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Congreso: Oposición pondrá en agenda la derogatoria de leyes procrimen y del fuero especial

El anuncio lo hizo el nuevo presidente de la cámara baja tras su elección y juramentación

Congreso: El electo presidente de la Cámara de Diputados, Óscar Jesús Reto Otero, anunció en su discurso de asunción que impulsará la revisión de la legislación sobre seguridad e inmunidad, tras imponerse la lista de oposición al Gobierno con 74 votos.

En su primer discurso como presidente de la Cámara de Diputados para el Periodo Anual de Sesiones 2026–2027, Óscar de Jesús Reto Otero (general de división en retiro y miembro del Partido del Buen Gobierno) anunció su intención de poner en agenda la derogatoria de las leyes denominadas «procrimen» y de aquellas que otorgan fueros especiales o excluyen a miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de la justicia ordinaria.

“[…] y por supuesto, por derogar todas las leyes que favorezcan el crimen o cualquier tipo del fuero especial en desmedro de la democracia”, enfatizó el titular de Diputados en medio de la expresión “democracia sí, dictadura no” que proferían a viva voz miembros de la bancada de oposición al gobierno.

“Es una forma de mostrarse contentos, felices por haber ganado una elección. Es el juego de la democracia, hay que saber ganar y perder. Lo que estaba en juego es el voto y el voto es el que manda”, declaró horas después en una entrevista por televisión, Cecilia Chacón al ser consultada sobre la actitud eufórica de los diputados de oposición.

Triunfo de la oposición y conformación de la Mesa Directiva

La elección de la Mesa Directiva se selló gracias a un acuerdo multipartidario integrado por Juntos por el Perú, Partido Obras, Partido del Buen Gobierno y Perú Ahora, cuyo Bloque opositor logró imponerse con 74 votos a favor, frente a los 61 obtenidos por la Lista N.° 2, encabezada por la diputada Norma Yarrow Lumbreras (Renovación Popular).

Acompañarán a Reto Otero en la Mesa Directiva:

  • 1.ª Vicepresidencia: Analí Márquez Huanca (Juntos por el Perú)
  • 2.ª Vicepresidencia: Harvey Colchado Huamaní (Ahora Nación)
  • 3.ª Vicepresidencia: José Yataco Correalba (Obras)

El proceso electoral contó con la asistencia de 130 diputados, quienes emitieron su voto de forma secreta mediante cédula. La jornada fue conducida por la presidenta de la Junta Preparatoria, Cecilia Chacón De Vettori, y actuaron como escrutadoras las parlamentarias Pierangeli Jovich (Fuerza Popular) y Nery Fernández Nina (Partido del Buen Gobierno).

Diálogo, austeridad y equilibrio de poderes

Durante su alocución, Reto Otero remarcó que el trasfondo político de este resultado responde a la búsqueda del equilibrio de poderes y no a una confrontación directa contra el Gobierno u otras bancadas.

  • Equilibrio de poderes: “El sentido político profundo de esta elección no es contra nadie; al contrario, es a favor del equilibrio de poderes porque este es un componente esencial en toda democracia (…) Fiscalización no es obstrucción, control no es parálisis”, aseveró.
  • Austeridad republicana: Atendiendo al reclamo ciudadano, adelantó la instauración de una política estricta de gasto: “Nuestro pueblo nos reclama austeridad, nos pide que pongamos un alto al despilfarro y al dispendio abusivo”.
  • Prioridades legislativas: Asimismo, destacó que la gestión priorizará la lucha contra la inseguridad ciudadana, la erradicación de toda forma de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, y la mejora de los servicios de salud y educación.

Elección

El proceso inició con el llamado de los diputados en estricto orden alfabético, quienes recibieron sus respectivas cédulas y emitieron su voto de manera secreta en el ánfora instalada para tal fin, conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes.

Durante la jornada, la Presidencia de la Junta Preparatoria recordó a los parlamentarios la obligación de preservar el carácter secreto del voto, en estricto cumplimiento del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Asimismo, en el desarrollo de la votación se atendieron observaciones formuladas por algunos parlamentarios respecto a determinadas cédulas. Estas incidencias fueron resueltas de manera inmediata por la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria, aplicando los procedimientos previstos y adoptando las medidas necesarias para asegurar la transparencia, la legalidad y la continuidad del proceso electoral.

Concluida la votación, la presidenta de la Junta Preparatoria anunció el inicio del escrutinio, que se realizó en sesión pública con la verificación de las cédulas por parte de las escrutadoras Pierangeli Jovich (Fuerza Popular) y Nery Fernández Nina (bancada del Buen Gobierno).

Tras el conteo oficial, se proclamó como ganadora a la Lista N.° 1, encabezada por Óscar de Jesús Reto Otero, quien presidirá la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados durante el Periodo Anual de Sesiones 2026-2027, acompañado por los tres vicepresidentes elegidos, quienes tendrán la responsabilidad de conducir los trabajos parlamentarios y fortalecer el desarrollo de la función legislativa, de representación y de control político durante el nuevo periodo parlamentario.

La lista número 2, que encabezó la diputada Norma Yarrow Lumbreras (bancada Renovación Popular), obtuvo 61 votos. La acompañaron en esa fórmula los diputados Karina Beteta Rubín (Fuerza Popular), Diego Bazán Calderón (Renovación Popular) y Gilmer Trujillo Zegarra (Fuerza Popular) candidatos a la primera, segunda y tercera vicepresidencia de la cámara, respectivamente.

 

Oficialismo (Fuerza Popular-Renovación Popular) ganó el Senado por 1 voto

El bloque conformado por Fuerza Popular y Renovación Popular aseguró el liderazgo de la nueva cámara en una ajustada segunda vuelta

Oficialismo. En una jornada parlamentaria marcada por la tensión y el cálculo político, la Lista N.° 1, integrada por el bloque de Fuerza Popular y Renovación Popular, logró adjudicarse la Mesa Directiva del Senado para el Periodo Anual de Sesiones 2026-2027. La elección se definió en segunda vuelta por un ajustado marcador de 30 a 29 votos, inclinándose la balanza a favor del oficialismo debido a un solo voto nulo o viciado.

Conformación de la nueva Mesa Directiva

Con este resultado, el senador Miguel Torres Morales (Fuerza Popular) asume la presidencia del Senado. La directiva queda conformada de la siguiente manera:

  • Presidencia: Miguel Torres Morales (Fuerza Popular)
  • Primera Vicepresidencia: Alejandro Muñante Barrios (Renovación Popular)
  • Segunda Vicepresidencia: Nilza Chacón Trujillo (Fuerza Popular)
  • Tercera Vicepresidencia: Estanislao Mancha Pineda (Renovación Popular)
Mesa Directiva del Senado (Fuenjte: Congreso de la República).
Mesa Directiva del Senado (Fuenjte: Congreso de la República).

Definición en segunda vuelta

El proceso eleccionario requirió de un segundo escrutinio luego de que ninguna de las dos listas competidoras alcanzara la mayoría absoluta de los senadores concurrentes en la primera votación. La estrecha diferencia en la votación final evidencia la fragmentación de fuerzas dentro del nuevo fuero legislativo.

Tras la proclamación oficial de los resultados, los integrantes de la Lista N.° 1 prestaron el juramento de estilo, quedando formalmente instalada la nueva directiva para el periodo 2026-2027.

¿Qué paso? ¿Quién votó nulo o viciado para que el oficialismo pueda ganar?

Nadie podrá conocer quien dio este paso, salvo que el propio senador lo haga público de manera voluntaria.

La explicación

El  desenlace de esta votación se explica por dos factores clave —uno de procedimiento y otro de cálculo matemático:

  1. Voto secreto por cédula

La elección de la Mesa Directiva del Senado se realiza mediante cédula física en cabina y voto secreto. Por ello, el Reglamento del Congreso no registra la identidad del senador o senadora que vició su cédula o votó en blanco, salvo que el propio parlamentario lo haga público de manera voluntaria.

  1. El impacto en el resultado final
  • Aritmética del Pleno: En la Cámara de Senadores (conformada por 60 parlamentarios), el conteo final de la segunda vuelta registró:
    • Lista 1 (Fuerza Popular – Renovación Popular): 30 votos
    • Lista 2 (Coalición Democrática): 29 votos
    • Votos nulos / viciados: 1 voto
  • El escenario sin el voto viciado: Si la cédula viciada se hubiera marcado a favor de la Lista 2, la votación habría terminado en un empate 30 a 30, forzando una nueva ronda de desempate. Al anularse esa cédula, la contienda se cerró sobre 59 votos válidos, permitiendo que los 30 votos del bloque oficialista alcanzaran la mayoría simple requerida para ganar en segunda vuelta.

Nota del editor: Entre los analistas parlamentarios suele interpretarse este tipo de votos en blanco o nulos como una postura de discrepancia con ambas fórmulas o como una abstención estratégica de sectores no alineados.

Oficialismo (Fuerza Popular-Renovación Nacional) ganó el Senado por 1 voto nulo o viciado (30 a 29 votos)

 

Congreso de la República. A las 12:08 horas de este domingo 26, comenzó el proceso de elección de la Mesa Directiva del Senado para el Periodo Anual de Sesiones 2026-2027.

La sesión empezó con la conducción del presidente de la Junta Preparatoria del Senado, senador Miguel Torres Morales (bancada Fuerza Popular). Posteriormente, cedió su lugar a su colega Fernando Rospigliosi, primer secretario.

Previamente, se dio lectura al literal i) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Senado, referido a las disposiciones de este proceso democrático.

De igual forma, se leyeron las dos listas de candidatos a la Mesa Directiva del Senado presentadas, en la víspera, ante la Oficialía Mayor. Ellas son:

Lista 1
-Senador Miguel Torres Morales (Fuerza Popular), como presidente.
-Senador Alejandro Muñante Barrios (bancada Renovación Popular), como primer vicepresidente.
-Senadora Nilza Chacón Trujillo (bancada Fuerza Popular), como segunda vicepresidenta.
-Senador Estanislao Mancha Pineda (bancada Renovación Popular), como tercer vicepresidente.

Lista 2
-Senador Daniel Barragán Coloma (Obras), como presidente.
-Senador Jaime Quito Sarmiento (Juntos Por el Perú), como primera vicepresidente.
-Senado Jaime Delgado Zegarra (Ahora Nación), como segunda vicepresidenta.
-Senadora Nora Bonifaz Carmona (Buen Gobierno), como tercera vicepresidenta.

 

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San Marcos entre el ejemplo y la judicialización: La evidente contradicción tras el fin del mandato

Josë Niño deja el cargo y anuncia su retorno a las aulas mientras que Jerí Ramón instrumenta el aparato administrativo para perpetuarse

San Marcos. Mientras el vicerrector de Investigación, José Niño Montero, anuncia su retorno a las aulas tras cumplir de forma estricta sus cinco años de gestión, la profesora Jerí Ramón prorroga su propia permanencia mediante una resolución con su firma, abriendo las puertas a una inevitable ola de demandas, desacatos e invalidez de actos administrativos.

Esta es una historia difícil de asimilar por la facilidad con la que, gracias a una mayoría complaciente acreditada en su máximo órgano de gobierno, un mandato de cinco años en la UNMSM pretende extenderse de manera indefinida mediante la interpretación antojadiza de la normativa universitaria.

Reencuentro con las aulas

“Muchas gracias a todos, gracias por la confianza recibida, y vuelvo a mis tareas docentes como siempre lo he hecho, trabajando por nuestros estudiantes para hacer cada día una mejor universidad en un mejor país”.

Con esas palabras, compartidas en un emotivo video en sus redes sociales,  José Niño Montero reafirmó públicamente el fin de sus funciones como Vicerrector de Investigación y Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Cumplía así, en estricto apego a la institucionalidad y a los principios éticos, los cinco años de gestión fijados por la Resolución Rectoral N.° 006989-2021.

Porque, al final del día, para un verdadero maestro no hay mayor satisfacción que el reencuentro con la cátedra. Tras un quinquenio en la alta dirección, José Niño se despoja del traje de autoridad para volver al establecimiento de salud docente al que pertenece: las aulas sanmarquinas de pregrado e internado del Hospital Nacional 2 de Mayo,

Ahí, como profesor de Oftalmología en el curso de Cirugía Humana, lo esperan los jóvenes que mañana velarán por la salud visual de los peruanos. Regresa con la mirada puesta en la docencia y la ilusión renovada para liderar el Comité de la Especialidad de Oftalmología en el Posgrado, la cantera donde médicos generales se forman durante tres años para convertirse en los especialistas que el país necesita. Su salida reafirma una lección básica de gobernabilidad: los cargos de elección son temporales y están supeditados al plazo conferido por la Ley.

La otra orilla y el pésimo ejemplo

La otra orilla tiene como protagonista a la profesora de Ciencias Contables, Jerí Ramón Ruffner, quien optó por la vía contraria: aferrarse al poder más allá del 25 de julio de 2026, fecha de vencimiento legal e improrrogable de su mandato.

A través de la Resolución Rectoral N.º 009470-2026-R/UNMSM —un documento emitido con su propia firma—, la rectora extendió su permanencia en el cargo de manera indefinida bajo la figura de una «encargatura» hasta que se elijan nuevas autoridades.

La paradoja central

La misma autoridad cuyo mandato expiraba indefectiblemente el 25 de julio es quien refrenda la resolución que le permite continuar en el poder, utilizando un mecanismo que ella misma gestionó y propició ante la Asamblea Universitaria, cuya convocatoria fue cuestionada por la oposición por permitir la participación de estudiantes con mandato vencido aunque prorrogado por la misma asamblea. Vea la Resoluciín que pone en entredichom la legalidad de la Ley Universitaria. 

