008, a Toledo con sus propios problemas judiciales como la venta de un canal de televisión y el caso Bavaria, al presidente Humala con el caso Antalsis con Belaunde Lossio, etcétera. Recién a partir de la gestión de la fiscal de la Nación, Zoraida Avalos, con el caso Vizcarra, cambia esa línea y se define que sí se puede abrir investigación a un presidente”.

Ente autónomo

El fiscal adjunto supremo, Ramiro González Rodríguez, indicó que el Ministerio Público es un ente autónomo y no puede ser utilizado por intereses políticos.  “Lo que se pretende, desde algún sector, es convertir a la Fiscalía en un instrumento político y eso no corresponde constitucionalmente. El Ministerio Público es autónomo y le corresponde conducir la investigación del delito, dentro de los parámetros constitucionales”, aseveró.

La Constitución Política del Perú, en su artículo 158 indica que “el Ministerio Público es autónomo”, mientras que el artículo 159 establece sus competencias, entre ellas “conducir desde su inicio la investigación del delito”.

 

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
RELATED ARTICLES

Más popular

Comentarios recientes