El costo de la prórroga: San Marcos a las puertas del tribunal

Más allá del profundo debate ético sobre la alternancia en el poder, la decisión de Jerí Ramón empuja a la Universidad Decana de América a un escenario de altísima vulnerabilidad jurídica. Al permanecer en el despacho tras el vencimiento de su periodo original, la gestión ingresa a un terreno sumamente inestable:

  • Amenaza de Usurpación de Funciones: Opositores y sectores de la comunidad universitaria ya anuncian denuncias penales ante el Ministerio Público, bajo el argumento de que continuar ejerciendo atribuciones tras la fecha límite constituye un ejercicio indebido y punible del cargo.
  • Cuestionamiento y Nulidad de Actos: Cada título profesional, grado académico, contrato, convenio o disposición presupuestal que lleve la firma de Jerí Ramón a partir de esta fecha corre el riesgo de ser impugnado en la vía contencioso-administrativa, bajo el reclamo de nulidad absoluta por falta de legitimidad de origen.
  • Parálisis e Incertidumbre: La inevitable judicialización del rectorado no solo afecta la imagen histórica de la universidad, sino que amenaza con trabar gravemente la gestión operativa, económica y académica en los próximos meses.
Jose Niño deja el cargo y anuncia su retorno a las aulas mientras que Jerí Ramón instrumenta el aparato administrativo para perpetuarse (Foto:UNMSM),
dministrativo para perpetuarse (Foto:UNMSM),

Ocho  Conclusiones

  1. Fractura ética y vacíos de conducta: El fin del mandato 2021-2026 deja al descubierto dos posturas morales irreconciliables en la alta dirección: la del vicerrector que honra la palabra y la ley dejando el cargo, frente a la de la rectora que instrumenta el aparato administrativo para perpetuarse.
  2. Uso Juez y Parte de la normativa: La firma de una resolución de autocontinuidad por parte de la propia beneficiaria quebranta el principio de neutralidad administrativa y sienta un nefasto precedente para la gobernabilidad universitaria en el Perú.
  3. Riesgo latente de nulidad en los actos institucionales: Todo documento, convenio o título firmado con posterioridad al 25 de julio de 2026 carece de la solidez legal necesaria, exponiendo a egresados y terceros a un estado de indefensión e incertidumbre jurídica.
  4. Vulnerabilidad penal por Usurpación de Funciones: La insistencia en ejercer el despacho rectoral vencido el periodo formal de cinco años configura un escenario idóneo para el inicio de acciones penales que comprometen directamente a la autoridad saliente.
  5. Dignificación de la labor docente: El retorno voluntario de José Niño Montero a la cátedra médica en el Hospital Dos de Mayo dignifica la función docente y demuestra que el verdadero prestigio académico no depende de la ostentación de un cargo directivo.
  6. Desgaste y parálisis de la Decana de América: La decisión de prolongar el mandato por la vía del acuerdo de fuerza sumerge a San Marcos en un clima de confrontación y parálisis administrativa que distrae a la institución de sus fines académicos e investigativos.
  7. Bajo el histórico manto de la Autonomía Universitaria —un derecho conquistado en la Reforma de Córdoba para proteger a la academia de injerencias externas y no para el beneficio de las autoridades de turno—, la Asamblea Universitaria desvirtuó el espíritu de la Ley N.° 30220. Al recurrir a interpretaciones forzadas e importar de manera errónea figuras de normativas ajenas, como la Ley del Servicio Civil, el máximo órgano de gobierno manipuló el marco legal vigente. Esta maniobra convierte un principio constitucional de protección institucional en un mero mecanismo de autoatribución para conservar el poder, sentando un peligroso precedente que distorsiona la esencia misma del autogobierno universitario.
  8. La judicialización como único camino: Ante el agotamiento de los mecanismos electorales internos y la falta de alternancia, la legalidad del gobierno sanmarquino ya no se dirimirá en las urnas ni en los pasillos del campus, sino en las salas de los tribunales de justicia.

Municipalidad de Lima: Consejo Fiscal le pone la lupa a la multimillonaria deuda de la comuna metropolitana

El ente técnico advierte que el nivel de endeudamiento de la alcaldía pone en serio riesgo la sostenibilidad de las cuentas municipales

Municipalidad de Lima. El Consejo Fiscal (CF) del Perú publicó su Informe N° 03-2026-CF, en el cual evalúa la situación de las finanzas públicas de los gobiernos regionales y locales durante el ejercicio 2025 y el cumplimiento de sus reglas fiscales. En dicho documento, el organismo técnico cuestionó de manera contundente la situación fiscal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) tras la culminación de su polémico programa de emisión de bonos bursátiles.

Informe CF

El lapidario informe

“El CF considera que la MML mantiene un nivel de endeudamiento que supera su capacidad de generación de ingresos propios. Tras culminar en 2025 su programa de emisión de bonos por S/ 4 mil millones, el SDT de la MML alcanzó un máximo histórico de S/ 5 045 millones, equivalente al 347,6% de sus ingresos.

Frente a este escenario, el CF advierte que una proporción significativa de los ingresos futuros de la MML está comprometida en un fideicomiso destinado al pago del servicio de la deuda contraída.

Considerando que estos recursos actualmente financian sus gastos corrientes y de capital, su utilización para el servicio de deuda reduce el margen de las futuras gestiones municipales para sostener el gasto no financiero para la provisión de servicios e infraestructura para la ciudadanía.

Cuando el servicio de la deuda empiece a incluir la amortización del principal, entre 2028 y 2035, este superaría los S/ 500 millones anuales, monto superior al gasto total promedio en inversión pública de la MML.

A las crecientes demandas de recursos por servicio de la deuda financiera se suma la exposición de la MML a pasivos firmes y contingentes derivados de sentencias judiciales y laudos arbitrales, En este contexto el CF considera necesario que la MML, con participación del MEF en el marco de sus competencias, transparente la evolución y el tratamiento contable de estos pasivos firmes y contingentes, evaluando su posible efecto sobre la capacidad financiera de la MML para atender tales obligaciones.

Adicionalmente, el programa de bonos ya genera un costo financiero neto mientras la ejecución de la cartera de proyectos aún es limitada. En 2025, la MML pagó S/ 276 millones por intereses de la deuda y recibió solamente S/ 124 millones por intereses de depósitos de los desembolsos aún no ejecutados, por lo que el costo financiero neto ascendió a S/ 152 millones. El CF reitera que la emisión directa de bonos de la MML con una tasa superior a la que hubiera podido obtener si hubiese contado con el aval del Estado peruano y la falta de planificación sobre proyectos a financiar con esos recursos están generando un importante sobrecosto financiero a la MML. Si el ritmo de ejecución no se acelera, la siguiente administración municipal seguirá asumiendo el costo del financiamiento antes de que las inversiones financiadas generen los servicios que motivaron el endeudamiento”.

Rafael López Aliaga, exalcalde de Lima. (Foto: Municipalidad de Lima).
Rafael López Aliaga, exalcalde de Lima. (Foto: Municipalidad de Lima).

¿En qué consiste la crítica del órgano técnico?

Para entender el cuestionamiento sin enredarse en tecnicismos económicos, imaginemos la economía de un hogar:

El ejemplo de la tarjeta de crédito:

Supongamos que una familia decide pedir prestado muchísimo dinero con tarjetas de crédito y préstamos a 20 años para pintar la fachada, comprar un auto nuevo y construir una terraza. La casa se ve moderna hoy, pero para pagar las cuotas del préstamo durante las próximas dos décadas, la familia firma un contrato donde promete que el 80% de su sueldo de los próximos 20 años irá directo al banco.

El problema: Durante los próximos 20 años, a esa familia le va a quedar muy poco dinero para pagar la comida, la luz, el agua o afrontar emergencias. Y si dentro de 5 años cambian los administradores del hogar, ellos no tendrán presupuesto para vivir porque casi todo el ingreso ya está empeñado para pagar la deuda del pasado.

¿Cómo se aplica esto a la Municipalidad de Lima?

  1. Compromiso de ingresos futuros: La MML emitió una cantidad masiva de bonos (deuda que pagará con intereses a muy largo plazo). Para respaldar esa deuda, ha comprometido directamente el flujo futuro de sus principales tributos e ingresos (como arbitrios, alcabala e impuesto vehicular).
  2. Sobreendeudamiento y riesgo operativo: El Consejo Fiscal advierte que este nivel de endeudamiento pone en serio riesgo la sostenibilidad de las cuentas municipales. Las próximas gestiones del municipio tendrán las «manos atadas», pues gran parte de lo que recauden no irá a obras nuevas ni a mejorar serenazgo o limpieza pública, sino a pagar los intereses y el capital de los bonos actuales.
  3. Peligro de rescate financiero: Si la recaudación cae o las tasas de interés se complican y la MML no puede pagar, el riesgo recae sobre el Gobierno Central (el Estado peruano), lo que significaría que todos los contribuyentes del país terminarían asumiendo esa deuda.

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  1. ¿Qué es el Consejo Fiscal y por qué es tan importante este informe?

¿Qué es el Consejo Fiscal (CF)?

El Consejo Fiscal es un órgano técnico, independiente y autónomo del Estado peruano. Está conformado por un equipo de reconocidos economistas y expertos en finanzas públicas que no responden a ningún partido político ni a la autoridad de turno.

¿Cuál es su función y su papel en la marcha del país?

  • El «árbitro imparcial» de la economía: Su trabajo es actuar como un perro de guardia (watchdog) de las cuentas del Estado. Revisa que ni el Gobierno Nacional ni los alcaldes o gobernadores gasten irresponsablemente dinero que no tienen.
  • Garantizar la estabilidad: Perú ha mantenido estabilidad económica durante décadas gracias a reglas fiscales estrictas. Si los municipios o ministerios rompen estas reglas y se endeudan sin control, el país pierde confianza internacional, suben las tasas de interés y se genera inestabilidad económica.
  • Alertar al ciudadano: El informe del CF no es un ataque político, sino una alerta técnica preventiva. Le dice a la ciudadanía y a los mercados la verdad sobre el estado real de las arcas públicas.

Opinión no vinculante

El Consejo Fiscal emite opinión no vinculante a través de informes, en las siguientes materias:

  • La modificación y el cumplimiento de las reglas macrofiscale y de las reglas fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales.
  • Las proyecciones macroeconómicas contempladas en el Marco Macroeconómico Multianual.
  • La evolución de las finanzas públicas de corto, mediano y largo plazo.
  • La metodología para el cálculo del resultado fiscal estructural.

Sus integrantes

  • Alonso Arturo Segura Vasi (Presidente)
  • Javier Alfredo Escobal D’angelo
  • José Vicente Valderrama León
  • Carolina Trivelli Avila
  • Diego Macera Poli
  1. ¿Por qué debe importarle esto al vecino de a pie?
  1. Menos servicios públicos a futuro: Si el municipio gasta la mayor parte de su presupuesto anual en pagar cuotas de deuda, habrá menos dinero para reparar pistas, mantener parques, pagar al sereno o recoger la basura.
  2. Posible aumento de cobros: Si a la municipalidad le falta dinero para sus operaciones diarias por pagar la deuda, la salida más rápida para las autoridades podría ser subir los arbitrios o crear nuevas tasas tributarias.
  3. Responsabilidad democrática: Permite a la ciudadanía fiscalizar la gestión pública con información veraz y objetiva, entendiendo que el progreso de la ciudad no debe construirse sobre «cimientos de arena financiera».

Periodismo sin anestesia

En AgendaPaís asumimos la firme decisión editorial de publicar y poner bajo los reflectores esta información, aunque sea profundamente incómoda y nada agradable para la actual gestión municipal ahora en manos de Renzo Reggiardo. Mientras los grandes medios convencionales miran hacia otro lado por conveniencia comercial o compromiso publicitario, y los propios afectados muestran un interés casi nulo por difundir estas advertencias, nosotros elegimos la veracidad por encima del aplauso oficial.

Sede de la Municipalidad de Lima. (Foto: Municipalidad de Lima).
Sede de la Municipalidad de Lima. (Foto: Municipalidad de Lima).

Analizar e interpretar un documento técnico de finanzas públicas no es tarea sencilla, pero democratizar la información es nuestra razón de ser. No nos limitamos a copiar y pegar comunicados oficiales; traducimos la jerga económica compleja a un lenguaje sencillo, claro y directo, porque estamos convencidos de que un ciudadano bien informado es el único capaz de exigir cuentas reales a sus autoridades.

 

Cinco conclusiones

  1. Llamado urgente a la autocrítica y rectificación: La actual administración municipal no debe esperar ni un solo minuto más. En conjunto con sus equipos técnicos —si lo considera pertinente—, debe reconocer con absoluta madurez institucional la validez técnica de este informe, hacer un sincero mea culpa y explicitar qué medidas concretas de mitigación fiscal se pueden implementar en los cuatro meses que le restan de su gestión.
  2. Blindaje del presupuesto para servicios básicos: Es imperativo establecer salvaguardas inmediatas para garantizar que el pago de la deuda no sacrifique el presupuesto destinado a serenazgo, recojo de residuos, mantenimiento vial y programas sociales clave para los vecinos de Lima.
  3. Transparencia absoluta en la proyección de compromisos: La Municipalidad de Lima debe transparentar y publicar de manera detallada el cronograma completo de amortizaciones e intereses para los próximos años, permitiendo conocer con precisión qué porcentaje de los tributos de los limeños está comprometido a largo plazo.
  4. Transferencia de gestión responsable y sin «sorpresas»: Ante el tramo final del mandato municipal, la actual administración tiene el deber ético y fiscal de entregar un diagnóstico financiero integral y honesto a la gestión entrante, evitando trasladar pasivos ocultos o compromisos inasumibles.
  5. Fortalecimiento de la fiscalización ciudadana e institucional: La alerta del Consejo Fiscal debe servir como un hito para que la ciudadanía, la Contraloría y el Congreso consoliden mecanismos de control más estrictos sobre el endeudamiento subnacional, impidiendo que futuras gestiones comprometan el bienestar de la ciudad por decisiones coyunturales.

Ficha Técnica e Información Oficial

  • Documento: Informe N° 03-2026-CF – Opinión del Consejo Fiscal sobre la situación de las finanzas públicas subnacionales en 2025.
  • Emisor: Consejo Fiscal del Perú.

Enlace oficial al informe técnico: https://cf.gob.pe/documentos/informes/informe-n-03-2026-cf-opinion-del-consejo-fiscal-sobre-la-situacion-de-las-finanzas-publicas-subnacionales-en-2025/

Congreso Bicameral: Senadores juramentaron y convocaron a la elección de la Mesa Directiva

Congreso Bicameral:  En una jornada de alta relevancia institucional y política, el Palacio Legislativo fue escenario de la primera actividad legislativa correspondiente al quinquenio 2026-2031. Con la instalación de la Junta Preparatoria y la juramentación de los integrantes de la Cámara Alta, se dio el puntapié inicial a una nueva etapa parlamentaria caracterizada por el retorno al sistema bicameral en el Perú.

Instalación de la Junta Preparatoria

La jornada comenzó en el hemiciclo principal del Congreso de la República con la instalación formal de la Junta Preparatoria. El senador electo Miguel Torres Morales, en su condición de presidente de la Mesa Directiva de dicha junta, declaró abierta la sesión y la constituyó en estado permanente para conducir el proceso de incorporación de los nuevos parlamentarios.

«La elección de las mesas directivas de cada cámara se efectuarán  conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Congreso de la República», remarcó Torres Morales durante su intervención inicial.

La conducción de este órgano de transición contó con una Mesa Directiva pluripersonal integrada por representantes de ambas cámaras electas. Acompañaron a Torres Morales la diputada electa Cecilia Chacón Vettori como vicepresidenta, el senador electo Fernando Rospigliosi Capurro como primer secretario, el diputado electo Luis Quispe Candia como segundo secretario, el senador electo Alejandro Muñante Barrios como tercer secretario y la diputada electa Romina Uribe Sáenz como cuarta secretaria.

 

Procedimiento formal y juramentación del Senado

El desarrollo de la sesión plenaria se ciñó a las exigencias normativas del Reglamento del Congreso. A solicitud de la presidencia de la Junta Preparatoria, el relator parlamentario dio lectura a diversos documentos oficiales:

  • Acta de resultados del JNE: Documento emitido por el Jurado Nacional de Elecciones que oficializa la votación de senadores, diputados y representantes ante el Parlamento Andino para el periodo 2026-2031.
  • Marco normativo: Lectura del literal f) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Congreso de la República.
  • Publicaciones oficiales: Verificación del aviso de conformación de la Junta Preparatoria expedido por la Oficialía Mayor y de la citación publicada en el portal web institucional y el Diario Oficial El Peruano.

Posteriormente, se procedió al acto solemne de incorporación y juramentación de los 60 senadores electos, quienes asumieron sus funciones para integrar formalmente la Cámara Alta. Tras completar las juramentaciones de ley, se declaró formalmente instalado el   Senado para el quinquenio parlamentario.

Convocatoria para la elección de la Mesa Directiva

Una vez culminado el acto de juramentación, el presidente de la Junta Preparatoria estableció el cronograma para la conformación de la primera Mesa Directiva del Senado, la cual conducirá los destinos del Periodo Anual de Sesiones 2026-2027.

Evento Fecha límite / Realización Hora
Presentación de listas de candidatos Sábado 25 de julio de 2026 12:00 horas
Elección de la Mesa Directiva del Senado Domingo 26 de julio de 2026 12:00 horas

 

De acuerdo con lo anunciado por Miguel Torres Morales, las listas de candidatos deberán inscribirse ante la Oficialía Mayor dentro del plazo fijado. Cumplido este anuncio, la sesión de la Junta Preparatoria del Senado quedó suspendida hasta este domingo 26, fecha en la que se definirá al titular y a los vicepresidentes que dirigirán el recinto senatorial en el inicio del nuevo periodo legislativo.

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Mincetur aclara alcance de sobretasa de EE. UU.: El 45% de exportaciones peruanas queda exento

Aseguró que la medida norteamericana responde a un vacío normativo sobre importaciones y no a hallazgos de trabajo forzoso en envíos peruanos

Mincetur. Tras la entrada en vigor del arancel de 12.5% impuesto por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) bajo la Sección 301, el Gobierno peruano precisó que la medida responde a un vacío normativo sobre importaciones y no a hallazgos de trabajo forzoso en envíos peruanos. Más de 2,000 productos nacionales quedaron fuera del gravamen.

De acuerdo con un pronunciamiento del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), no existen imputaciones directas sobre la producción nacional, al tiempo que remarcó un punto crítico de la resolución estadounidense: la investigación bajo la Sección 301 no concluye que el Perú exporte mercancías elaboradas con trabajo forzoso, ni identifica productos peruanos bajo esa condición.

El proceso de la USTR se enfocó de manera abstracta en si los países investigados cuentan con marcos legales estrictos para impedir la importación de bienes con mano de obra servil a sus propios territorios.

Asimismo, la cartera precisó que el Perú no fue un objetivo aislado, ya que la medida alcanza a 60 economías (86 territorios aduaneros) que representaron el 99.4% de las compras de EE. UU. en 2025.

Impacto real y sobretasa que no se acumula

Respecto al impacto comercial, el Mincetur detalló los siguientes aspectos operativos:

  • Exclusiones clave: El arancel del 12.5% no aplica a la totalidad de los envíos. Se han fijado exenciones para más de 2,000 productos, los cuales representan el 45% del valor total de las importaciones que EE. UU. realiza desde el Perú.
  • Empalme de gravámenes: El nuevo arancel del 12.5% rige desde las 00:01 horas del 24 de julio. Coincide exactamente con el fin de la sobretasa temporal del 10% aplicada previamente por EE. UU. (Sección 122 por balanza de pagos), por lo que ambos cobros no se superpondrán.
Mincetur: sobretasa impuesta por EE.UU responde a un vacío normativo no a hallazgos de  trabajo forzoso en envíos  peruanos (Foto: andina).
Mincetur: sobretasa impuesta por EE.UU responde a un vacío normativo no a hallazgos de trabajo forzoso en envíos peruanos (Foto: andina).

La solución está en la cancha del Congreso

Como respuesta de fondo a las observaciones de Washington, el Gobierno peruano confirmó que ya presentó ante el Congreso de la República un proyecto de ley que prohíbe de forma explícita la importación de bienes producidos con trabajo forzoso.

Su aprobación por el Parlamento constituirá un avance concreto frente a la principal observación de la USTR, abriendo la vía para la eliminación del gravamen temporal.

Productos peruanos bajo la lupa por Trabajo Forzoso / Infantil

Para entender qué sectores peruanos enfrentan mayor supervisión técnica en el mercado norteamericano, la USTR utiliza como insumo técnico los informes del Departamento de Trabajo (DOL) y la Oficina de Asuntos Laborales Internacionales (ILAB) de EE. UU.

Mincetur

Relación de productos peruanos identificados históricamente en reportes laborales de EE. UU.:

  1. Minería y Extracción:
    • Oro (Gold): Señalado por presencia de trabajo forzoso y trabajo infantil en zonas de minería ilegal e informal (principalmente en Madre de Dios, Puno y Arequipa).
  2. Agroindustria y Agricultura:
    • Cacao (Cocoa): Observado por trabajo infantil en cadenas de recolección en la selva central y los valles del VRAEM.
    • Café (Coffee): Identificado en cosechas estacionales donde se registra mano de obra infantil rural.
    • Castañas / Nuez de Brasil (Brazil Nuts): Identificado en actividades de recolección en bosques amazónicos.
  3. Sector Forestal:
    • Madera / Tala (Timber / Lumber): Identificado por casos de trabajo forzoso (enganche y peonaje por deudas) e infantil en campamentos madereros informales de Loreto y Ucayali.
  4. Sector Pesca y Acuicultura:
    • Pesca artesanal / Mariscos: En constante observación debido a condiciones laborales en alta mar e informalidad en embarcaciones menores.

Anexo Documental: Marco de las Investigaciones de la Sección 301

El memorándum emitido por la Casa Blanca el 2 de junio de 2026 dispone el marco legal y arancelario aplicable a las 60 economías investigadas:

  1. Economías sujetas a la investigación
  1. Argelia, 2. Angola, 3. Argentina, 4. Australia, 5. Bahamas, 6. Bahréin, 7. Bangladesh, 8. Brasil, 9. Camboya, 10. Canadá, 11. Chile, 12. China, 13. Colombia, 14. Costa Rica, 15. República Dominicana, 16. Ecuador, 17. Egipto, 18. El Salvador, 19. Unión Europea, 20. Guatemala, 21. Guyana, 22. Honduras, 23. Hong Kong, 24. India, 25. Indonesia, 26. Irak, 27. Israel, 28. Japón, 29. Jordania, 30. Kazajstán, 31. Kuwait, 32. Libia, 33. Malasia, 34. México, 35. Marruecos, 36. Nueva Zelanda, 37. Nicaragua, 38. Nigeria, 39. Noruega, 40. Omán, 41. Pakistán, Perú, 43. Filipinas, 44. Qatar, 45. Rusia, 46. Arabia Saudita, 47. Singapur, 48. Sudáfrica, 49. Corea del Sur, 50. Sri Lanka, 51. Suiza, 52. Taiwán, 53. Tailandia, 54. Trinidad y Tobago, 55. Turquía, 56. Emiratos Árabes Unidos, 57. Reino Unido, 58. Uruguay, 59. Venezuela, 60. Vietnam.
  2. Tratamiento y Tasas Arancelarias
  • Tasa del 10%: Aplicable a economías que ya aplican prohibiciones de importación pero requieren mayor eficacia, o que han asumido compromisos en Acuerdos de Comercio Recíproco (Canadá, México, Ecuador, Unión Europea, Argentina, Bangladesh, Camboya, El Salvador, Guatemala, Indonesia, Malasia, Taiwán, Reino Unido, entre otros).
  • Tasa del 12.5%: Aplicable a todas las demás economías investigadas que carecen de prohibiciones explícitas sobre la importación de productos elaborados con trabajo forzoso (grupo en el que se ubica el Perú).
  • Criterios de Exención: Quedan exentas materias primas no disponibles localmente en EE. UU., bienes esenciales para evitar perturbaciones económicas globales y productos cuya exención incentive el cumplimiento de compromisos laborales internacionales.

Vea el Memorándum para el Representante Comercial de los Estados Unidos

 

 

Fernando Rospigliosi: ahora dice que Balcázar se queda hasta el 28 pero lejos de admitir su error opta por la sorna

Este episodio de contorsionismo retórico es quizá el último regalo de la gestión parlamentaria que está por concluir su periodo

Fernando Rospigliosi. La política parlamentaria peruana volvió a regalar un episodio de contorsionismo retórico. Tras promover una abierta maniobra para adelantar la salida de José María Balcázar de la jefatura del Estado, el encargado de la presidencia del Congreso de la República, Fernando Rospigliosi terminó dando un paso atrás. Sin embargo, lejos de admitir un cálculo fallido o una arbitrariedad legal, optó por la sorna y la minimización.

Un giro de 180 grados escondido en un tuit

A través de su cuenta oficial en X, Rospigliosi hizo pública una postura opuesta a la que venía impulsando. Acompañado de un nuevo oficio que contradice sus intenciones iniciales de recortar el mandato de Balcázar, el parlamentario escribió: «Para que no sigan especulando ni haciendo una tormenta en un vaso de agua: José María Balcázar es presidente hasta el 28 [de julio]».

Un internauta, de nombre Jose Almenara, reacciona ante el tuit de Rospigliosi: “Fernando pero si ya él dejó de ser congresista por ende dejó de ser presidente o no es así?”, a lo que el exministro del Interior responde: “No, él fue designado presidente, deja de ser congresista el 26 y sigue siendo presidente hasta el 28”.

La estrategia detrás del sarcasmo

El uso de la ironía en la declaración de Rospigliosi busca amortiguar el costo político del repliegue. Pretende clasificar el debate como una mera «especulación» para trasladar la responsabilidad de la polémica a la opinión pública y a la prensa, intentando hacer pasar un retroceso forzado como una aclaración generosa.

Vea el post colgado por el fujimorista Rospigliosi:

No obstante, lo que el congresista pretende reducir a una «tormenta en un vaso de agua» constituye, en realidad, un hecho sumamente grave para la institucionalidad del país. Vea la nota en la que se describe la posición incial de Rospigliosi.

Las 7 claves de un episodio funesto para la República

Como advertimos desde Agenda País hace 24 horas, el intento de recortar «por oficio» el mandato del Jefe de Estado deja al descubierto grietas profundas y plantea duras interrogantes sobre el actuar del Congreso.

  1. Una «majadería y desplante indigno» a la institución presidencial: Como calificó con dureza el expresidente Francisco Sagasti, la notificación del Congreso no representaba un ajuste técnico, sino una impertinencia contra quien encarna la Jefatura del Estado y personifica a la Nación (Art. 110 de la Constitución). Impulsado por Fernando Rospigliosi —quien accedió originalmente a la curul tras el lamentable fallecimiento del congresista Hernando Guerra García en Arequipa y escaló hasta la Mesa Directiva—, este acto evidencia una instrumentalización del cargo parlamentario para imponer un trato desobligante al Poder Ejecutivo.
  2. La sombra del indulto como detonante: La causa real que aceleró esta arremetida parlamentaria fue la desconfianza política. La sospecha de un eventual indulto a Pedro Castillo en el epílogo de la gestión de Balcázar motivó al Congreso a intentar acelerar la entrega de la banda para el 27 de julio, buscando neutralizar cualquier decreto de última hora.
  3. La creación de un peligroso «vacío de poder»: La pretensión formalizada en el primer oficio dejaba un limbo institucional. De haber concluido el mandato el 26 de julio, el Perú habría quedado desprovisto de un Jefe de Estado en funciones durante varias horas, desatendiendo la continuidad ininterrumpida de la función pública y la seguridad nacional.
  4. Infracción abierta al principio de legalidad: Ningún artículo de la Constitución ni del Reglamento del Congreso otorga facultades al titular del Parlamento para disponer, alterar o dar por concluido el mandato del Presidente de la República a través de una simple carta administrativa. Se pretendió hacer prevalecer un oficio de Mesa Directiva por encima de la Carta Magna.
  5. Vulneración del derecho a la rendición de cuentas: Al intentar forzar la entrega anticipada de la banda el 27 de julio a las 9:00 a. m., se cancelaba la posibilidad de que el presidente saliente acudiera al Hemiciclo el 28 de julio a rendir cuentas mediante el tradicional Mensaje a la Nación, privando a la ciudadanía de ese balance.
  6. Quiebre de la tradición republicana y los precedentes históricos: La medida desconocía las transiciones bajo el cauce de la sucesión constitucional plena, como las de Valentín Paniagua (2001) y Francisco Sagasti (2021). En ambos antecedentes, los presidentes interinos ejercieron la alta magistratura hasta el 28 de julio, entregando el mando el día fijado para la asunción del nuevo gobierno electo.
  7. Afectación a la imagen internacional en Fiestas Patrias: Enmendar de forma improvisada las fechas del traspaso de poder mediante un conflicto epistolar entre poderes del Estado proyectó una imagen de inestabilidad y fragilidad republicana ante las delegaciones diplomáticas en las vísperas del aniversario patrio.

Balance final

La rectificación de Fernando Rospigliosi confirma que el intento de recortar el periodo de José María Balcázar no encontró el piso político ni legal para prosperar. Sin embargo, el episodio desnuda la facilidad con la que se pasa de la embestida institucional al repliegue sarcástico, pretendiendo aplacar con una frase socarrona lo que fue una abierta e irresponsable pugna por el poder.

 

Cuestión de fondo

Frente a esta errática maniobra institucional, surge una interrogante ineludible de cara al inminente traspaso del poder: ¿Cuenta el accionar de Fernando Rospigliosi con la aprobación de la cúpula de Fuerza Popular y de la propia Keiko Fujimori?

Es urgente que el nuevo entorno de gobierno deslinde y aclare si las embestidas y posteriores retrocesos de Rospigliosi son iniciativas aisladas que no comprometen la línea estratégica de la futura gestión, o si, por el contrario, representan el estilo con el que pretenden conducir el contrapeso de poderes en el país.

Esta incertidumbre cobra mayor gravedad al recordar las demoledoras declaraciones vertidas hace un mes en televisión nacional por el exministro Carlos Basombrío, con quien Rospigliosi compartió años de labor pública e investigaciones sobre seguridad interior. Basombrío llegó a señalar que su excompañero padece de problemas de la cabeza.  Que una aseveración de esta naturaleza provenga de alguien que lo conoce tan de cerca no es un dato menor: obliga a preguntarse si las decisiones que ponen en jaque las formas republicanas responden a un cálculo de bancada o, simplemente, a los impulsos desenfocados de un actor político fuera de control.

Google recibe multas de la CE por 890 millones de euros: ¿En que faltas incurrió?

El gigante tecnológico tiene 60 días de plazo para ajustar sus algoritmos y garantizar una visibilidad imparcial a la competencia en las búsquedas

Google. La Comisión Europea (CE) adoptó dos decisiones de gran calado regulatorio mediante las cuales sancionó a Google con un monto total de 890 millones de euros por el incumplimiento continuado de la Ley de Mercados Digitales (DMA).

Las resoluciones exigen a la multinacional estadounidense el cese inmediato de conductas anticompetitivas vinculadas con la autopreferencia de sus propios servicios en su motor de búsqueda y la imposición de barreras injustificadas a los desarrolladores en su tienda de aplicaciones Google Play.

El importe global de la penalización se desglosa en dos multas independientes atendiendo a la gravedad de cada tipo de infracción. En primer término, el órgano Ejecutivo de la Unión Europea impuso un castigo de 460 millones de euros al constatar que la compañía otorga un trato abiertamente preferencial a sus herramientas e intervenciones comerciales en la Búsqueda de Google.

Las investigaciones concluyeron que el gigante informático promociona de forma destacada sus propios productos integrados —incluyendo agregadores de compras, reservas hoteleras, servicios de transporte y resultados de eventos deportivos— en detrimento directo de los competidores de terceros.

A photo of the Berlaymont building with an updated banner 'UNITED for our FUTURE' on the front façade.

Esta ventaja comercial se materializa al ubicar sistemáticamente sus plataformas en las posiciones más altas de los resultados de búsqueda, reforzándolas visualmente mediante imágenes ampliadas, módulos interactivos y filtros dinámicos.

Por el contrario, los servicios rivales equivalentes sufren una degradación en su visibilidad al no contar con las mismas opciones de presentación, lo cual contraviene las normas comunitarias que obligan a aplicar condiciones transparentes, equitativas y no discriminatorias en los sistemas de clasificación comercial.

En segundo término, la Comisión aplicó una multa de 430 millones de euros debido a prácticas abusivas conocidas como «anti-dirección» dentro del ecosistema Google Play Store. La Ley de Mercados Digitales establece con claridad que las empresas que distribuyen software en esta plataforma deben poseer la plena libertad de informar gratuitamente a sus clientes sobre ofertas o canales de compra alternativos y frecuentemente más económicos.

La CE determinó que Google obstaculiza activamente la capacidad de los desarrolladores para comunicarse comercialmente con sus usuarios, promocionar ofertas externas o formalizar contratos fuera del entorno cerrado de la tienda corporativa.

Aunque la normativa permite el cobro de una tarifa por la captación inicial de nuevos clientes, la investigación demostró que los porcentajes aplicados y la duración temporal impuesta por Google exceden significativamente los márgenes considerados legítimos y proporcionales.

Frente a esta situación, la Unión Europea ha ordenado la adopción inmediata de medidas correctoras. Google deberá adaptar sus algoritmos para otorgar una visibilidad justa e imparcial a los competidores en las búsquedas. Asimismo, deberá garantizar que los desarrolladores puedan dirigir libremente a sus usuarios hacia sitios web externos o tiendas alternativas sin restricciones técnicas ni penalizaciones económicas.

Hoisting of the European flag in presence of Charles Rutten, Jacques Delors, Pierre Pflimlin and Carlo Ripa di Meana. A person is raising a large European Union flag on a flagpole in front of a glass building (Berlaymont, Brussels). The scene is set outdoors with greenery and trees visible around.

Declaración

Henna Virkkunen, vicepresidenta ejecutiva para la Soberanía Tecnológica, la Seguridad y la Democracia declaró: “Las dos decisiones que hemos adoptado hoy confirman nuestra determinación de aplicar la Ley de Mercados Digitales para salvaguardar los negocios y la innovación. Descubrimos que Google perjudica a las empresas que ofrecen servicios similares, como compras o deportes, al no otorgarles el mismo nivel de prominencia en la Búsqueda de Google.

También descubrimos que Google ha restringido a los desarrolladores de aplicaciones a ofrecer ofertas más baratas a los clientes en la tienda de aplicaciones de Google Play. Google ahora debe poner fin al incumplimiento y abstenerse de continuarlo en el futuro. Las decisiones de hoy transmiten un mensaje claro: no dudaremos en utilizar nuestras herramientas para salvaguardar las oportunidades de negocio e innovación abiertas por la Ley de Mercados Digitales”.

Monitoreo

A pesar de que Google ha comenzado a probar cambios adaptativos en áreas como búsquedas, anuncios y resúmenes con inteligencia artificial, las autoridades mantendrán un monitoreo estricto de su implementación. La multinacional dispone de un plazo improrrogable de 60 días para acatar de forma integral las decisiones, bajo el riesgo de enfrentar multas coercitivas que podrían alcanzar hasta el 5 % de su facturación global diaria. La empresa mantiene el derecho de recurrir la sanción ante los tribunales europeos.

El proceso regulatorio inició formalmente en marzo de 2024 tras la designación de Google como guardián de acceso. Tras una exhaustiva investigación con actores del mercado, la Comisión concluyó que las sanciones resultan proporcionales a la gravedad e impacto constatados

 

Congreso de la República: ¿Cómo entender el intento de Rospigliosi de acortar “por oficio” el mandato de José María Balcázar?

Entendidos en estrategia política señalaron que el fondo de la decisión es evitar que en las últimas horas previas al 28, Balcázar excarcele a Pedro Castillo

Congreso de la República. A pocas días del aniversario patrio y del tradicional cambio de mando del año 2026, estalló un nuevo enfrentamiento político e institucional, tras la difusión del Oficio 193-2025-2026-ADP/PCR, remitido el 22 de julio de 2026 por el presidente encargado del Congreso de la República, Fernando Rospigliosi Capurro, al jefe de Estado, José María Balcázar Zelada.

En dicho documento, el titular del Parlamento le notificó formalmente al mandatario que su periodo constitucional concluye el 26 de julio y lo citó para el 27 de julio a las 9:00 a. m., con el propósito de proceder a la entrega de la banda presidencial.

Esta disposición unilateral del Legislativo choca de manera directa con la postura manifestada previamente desde Palacio de Gobierno. Mediante el OFICIO N° 216-2026-PR, enviado el 21 de julio, el presidente Balcázar había solicitado formalmente a Rospigliosi que se otorgaran las facilidades y disposiciones correspondientes para garantizar la continuidad de la función presidencial y desarrollar el acto formal de investidura el 28 de julio de 2026, fecha fijada históricamente por el ordenamiento constitucional peruano.

 

  1. Los cuestionamientos constitucionales y el supuesto «vacío legal»

La pretensión de recortar por vía administrativa el ejercicio del jefe de Estado ha generado una ola de cuestionamientos por parte de juristas y exautoridades, quienes advierten serias inconsistencias legales:

  • Inexistencia de sustento y vacío de poder: El constitucionalista y exministro de Justicia, Francisco Eguiguren, advirtió que la postura del Parlamento genera un evidente «vacío legal». Al pretender que el mandato de Balcázar culmine el 26 de julio junto con el periodo parlamentario saliente, el Congreso deja sin respuesta una interrogante fundamental: ¿quién asumirá y ejercerá las funciones de la Jefatura del Estado durante las horas previas a la asunción de la mandataria electa? Eguiguren enfatizó que el Legislativo no ha ofrecido una base constitucional firme para sostener su decisión.
  • Vulneración del mandato constitucional y legalidad: La abogada Ana Lucía Puente sostuvo que el requerimiento impulsado por Fernando Rospigliosi vulnera directamente el artículo 116 de la Constitución, el cual establece con claridad que el presidente electo asume el cargo ante el Congreso el 28 de julio. Puente remarcó que las instituciones públicas deben sujetarse estrictamente al principio de legalidad, señalando que la Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso no otorgan facultades a su presidente para fijar o recortar discrecionalmente el periodo presidencial.
  • Sucesión constitucional plena: Frente a la discusión de si un mandatario interino debe salir junto con el Parlamento, el expresidente Francisco Sagasti recordó lo estipulado en el artículo 115 de la Carta Magna. Explicó que la sucesión constitucional implica asumir la jefatura de Estado con plena autoridad y por la totalidad del tiempo que corresponde al cargo supremo del país, es decir, hasta el 28 de julio. Sagasti tildó la actuación de Rospigliosi de «impertinencia, majadería y desplante indigno», recordando que en su propia gestión en 2021 entregó la banda el 28 de julio, ajustándose al marco legal y marcando un precedente de respeto entre poderes del Estado.

  1. El trasfondo político: La maniobra para bloquear un hipotético indulto a Pedro Castillo

Más allá del debate estrictamente constitucional y protocolar, diversos analistas políticos, figuras parlamentarias y líderes de opinión señalan que la premura del Congreso responde a una jugada de contención preventiva: evitar un indulto de último minuto a favor del expresidente Pedro Castillo.

  • Advertencia legal sobre el indulto: Fernando Rospigliosi sostuvo públicamente que un eventual indulto o gracia presidencial otorgada por Balcázar a favor de Castillo sería «absolutamente ilegal» y carecería de sustento procedimental. Advirtió que la medida no ha pasado por los trámites ni comisiones requeridas y que cualquier autoridad o funcionario que estampe su firma en un decreto de tal naturaleza incurriría en graves responsabilidades penales y constitucionales.
  • Análisis mediático y neutralización de maniobras: Espacios de análisis y líderes de opinión respaldaron el accionar legislativo sosteniendo que Balcázar, al ser un político cercano a sectores del espacio castillista, buscaría dejar el cargo concediendo la libertad a Castillo. Bajo este diagnóstico, forzar la entrega de la banda el 27 de julio actúa como un mecanismo de presión política e institucional destinado a recortar el margen de maniobra de Palacio de Gobierno, despojando al mandatario interino del control formal de la alta magistratura antes del cierre del quinquenio.
  1. Claves para interpretar la estrategia del Congreso

Para comprender la totalidad de esta decisión en el contexto de Fiestas Patrias, es preciso analizar los factores políticos e institucionales que impulsan la medida del Parlamento:

Estrategia política e institucional de la Mesa Directiva

Al citar al presidente Balcázar para el 27 de julio a las 9:00 a. m., la intención del titular del Congreso busca alterar la dinámica habitual del traspaso del símbolo patrio. El objetivo de fondo apunta a que sea la nueva Mesa Directiva del Congreso —elegida ordinariamente el 26 de julio— la que tome posesión de la banda presidencial de manera anticipada. De este modo, se neutraliza la capacidad resolutiva del gobernante saliente. Aunque la carta apela formalmente a «preservar la continuidad del orden constitucional», fundamenta su postura en el vencimiento del periodo de los congresistas y no en una norma aplicable a la Presidencia de la República.

Privación del Mensaje a la Nación y rendición de cuentas

El exoficial mayor del Congreso, César Delgado-Guembes, destacó que el mandato por sucesión exige que la autoridad se mantenga en sus funciones para cumplir con dos obligaciones fundamentales: rendir cuentas a la ciudadanía sobre su gestión mediante el mensaje final y entregar personalmente la banda a su sucesor. Adelantar la entrega al 27 de julio priva al país de un acto político e institucional de máxima relevancia republicana, modificando arbitrariamente los precedentes históricos del Perú para imponer un procedimiento carente de respaldo normativo.

 

  1. Conclusiones sobre un hecho funesto para la institucionalidad

Para sintetizar la gravedad de este episodio en la historia política reciente, se pueden extraer siete conclusiones clave sobre el intento de recortar «por oficio» el mandato presidencial de José María Balcázar:

  1. Una «majadería y desplante indigno» a la institución presidencial: Como calificó con dureza el expresidente Francisco Sagasti, la notificación del Congreso no representa un ajuste técnico, sino una «impertinencia, majadería y desplante indigno» contra quien encarna la Jefatura del Estado y personifica a la Nación (Art. 110 de la Constitución). Impulsado por Fernando Rospigliosi —quien accedió originalmente a la curul tras el lamentable fallecimiento del congresista Hernando Guerra García en Arequipa y escaló hasta la mesa directiva—, este acto evidencia una instrumentalización del cargo parlamentario para imponer un trato desobligante al Poder Ejecutivo.
  2. La sombra del indulto como detonante del adelanto: La causa real que acelera la arremetida parlamentaria es la desconfianza política. La sospecha de un eventual indulto a Pedro Castillo en el epílogo de la gestión de Balcázar motivó al Congreso a acelerar la entrega de la banda para el 27 de julio, utilizando la presión administrativa para neutralizar cualquier decreto firmado a última hora.
  3. Creación de un peligroso «vacío de poder»: La decisión formalizada en el oficio parlamentario deja un limbo institucional el día 27 de julio. Si el mandato de Balcázar concluyera efectivamente el 26 de julio, el Perú quedaría desprovisto de un Jefe de Estado en funciones durante varias horas, una desatención grave que ignora la necesidad de garantizar la continuidad ininterrumpida de la función pública y la seguridad nacional.
  4. Infracción abierta al principio de legalidad: Ningún artículo de la Constitución ni del Reglamento del Congreso otorga facultades al titular del Parlamento para disponer, alterar o dar por concluido el mandato del Presidente de la República a través de una simple carta administrativa. Se pretende hacer prevalecer un oficio de Mesa Directiva por encima de la Carta Magna.
  5. Vulneración del derecho a la rendición de cuentas: Al forzar la entrega anticipada de la banda presidencial el 27 de julio a las 9:00 a. m., se cancela la posibilidad de que el presidente saliente acuda al Hemiciclo el 28 de julio a rendir cuentas mediante el tradicional Mensaje a la Nación, privando a la ciudadanía de evaluar los balances de la gestión saliente.
  6. Quiebre de la tradición republicana y los precedentes históricos: La medida desconoce las transiciones desarrolladas bajo el cauce de la sucesión constitucional plena, tales como las de Valentín Paniagua (2001) y Francisco Sagasti (2021). En ambos antecedentes, los presidentes interinos ejercieron la alta magistratura hasta el 28 de julio, entregando el mando el día fijado para la asunción del nuevo gobierno electo.
  7. Afectación a la imagen internacional del país en Fiestas Patrias: Enmendar de forma improvisada las fechas del traspaso de poder a través de un conflicto epistolar entre Palacio de Gobierno y el Congreso proyecta una imagen de inestabilidad y fragilidad republicana ante las delegaciones diplomáticas y la comunidad internacional en las vísperas del aniversario patrio.

Vladimir Cerrón: Estos son los argumentos del TC para declarar nulas las órdenes de prisión preventiva para el líder de Perú Libre

Ahora, Cerrón Rojas afrontará en libertad el proceso abierto en su contra por los delitos de organización criminal y lavado de activos

Vladimir Cerrón. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de habeas corpus interpuesta a favor de Vladimir Roy Cerrón Rojas, contenida en el Expediente N.o 00117-2026-PHC/TC. Mediante esta sentencia, el máximo intérprete de la Carta Magna declaró la nulidad de la Resolución 8 y de la Resolución 3, dictadas en junio y julio del año anterior por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional y la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, respectivamente. Dichas decisiones de la jurisdicción penal ordinaria habían rechazado la solicitud de variación de la medida de prisión preventiva formulada por la defensa del líder del partido Perú Libre.

Con esta determinación del supremo tribunal, queda sin efecto la orden de prisión preventiva de 24 meses que pesaba sobre el exgobernador regional de Junín en el marco del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y lavado de activos en agravio del Estado. De este modo, Vladimir Cerrón Rojas afrontará en estricta libertad las investigaciones y etapas posteriores de este proceso penal, sujeto únicamente a las medidas cautelares de comparecencia y restricciones proporcionales que el Poder Judicial ordene dictar en su reemplazo.

No someterse a una medida arbitraria o posteriormente anulada no acredita per peligro de fuga (Foto: Facebook).
No someterse a una medida arbitraria o posteriormente anulada no acredita per peligro de fuga (Foto: Facebook).

A continuación, en Agenda Pais exponemos de manera detallada y analítica los principales argumentos doctrinarios y constitucionales desarrollados por el Tribunal Constitucional para fundamentar la anulación de la coerción personal impuesta a Cerrón Rojas:

  1. Vulneración flagrante del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales

El argumento central y transversal de la sentencia del Tribunal Constitucional radica en la constatación de una grave vulneración al derecho fundamental a la debida motivación de las decisiones judiciales, consagrado en el artículo 139, inciso 5, de la Constitución Política del Perú.

El Pleno del TC observó que tanto el juzgado de investigación preparatoria como la sala superior de apelaciones incurrieron en una motivación aparente y defectuosa. Según el Tribunal, los magistrados de la jurisdicción ordinaria se limitaron a formular apreciaciones dogmáticas e inflexibles sin realizar un examen analítico, objetivo y ponderado sobre si los nuevos elementos probatorios e hitos procesales presentados por la defensa mantenían, reducían o eliminaban de forma efectiva los riesgos de fuga y de perturbación probatoria que originaron inicialmente la privación de la libertad.

  1. Modificación sustancial del escenario fáctico y aplicación de la cláusula Rebus Sic Stantibus

El Tribunal Constitucional enfatizó el principio básico del derecho procesal penal relativo a que la prisión preventiva no constituye una sanción anticipada ni una medida inamovible, sino una medida cautelar de carácter provisional, excepcional y esencialmente variable.

La validez de su mantenimiento está supeditada en todo momento a la regla Rebus Sic Stantibus, es decir, a la subsistencia de las circunstancias de hecho y de derecho que motivaron su imposición inicial.

En el expediente analizado, la defensa demostró una variación determinante en la situación jurídica del imputado: la absolución definitiva en otros procesos judiciales que registraba en su contra (destacando la resolución de la Corte Suprema mediante Sentencia de Casación que lo absolvió del delito de colusión) y la anulación de condenas previas por mandatos constitucionales anteriores.

Al dejarse sin efecto las condenas que sustentaban órdenes de captura paralelas y requisitorias vigentes en otros juzgados, el escenario fáctico sobre el cual se calculaba la peligrosidad procesal de Cerrón Rojas cambió sustancialmente, un factor relevante que el Poder Judicial omitió ponderar adecuadamente.

  1. Reevaluación del peligro de fuga y la no punibilidad del acto de guardar resguardo procesal

Uno de los criterios dogmáticos más significativos reafirmados por el Tribunal Constitucional en esta sentencia se refiere a la interpretación y alcance del peligro de fuga frente al estado de clandestinidad o no entrega a las autoridades. Conforme a la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia (Casación N.o 50-2020/Tacna) y precedentes vinculantes del propio TC (tales como la STC 01509-2021-HC/TC y la STC 02918-2022-PHC/TC), la evaluación del peligro procesal debe sustentarse objetivamente en el comportamiento desplegado por el investigado antes de la emisión de la medida restrictiva de la libertad.

El TC fue enfático al precisar que el acto de un procesado de mantenerse a buen recaudo o no ponerse a derecho frente a un mandato judicial coercitivo que es impugnado y posteriormente declarado nulo o desproporcionado por los tribunales competentes, no puede ser interpretado ni utilizado de manera automática o indeterminada por los jueces como un indicio irrebatible de peligro de fuga o de falta de arraigo social y laboral. Sostener la prisión preventiva basándose de forma exclusiva en la resistencia formal a una orden indebida desnaturaliza el carácter cautelar de la medida y la transforma en una sanción arbitraria.

El TC determinó que el peligro procesal se evalúa en base a la conducta previa (Foto: Facebook)..
El TC determinó que el peligro procesal se evalúa en base a la conducta previa (Foto: Facebook)..

 

  1. Nulidad de las resoluciones, emisión de nuevo pronunciamiento y garantías procesales

Como consecuencia directa del análisis de fondo, el Pleno del Tribunal Constitucional declaró la nulidad absoluta de la Resolución 8 y la Resolución 3, ordenando a los órganos del Poder Judicial competentes retrotraer el procedimiento al momento de emitir un nuevo pronunciamiento con arreglo a las pautas y principios constitucionales expuestos en el fallo.

No obstante, la resolución aclara que la nulidad de la prisión preventiva no implica la exoneración del procesado de las investigaciones penales en su contra. Por el contrario, se dispone que el Poder Judicial fije de inmediato las medidas cautelares alternativas y restricciones necesarias (como la comparecencia con reglas de conducta e impedimento de salida del país, si correspondiera de forma motivada) para garantizar la presencia continua de Vladimir Cerrón Rojas en todas las diligencias y etapas restantes del proceso penal por organización criminal y lavado de activos..

 

Cinco conclusiones jurídicas que dejan la sentencia del caso Vladimir Cerrón 

  1. Derecho a la «autodefensa pasiva» y no punibilidad de la clandestinidad: La decisión del Tribunal Constitucional sienta un precedente categórico sobre el ejercicio de la defensa: sustraerse de la justicia u oponer resistencia pasiva frente a una orden de prisión preventiva arbitraria o desproporcionada no constituye, en sí mismo, un indicio automático de peligro de fuga. Guardar resguardo ante un mandato judicial viciado es interpretado como un acto de conservación de la libertad individual frente a la arbitrariedad estatal.

  2. Supremacía del principio Rebus Sic Stantibus en la coerción personal: La prisión preventiva reafirma su naturaleza estrictamente cautelar, provisional y variable. El fallo deja en evidencia que los jueces ordinarios incurren en arbitrariedad cuando ignoran la modificación del cuadro fáctico (como absoluciones o anulación de condenas previas en otros procesos) y pretenden mantener medidas gravosas como si fuesen sanciones fijas o definitivas.

  3. Cero tolerancia a la motivación aparente o dogmática: La comunidad jurídica recibe una clara advertencia del máximo intérprete de la Constitución: no basta con listar fórmulas legales o retóricas sobre el «riesgo procesal». Los magistrados están obligados a fundamentar con pruebas objetivas, actualizadas e individualizadas por qué una medida coercitiva mantiene su vigencia, so pena de incurrir en causal de nulidad absoluta por vulneración del debido proceso (art. 139.5 de la Constitución).

  4. Desmantelamiento del uso punitivo de la prisión preventiva: El pronunciamiento pone freno al uso distorsionado del encierro preventivo como una «pena anticipada». El TC delimita con precisión la frontera entre la necesidad procesal legítima y la presión punitiva desproporcionada, recordando al Ministerio Público y al Poder Judicial que la libertad personal es la regla general durante la investigación penal y la privación de la libertad, la estricta excepción.

  5. Exigencia de un test riguroso de proporcionalidad para las medidas cautelares: Anular la prisión preventiva no equivale a impunidad ni exime al imputado del proceso penal. La resolución consolida el criterio de que el sistema judicial debe agotar de forma preferente la comparecencia con restricciones proporcionales (como el impedimento de salida del país o reglas de conducta), garantizando el avance del proceso por organización criminal y lavado de activos sin sacrificar las garantías fundamentales del investigado.

Richard Concepción Carhuancho pierde caso en el TC ante Nicanor Boluarte

El órgano constitucional determinó que el juez rompió el deber de neutralidad y la prudencia exigida a la magistratura

Richard Concepción Carhuancho. El Tribunal Constitucional (TC) del Perú emitió un fallo jurisprudencial de relevante impacto procesal y político al declarar fundada por mayoría la demanda de habeas corpus (Expedientes acumulados 01191-2025-PHC/TC y 01192-2025-PHC/TC) interpuesta a favor de Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra y Mateo Grimaldo Castañeda Segovia.

La acción constitucional estuvo dirigida contra el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, a cargo del juez Richard Augusto Concepción Carhuancho.

En su decisión, el máximo intérprete de la Constitución ordenó al Poder Judicial la exclusión inmediata de Concepción Carhuancho de cualquier tipo de intervención o actuación procesal en la causa penal que se sigue contra los favorecidos por la presunta comisión del delito de organización criminal y otros.

Paralelamente, el Colegiado exhortó formalmente al juez emplazado a no reincidir en inconductas funcionales que afecten derechos fundamentales, disponiendo además la remisión de las piezas procesales a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) para las evaluaciones disciplinarias correspondientes.

Para comprender el trasfondo de esta medida disciplinaria e institucional dictada por la magistratura constitucional, es preciso analizar los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en la sentencia.

EL Tribunal Constitucional apartó al juez Richard Concepción Carhuancho del proceso contra Nicanor Boluarte (Foto: Poder Judicial)..
EL Tribunal Constitucional apartó al juez Richard Concepción Carhuancho del proceso contra Nicanor Boluarte (Foto: Poder Judicial).. .

Los hechos: Un prejuzgamiento expuesto en sede académica

El origen de la vulneración constitucional se remonta al 15 de agosto de 2024. En esa fecha, el proceso penal subyacente ya contaba con la solicitud fiscal de prisión preventiva en trámite y las audiencias del caso se encontraban debidamente instaladas y bajo el juzgamiento de Concepción Carhuancho.

Pese a tener a su cargo la responsabilidad de decidir si imponía una medida restrictiva de la libertad personal sobre los procesados, el juez dictó una conferencia académica para la institución Udeapolis. Durante la ponencia, proyectó un material gráfico titulado «La corrupción en el sistema de administración de justicia». En una de las diapositivas principales, se expuso un diagrama que simulaba el organigrama de una red criminal, en cuyo interior figuraban de manera explícita las fotografías de Nicanor Boluarte Zegarra y Mateo Castañeda Segovia.

Aunque el magistrado adujo posteriormente que la imagen fue extraída de un medio de comunicación y que no emitió comentarios verbales directos contra los imputados durante la clase, el TC desestimó dichos descargos. Para el máximo órgano constitucional, la colocación implícita de los rostros de los investigados bajo la etiqueta de corrupción y delincuencia organizada transmitió un mensaje directo de culpabilidad, constituyendo un claro adelanto de opinión cuando aún no se había resuelto la situación jurídica de ambos procesados.

El análisis del TC: La ruptura de la imparcialidad subjetiva y la «Teoría de la Apariencia»

El pronunciamiento del Tribunal Constitucional fundamenta la sanción al juez en el quebrantamiento de las garantías esenciales del debido proceso, reconocidas tanto en el artículo 139, inciso 3 de la Constitución Política, como en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Nicanor Boluarte, hermano de la expresidente Dina Boluarte (Foto: Captura Justicia TV).
Nicanor Boluarte, hermano de la expresidente Dina Boluarte (Foto: Captura Justicia TV).

Específicamente, la sentencia analiza el caso a través de dos ejes conceptuales clave:

  1. Vulneración de la Imparcialidad Subjetiva: El TC sostuvo que la actitud del magistrado puso en evidencia un prejuicio o inclinación previa respecto al fondo del caso. Un juez que debe evaluar de forma objetiva la existencia de fundados y graves elementos de convicción no puede, en paralelo, calificar públicamente a los imputados como integrantes de una banda criminal en escenarios académicos.
  2. La Teoría de la Apariencia y la Confianza Pública: Citando jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Justice must not only be done; it must also be seen to be done) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el fallo remarca que los jueces deben mantener una conducta que inspire absoluta confianza neutral ante las partes procesales y la sociedad. El uso de las fotografías de los investigados en un marco delictivo afectó de manera severa esa apariencia de ecuanimidad.
  3. El reconocimiento del propio magistrado: El Tribunal valoró además que el propio juez Concepción Carhuancho calificó de «error» su proceder durante una entrevista periodística y que solicitó a la entidad académica la edición y retiro de las imágenes. Este hecho evidenció que el propio juzgador reconoció que su accionar no fue prudente ni conforme a sus deberes judiciales.

Sustracción de la materia y la necesidad de un pronunciamiento de fondo

Al momento de emitirse la sentencia del TC, las órdenes de prisión preventiva contra Nicanor Boluarte y Mateo Castañeda ya habían sido revocadas previamente por una Sala Penal de Apelaciones del Poder Judicial, habiéndoseles impuesto comparecencia.

A pesar de que técnicamente se había configurado una sustracción de la materia respecto a la privación de la libertad física, el Tribunal Constitucional hizo uso de la facultad conferida en el artículo 1, segundo párrafo, del Nuevo Código Procesal Constitucional. Dicha disposición faculta al Colegiado a emitir un fallo de fondo sobre la afectación consumada para evitar que la vulneración a los derechos fundamentales —en este caso, la garantía del juez imparcial en conexidad con la libertad— se vuelva a repetir en el futuro.

Conclusión

En suma, el Tribunal Constitucional apartó al juez Richard Concepción Carhuancho del proceso contra Nicanor Boluarte debido a que rompió el deber de neutralidad y la prudencia exigida a la magistratura. Al haber exhibido públicamente a los investigados dentro de un esquema de corrupción administrativa mientras tramitaba sus pedidos de prisión preventiva, el juez comprometió la garantía objetiva del debido proceso y expuso una predisposición incompatible con la función jurisdiccional.

Tragedia en La Victoria: incendio provocado deja 10 fallecidos de una misma familia

Rescatistas hallaron entre los restos a una madre abrazada a su bebé de 3 añitos

Tragedia en La Victoria. Una verdadera pesadilla azotó al distrito de La Victoria, en Lima, durante la madrugada de este miércoles 22. Un trágico e impactante incendio, presuntamente provocado por bandas dedicadas a la extorsión y el cobro de cupos, arrasó con un inmueble y cobró la vida de diez personas. Todas las víctimas mortales pertenecían a una sola familia, los Vílchez, quienes se vieron trágicamente atrapados en el predio sin posibilidad alguna de ponerse a buen recaudo.

Especialistas y miembros de los cuerpos de rescate coincidieron en señalar que resulta casi imposible que se presenten hechos de esta naturaleza: que en un solo siniestro fallezca una decena de personas, todas pertenecientes a un mismo núcleo familiar y completamente imposibilitadas para evacuar. La combinación letal del fuego, los insumos inflamables y el horario en que se perpetró el ataque convirtieron la vivienda en una trampa mortal en cuestión de minutos.

Escenas desgarradoras entre los escombros

Los primeros equipos de bomberos y rescatistas que lograron ingresar al interior del inmueble, reducido completamente a cenizas, se encontraron con cuadros profundamente desgarradores. Entre los restos calcinados de la estructura, los agentes hallaron el cuerpo sin vida de una madre de familia fuertemente abrazada a su pequeño bebé de tan solo tres años, en un desesperado intento final por protegerlo de las llamas.

En total, el trágico saldo asciende a diez víctimas fatales, de las cuales nueve compartían el apellido Vílchez. Entre los fallecidos figuran cinco menores de edad —de 3, 6, 6, 8 y 15 años— y cinco adultos, cuyas edades oscilaban entre los 29, 35, 42 y 72 años, además de otra persona mayor de edad. Los peritos confirmaron que los cuerpos quedaron irreconocibles debido a la intensidad del fuego, registrado al promedio de las 3:00 de la madrugada.

«Es una escena desgarradora la que estamos presenciando; una madre abrazando a su bebé de tres años», declaró visiblemente conmovido el jefe policial Juan Carlos Montúfar al intentar explicar el dolor profundo que ocasiona un acto cruel y criminal en el que pierden la vida trágicamente los miembros de una familia entera.

El coronel Montúfar aseguró que la Policía Nacional y el Ministerio Público han desplegado a sus mejores peritos para esclarecer el caso. «Estamos recogiendo la data digital y poniendo toda nuestra experiencia para que esto no quede impune. Vamos a dar con los responsables de este hecho execrable»,缝 enfatizó la autoridad.

Rescatistas hallaron entre los restos a una madre abrazada a su bebé de 3 añitos (Foto: Agencia Andina).
Rescatistas hallaron entre los restos a una madre abrazada a su bebé de 3 añitos (Foto: Agencia Andina).

Extorsión y Material Inflamable: Una Combinación Fatal

De acuerdo con las primeras indagaciones policiales, la familia Vílchez se dedicaba a la fabricación de colchones y al comercio mediante motocicletas eléctricas. Las autoridades revelaron que la familia venía siendo víctima de constantes amenazas de extorsión y exigencias de cobro de cupos desde hacía aproximadamente un mes.

La principal hipótesis sostiene que delincuentes desconocidos rociaron combustible y prendieron fuego a las motocicletas estacionadas directamente en el ingreso de la vivienda. Las llamas se propagaron velozmente al alcanzar el material sintético e inflamable utilizado para la confección de colchones, el cual se hallaba almacenado en los accesos y el interior del predio. La rápida combustión bloqueó por completo las vías de escape, imposibilitando que los ocupantes lograran salir a tiempo.

Todas las víctimas mortales pertenecían a una sola familia, los Vílchez (Foto: Agencia Andina).
Todas las víctimas mortales pertenecían a una sola familia, los Vílchez (Foto: Agencia Andina).

Reflexiones finales ante un inhumano atentado

Este execrable hecho, que ha conmocionado a todo el país, nos obliga a reflexionar seriamente sobre tres aspectos fundamentales:

  • La urgencia de infraestructuras y vías de escape seguras: La tragedia evidencia la vulnerabilidad en la que viven miles de familias que combinan vivienda y talleres de trabajo. La acumulación de insumos inflamables en los accesos y la ausencia de rutas de evacuación alternas convierten a estos inmuebles en trampas mortales ante cualquier emergencia, imposibilitando ponerse a buen recaudo.
  • El accionar imparable de la delincuencia y el reto del nuevo gobierno: La impunidad con la que actúan las bandas de extorsionadores ha llegado a límites inhumanos. Faltando pocos días para el cambio de mando, el combate frontal contra este flagelo se posiciona como la tarea prioritaria e ineludible que deberá asumir el nuevo gobierno a instalarse este 28 de julio.
  • Un llamado urgente a la solidaridad ciudadana: Más allá del dolor e indignación, hoy se necesita la empatía de todos. La familia Vílchez ha quedado golpeada de manera devastadora y requiere el apoyo solidario de la ciudadanía e instituciones para cubrir los costosos gastos de sepelio y dar un digno y cristiano descanso a sus diez seres queridos.

 

 

Teletrabajo: Balcázar autoriza a empleadores disponer el retorno a la presencialidad a trabajadores que realicen actividades personales

Determinó además que los reportes de cortes de luz/internet deben ser probados y que los cambios de domicilio tienen ahora valor de declaración jurada

Teletrabajo. El Gobierno de José María Balcázar, a 6 días del término de su mandato,  dictó un Decreto Supremo (que se publica éste miércoles 22)  que adecúa el Reglamento de la Ley de Teletrabajo a la Ley Nº 32102. En términos sencillos, el marco normativo cambia radicalmente al otorgar mayor facultad fiscalizadora a las empresas, exigir que las fallas de internet o luz sean probadas y sancionar la realización de actividades personales no autorizadas durante la jornada laboral. Vea la Resolucion del Sector Trabajo.

LO NUEVO: Novedades Absolutas (Artículo 10-A)

Por primera vez la legislación peruana regula el manejo del tiempo para asuntos personales y el abandono del puesto de trabajo digital.

  • Definición de «Actividades Particulares»: Se define oficialmente como toda aquella actividad que no guarde relación con las tareas laborales.
  • Permisos y Licencias Previas: Las actividades personales durante la jornada laboral únicamente se permiten bajo el régimen general de licencias y permisos formales de la empresa o entidad. (Se tienen en cuenta las situaciones de vulnerabilidad para otorgar facilidades).
  • Supervisión y Faltas Disciplinarias:
    • Si el empleador detecta al trabajador realizando actividades personales no autorizadas, el teletrabajador debe justificar la acción. Si no hay justificación razonable, se inicia un procedimiento disciplinario.
  • Abandono de Trabajo: El abandono del lugar de teletrabajo sin autorización se sanciona bajo el régimen disciplinario y la tipificación de faltas vigente según el régimen laboral correspondiente.
  • Reversión Automática a la Presencialidad: El empleador queda expresamente habilitado para revertir unilateral y automáticamente la modalidad de teletrabajo a presencial en caso de incumplimientos o en uso de sus facultades de ley.
El Teletrabajo (Foto: Ministerio de Tranajo).
El Teletrabajo (Foto: Ministerio de Tranajo).
  1. EL COMPARATIVO: ¿Cómo era hasta hoy y cómo será a partir de ahora?
  2. Documentación Confidencial en el Contrato (Art. 7)
Hasta hoy (D.S. 002-2023-TR) A partir de hoy (D.S. 009-2026-TR)
El contrato o acuerdo estipulaba obligaciones generales, medidas de seguridad digital, salud, hostigamiento sexual y adaptaciones por discapacidad. Se añade una nueva cláusula obligatoria (inciso f): Se deben estipular expresamente las medidas de seguridad para retirar o acceder a documentación confidencial (física o digital) y las responsabilidades del trabajador en su custodia.

 

  1. Fallos Técnicos y Conectividad (Art. 12)
Hasta hoy (D.S. 002-2023-TR) A partir de hoy (D.S. 009-2026-TR)
Se señalaba expresamente que las fallas de internet o cortes de luz remitían a las condiciones específicas del Artículo 38 del reglamento. Mayor exigencia probatoria: Mantiene la protección al trabajador (no se le sanciona ni descuenta sueldo por fallas técnicas ajenas a su control), pero exige explícitamente que el trabajador acredite oportunamente el inconveniente bajo el criterio de razonabilidad y mediante los canales de comunicación oficiales establecidos.

 

  1. Cambio del Lugar Habitual de Teletrabajo (Art. 21)
Hasta hoy (D.S. 002-2023-TR) A partir de hoy (D.S. 009-2026-TR)
El trabajador comunicaba el cambio con 5 días hábiles de anticipación de manera libre. Carácter de Declaración Jurada: La comunicación formal de cambio de lugar mantiene los 5 días de anticipación, pero ahora adquiere carácter de Declaración Jurada, mediante la cual el trabajador garantiza que el nuevo espacio posee condiciones óptimas de conectividad e informática.

 

  1. Evaluación de Riesgos y «Pausas Activas» (Arts. 26 y 27)
Hasta hoy (D.S. 002-2023-TR) A partir de hoy (D.S. 009-2026-TR)
La evaluación de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) se centraba en el ambiente general y el llenado del formulario de autoevaluación. Obligatoriedad de Pausas Activas: El empleador determinará los descansos dentro de la jornada para realizar pausas activas. El teletrabajador está obligado legalmente a realizar dichas pausas según las indicaciones dispuestas por SST.

 

Enfoques sugeridos para titular/abordar la nota periodística

  1. Enfoque de Control y Disciplina: «Ajustes al Teletrabajo en Perú: Empleadores podrán revertir a presencialidad a trabajadores que realicen actividades personales no autorizadas.»
  2. Enfoque Práctico para el Trabajador: «Las nuevas reglas del Teletrabajo: Reportes de cortes de luz/internet deberán ser probados y cambios de domicilio tendrán valor de declaración jurada.»
  3. Enfoque de Salud Laboral: «Pausas activas obligatorias y custodia de documentos: Los nuevos deberes estipulados para los teletrabajadores.»
La nueva norma sobre el Teletrabajo delimita la custodia de documentación confidencial, el procedimiento ante el abandono del puesto digital y la facultad de reversión automática al régimen presencial (Foto: andina).
La nueva norma sobre el Teletrabajo delimita la custodia de documentación confidencial, el procedimiento ante el abandono del puesto digital y la facultad de reversión automática al régimen presencial (Foto: andina).

¿Por qué se aprueban estas normas?

Existen tres razones clave que explican la emisión del Decreto Supremo Nº 009-2026-TR:

  1. Mandato de adecuación legal: Tras la aprobación de la Ley Nº 32102 en el Congreso, el Poder Ejecutivo tenía la obligación legal de actualizar el Reglamento del Teletrabajo (D.S. Nº 002-2023-TR) para alinearlo con los nuevos derechos y deberes fijados por ley.
  2. Cierre de «vacíos legales» e informalidades: Desde la entrada en vigor del teletrabajo pospandemia, muchas empresas e instituciones públicas reportaron dificultades para fiscalizar el cumplimiento de la jornada, el abandono no notificado del puesto digital y la falta de protocolos ante la fuga de información confidencial fuera de la oficina.
  3. Búsqueda de equilibrio en la productividad: La norma busca corregir la distorsión del concepto de «flexibilidad laboral». Intenta garantizar que la conciliación entre la vida personal y laboral no se traduzca en una pérdida de productividad ni en un uso arbitrario del tiempo de trabajo para asuntos particulares sin autorización previa.

Cinco Conclusiones Irrebatibles consideradas en agendapais

  1. Se acabó la «zona gris» del tiempo laboral

Hacer trámites personales, mandados o atender asuntos ajenos al empleo durante la jornada de teletrabajo ya no es tolerable por omisión. Todo evento personal requiere permiso o licencia formal previa; de lo contrario, se considera una falta disciplinaria.

  1. La presencialidad se convierte en el principal mecanismo disuasivo

El poder del empleador se fortalece significativamente: ante faltas disciplinarias, ausencias no justificadas o incumplimiento de metas, las empresas y entidades públicas tienen la facultad legal o casi la obligación de revertir unilateral y automáticamente al trabajador a la modalidad presencial.

  1. La carga de la prueba ahora recae en el trabajador

Aunque la ley sigue protegiendo la remuneración ante cortes de luz o fallos de internet, el teletrabajador ya no podrá argumentar problemas de conectividad sin sustento. Ahora está obligado a acreditar el inconveniente de manera oportuna y por canales oficiales.

  1. El domicilio de teletrabajo asume estricta responsabilidad legal

Cambiar el lugar habitual de trabajo deja de ser un trámite informal y adquiere valor de Declaración Jurada. El trabajador asume la responsabilidad de garantizar que el nuevo espacio cuenta con las condiciones técnicas y de seguridad requeridas, además de asumir el resguardo obligatorio de la documentación confidencial.

  1. La salud y la seguridad laboral pasan a ser obligatorias

La prevención en el teletrabajo se vuelve bidireccional. Las pausas activas dejan de ser una mera sugerencia ergonómica para convertirse en un deber legal del trabajador, quien debe cumplirlas según las pautas fijadas por el área de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Régimen CAS: Estas son las reglas para el pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como de la CTS

Encuentre también el cronograma que fija la implementación progresiva de la escala del 10% al 100%

Régimen CAS. El  personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS) en el sector público cuenta desde hoy con la  instrumento legal  que fija el procedimiento de implementación, la base de cálculo y las condiciones para el otorgamiento de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

La norma, contenida en un reglamento y publicada en la separata de normas legales, garantiza el reconocimiento progresivo de estos beneficios laborales conforme al principio de estabilidad presupuestaria del Estado.

  1. Implementación progresiva: La escala del 10% al 100%

El punto neurálgico del Decreto Supremo radica en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, la cual establece que el pago de las gratificaciones y la CTS para los trabajadores CAS no se realizará al 100% de manera inmediata, sino a través de un esquema de progresividad anual que se consolidará en el año 2030:

  • Año 2026: Se calculará sobre el 10% de la remuneración mensual.
  • Año 2027: Se elevará al 20% de la remuneración mensual.
  • Año 2028: Alcanzará el 30% de la remuneración mensual.
  • Año 2029: Ascenderá al 50% de la remuneración mensual.
  • A partir del año 2030: Se otorgará el 100% de la remuneración mensual.

Esta misma escala aplica para el cálculo de las gratificaciones truncas, proporcionales y la CTS de cada periodo.

El pago de las gratificaciones y la CTS para los trabajadores CAS no se realizará al 100% de manera inmediata, sino a través de un esquema de progresividad anual que se consolidará en el año 2030 (Foto: Facebook).
El pago de las gratificaciones y la CTS para los trabajadores CAS no se realizará al 100% de manera inmediata, sino a través de un esquema de progresividad anual que se consolidará en el año 2030 (Foto: Facebook).

Reglas para las Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad

Los servidores del régimen CAS tendrán derecho a dos gratificaciones anuales: en julio (periodo enero-junio) y diciembre (periodo julio-diciembre).

  • Oportunidad y base: Se abonarán en la misma fecha de pago de la planilla mensual, tomando como referencia el sueldo percibido al 30 de junio y al 30 de noviembre, respectivamente.
  • Requisitos de percepción: El servidor debe encontrarse laborando efectivamente, en descanso vacacional, con licencia con goce de haber o percibiendo subsidios por maternidad o incapacidad temporal de EsSalud.
  • Pagos truncos y proporcionales: Si el vínculo laboral termina antes del depósito, o si el trabajador cuenta con menos de 6 meses de servicio, percibirá la parte proporcional según los meses y días laborados.
  • Precisión sobre Fiestas Patrias 2026: Para el pago de julio de 2026, solo se considerarán los meses completos laborados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 32563.
  • Natualidad e incompatibilidad: Las gratificaciones no son remunerativas ni pensionables, están sujetas al aporte de EsSalud a cargo de la entidad y no aplican la bonificación extraordinaria de la Ley Nº 30334. Asimismo, son incompatibles con el cobro de aguinaldos u otros beneficios similares en una misma o diferente entidad.

Disposiciones sobre la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

La CTS para los trabajadores CAS busca compensar la culminación del vínculo laboral y posee características específicas:

  • Pago al cese: Se abonará únicamente al término del contrato, como máximo en la oportunidad inmediata en que corresponda el pago de la planilla ordinaria, con efecto cancelatorio.
  • Cálculo del periodo: Se otorga por cada año o fracción mayor a 6 meses (la cual se computa como un año completo).
  • Monto de referencia: Se tomará como base la última remuneración percibida al momento de la extinción del contrato y se aplicará la escala de progresividad del año correspondiente.
  • Vigencia: Solo aplica para las extinciones de vínculo contractual producidas a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 32563. No genera cargas sociales ni tiene naturaleza pensionable.
  • Los servidores del régimen CAS tendrán derecho a dos gratificaciones anuales: en julio (periodo enero-junio) y diciembre (periodo julio-diciembre). (Foto: Facebook).
    Los servidores del régimen CAS tendrán derecho a dos gratificaciones anuales: en julio (periodo enero-junio) y diciembre (periodo julio-diciembre). (Foto: Facebook).

Financiamiento e incorporación presupuestal

Las entidades públicas deberán financiar el otorgamiento de estos beneficios con cargo a sus propios presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Asimismo, la norma exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos regulados por el D.S. Nº 008-2026-EF, permitiéndoles habilitar el presupuesto necesario para cumplir con estos pagos.

Jerí Ramón logró con votos de la Asamblea Universitaria extender “por encargatura” su mandato por tiempo indefinido

La «encargatura» es una figura que se aplica para cubrir ausencias temporales en puestos directivos de carrera, no para prorrogar mandatos de autoridades electas

UNMSM. Bajo la protección de una sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria, la rectora Jerí Gloria Ramón Ruffner de Vega articuló una maniobra institucional para asegurar la extensión indefinida de su mandato al frente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Apelando a una interpretación legal forzada de la figura de la “encargatura” y en un escenario marcado por la ausencia mayoritaria de la oposición, la alta dirección logró aprobar su permanencia en el cargo.

¿Cómo explicar que la rectora de la universidad pública más importante del país pueda quedarse en el cargo más allá del 25 de julio, fecha de vencimiento de su mandato, cuando la Ley Universitaria (Ley 30220) en su artículo 66 señala expresamente que «el Rector y los Vicerrectores de las universidades públicas son elegidos por lista única para un periodo de cinco (5) años»?

¿Es que acaso la autonomía universitaria es irrestricta y faculta a una universidad —solo por tener 475 años de fundada— a no aplicar la ley vigente y permitir que su máximo órgano de gobierno encargue, por un periodo indefinido, el rectorado a la misma autoridad cuyo mandato ya venció, bajo el pretexto de «garantizar la continuidad del servicio educativo como servicio público esencial»?» Veamos la nota desmenuzada por agendapais.

Puede ser una imagen de patineta y texto que dice "VIVA STLA UNMSM UNM UMSM UNMS"

  1. El boicot de la minoría: La denuncia de una Asamblea ilegal

La jornada comenzó signada por la fractura institucional. A través de la Carta N° 003, diez asambleístas representantes de la minoría (Angélica Mota, Elisa Buiza, Jerry Arana, José Gabriel Somocurcio, María del Rosario Jiménez, María Gisela Ojeda, Ricardo Palacios, Sonia Calle Espinoza, Alfonso Romero Baylón y José Retamoso Linares) anunciaron su inasistencia formal a la sesión programada para las 9:30 a. m.

En el documento enviado a la secretaría general, la oposición argumentó que la convocatoria carecía de legalidad debido a la presencia de representantes estudiantiles cuyos mandatos de un año —de carácter improrrogable según la Ley Universitaria 30220 y el Estatuto de la UNMSM— ya habían vencido. Denunciaron que la prórroga concedida a dichos estudiantes por la Asamblea del 17 de junio fue impositiva e ilegal, vulnerando el artículo 51 del Estatuto.

«La participación de representantes cuyo mandato ha vencido afecta la conformación legal de la Asamblea Universitaria y compromete la validez de los acuerdos que eventualmente pudieran adoptarse, vulnerando los principios de legalidad, seguridad jurídica y respeto al Estado de Derecho» —manifestaron los firmantes, exigiendo que su reclamo constara de forma íntegra en el acta.

Ignorando las advertencias y con el quórum asegurado por el bloque oficialista y la representación estudiantil cuestionada, la rectora dio luz verde al único punto de la agenda: el vencimiento del mandato de las autoridades al 25 de julio.

Walter Díaz, asambleísta que presentó la carta que contenía el pedido para extender el mandato de la rectora Jerí Ramón (Captura video).
Walter Díaz, asambleísta que presentó la carta que contenía el pedido para extender el mandato de la rectora Jerí Ramón (Captura video).
  1. La artimaña jurídica: «La carta del oprobio»

Tras abrir el orden del día, Walter Javier Díaz Cartagena (docente de la Facultad de Ciencias Sociales) tomó la palabra para presentar la moción que serviría de vehículo para la permanencia de la gestión actual. Bajo el argumento de estar actuando «dentro del marco legal», solicitó la lectura del documento que formalizaba la propuesta de encargatura.

El sustento jurídico planteado en la moción recurrió a una cuidada filigrana de interpretación legal para eludir la alternancia en el poder:

  • Invocación de la Autonomía: Se apeló al artículo 18 de la Constitución y al artículo 8 de la Ley 30220, posicionando a la Asamblea Universitaria (artículos 50 y 51 del Estatuto) como el máximo órgano con potestad autodeterminativa para decidir sobre la conducción de la institución.
  • El descarte deliberado del orden de sucesión: La moción citó la Ley 32418 y la modificación del artículo 67 del Estatuto (Resolución Rectoral 1420013-2025-R), que establecen que ante el impedimento o vacancia del rector, el cargo debe ser asumido interinamente por el decano más antiguo por un máximo de 90 días mientras se convoca a elecciones.
  • La pirueta interpretativa: El documento argumentó que el vencimiento del mandato de 5 años no constituye un «impedimento» ni una «vacancia» (conceptos reservados para licencias, viajes, renuncia o incapacidad regulados en el artículo 90 del Estatuto). Afirmaron que el término del mandato en este caso fue una «situación excepcional» provocada por la toma de la ciudad universitaria, la cual impidió cumplir el cronograma electoral.
  • El salvavidas legal: Al declarar que el caso no encajaba en los supuestos de vacancia o impedimento, aplicaron la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 32418, la cual faculta a la Asamblea a adoptar «medidas necesarias» en situaciones no previstas, bajo el pretexto de garantizar la «continuidad del servicio educativo como servicio público esencial».

III. El desenlace: Encargatura indefinida para la alta dirección

El argumento final de la moción selló el objetivo central del oficialismo: evitar la paralización administrativa y no «perjudicar a los estudiantes» justificaba la permanencia de las autoridades salientes hasta que se realicen las elecciones postergadas.

Sin oposición en la sala que rebatiera la maniobra jurídica, más allá de exposiciones aisladas de algunos asambleístas  como el decano de Derecho, José Palomino Manchego, y tras dar lectura al documento, se dio paso al rol de oradores para consumar la votación. La Asamblea Universitaria dispuso encargar sus mismos cargos por tiempo indefinido y hasta la elección y proclamación de nuevas autoridades a:

  • Dra. Jerí Gloria Ramón Ruffner de Vega, como rectora.
  • Dr. Carlos Francisco Cabrera Carranza, como vicerrector académico de pregrado.
  • Dr. José Segundo Niño Montero, como vicerrector de investigación y posgrado.

De esta manera, valiéndose de un vacío legal forzado, la desestimación del orden de sucesión que correspondía al decano más antiguo en la categoría de docente principal y la participación de asambleístas estudiantiles con mandato prorrogado, Jerí Ramón garantizó el control absoluto de la universidad sin una fecha de término establecida.

Al final de las exposiciones y antes de proceder a la votación que concluyó con 59 balotas a favor, 8 abstenciones y ningún en contra, la rectora dio pase al informe legal por parte de la universidad.

El informe cuestionable del asesor legal

El desenlace de la sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria expuso la estrategia utilizada para consumar la prórroga del mandato de Jerí Ramón: el uso de un dictamen jurídico a la medida presentado por la propia Oficina General de Asesoría Legal de la universidad, seguido de una votación nominal marcada por tensiones y la abstención crítica de varios decanos.

  1. La tesis del asesor legal: El «vacío» normativo y la vía Servir

La intervención de Abelardo Rojas Palomino, Jefe de la Oficina General de Asesoría Legal, tuvo un objetivo claro: desarticular el orden de sucesión por antigüedad que establece la Ley N° 32418 y habilitar la permanencia de la gestión actual.

«Doctor Rojas, informe sobre la parte legal», se escuchó decir a la rectora Ramón. Pareciera que todo el aparato de encargaturas estuviese coordinado entre el despacho rectoral, el profesor que presentó la «carta del oprobio» (Walter Javier Díaz Cartagena) y el abogado argumentista (Abelardo Rojas Palomino).

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│    Argumento de Asesoría Legal (UNMSM)   │

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│  Vencimiento de Mandato ≠   │                         │ Encargatura vía Ley Servir  │

│  Vacancia o Impedimento     │                         │        (Ley N° 30057)       │

├─────────────────────────────┤                         ├─────────────────────────────┤

│ • Descarta el orden de      │                         │ • Considera al Rector como  │

│   sucesión (Decano más      │                         │   funcionario del Art. 52.  │

│   antiguo por 90 días).     │                         │ • Aplica la figura para     │

│ • Lo califica como hecho    │                         │   «evitar que la universidad│

│   «excepcional» por tomas.  │                         │   quede acéfala».           │

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Rojas Palomino alegó que el vencimiento de los 5 años de gestión no califica como una «vacancia» ni como un «impedimento temporal» (únicos supuestos explícitos para el reemplazo por decanos según la Ley N° 32418). Bajo ese giro interpretativo surge lo siguiente:

  • Invocación de la Ley del Servicio Civil: Citó el artículo 52 de la Ley N° 30057 (Ley SERVIR) para argumentar que, al calificar los rectores como funcionarios públicos bajo dicho régimen, la «encargatura de funciones» es una acción administrativa válida para garantizar la continuidad del servicio educativo.
  • Defensa de la figura: Sostuvo que encargar el despacho «no es una prolongación de mandato», sino una medida de emergencia adoptada por la Asamblea al amparo de la Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32418 para situaciones no previstas.
  1. El desarmado técnico: Por qué la encargatura vía SERVIR es ilegal

La interpretación de Asesoría Legal choca frontalmente con la naturaleza jurídica del empleo público y el régimen universitario:

Criterio Técnico Argumento de Asesoría Legal (UNMSM) Marco Legal Real (Servir / Ley 30220)
Estatus del Rector (Art. 52 Ley 30057) Funcionario cuyo cargo puede ser sujeto de «encargatura» administrativa. Funcionario de Mandato Regulado. Su acceso y salida se rigen por periodo fijo (5 años) de la Ley Universitaria, no por discrecionalidad.
Naturaleza del «Encargo» Herramienta para prorrogar la gestión tras el vencimiento de mandato. Mecanismo transitorio para ausencias temporales (licencias, viajes). Inaplicable para extender mandatos vencidos.
Consecuencia del vencimiento Vacío normativo que faculta la prórroga. Extinción de pleno derecho del cargo. Asume de forma interina el docente principal más antiguo únicamente para convocar a elecciones.

Riesgo Penal y Administrativo: Mantener a un rector mediante «encargo» tras el vencimiento de su periodo configura la figura de ejercicio indebido del cargo (Art. 381 del Código Penal). Además, expone a nulidad absoluta todos los actos firmados bajo esta condición (emisión de títulos, contratos, ejecución presupuestal).

III. Fractura en el pleno: Voces de protesta y abstenciones en la votación

Durante la votación nominal, aunque el bloque oficialista sumó los votos necesarios para aprobar la encargatura, la sesión registró posturas que cuestionaron duramente la legalidad del acto.

Los pronunciamientos destacados en sala:

  • Dr. Palomino Manchego: Fundamentó su abstención tildando el proceso de peligroso e irregular. Cuestionó directamente la legitimidad del voto de los representantes estudiantiles:

«¿Cómo es posible que vote un alumno cuando ya tiene su grado de bachiller inscrito en SUNEDU? […] No venimos acá robotizados, no venimos con un cliché. El tiempo, como juez de jueces, nos dará la razón.»

El decano  Palomino se refería básicamente al caso de dos alumnas que votaron en la Asamblea, a pesar de haber dejado la categoría de estudiantes. Se trata de María Fernanda Iparraguirre León (Bachiller en Psicología)  y Lucía Fernanda Iriarte Aguirre, Bachiller en Filosofía), ambas con registro Sunedu.

  • Dra. Marta Valdivia: Señaló que la Asamblea estaba ignorando el procedimiento expreso de sucesión:

«Sí existe una forma de sucesión de poder escrita y no se está haciendo caso a esta […] La encargatura a esa persona solamente sería por 15 días para llamar a elecciones. Necesitamos que San Marcos retome su vida democrática.»

  • Dr. Amador Mejía: Advirtió que la Asamblea estaba incurriendo en un vicio legal al no utilizar la Ley N° 32418:

«Mi abstención se debe a que debemos utilizar la Ley 32418. Lamentablemente hoy día estamos cometiendo un error.»

  • Dr. Pedro Angulo: Evocó antecedentes de judicialización en universidades como las de Trujillo y del Centro:

«Tuve que afrontar más de 20 juicios […] Veo con preocupación esto. Estamos judicializando la vida universitaria, lo que me parece un grave peligro.»

  • Jerí Ramón y Vicerrectores: Tanto la rectora como el vicerrector académico Carlos Cabrera marcaron su abstención formal en el papel alegando que no podían «votar por sí mismos», dejando que la votación se consumara con el bloque de decanos y estudiantes afines. Por su parte, el Dr. José Niño Montero, vicerrector de Investigación y Posgrado, no estuvo presente. Él decidió no asistir a las sesiones del Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria desde hace un mes para no avalar con su presencia actos que considera ilegales.

La sesión concluyó a las 11:49 a. m. con la aprobación de la encargatura por mayoría y la dispensa de la lectura del acta, sellando la permanencia de la alta dirección en medio de serias observaciones de ilegalidad.

Jerí Ramón apeló a una interpretación forzada de la ley para someter a votación y aprobar el pedido que propone continuar en el rectorado (foto: Facebook).
Jerí Ramón apeló a una interpretación forzada de la ley para someter a votación y aprobar el pedido que propone continuar en el rectorado (foto: Facebook).

Comentarios finales

Lo ocurrido en la Decana de América excede los márgenes de una simple controversia administrativa universitaria; representa un peligroso precedente de quiebre institucional que desnaturaliza la gobernanza democrática en la educación superior pública del Perú.

La estrategia adoptada por la gestión de Jerí Ramón se basó en la construcción deliberada de un «vacío legal ficticio» para eludir el principio constitucional de temporalidad y alternancia en el poder. Al forzar la normativa de SERVIR —pensada para puestos de la carrera pública y no para cargos de elección popular universitaria— la máxima autoridad sanmarquina ha colocado a la universidad en una situación de extrema vulnerabilidad jurídica.

El argumento de «evitar la parálisis de la universidad» se convierte en una paradoja: la supuesta solución adoptada para garantizar la continuidad del servicio educativo invalida en la práctica la legalidad de los actos administrativos que se emitan a partir del 26 de julio. Grados académicos, títulos profesionales, contratos de personal, asignaciones presupuestales y convenios internacionales firmados bajo una «encargatura» al margen de la Ley 30220 quedan expuestos a impugnaciones judiciales y nulidades de pleno derecho.

San Marcos se adentra así en un terreno minado por la judicialización y el conflicto social. El boicot de la minoría de docentes y la desafección de autoridades clave presagian una crisis de gobernabilidad sin precedentes inmediatos. La persistencia en el cargo mediante artimañas leguleyas no solo debilita el liderazgo de la universidad frente al país, sino que condena a la comunidad sanmarquina a un periodo de incertidumbre, donde la democracia interna ha sido sustituida por el cálculo de la autoperpetuación.

Jerí Ramón logró extender su mandato por tiempo indefinido con una discutible interpretación de la Ley (Foto: Facebook).
Jerí Ramón logró extender su mandato por tiempo indefinido con una discutible interpretación de la Ley (Foto: Facebook).

10 Conclusiones sobre la extensión del mandato en la UNMSM

  1. Violación del plazo improrrogable: La extensión del mandato de Jerí Ramón vulnera el artículo 66 de la Ley Universitaria (Ley N° 30220), el cual establece taxativamente que el periodo del rector y vicerrectores es de cinco años sin posibilidad de prórroga.
  2. Inaplicabilidad de la Ley SERVIR: La figura de la «encargatura» contemplada en la Ley del Servicio Civil (Ley N° 30057) aplica para cubrir ausencias temporales en puestos directivos de carrera, no para prorrogar mandatos de autoridades electas por voto universal cuyo periodo ha vencido.
  3. Inobservancia del orden de sucesión legal: La Asamblea Universitaria omitió aplicar el procedimiento de sucesión establecido en la Ley N° 32418, que dispone la asunción interina del decano más antiguo en la categoría de principal por un máximo de 90 días con el único fin de convocar a elecciones.
  4. Cuestionamiento a la legitimidad del quórum: La sesión de la Asamblea Universitaria careció de plena legitimidad debido a la participación de representantes estudiantiles con mandatos vencidos, cuya prórroga fue aprobada de forma irregular el 17 de junio.
  5. Vicio en los acuerdos tomados: La inasistencia en protesta de diez asambleístas de la minoría dejó constancia de las vicios de nulidad que afectan la validez jurídica de la convocatoria y de los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria.
  6. Riesgo penal por ejercicio indebido: El ejercicio continuado de la función rectoral tras el vencimiento formal del mandato expone a las autoridades a denuncias penales por el delito de ejercicio indebido del cargo, tipificado en el artículo 381 del Código Penal.
  7. Riesgo de nulidad en actos administrativos: La firma de grados, títulos profesionales, contratos y ejecución presupuestal bajo una condición de «encargatura» al margen del marco universitario queda expuesta a ser declarada nula de pleno derecho, perjudicando directamente a los egresados y a la institución.
  8. Asamblea Universitaria viciada de nulidad. La sesión de la Asamblea Universitaria incurrió en un grave vicio de ilegalidad al contar con la participación y voto de dos representantes del tercio estudiantil que ya egresaron y cuentan con el grado de Bachiller registrado ante la Sunedu (en Psicología y Filosofía). Al haber perdido la condición de estudiantes, su presencia invalida la composición del pleno, dejando sin efecto legal todos los acuerdos adoptados en dicha jornada conforme a la Ley Universitaria (Ley 30220) y la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444).
  9. Advertencia de los decanos en sala: Las abstenciones de decanos emblemáticos como el de Derecho (José Palomino Manchego) visibilizaron el rechazo técnico a la maniobra legal y la advertencia de que San Marcos entra en un peligroso proceso de judicialización.
  10. Quiebre de la democracia universitaria: La maniobra sienta un gravísimo precedente para el sistema universitario peruano, donde las autoridades en funciones pueden instrumentalizar a los órganos de gobierno y a la asesoría jurídica para perpetuarse indefinidamente en el poder.